Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 041-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 30 MINUTOS DEL 13 DE ENERO DEL 2015. PROYECTO PLANTA NARANJO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº EDA-11849-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del ESTUDIO de DIAGNOSTICO AMBIENTAL (EDA) del proyecto: Planta Naranjo, Expediente número EDA-11849-2013- SETENA, a nombre de COMPAÑÍA PALMA TICA S.A., representada por el señor ERWIN HOLMANN PASTORA. RESULTANDO PRIMERO: El 29 de noviembre del 2013, se presenta a esta Secretaría el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), para la actividad: PLANTA NARANJO, a nombre de COMPAÑÍA ACEITERA COTO 54 S.A., presentado por el señor ERWIN HOLLMANN PASTORA. Se le asignó el número de expediente EDA-11849-2013-SETENA. SEGUNDO: El 09 de setiembre del 2014, se realiza inspección por parte de funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental-SETENA, al lugar donde se encuentra ubicada la actividad. TERCERO: El documento de Estudio de Diagnóstico Ambiental fue elaborado por el Ing. Erick Alfaro Zúñiga CI-07-2010 y con base en la información presentada por éste, se aprueba el presente EDA. CUARTO: Mediante el Acuerdo del 29 de setiembre del 2014 del Acta de la Sesión Ordinaria 113-2014-SETENA, se determina que se le debe de solicitar al Desarrollador la presentación de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. QUINTO: Mediante oficio DEA-3511-2014-SETENA del 10 de octubre del 2014 se le solicita al Desarrollador presentar información adicional. SEXTO: El 15 de octubre del 2014 se recibe la información solicitada mediante el oficio supracitado. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Erwin Holmann Pastora, cédula de identidad: 155-8084-21015 representante Legal de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A., para solicitar el diagnóstico ambiental de la actividad operativa de Planta Naranjo. 1
SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que mediante resolución No. 2286-2009 de las 8 horas y 10 minutos del 25 de setiembre del 2009 la Comisión Plenaria acuerda: 1- Permitir a todos los administrados que operen y sean representantes de actividades u obras que estaban en operación desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ambiente, es decir antes del 13 de noviembre de 1995, e incluso antes de la entrada en vigencia de la primera reglamentación a dicha norma que estableciera el Estudio de Impacto Ambiental preventivo y predictivo (Decreto ejecutivo 25705 del 08 de octubre de 1996, es decir antes del 16 de enero de 1997, la presentación de solicitudes que les permita, a instancia de parte, obtener una Licencia Ambiental por medio de los mecanismos o instrumentos del Estudio de Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, que establezca la SETENA en cada caso en particular. 2- Restablecer el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) para actividades, obras o proyectos que se encuentran construidas y en funcionamiento, y que por razones diversas requieren de una Licencia Ambiental. CUARTO: Que mediante resolución No. 02572-2009-SETENA de las 8 horas y 00 minutos del 2 de noviembre del 2009 la Comisión Plenaria emite la Guía Técnica Ambiental para Estudio de Diagnostico Ambiental EDA en la que indica entre otras cosas: 1- Principios que rigen el EDA y la Licencia Ambiental 2- Metodología General para EDA 3- Contenido del informe del EDA POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 002-2015 de esta Secretaría, realizada el 08 de enero del 2015, en el Artículo No. 20 acuerda: PRIMERO: Se aprueba el Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA) sola y exclusivamente para la actividad Planta Naranjo. SEGUNDO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales presentadas; podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. 2
TERCERO: Comunicar al interesado que, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Propietario Proyecto: Compañía Palma Tica S.A., cédula. Jurídica.: 3-101-199445. Representante Legal: Erwin Holmann Pastora, cédula de identidad: 155-8084-21015 No. de Expediente: EDA-11849-2013-SETENA No. Teléfono y fax para notificaciones: 2789-8178 Apersonamientos: No hay Descripción del proyecto: El inicio de operaciones se da en 1966 por la Compañía Bananera de Costa Rica, el diseño y construcción lo realizo la Cía Stork y Cía Apparatenfabriek de tecnología holandesa. Inicia operaciones en el año 1971 con prensas hidráulicas de palma y capacidad de 12 TM de Racimos de Fruta Fresca/hora, (RFF/hr). En el año 1987 se cambia a la tecnología de prensas de tornillo y con capacidad de 24 TM de RFF/hr. En el 2001 se aumenta la capacidad a 30 TM de RFF/hr. En el 2008 se construye las nuevas instalaciones administrativas por ampliación de la carretera costanera sur. En el 2009, la Planta Naranjo pasa a ser Planta Secundaria de la Zona Franca Compañía Industrial Aceitera Coto 54 y la producción de aceite se destina al mercado internacional. En el 2012 se aumenta la capacidad de planta de 30 TM de RFF/hr a 36 TM de RFF/hr con la instalación de un esterilizador y otros equipos, la cual corresponde a la máxima capacidad instalada de la Planta Aceitera Naranjo. Actualmente ésta actividad genera 117 empleos, donde 106 de ellos laboran en la parte operativa de la planta y 11 personas laboran en la parte administrativa. El Proyecto Planta Aceitera Naranjo, es desarrollado por la Sociedad Anónima Compañía Industrial Aceitera Cota 54, cédula jurídica 3-101-199445. La representación judicial y extrajudicial recae en manos del señor Erwin Martín Holmann Pastora, cédula de residencia número 155-8084- 21015. La localización política de la empresa se da en la provincia de Puntarenas (06), Cantón de Aguirre (06), distrito Quepos (01), el plano catastrado corresponde al número 6-1619405- 2012 con un área de 3,66 ha. Por otra parte, la ubicación geográfica se puede observar en la hoja cartográfica Quepos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional. Por lo que se le otorga la LICENCIA AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental. Se debe cumplir con las medidas ambientales adquiridas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental y en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. 3
CUARTO: Prevenir al desarrollador, que la licencia ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado (que se adjunta en el Estudio de Diagnóstico Ambiental) y cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicho cambio, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_041-2015-SETENA de las 08 horas 30 minutos del 13 de ENERO 2015. NOTIFÍQUESE: Representante Legal: Erwin Holmann Pastora No. Teléfono y fax para notificaciones: 2789-8178 Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5