REGISTRO DE USUARIOS. Empresas. Centros de Investigación. Instituciones de la Administración Pública. Instituciones de Eduación Superior

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2 REGISTRO DE USUARIOS 532 Empresas 647 Centros de Investigación Instituciones de la Administración Pública 5354 Instituciones de Eduación Superior Instituciones privadas no lucrativas Personas físicas

3 QUÉ ES EL RENIECYT? El RENIECYT es un instrumento de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país a cargo del CONACYT, a través del cual, identifica a las instituciones, centros, organismos, empresas y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología en México.

4 REGULACIÓN EL RENIECYT SE REGULA MEDIANTE: Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas Con fundamento en el artículo 18 de la LCYT

5 AUTORIDADES La Comisión Interna de Evaluación; RENIECYT El Presidente de la Comisión Interna de Evaluación; El Director del Registro, y El Secretario Técnico de la Comisión Interna de Evaluación

6 COMISIÓN INTERNA DE EVALUACIÓN Se integra por: 7 miembros que serán servidores públicos del CONACYT, correspondientes a los titulares de las Direcciones Adjuntas de: Asuntos Jurídicos, quien lo preside; Desarrollo Científico y Académico; Desarrollo Tecnológico y Negocios de Innovación; Formación y Desarrollo de Científicos y Tecnólogos; Desarrollo Regional y Sectorial; Grupos y Centros de Investigación; y, de Información, Evaluación y Normatividad; Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, Un representante de la Secretaría de Economía. Asistirá en calidad de invitado, un representante del Órgano Interno de Control en el CONACYT.

7 ATRIBUCIONES AUTORIDADES Comisión Interna (Artículo 11 de las Bases) Presidente de la Comisión Interna (Artículo 17 de las Bases) Director del Registro (Artículo 19 de las Bases) Secretario Técnico (Artículo 18 de las Bases) ATRIBUCIONES - Definir criterios de inscripción. - Definir formatos de solicitud de inscripción. - Determinar características de las evaluaciones. - Convoca a las sesiones. - Propone el Orden del Día. - Propone a la Comisión Interna la modificación a las Bases. - Administra el sistema RENIECYT - Integra los expedientes. - Con la opinión favorable del dictaminador, suscribe el registro. - Integra las solicitudes de inscripción con recomendación de no aprobación o, de requerimiento de mayor información. - Integra la carpeta de sesiones ordinaria y extraordinaria de la Comisión Interna.

8 SESIONES DE LA COMISIÓN La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, con la presencia del Presidente o su respectivo suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate. El calendario anual de sesiones ordinarias de la Comisión Interna, se publicará en la página electrónica de CONACYT. Se reunirá en sesión ordinaria de acuerdo al calendario aprobado por la propia Comisión Interna, y en forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros.

9 SUJETOS DE INSCRIPCION Las instituciones, centros, organismos, empresas y entidades públicas que sistemáticamente realicen investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación, así como producción de ingeniería básica; Personas morales o físicas de los sectores social y privado que realicen actividades científicas, tecnológicas o de innovación, a que se refiere el artículo 20 de estas Bases y que estén interesadas en recibir los beneficios o estímulos Las personas físicas, con o sin actividad empresarial, que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación en forma independiente; y Los fideicomisos públicos con estructura, así como los fideicomisos privados que se encuentren registrados como persona moral en el Registro Federal de Contribuyentes.

10 INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN SOLICITUD DE INGRESO Y RENOVACIÓN DE VIGENCIA SOLICITUD (POR MEDIO DE FORMATOS ELECTRÓNICOS) 1. Personas físicas sin actividad empresarial 2. Personas morales: I. Instituciones privadas sin fines de lucro. II. Centros de investigación III. Dependencias o instituciones de la Administración Pública: IV. Empresas (incluidas las personas Físicas con actividad Empresarial, e V. Instituciones de Educación Superior No se continúa el trámite No subsana Si existiera alguna omisión dentro de la solicitud, se requerirá al Interesado en un plazo de un día hábil para que subsane dicha omisión Pasa a Dictamen dentro del día hábil siguiente Si subsana Se aceptarán a trámite, todas aquéllas solicitudes que reúnan los requisitos solicitados. La información solicitada se recibirá bajo protesta de decir verdad, por lo cual, el registro en cualquier momento podrá solicitar la información que acredite lo asentado por el Interesado. Continúa

11 EVALUACIÓN Recibida la solicitud por los dictaminadores, tendrán que realizar dicho dictamen dentro de los cinco días siguientes tomando en cuenta tres objetivos, que será su sustento documentado. I. Analizar la consistencia de la información presentada por los solicitantes, II. Identificar la congruencia entre los requisitos de las Bases y de los criterios de aceptación III. Identificar la congruencia del objeto social con las actividades realizadas. La inscripción será INDEFINIDA REGISTRO POSITIVO Analizados todos los requisitos y los objetivos anteriores los dictaminadores decidirán si es positivo el dictamen o no. El inscrito debe actualizar su información cada 3 años Si no actualiza la información se CANCELARA el registro Si el dictamen no concuerda se remite a Continúa

12 Si falta información en un plazo de quince días tendrá, el solicitante que otorgarla. Comisión Interna de Evaluación, Informándole al solicitante NO SI SE NIEGA REGISTRO Se notifica al Solicitante y, si éste no está de acuerdo podrá presentar los recursos correspondientes.

