COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA

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Transcripción:

COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA DE PEQUEÑA ESCALA, INDESPA (BOLETIN N 9689-21) INICIATIVA: Mensaje. CÁMARA DE ORIGEN: Cámara de Diputados. INICIO TRAMITACIÓN EN LA CÁMARA: 4 de Noviembre del 2014. URGENCIA: SUMA URGENCIA (desde 22 de Junio 2016). ESTADO: Segundo trámite constitucional. IDEA MATRIZ DEL PROYECTO: Crear una institución con cobertura nacional que, a través de oficinas regionales, contribuya a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura a pequeña escala. ANTECEDENTES: Durante los primeros meses de su Gobierno la Presidenta Michelle Bachelet se comprometió a reformular el proyecto de ley que crea el Instituto de Desarrollo de Pesca Artesanal, que había sido ingresado durante la administración anterior y criticado por las diversas organizaciones dedicadas a este rubro. Por ello, a finales del año 2014 ingreso al parlamento la reformulación de esta iniciativa, que actualmente se encuentra en su segundo trámite legislativo. En el texto se destacó que la relevancia del sector pesquero dentro de la economía nacional, hace que se tomen medidas tendientes a seguir incrementando la pesca en la economía de Chile, en este caso mediante la entrega de herramientas a aquellos sectores privados más olvidados en el mundo artesanal, por lo que existe el desafío de enfrentar el desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura a pequeña escala. Es por esta razón, y las características particulares de la acuicultura a pequeña escala, que se considera necesario crear como agente en esta materia al Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala INDESPA. CONTENIDO DEL PROYECTO: INDESPA: Servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones. 1

1.- Principales funciones: Contribuir a mejorar la capacidad productiva y/o comercial de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, mediante la facilitación de créditos. Fomentar la diversificación productiva de los sectores de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala. Desarrollar obras de infraestructura para la pesca artesanal y la acuicultura de pequeña escala, las que deberán ejecutarse preferentemente a través de convenios con los órganos de Administración del Estado competentes. Facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, para financiar proyectos productivos o de mejoramiento de la calidad del producto y demás incluidos en sus objetivos, mediante la ejecución de acciones de coordinación, articulación y colaboración con órganos públicos y privados dedicados al otorgamiento de créditos o de las garantías que los respalden. Proporcionar asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, tanto en los aspectos productivos, de comercialización y demás que constituyen sus objetivos propios. Mediante la dictación de un REGLAMENTO por parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que deberá ser suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerá: a. Los instrumentos técnicos de focalización y procedimientos que utilizará INDESPA para determinar a los beneficiarios que accederán a las acciones que desarrollará este servicio público. b. Además, fija los parámetros para identificar los distintos segmentos de beneficiarios conforme a los cuales se establecerán los tipos de beneficios a los que accederán. 2.- Beneficiarios: Los pescadores artesanales con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal, a cargo de SERNAPESCA. Los acuicultores de pequeña escala con inscripción vigente en el Registro que llevará SERNAPESCA, y Las organizaciones o personas jurídicas conformadas exclusivamente por pescadores artesanales o acuicultores de pequeña escala, legalmente constituidas, debiendo estar inscritos éstos últimos en el registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala según corresponda. 2

Cabe tener presente que para poder acceder a los beneficios que pueda otorgar INDESPA, en este último caso, los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala, ya sea que postulen individualmente o como integrantes de una organización o persona jurídica, deberán cumplir con lo establecido en el REGLAMENTO dictado por el Ministerio de Economía. Por otro lado, en el artículo 13 del proyecto se establece que en ningún caso se financiarán proyectos cuyo objetivo sea permitir el ejercicio de la actividad pesquera sobre una pesquería o la operación de una embarcación para la cual el o los beneficiarios no cuenten con inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, en la pesquería correspondiente, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- Estructura y funcionamiento: Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, y contará con cobertura nacional, a través de 14 oficinas regionales, esto incluye 91 funcionarios. Contará con un Consejo Directivo que será presidido por el subsecretario de Pesca y Acuicultura e integrado por los subsecretarios de Economía y Empresas de Menor Tamaño y de Desarrollo Regional y Administrativo; por el director nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca); y el director nacional de Obras Portuarias (estas últimas autoridades pueden nombrar un representante). De igual manera, integrará el Consejo el Director Ejecutivo, con derecho a voz. También, se contempla la creación de 14 Consejos Consultivos Regionales. Los presidirán un funcionario de la oficina regional del Indespa, designado por el director y estarán también conformados por siete representantes del sector pesquero artesanal; un representante designado por el Gobierno Regional; por el secretario regional ministerial (seremi) de Economía; el director zonal de Pesca y Acuicultura; y el director regional de Pesca y Acuicultura, o a quienes estos últimos tres designen en su reemplazo. CONCLUSIÓN Y OBSERVACIONES AL PROYECTO: El INDESPA, es una Institución que se crea para el desarrollo y fomento de la pesca artesanal y la acuicultura a pequeña escala, siendo anhelado por el sector pesquero artesanal durante muchos años, ya que los proveerá de apoyo crediticio, asistencia técnica y asesoría para permitir el desarrollo integral a esta sector. Así, esta iniciativa es un instrumento importantísimo para fortalecer el desarrollo social y económico de este sector, mediante el importe de mayores recursos y mejor presencia regional. 3

