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Transcripción:

IJDF/DG/AJ/CVNO-CAP/11 CONVENIO DE COLABORACION PARA CAPACITAR EN DIVERSOS OFICIOS Y ACTIVIDADES ARTISTICAS Y DE ANIMACION SOCIAL A LOS JOVENES BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACION DE ESCRITORES DE MEXICO A. C., EN LO SUCESIVO AEMAC REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO EL C. JOSÉ ALBERTO TREJO MENDOZA Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO EL IJDF, REPRESENTADO EN ESTE ACTO, POR EL DIRECTOR GENERAL, EL ARQ. JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: APOYO JURIDICO Convenio de colaboración celebrado con La Asociación de Escritores de México A. C. Área que solicita: Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo. Original registrado con el número IJDF/DG/AJ/CVNO-CAP/11 A N T E C E D E N T E S I. En el marco del modelo de política social del Gobierno del Distrito Federal, la atención de las y los jóvenes, representa una labor que implica facilitar su incorporación a la dinámica social, promover su integración familiar y comunitaria, informarlos y protegerlos de la violencia, el delito y las adicciones, generar alternativas para mejorar su calidad de vida, fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, respeto a la diversidad, inclusión y equidad, estimular la formación de redes de jóvenes, así como desarrollar mecanismos de atención interinstitucional que permitan vincularlos con espacios formativos en los que desarrollen habilidades, continúen su formación académica y conozcan y ejerzan sus derechos con plenitud. II. Para llevar a cabo estas actividades, se diseñó un programa de trabajo denominado Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud, que sirve como marco de referencia y que contiene diferentes líneas estratégicas para cumplir con los objetivos que tiene encomendados el IJDF. 1

III. Las y los jóvenes beneficiarios del IJDF, han explorado desde diversas expresiones artísticas, culturales y sociales, las formas de comunicar la percepción que tienen sobre los contextos y estilos de vida en sus comunidades y colonias, comenzando a construir un lenguaje propio, propositivo y significativo, que nos permite profundizar en el conocimiento de la condición juvenil en el Distrito Federal. En este contexto se plantea la necesidad de desarrollar y consolidar mayores opciones de encuentro y expresión al interior del Gobierno del Distrito Federal, así como en diversos ámbitos del sector público y privado, a través de cursos, pláticas, talleres, seminarios, prácticas comunitarias, actividades conjuntas en temáticas de interés juvenil y mecanismos de acceso a servicios institucionales en beneficio de las y los jóvenes del Distrito Federal. IV. Con fecha 01 de febrero de 2009, ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración con vigencia al 30 de noviembre de ese mismo año. El cual tuvo por objeto capacitar a los jóvenes beneficiarios del IJDF, del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo en los diversos oficios y actividades artísticas y de animación social que otorga LA ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE MÉXICO, A. C.. V. En la tercera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del IJDF celebrada el 022 de diciembre del 2009, se emitió el ACUERDO SO3- JGIJDF/13/2009, en la que los miembros de esa H. Junta aprueban que el Director General del Instituto realice las acciones necesarias para renovar en el ejercicio del 2010 los convenios de colaboración 2009 para el Desarrollo de los Programas de Jóvenes en Situación de Riesgo. D E C L A R A C I O N E S I. DE LA AEMAC I.1 Que es un asociación Civil sin fines de lucro, legalmente constituida como se acredita con la copia certificada del Instrumento Notarial no. 11,114 de fecha 2 de enero de 1965, pasado ante la fe del Notario Público Número 110 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la parte de Personas Morales, con el folio número 193, de fecha 28 de junio de 1965 del libro de Asociaciones Civiles a fojas 382 en la Sección Cuarta del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal. 2