13 RECURSOS En contra de las resoluciones definitivas que tome la Comisión Interna procederá conforme al articulo 46 de las Bases de Organización lo siguiente: RECURSOS Recurso de Reconsideración Recurso de Revisión

14 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Por resolución negada el solicitante puede solicitar dentro de los diez días siguientes a la notificación el RECURSO DE RECONSIDERACION Se presenta ante la Dirección del RENIECYT, y ésta en un plazo de un día hábil lo pasa con el Dictaminador Se otorga el Certificado 15 días hábiles para presentar la información requerida Respuesta FAVORABLE NEGATIVA El Dictaminador cuenta con cinco días hábiles para rendir su dictamen ante la Comisión Interna Abandonado Negativa RECURSO DE REVISIÓN

15 RECURSO DE REVISIÓN Si el Recurso de Reconsideración es Desfavorable, el Solicitante podrá presentar dentro de los quince días hábiles el: RECURSO DE REVISIÓN ante la Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos. Se resolverá respecto a la Ley del Procedimiento Administrativo Se puede presentar una nueva solicitud de inscripción hasta 6 meses después Se otorga el CERTIFICADO NEGATIVO FAVORABLE Si informa a la Comisión Externa por conducto del Secretario Técnico

16 MEJORAS AL RENIECYT Se analizarán las actuales Bases de Organización y Funcionamiento, buscando mejorar los siguientes procedimientos:

17 1. INSCRIPCIÓN EN EL RENIECYT - Contará con un sistema de software avanzado, resultando mas amigable para los usuarios. - Se insertarán mayores campos de solicitud de información, que los usuarios podrán capturar en un menor tiempo. - Contará con una base de datos más eficiente y segura, que podrá ser utilizada por las Direcciones Adjuntas para consulta o verificación de los usuarios.

18 2. RENOVACIÓN DE VIGENCIA SOLICITUD DE RENOVACIÓN VIA ELECTRONICA RESOLUCIÓN (1 DÍA )

19 3. NOTIFICACION DE CAMBIO DE REPRESENTANTE Solicitud de notificación vía electrónica Documentos: 1. Poder Notarial 2. Identificación Oficial 3. Comprobante de domicilio Resolución (1) día Para seguridad y transparencia de la información capturada por el usuario, en el RENIECYT se solicitará los documentos idóneos para determinar si una persona física o moral, es susceptible de inscripción o no.

20 4. NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO Solicitud de notificación vía electrónica Documento: Comprobante de domicilio Resolución (1) día Para seguridad y transparencia de la información capturada por el usuario, en el RENIECYT se solicitará los documentos idóneos para determinar si una persona física o moral, es susceptible de inscripción o no.

21 5. NOTIFICACIÓN CAMBIO DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Solicitud de notificación vía electrónica Documentos: 1. Acta de Asamblea protocolizada, en la que señale el cambio de denominación o razón social, con inscripción en el RPPC. Si no cuenta con inscripción, carta del notario en la cual exprese que se encuentra pendiente de inscripción. 2. R.F.C. con el cambio de denominación o razón social. Resolución: 1 día Para seguridad y transparencia de la información capturada por el usuario, en el RENIECYT se solicitará los documentos idóneos para determinar si una persona física o moral, es susceptible de inscripción o no.

22 PROCESOS RECONSIDERACIÓN REVISIÓN VERIFICACIÓN COTEJO DE DOCUMENTACIÓN SE MEJORARÁ EL PROCESO DE RECONSIDERACIÓN, EN CUANTO A FORMA Y FONDO; CON LA FINALIDAD DE QUE EL INTERESADO FUNDE Y MOTIVE LA DEFENSA DE SU POSTURA, Y, QUE EL DICTAMINADOR O LA COMISIÓN INTERNA, EN SU CASO, RESUELVAN CON MAYOR TRANSPARENCIA DICHAS SOLICITUDES. SE MEJORARÁ EL PROCESO DE REVISIÓN, EN CUANTO A FORMA Y FONDO; ASI COMO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ANDMINISTRATIVO. SE MEJORARÁ EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN, A TRAVÉS DE VISITAS EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS POR EL USUARIO; PARA LO CUAL, SE LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA CON DATOS IMPORTANTES DE DICHA DILIGENCIA. CON ESTAS MEDIDAS, EL CONACYT TENDRÁ CERTEZA JURÍDICA DE LA EXISTENCIA REAL DE LO DECLARADO POR EL USUARIO. SE IMPLEMENTARÁ UN PROCESO DE COTEJO DE LA DOCUMENTACIÓN, CON EL OBJETO DE APOYAR A QUE LOS DICTAMINADORES SUSTENTEN LEGALMENTE SU OPINIÓN TÉCNICA.

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