Y 1.14 Como ese Centro directivo conoce, con fecha 14 de abril de 2005, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Director General de Cooperación Local han dictado Instrucciones técnicas conjuntas a los Ayuntamientos para la expedición de certificaciones padronales acreditativas de la residencia anterior al 8 de agosto de 2004, de los extranjeros afectados por el proceso de normalización inscritos con posterioridad. En el apartado II de dichas Instrucciones se enumeran los documentos públicos que pueden marcarse en el apartado Observaciones de la certificación de inscripción padronal, siendo aportados por la persona inscrita para acreditar su estancia en España con anterioridad al 8 de agosto de 2004. El mismo apartado II de las Instrucciones establece que la Presidenta del INE resolverá cualquier duda que surja respecto a dicha relación de documentos. No obstante, habiendo surgida dudas de carácter técnico en relación con dichos documentos, y que afectan directamente al desempeño de las funciones que corresponden a esta Dirección General según lo establecido en el artículo 6.1.a), b), c), i), o) y q) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ha considerado imprescindible hacer las siguientes precisiones en relación con la interpretación de la citada relación de documentos exclusivamente de cara a la utilización, a los efectos del proceso de normalización de trabajadores extranjeros, de las certificaciones de inscripción padronales expedidas en base a las referidas Instrucciones conjuntas de 14 de abril de 2005: I.- Cualquiera de los documentos aportados por la persona inscrita, y marcados en el apartado Observaciones de la certificación de inscripción padronal, deberá cumplir los siguientes requisitos, según establece el propio apartado II de las Instrucciones conjuntas de 14 de abril de 2005: - Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública Española. - Ser documentos originales o copia debidamente compulsada. 1
Y - Contener los datos de identificación del interesado. - Estar expedidos, registrados o referidos a actos o documentos de fecha anterior al 8 de agosto de 2004. II.- Por ello, los documentos marcados en el apartado Observaciones de la certificación de inscripción padronal, y que se especifican en el apartado II de la citada Resolución de 14 de abril de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local, incluyen, a los efectos del proceso de normalización, exclusivamente los supuestos que se enumeran a continuación: a) Copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada debidamente registrada en el municipio. Puede incluir los siguientes supuestos: - Solicitud de empadronamiento presentada con anterioridad al 8 de agosto de 2004, en el mismo o diferente municipio, y en trámite o denegada, o certificación acreditativa de dicha solicitud (artículos 15 a 17 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local). b) Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en el que conste la fecha del alta, o, en su caso, certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta. Puede incluir los siguientes supuestos: - Tarjeta de asistencia sanitaria de un servicio público de salud en la que conste una fecha del alta anterior a 8 de agosto de 2004. - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste que el trabajador extranjero tiene asignado un número de seguridad social anterior a 8 de agosto de 2004. - Certificado de un Servicio Público de Salud acreditativo del alta del trabajador extranjero en la asistencia sanitaria anterior al 8 de agosto de 2004. c) Copia de la solicitud de escolarización de menores, debidamente registrada. Puede incluir los siguientes supuestos: 2
Y - Certificado de la Autoridad competente en materia de educación acreditativo de que el trabajador extranjero bien tiene un menor a su cargo escolarizado antes de 8 de agosto de 2004, bien solicitó dicha escolarización antes de la misma fecha. - Solicitud de escolarización registrada antes de 8 de agosto de 2004 por el órgano competente de la Administración, formulada por el trabajador extranjero, a favor de un menor a su cargo. - Igualmente, se entenderán incluidos en este supuesto los casos en que la admisión en el centro docente se ha solicitado, por el trabajador extranjero cuya inscripción padronal se interesa, en su propio favor. - En los tres supuestos, la escolarización se entiende referida a aquélla realizada en un centro docente español público o privado oficialmente reconocido. d) Copia de la solicitud debidamente registrada, certificación del informe de los Servicios Sociales, o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales. Puede incluir los siguientes supuestos: - Solicitud de ayudas sociales formulada por el trabajador extranjero y registrada antes de 8 de agosto de 2004 por el órgano competente de la Administración. - Certificación acreditativa del informe emitido por los servicios sociales competentes, de la solicitud de ayuda presentada o de la percepción de ayudas sociales por parte del trabajador extranjero, en todos los casos referidas a hechos anteriores a 8 de agosto de 2004. - Resolución registrada y notificada, emitida por el órgano competente, resolutoria de expediente de ayudas sociales iniciado antes de 8 de agosto de 2004. e) Documento de alta laboral o certificación de la misma expedida por la Seguridad Social. Puede incluir los siguientes supuestos: - Original diligenciado por la Tesorería General de la Seguridad Social de los documentos de afiliación y alta laboral del trabajador extranjero anteriores a 8 de agosto de 2004. 3
Y - Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la afiliación y alta laboral del trabajador extranjero anteriores a 8 de agosto de 2004, con independencia de la situación actual del trabajador extranjero en Seguridad Social. f) Copia de la solicitud de asilo debidamente registrada. Puede incluir los siguientes supuestos: - Solicitud de asilo presentada antes del 8 de agosto de 2004, con independencia de que haya sido denegada o inadmitidas a trámite, o se encuentre en tramitación, o certificación acreditativa de dicha solicitud, o documento de identidad provisional como solicitante de asilo (artículo 4 de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado). - Se asimilan al supuesto anterior las resoluciones por las que se deniega o inadmite a trámite una solicitud de asilo en España, siempre que en las mismas conste una fecha de presentación de la solicitud, o de resolución de la misma, anterior al 8 de agosto de 2004 (artículos 5.1 y 17 de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado). g) Notificación de Resoluciones derivadas de la Normativa de Extranjería emitidas por el Ministerio del Interior. Puede incluir los siguientes supuestos: - Notificación de resoluciones de inadmisión a trámite, o de denegación o concesión, en relación con solicitudes de prórroga de estancia, autorización de residencia y/o trabajo, cédula de inscripción, título de viaje, autorización de estancia por estudios, o tarjeta en régimen comunitario, siempre que en las mismas conste una fecha de presentación de la solicitud, o de resolución de la misma, posterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 14/2003 de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 (21 de diciembre de 2003), y anterior al 8 de agosto de 2004 (artículos 29 a 35 de dicha Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). - Notificación de resoluciones de expulsión o acuerdos de devolución, siempre que en las mismas conste una fecha de iniciación del 4
Y procedimiento, o de resolución del expediente sancionador, anterior al 8 de agosto de 2004 (artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 4/2000). - Notificación de resoluciones relativas a una prohibición de salida del territorio español, o a medidas cautelares adoptadas dentro de un procedimiento sancionador en materia de extranjería, siempre que en las mismas conste una fecha de iniciación del procedimiento, o de resolución de la medida, anterior al 8 de agosto de 2004 (artículos 28.2 y 61 de la Ley Orgánica 4/2000). - Estos supuestos serán tenidos en cuenta con independencia de la adscripción orgánica del Centro directivo del que proceda la resolución, a los Ministerios del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, o de Administraciones Públicas. Madrid, 20 de abril de 2005. La Directora General, Marta Rodríguez-Tarduchy Díez SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO Y SRES. SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO. 5
Y C/C. ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS. C/C. SR. DIRECTOR GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL. C/C. SR. COMISARIO GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN. 6