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Régimen Académico Marco (RAM) TÍTULO 1: Sobre el Régimen Académico Marco Art. 1: El Régimen Académico Marco es la norma jurisdiccional aplicable a todos los institutos de Educación Superior de la Prov. de santa Fe, de Gestión Estatal y Privada, en cuanto instrumento normativo regulador del Ingreso, Trayectoria Formativa, Permanencia y Promoción de los estudiantes, como así también de la Formación Continua de los Egresados.

TÍTULO 3: Ingreso Art. 11: Los estudiantes que adeuden Espacios Curriculares del Nivel Secundario tendrán, como plazo máximo para presentar el certificado o constancia provisoria de finalización de Estudios Secundarios el 30 de setiembre del año en que se inscribe. Art. 12: El estudiante no podrá acceder a los exámenes finales de las Unidades Curriculares hasta la presentación de la documentación exigida.

TÍTULO 4: Trayectoria Formativa ART. 20: Son requisitos, para sostener el carácter de estudiante del IES, a partir del año posterior al Ingreso: a) Inscribirse en las unidades curriculares que deseen, eligiendo condición, modalidad, turno y cuatrimestre. b) Matricularse indicando la condición y modalidad de cursado de cada Unidad Curricular según lo indicado por el Instituto. c) Respetar el régimen de correlatividades estipulado en los respectivos Diseños Curriculares o Planes de Estudio según corresponda.

TÍTULO 5: Permanencia y Promoción Art. 23: Es condición para la permanencia como estudiante regular de la carrera, regularizar o aprobar una Unidad Curricular por año calendario. Art. 25: Se utilizará el sistema de calificación de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota mínima de aprobación de las Unidades curriculares (con formato MATERIA) será 6 (seis).

Art. 27: Los estudiantes podrán revestir la condición de regular, con la modalidad de cursado presencial o cursado semi-presencial, o libre en las Unidades Curriculares que determine la normativa vigente. Los estudiantes deberán inscribirse a cada Unidad Curricular optando por la condición y modalidad que se detallan a continuación: a) regular con cursado presencial; b) regular con cursado semi presencial; y c) libre.

Los estudiantes inscriptos como regulares con cursado presencial o regulares con cursado semi-presencial, que una vez comenzado el período de clases, no pudieren reunir las condiciones exigidas por la modalidad de su elección por razones personales y/o laborales u otras debidamente fundamentadas, podrán cambiarse a las de regular con cursado semi-presencial o libre, según sea el caso.

Art. 28: Serán regulares aquellos estudiantes que cumplimenten los requisitos determinados a tal fin por el docente en su planificación, fijando las condiciones de promoción y acreditación de la Unidad Curricular, cantidad de parciales, trabajos prácticos, coloquios, instancias finales, acorde a lo establecido en el Diseño Curricular, en cada RAI y en la presente normativa. (VER ART. 30)

Art. 29: Las modalidades de regular con cursado presencial y semi presencial deberán especificar sobre evaluaciones parciales, trabajos prácticos y distintos porcentajes de asistencia. (VER ART. 30) El estudiante tendrá derecho a recuperatorios en todas las instancias acreditables (parciales, trabajos prácticos, coloquios, otros que determinen los docentes en sus planificaciones). Se acuerda que podrán recuperar 1(uno) de los Trabajos Prácticos y 1(uno) de los parciales. (lo habilita el pto 7 de la circular enviada por ministerio para acompañar la implementación del RAM)

Art. 30: Mantendrá la condición de: Estudiante regular con cursado presencial: cumpliendo A) como mínimo con el 75% de asistencia y hasta el 50% cuando las ausencias obedezcan a razones de salud, trabajo y/o se encuentren en otras situaciones excepcionales debidamente comprobadas, a cada cuatrimestre. B) La aprobación del 70% de los trabajos prácticos y parciales previstos en el plan de cátedra. C) Aprobación con examen final ante tribunal o promoción directa. PROMOCIÓN DIRECTA: requerirá un 100% de los trabajos prácticos y parciales aprobados con un promedio de 8 (ocho) o más y un coloquio integrador ante profesor de cátedra y/o autoridades a designar. (Informar fecha del mismo en preceptoría)

Art. 31: Mantendrá la condición de: Estudiante regular con cursado semi-presencial: cumpliendo A) como mínimo con el 40% de asistencia a cada cuatrimestre. B) La aprobación del 100% de los trabajos prácticos y parciales previstos en el plan de cátedra. C) Aprobación con examen final ante tribunal. Cuando el estudiante no logre alcanzar los mínimos requeridos en los porcentajes de asistencia en cada cuatrimestre, podrá ser reincorporado a la condición regular a través de una instancia de evaluación, siempre que se cuente con la aprobación de trabajos prácticos y parciales requeridos.

Art. 33: El estudiante libre deberá aprobar un examen final ante un Tribunal con una nota mínima de 6 (seis) puntos. Los docentes especificarán en la planificación de la Unidad Curricular la modalidad del examen de alumno libre: Se mantendrá la misma exigencia (modalidad, contenidos, bibliografía) que los propuestos para el estudiante regular. Se especificará la fecha de entrega de los trabajos prácticos establecidos en el plan de cátedra para ser visados antes del examen final. Solamente podrán cursarse en condición de alumno libre Unidades Curriculares con formato materia.

Art. 34: La regularidad tendrá validez durante 3 (tres) años consecutivos a partir del primer turno correspondiente al año lectivo siguiente al de la cursada (si no aprueba en ese plazo queda libre o deberá recursar) Cuando haya más de un llamado por turno el estudiante podrá presentarse en TODOS.

