Transparencias preparadas a partir de la wikipedia y del documento: "Respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal en los centros de enseñanza" 2010
Definición La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (). Wikipedia Es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros, de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.
http://app.cepcastilleja.org/contenido/cd_web20/bloque05_08.html Es un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de estos datos proporcionar a un tercero (Estado o particular). Datos que se pueden recabar. Saber quién posee esos datos personales y para qué. Como consecuencia de lo anterior, todo tratamiento de datos de carácter personal requiere: El consentimiento previo e inequívoco del interesado o titular Permite a la persona ejercer el control efectivo del uso de sus datos por parte de terceros.
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad Siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad Es obligatorio la declaración de los ficheros de protección de datos a la "Agencia Española de Protección de Datos" (AEPD).
A quien se le solicite datos personales deberá ser previamente informado de modo expreso, preciso e inequívoco: 1 De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. 2 Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. 3 De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. 4 De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5 De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Se permite sin embargo El tratamiento de datos de carácter personal sin haber sido recabados directamente del afectado o interesado, aunque no se exime de la obligación de informar de forma expresa, precisa e inequívoca, por parte del responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses. Excepción: Si los datos han sido recogidos de "fuentes accesibles al público", y se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial, en este caso "en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten".
Respuestas a preguntas frecuentes sobre la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal en los centros de enseñanza Puede el alumno o alumna negarse a que sus padres conozcan sus calificaciones? No, los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.
Si en un centro de enseñanza se realizan encuestas anónimas entre el alumnado y sus familiares para realizar un estudio sobre salud y hábitos alimentarios, sería aplicable la normativa sobre protección de datos de carácter personal al supuesto concreto? no No hay datos de carácter personal, y por tanto no es posible aplicar la a los llamados "datos disociados". Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtengas no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
En un centro de enseñanza disponen de cámaras de vigilancia, si bien sólo se utilizan para el visionado en tiempo real de las imágenes captadas, sin proceder a su grabación o conservación. Sería aplicable en este supuesto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras? Sí, la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
Puede un centro de enseñanza publicar en su página web imágenes del alumnado sin su consentimiento previo? No, es necesario contar con el consentimiento expreso de los alumnos y alumnas o bien de sus padres, madres o representantes legales, si no reuniesen las condiciones de madurez suficientes, para la publicación de sus imágenes en la página web del centro de enseñanza.
Puede ceder el centro de enseñanza los datos del alumnado a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) sin su consentimiento previo? No. El art. 11, que regula las cesiones o comunicaciones de datos, establece expresamente que "Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado" (art. 11.1 ).
Tiene el dato de opción por la asignatura de Religión la consideración de dato especialmente protegido? No, el hecho de que el alumno curse la asignatura de religión, no le vincula a la participación en un rito relacionado con una religión determinada y no puede ser considerado por sí mismo un dato que revele inmediatamente las creencias religiosas del afectado.
Tiene el dato de origen racial del alumnado del centro de enseñanza la consideración de dato especialmente protegido? Sí, el art. 7.3 establece que "Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".
Qué naturaleza tienen los ficheros manejados por el profesorado sobre calificaciones parciales, conductas y actitudes del alumnado, entrevistas con los padres y madres, etc.? En principio, los citados ficheros están constituidos por datos catalogados como de Nivel básico, salvo que contengan datos especialmente protegidos, tales como datos referentes a la salud del alumnado, incluyendo posibles datos psicológicos (ya que conciernen directamente a la salud mental del alumnado), o sobre su origen racial, en cuyo caso deberían encajarse dentro del Nivel alto definido en el Real Decreto 994/1999.
Sería aplicable la a los informes psicopedagógicos realizados por los orientadores y orientadoras sobre un procesador de textos? Concepto de fichero, conjunto organizado de datos de carácter personal empleado por el Responsable del fichero para el cumplimiento de una finalidad específica. En los datos psicológicos, considerados como datos de salud por la AEPD, deberán implementarse las medidas de seguridad de Nivel alto
Si un centro de enseñanza decide ambientar su página web con imágenes difuminadas o distorsionadas del alumnado, de manera que sean totalmente irreconocibles las personas que en ellas aparecen, sería necesario contar con su consentimiento para la publicación de las citadas imágenes? En principio, no.
Quién es el responsable de notificar los ficheros en el Registro General de Protección de Datos en el caso de los centros de enseñanza pública? centro de enseñanza o la Consejería de Educación Ver autonomías