I.2 En términos del Testimonio Notarial antes referido la AEMAC tiene capacidad para efectuar todos los actos jurídicos y normativos sin carácter especulativos que tiendan a lograr el fin principal común de la asociación. I.3 Que el C. José Alberto Trejo Mendoza, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo Nacional de AEMAC, puede efectuar todos los actos jurídicos y normativos sin carácter especulativos que tiendan a lograr el fin principal común de la asociación. I.4 Que de acuerdo al artículo 29 del Capitulo IV de sus Estatutos Sociales, como se acredita con la copia certificada del Instrumento Notarial No. 11, 114 de fecha 2 de enero de 1965, pasado ante la fe del Notario Público Número 110 del Distrito Federal en ese entonces Lic. Rafael Capetilla, el Presidente del Consejo Directivo Nacional, tiene facultades para representar a la AEMAC. I.5 Que el C. José Alberto Trejo Mendoza en su carácter de Presidente del Consejo Directivo Nacional de AEMAC cuenta con las atribuciones y la personalidad jurídica que le confieren los artículos antes citado para suscribir el presente convenio, como se acredita con la copia certificada del Instrumento Notarial No. 11, 114 de fecha 2 de enero de 1965, pasado ante la fe del Notario Público Número 110 del Distrito Federal en ese en ese entonces Lic. Rafael Capetilla, así como el Instrumento Notarial No. 83,229 de fecha 05 de febrero del año 2008, pasado ante la fe del Notario Publico No. 104 del Distrito Federal Lic. José Ignacio Santies Laborde. I.6 Que dentro de sus modificaciones a sus Estatutos Sociales uno de los fines de la AEMAC es el seguir impulsando el Proyecto del Centro Cultural La Pirámide, que lo ha venido realizando desde el año 2000 y que se integró a sus Estatutos Sociales mediante Asamblea General Extraordinaria, protocolizado como se acredita mediante Instrumento Notarial No. 76,695 de fecha 28 de febrero de 2006, pasado ante la fe del Notario Público Número 72 del Distrito Federal, Lic. Carlos R. Viñas Berea. I.7 Que reúne las condiciones técnicas y económicas, para cumplir con las acciones objeto de este convenio; así como que el personal que designe para la ejecución del proyecto contará con los conocimientos y la experiencia necesaria para ofrecer un servicio de calidad. I.8 Que reconoce y acepta contar con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el 3

desarrollo y ejecución de las acciones objeto de este convenio liberando al IJDF de cualquier responsabilidad laboral. I.9 Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, de conformidad con el artículo 47 fracción XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ordenamiento aplicable al Distrito Federal al momento de firmarse este Instrumento, que ninguna de las personas físicas que integran la mencionada Asociación Civil se encuentra desempeñando empleo, cargo o comisión en el servicio público. I.10 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con la clave AEM6501026QO. I.11 Que tiene como domicilio para todos los fines y efectos legales del presente convenio el ubicado en Cerrada la Pirámide s/n esq. con Calle 24, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. II. DEL IJDF II.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual cuenta con autonomía técnica y tiene a su cargo la aplicación de las acciones en materia de juventud en los términos del artículo 48 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. II.2. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, el IJDF tiene entre sus atribuciones elaborar un plan estratégico de desarrollo integral de la juventud del Distrito Federal; crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal, del Gobierno Central del Distrito Federal, demarcaciones territoriales, organismos no gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles; promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral de la juventud del Distrito Federal; fomentar entre los jóvenes el ejercicio de libre asociación, coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud del Distrito Federal; fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional en materia de juventud; planear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud. 4

II.3. Que el Arq. Javier Ariel Hidalgo Ponce fue designado como Director General del IJDF mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 5 de diciembre del 2006; y que tiene atribuciones para celebrar el presente convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 49 y 58 fracciones I y VIII de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. II.4. Que dispone de recursos financieros en la partida presupuestal 4105 ayudas culturales y sociales, para asumir los compromisos que por virtud del presente instrumento contrae, conforme lo acredita mediante oficio SFDF/SE/0193/2010 de fecha 28 de enero de 2010, suscrito por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. II.5. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico del Gobierno Federal con la clave IJD0007256V9. II.6. Que tiene su domicilio en Calzada México-Tacuba No. 235, 5 piso, Colonia Un Hogar Para Nosotros, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, Código Postal 11340. III. LAS PARTES DECLARAN CONJUNTAMENTE III.1 Que el presente convenio carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de consentimiento, que afecte o que pueda afectar en todo o parte la validez del mismo. III.2 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en el presente convenio y están conformes con las mismas. III.3. Que reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no 5

les han sido revocadas ni modificadas, ni limitadas en forma alguna, conociendo el alcance y contenido de las mismas. Vistas las declaraciones que anteceden LAS PARTES manifiestan estar de acuerdo en convenir el obligarse a sujetar sus compromisos en los términos y condiciones insertos en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto capacitar a los jóvenes beneficiarios del IJDF, del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo en los diversos oficios y actividades artísticas y de animación social que otorga la ASOCIACION DE ESCRITORES DE MEXICO, A. C. en el CENTRO CULTURAL LA PIRAMIDE. SEGUNDA.- DE LOS COMPROMISOS DE LA AEMAC. Para el cumplimiento del presente convenio, la AEMAC se compromete a realizar las siguientes acciones: a) Seleccionar a los instructores que conforme a su experiencia y aptitudes académicas se encuentren en la mejor condición de llevar a cabo los diferentes cursos y talleres que se implementen para los jóvenes beneficiarios del IJDF, los cuales deberán realizar 4 horas de actividades a la semana con esos jóvenes de conformidad con el Plan de Trabajo. b) Inscribir a los jóvenes beneficiarios del IJDF que deseen recibir la capacitación en los diversos oficios y actividades artísticas y de animación social, conforme a lo establecido en el plan de trabajo, que no excederá de 90 jóvenes. c) Realizar y entregar al IJDF dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes, un informe sobre el desempeño de los jóvenes beneficiarios inscritos y una relación de todos aquellos que hayan cumplido satisfactoriamente su 6