Sin embargo el Proyecto ha sido objeto de un sin número de críticas desde el sector pesquero y sus agrupaciones, entre las cuales señalamos las siguientes: a. Si bien, efectivamente el INDESPA recoge una de las principales críticas hechas al anterior IDEPA, al incorporar presencia regional en todo el país, se mantiene el mismo centralismo respecto a la Dirección Nacional, ya que debiera crearse subdirecciones regionalizadas o llevar la oficina nacional a regiones con mayor representatividad de pescadores artesanales. b. Por otra parte, esta institución tiene como función crediticia la facilitación del crédito, sin contar con una línea de crédito directo y tampoco un ente directo que sea capaz de entregarlo, por lo que se entiende que serán derivados directamente a la banca, con las consecuencias y problemas que puede generan con ello. c. Además, se debiera contar con un Consejo Asesor Independiente, que permita ser consultado y asesorar al Director (o Consejo Directivo) en materia de políticas públicas sectoriales, lineamientos estratégicos de mediano y largo plazo, la ejecución de programas y/o direccionamiento de recursos, entre otras materias. De esta manera que se escuche día a día a quienes desarrollan esta actividad. d. La iniciativa tiene una gran innovación en materia de capacitación y especialización técnica, pero se debe determinar específicamente cuáles serán las instituciones públicas y privadas especialistas en la prestación de esta actividad. e. Por último, a través de este proyecto de ley, se deroga el capítulo 5 de la actual ley de pesca terminando de esta forma con el fondo de fomento de la pesca artesanal, dejando a los pescadores en la incertidumbre de contar con capacidad económica suficiente del desarrollo de esta actividad. PREGUNTAS SUGERIDAS: 1. Qué medidas o facultades concretas tiene INDESPA, para mantener el manejo apropiado de los recursos explotados y el buen uso de los emplazamientos físicos donde se ejecutaran dichas actividades? 2. Qué institución u organismo, que cuente con personal profesional capacitado en los ámbitos biológicos marinos, pesqueros y acuícolas, llevara a cabo la fiscalización de forma periódica y en terreno sobre el manejo apropiado de los recursos y el buen uso de los emplazamientos físicos? 3. Cómo y mediante que organismos públicos y privados, en concreto, se proporcionara asistencia técnica y capacitación a los pescadores artesanales y acuicultores a pequeña escala? 4

4. Qué porcentaje de pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala se encuentran con inscripción vigente en el Servicio Nacional de Pesca o acuicultura, o inscritos en el Registro pesquero artesanal o de acuicultura de pequeña escala? 5. Se ha manifestado por diversas organizaciones del rubro que actualmente figuran inscritos en el registro pesquero personas que no desarrollan la actividad. Por tanto, Se considera la posibilidad de realizar una actualización de los inscritos en el Registro pesquero artesanal? 6. El Subsecretario de Pesca, ha señalado que el proyecto no contempla línea de crédito, pues no se no busca que los pescadores artesanales se endeuden, sino más bien apoyarlo mediante aportes no reembolsables, en este sentido, Cómo se cumplirá una las funciones del INDESPA, en torno a facilitar el acceso al crédito a los pescadores artesanales y acuicultores de pequeña escala?, si se elimina el Fondo para la Pesca Artesanal y el Fondo de Administración Pesquero, que queda sólo para el segmento industrial. 5