Capítulo 3: De la Aprobación de las Unidades curriculares Art. 35: las formas de aprobación de las Unidades Curriculares serán por promoción con examen final o por promoción directa. Art. 37: La nota de aprobación de la Unidad Curricular será la del examen final, o la del promedio de los exámenes finales cuando se hayan combinado las modalidades. La nota de aprobación será de 6 (seis) o más sin centésimos.

Art. 39: (explicado también en Art. 30) Para acceder a la Promoción Directa, la cual implica no rendir un examen final, los estudiantes deberán cumplir: con el porcentaje de asistencia establecido para el régimen presencial (75%) el 100% de trabajos prácticos entregados en tiempo y forma y aprobados, la aprobación de exámenes parciales, con un promedio final de calificaciones de 8 (ocho) o más puntos; la aprobación de una instancia final integradora con 8 (ocho) o más puntos. Los estudiantes que no alcanzaren los requisitos establecidos precedentemente deberán presentarse a examen final.

MESAS ESPECIALES Art. 40: Mesa especial de examen ante Tribunal: Todo estudiante tendrá derecho a Mesa examinadora especial en los siguientes casos: a) Cuando adeudare hasta dos materias del último año de la carrera para finalizar sus estudios. b) Cuando, por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados, fehacientemente comprobados en tiempo y en forma, no pudiera presentarse a rendir examen en la fecha y horario estipulado, hasta tres veces a lo largo de su carrera. c) Cuando caducaren los Planes de Estudio con los cuales cursó. d) Cuando se adeudare hasta 2 unidades curriculares requeridas para cursar los talleres de docencia/prácticas profesionalizantes correspondientes correlativos. La solicitud para la formación de estas Mesas se hará por nota personal con un plazo previo de quince (15) días. Se establecerán en los meses de mayo, septiembre o cuando lo determine el calendario jurisdiccional.

Capítulo 4: De los Seminarios,Talleres y otros formatos Art. 41: Los Seminarios podrán ser cursados solamente con categoría de estudiantes regulares, ya sea con modalidad presencial o semi-presencial. Serán requisitos de aprobación: El 75% de asistencia. Aprobar la elaboración y defensa de una producción escrita, con una calificación mínima de 6 (seis) sin centésimos. La producción escrita deberá ser aprobada como requisito previo para acceder a la defensa oral. La regularidad tendrá validez de un año a partir del primer turno de examen siguiente al de la cursada.

Art. 42: Los TALLERES sólo admitirán el cursado regular con cursado presencial. Según acuerdos institucionales aprobados serán: PROMOCIONADOS cuando se cumplan los siguientes requisitos: Tengan el 75% de asistencia (o más). En todas sus instancias de evaluación los alumnos obtengan una calificación de 6 (seis) o superior. Aprobación de un coloquio integrador ante profesor de cátedra y/o autoridades a designar. (Informar fecha del mismo en preceptoría)

RECUPERACION Y REGULARIZACIÓN de los TALLERES: Si el alumno obtuviere 5 (cinco) o menos en alguna de las instancias evaluativas propuestas, tendrá opción a un recuperatorio, que le permitirá regularizar el taller, pero no promocionarlo. Si el alumno no aprueba el recuperatorio o no asiste a la instancia evaluativa (sin justificar dentro de las 48 hs.) pierde la regularidad y deberá recursar el taller. El alumno que regularice pero no promocione el taller tendrá derecho al examen final durante dos turnos consecutivos a la fecha de cursado, con tribunal. En esta instancia el docente podrá implementar los medios que considere necesarios para recuperar aspectos no aprobados durante el cursado. En caso de no aprobar en estos dos turnos de examen, deberá recursar el taller.

TALLERES DE PRACTICA (REGLAMENTO DE PRACTICA) TÍTULO 5: DE LAS CONDICIONES DE CURSADO DE LAS UNIDADES DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Art. 26: sólo se admitirá la condición de alumno regular con cursado presencial. Art. 27: para cursar los Talleres de Práctica los alumnos deberán reunir las siguientes condiciones: a) Regularizar y Aprobar el Taller de Práctica Docente inmediato anterior para cursar el siguiente. b) Tener aprobadas y/o regularizadas las Unidades Curriculares de los otros Campos de la Formación según establezca el régimen de correlatividades en los respectivos Diseños Curriculares Jurisdiccionales.

TÍTULO 6: DE LA EVALUACIÓN DE LOS TALLERES DE PRÁCTICA DOCENTE (reglamento de Práctica) Art. 28: Serán requisitos de regularidad, aprobación y acreditación de los Talleres de Práctica Docente los siguientes: a) Cumplimentar con el 75% de asistencia a las clases áulicas en el IES. b) Aprobar el 100% de las instancias de evaluación previstas por los Talleres de Práctica. c) Asistir al 100% de las tareas asignadas en las instituciones asociadas. d) Aprobar una instancia final de integración determinada por cada IES en su REPI. Art 29: La Calificación final para la acreditación de los Talleres de Práctica docente será de 8 (ocho) puntos o más.

Capítulo 6: De las homologaciones Art. 52: serán de aplicación estas normas a los alumnos de Nivel Superior (univ. o no univ.) que hayan aprobado Unidades Curriculares en carreras distintas o de una misma carrera con distinto Plan de estudio/diseño curricular Art. 53: se homologará en forma directa todas las Unidades Curriculares pertenecientes al Campo de la Formación Gral. de las carreras de Profesorados (resolución 24/07) Art. 54: el criterio a aplicarse será el de la vigencia de los contenidos y de la bibliografía y no el de la antigüedad. Art. 55: podrán concederse homologaciones parciales especificar en RAI