capacitación en los diversos oficios y actividades artísticas y de animación social de acuerdo con los formatos entregados por el IJDF. d) Expedir y remitir al IJDF el diploma o reconocimiento correspondiente de los jóvenes beneficiarios que hayan cumplido satisfactoriamente con su capacitación en los diversos oficios, actividades artísticas y de animación social. e) Promover espacios y eventos de expresión con el IJDF para que los jóvenes beneficiarios tengan la oportunidad de expresar lo aprendido en el oficio o actividad artística o de animación social en la que fue inscrito, así como en los eventos del IJDF. f) Llevar el seguimiento de manera conjunta con el IJDF, de los jóvenes beneficiarios en los cursos y talleres que se implementen. g) Reportar al IJDF cualquier problema que se suscite con los jóvenes beneficiarios que se encuentre inscritos en los diversos oficios y actividades artísticas y de animación social a que refiere el presente convenio. h) Evaluar el desarrollo del presente de colaboración en coordinación con el IJDF. i) Procurar en la medida de las posibilidades, que los jóvenes beneficiarios porten adecuadamente el distintivo que les proporcionará el IJDF, al momento de realizar sus actividades. j) Proporcionar al IJDF en el ámbito de su competencia y de sus posibilidades, las facilidades para desarrollar actividades propias del IJDF en sus instalaciones, en los términos que determinen las partes. TERCERA.- DE LOS COMPROMISOS DEL IJDF Para el cumplimiento del presente convenio, el IJDF se compromete a realizar las siguientes acciones: a) Enviar una relación a AEMAC de los jóvenes beneficiarios que deseen recibir la capacitación de los diversos oficios y actividades artísticas y de animación que no excederá de 90 jóvenes. b) Entregar los jóvenes beneficiarios que hayan cumplido satisfactoriamente con su capacitación en los diversos oficios, y actividades artísticas y de animación social., el diploma o reconocimiento correspondiente expedido por la AEMAC. c) Llevar el seguimiento de manera conjunta con AEMAC, de los jóvenes beneficiarios en los cursos y talleres que se implementen. d) Informar a AEMAC la condición actual de los jóvenes beneficiarios inscritos en los diversos cursos, especificando entre otros datos, si alguno de ellos padece alguna discapacidad y de que tipo, si se encuentra bajo algún tratamiento médico, psicológico, de rehabilitación por consumo de drogas o alcohol, si es alérgico a algún medicamento, o bien, si requiere 7

algún trato especial; lo anterior, con la finalidad de brindar una mejor atención al joven beneficiario. e) Coordinarse con AEMAC para resolver cualquier problema que se suscite con los jóvenes beneficiarios que se encuentren inscritos en los diversos oficios, y actividades artísticas y de animación social a que se refiere el presente convenio. f) Pagar de manera mensual a AEMAC dentro de los 15 días naturales siguientes al término del mes en que se trate la cantidad de $149.00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN) por cada joven beneficiario inscrito en los cursos, que no excederá de 90 jóvenes. La cantidad incluye el pago de la mensualidad del curso, la cual será pagada, previa entrega de la factura y/o recibo de honorarios y/o recibo fiscal correspondiente así como el informe correspondiente. g) Coordinarse con la AEMAC para resolver cualquier problema que se suscite con los jóvenes beneficiarios que se encuentren inscritos en los diversos cursos a que se refiere el presente convenio. h) Evaluar el desarrollo del presente convenio de colaboración en coordinación con la AEMAC. CUARTA. DE LOS COMPROMISOS CONJUNTOS: a) Presentar el programa de trabajo 2010 en el que se informará la descripción de los talleres, oficios, actividades artísticas y de animación social a realizar por los jóvenes beneficiarios, el total de horas semanales requeridas, el lugar en donde el joven beneficiario las realizará, así como el nombre y cargo de las personas encargadas y autorizadas para su supervisión y control. QUINTA.- DE LOS ENLACES. Las partes convienen en designar como enlaces para todo lo relacionado al cumplimiento, seguimiento y evaluación del objeto del presente instrumento legal a los funcionarios siguientes: Por el IJDF : el Director General. Por la AEMAC : el Presidente del Consejo Consultivo. 8

