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1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/2697/2018, de 8 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2018 en relación con las actuaciones del programa de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación (ref. BDNS 423758). La Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación, prevé dos líneas de subvenciones en las agencias de colocación: la línea 1, destinada a los colectivos indicados en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden, y la línea 2, destinada a los colectivos de personas con discapacidad y/o enfermedad mental previstos en la base 11.2 del anexo 1 de la misma Orden. El desempleo de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas desempleadas. Por este motivo, es necesario poner en marcha medidas que promuevan la inserción directa e inmediata de estas personas en el mercado laboral. En fecha 20 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Desempleadas de Larga Duración. Mediante esta Resolución se abre la convocatoria para el año 2018 para la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación. Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Visto el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificado por el Decreto 2859/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Vista la Ley 4/2017, del 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 prorrogados según el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Instrucción 1/2017, de 12 de diciembre, conjunta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, por la que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, mientras no entren en vigor los del 2018; A esta Resolución le son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Vista la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general; Vistos los informes previos del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, 9 de julio, de ordenación del sistema

2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; Por todo ello, Resuelvo: Artículo 1 Objeto 1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2018 para la presentación de solicitudes de las subvenciones previstas en la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de intermediación laboral para la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas en colaboración con agencias de colocación (DOGC núm. 7252 de 22.11.2016). 1.2 El procedimiento para la concesión de las actuaciones subvencionadas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con la base 19 del anexo 1 la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Artículo 2 Beneficiarios De acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, pueden ser beneficiarías de las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que tengan la condición de agencias de colocación a fecha 18 de octubre de 2018, fecha en la que se informa al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña sobre esta convocatoria, que dispongan, en esta misma fecha, de centros de trabajo en Cataluña publicados en el Espacio Telemático Común y que cumplan los requisitos generales y específicos indicados en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la misma Orden. Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria Los requisitos para obtener la condición de agencia beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Artículo 4 Aplicación presupuestaria e importe convocado 4.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 3.500.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/460000144/331C/0000, D/461000144/331C/0000, D/469000144/331C/0000, D/470000144/331C/0000, D/480000144/331C/0000, D/481000144/331C/0000, D/482000144/331C/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2018. Para la Línea 1, el importe máximo destinado a estas subvenciones es de 3.000.000 euros. Para la Línea 2, el importe máximo destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros. 4.2 Si procede, una vez se resuelva la concurrencia competitiva de esta convocatoria se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con la naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2018. En caso de que una de las dos líneas no agote el presupuesto asignado, los remanentes de una línea podrán aumentar el de la otra. 4.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen la consideración de ayudas estatales en forma de

3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. 4.4 La concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria 2018 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. 4.5 Si la convocatoria tiene identificados los importes presupuestariamente para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas, por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria podrá ser modificada en atención al desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre sin superar el importe de la convocatoria. 4.6 Estos importes se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 4.7 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas acordados en la reunión de la LXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 17 de abril de 2018 mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado y publicados en la Orden TMS/658/2018, de 18 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2018, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Desempleadas de Larga Duración. 4.8 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 5 Cuantía de las subvenciones 5.1 En el caso de la línea 1, la cuantía de la subvención viene determinada por las características de las personas derivadas a las agencias por las oficinas de Trabajo de acuerdo con lo que se establece en la base 7, en la base 11 y en la base 22 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre y en este sentido se establece a continuación el colectivo de personas destinatarias y los importes por los diferentes conceptos subvencionados: Personas entre 31 y 60 años inscritas y desocupadas ininterrumpidamente más de 12 meses Por adscripción: 250 euros. Por inserción laboral: 1.000 euros. 5.2 En el caso de la línea 2, la cuantía de la subvención viene determinada por las características de las personas de la bolsa propia de las agencias y adscritas por las oficinas de Trabajo, de acuerdo con lo que se establece en la base 7, en la base 11 y en la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre y en este sentido se establece a continuación el colectivo de persones destinatarias y los importes por los diferentes conceptos subvencionados: Personas entre 31 y 60 años inscritas y desocupadas ininterrumpidamente más de 12 meses Por adscripción: 330 euros. Por inserción laboral: 1.500 euros. Artículo 6 Solicitudes y plazo de presentación 6.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 6.2 Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con lo que se establece en la base 16 del anexo 1 de la

4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Las solicitudes deben presentarse según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones disponibles en el espacio Trámites de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña http://web.gencat.cat/ca/tramits, concretamente buscando el trámite ayudas agencias de colocación en el buscador de Trámites Gencat. 6.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Artículo 7 Determinación de las cuantías y previsión de inserción 7.1 La determinación de las cuantías a otorgar se realizará atendiendo a lo que disponen las bases 22 y 23 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. 7.2 Para esta convocatoria, la previsión de inserción a la que hace referencia la base 22.3 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, es del 25%. Artículo 8 Criterios de concesión 8.1 Los criterios de concesión correspondientes están recogidos en las bases 20 y 21 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. 8.2 De acuerdo con lo que establece la base 20.3 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, el mínimo de personas que se asignarán a una agencia en la presente convocatoria, en el caso de la línea 1, será de 20 personas por punto de actuación. Artículo 9 Plazo de ejecución El plazo para la ejecución y el periodo de elegibilidad de las acciones subvencionables previstas en la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre, se inicia en la fecha de resolución de otorgamiento y finaliza el 31 de diciembre de 2019. Artículo 10 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 24 del anexo 1 de la Orden TSF/310/2016, de 17 de noviembre. Disposición final Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 8 de noviembre de 2018

5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Mercè Garau y Blanes Directora (18.319.053)