SEXTA. DE LAS RELACIONES LABORALES. Respecto de los jóvenes beneficiarios del IJDF, las partes acuerdan y declaran que no existe ni existirá entre ellos y cada una de ellas, relación de trabajo alguno por causa de los servicios que se otorguen. En virtud de que el presente instrumento es un convenio de colaboración de buena fe no existe ni existirá ninguna relación entre los trabajadores, empleados o funcionarios de la AEMAC y el IJDF ; por lo que, si para el cumplimiento de lo pactado en este instrumento la AEMAC contrata personal a su servicio, dicho personal no tendrá ninguna relación laboral ni de ninguna otra naturaleza jurídica con el IJDF. En este orden de ideas, tanto el IJDF como la AEMAC están obligados a enfrentar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con motivo de la relación de trabajo con su personal y se obliga expresamente a enfrentar las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que sus trabajadores, empleados, funcionarios o ejecutivos llegaren a intentar con relación a la aplicación del presente convenio. SÉPTIMA.-DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Las partes no tendrán responsabilidad civil, una frente a las otras, por los daños y perjuicios que pudieran causarse mutuamente, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en particular por el paro de labores administrativas o laborales. En caso de subsistir las causales de fuerza mayor o caso fortuito, y dichas causales revistieran tales características, o fueren de gravedad tal, y/o permanencia tan prolongada, que hicieran imposible el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes acuerdan que buscarán llegar, por vía amigable, a un nuevo acuerdo que deje a salvo sus derechos y el servicio que en este instrumento se pacta, a favor de los jóvenes beneficiarios del IJDF en esas circunstancias extraordinarias. 9

OCTAVA.- DE LA VIGENCIA. El presente convenio tiene vigencia del día 01 de febrero al 30 de noviembre de 2010. NOVENA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio de colaboración, por causas de interés público o general, caso fortuito y/o fuerza mayor, justificándolo debidamente, dando aviso por escrito con 15 días naturales de anticipación a la otra parte, decidiendo las mismas tomar las medidas necesarias para evitarse daños y perjuicios tanto institucionales como a los jóvenes beneficiarios del IJDF. DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con base en las sugerencias y propuestas que ellas hagan. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de la firma del protocolo respectivo, mismo que se agregará al presente instrumento como parte integrante del mismo. De igual forma, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este convenio y que no se encuentre expresamente previsto en las cláusulas o en las enmiendas que se le agreguen, serán resueltos de común acuerdo por ambas partes a partir de las opiniones que al respecto emitan. Las decisiones que se tomen sobre asuntos concretos también deberán hacerse constar por escrito y los signatarios se obligarán a respetarlas a partir de la fecha de su firma. 10

El IJDF llevará la cuenta y registro de las reuniones, acuerdos, evaluaciones, sugerencias, modificaciones, protocolos, etc., y también estará encargado de la guarda de los mismos. DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes convienen en que los datos sobre identidad, domicilio, teléfono, y otros similares de los jóvenes beneficiarios del IJDF y de sus hijos e hijas menores, se consideran confidenciales para la protección de los derechos individuales y de la intimidad de éstos. Por lo mismo, ninguna de LAS PARTES los hará públicos sin el consentimiento previo del beneficiario de que se trate, aplicando en todo momento las disposiciones en la materia, establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Las listas y padrones que para el cumplimiento de este convenio que se realicen, se consideran también confidenciales. Las partes acordarán las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar los derechos individuales y de intimidad de quienes estén enlistados y empadronados en el marco de la normatividad local aplicable. Igualmente, las partes acordarán las reglas de manejo y uso de estas listas y padrones de modo que se impida el manejo faccioso, político-partidista, comercial o de otro tipo ilegítimo e ilegal de estas bases de datos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. Las partes podrán acordar el uso de las bases de datos generadas en la implementación de este convenio para la evaluación, seguimiento y mejora de los Programas del IJDF, y para la investigación científica, pero las condiciones de ésta última deberán siempre quedar manifestadas por escrito en cada caso concreto. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. Las partes convienen que el presente convenio es producto de la buena fe por lo que cualquier controversia que se suscite respecto de su interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo, poniendo en ello su mejor 11

esfuerzo; sin embargo en caso de que no se llegare a una amigable composición, acuerdan sujetar sus controversias a las Leyes y Tribunales del fuero común, competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o por cualquier otra causa pudiera corresponderles. LAS PARTES SE DAN POR ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE CONVENIO Y LO FIRMAN QUINTUPLICADO AL CALCE Y AL MARGEN EN CADA UNA DE SUS HOJAS, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL A LOS 01 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2010. POR AEMAC POR EL IJDF C. JOSÉ ALBERTO TREJO MENDOZA ARQ. JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE DIRECTOR GENERAL. PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE MÉXICO, A.C. 12