Resolución Nº SETENA

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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 50 MINUTOS DEL 26 DE MARZO DEL PROYECTO CONCESIÓN DE POZOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del análisis inicial de evaluación ambiental, según informe DEA SETENA, el cual recomienda otorgar a Viabilidad (Licencia) Ambiental, al Expediente No. D SETENA, del proyecto Concesión de pozos, a nombre de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número , representado por el señor Danilo Alberto Villalobos Solano, documento de identificación número RESULTANDO PRIMERO: El día 06 de agosto de 2014 es recibido por esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental (D-1) y DJCA del proyecto denominado: Concesión de pozos, al cual se le asignó el expediente administrativo D SETENA, presentado por el señor Danilo Alberto Villalobos Solano, documento de identificación número , en calidad de representante legal de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número SEGUNDO: Mediante oficio DEA SETENA, del 25 de agosto de 2014, y de previo a iniciar con el análisis del expediente administrativo, se solicito información faltante. Se otorgo un plazo de 20 días para su presentación. TERCERO: En fecha de recibido por esta Secretaría del 03 de septiembre de 2014, se recibe la información solicitada, la cual y después de su respectivo análisis se da por aceptada. CUARTO: Que de acuerdo al análisis de la información aportada, según documento de Análisis, evaluación y dictamen técnico para el Documento de Evaluación (D1 + DJCA), (visible en el folio al 00135), se ha determinado que es necesario solicitar información complementaria, por lo que mediante oficio DEA SETENA, del 19 de septiembre del 2014, se realiza la solicitud formal, se otorgó un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. 1

2 QUINTO: En fecha de recibido por esta Secretaría del 21 de octubre de 2014, se recibe solicitud de prórroga. SEXTO: Mediante oficio DEA SETENA, del 28 de octubre de 2014, se solicita información faltante, lo anterior a fin de poder atender la solicitud de prórroga, se otorgo un plazo de 10 días hábiles. SÉTIMO: En fecha de recibido por esta Secretaría del 03 de noviembre de 2014, se recibe nueva solicitud de prórroga. OCTAVO: Mediante Resolución Nº, SETENA, del 17 de noviembre de 2014, se atiende la solicitud de prórroga, para lo cual se otorgó un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación. NOVENO: Con fecha de recibido por esta Secretaría del 02 de diciembre de 2014, se conoce la información solicitada según oficio DEA SETENA, del 28 de octubre de 2014, la cual y después de su respectivo análisis se da por aceptada. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Legitimación. De conformidad con los artículos 282 y 283 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP) y 1253 del Código Civil, se tiene por legitimado al señor Danilo Alberto Villalobos Solano, documento de identificación número , en calidad de representante legal de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número , para solicitar y cumplir con la evaluación ambiental ante esta Secretaría, del proyecto Concesión de pozos, expediente administrativo D SETENA. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y de la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. Descripción del Proyecto: Se desea obtener la vialidad ambiental para el proyecto de concesión de agua de los pozos TS-85, TS-86, TS-100, TS-101 y TS-124, los cuales fueron perforados por las siguientes empresas: Perforadora Santos Limitada (TS-85 y TS-86) y Perforaciones Nuevo Milenio de Ciudad Colon S.A (TS-100, TS-101 y TS-124) lo anterior como un requisito solicitado por el departamento de aguas del MINAET. Los pozos son parte del proyecto Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villa Leona compuesta de un total de 350 fincas filiales desarrollado en el distrito de Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, geográficamente se encuentra en la hoja cartográfica Tárcoles en las coordenadas N: E : Los pozos cuentan con sellos sanitarios de concreto y protección a la interperie y radios de protección. 2

3 2. Después de haber revisado la información contenida en el expediente administrativo D SETENA, y aplicado el procedimiento de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº SETENA, se determinó recomendar la no realización de la inspección de campo, dada la naturaleza del proyecto; concesión de agua, la significancia de impacto ambiental obtenido en el Documento de Evaluación Ambiental D1 y el registro fotográfico adjuntado del área del proyecto. 3. Se previene al Desarrollador, que si el proyecto requiere la eliminación de árboles se deberá contar de previo, con el respectivo permiso (art. 27 de la Ley Forestal), además se previene que debe respetar la Áreas de Protección (art. 33 y 34 Ley Forestal), debiendo incluir en el desarrollo del proyecto buenas prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque según sea la categoría que manejo. 4. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los permisos correspondientes ante las instancias competentes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local o otra dependencia, no le otorgué los permisos correspondientes. 5. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº MINAE y sus modificaciones; el proyecto no requiere de la presentación de dichos estudios 6. La evaluación ambiental realizada bajo este expediente corresponde únicamente a la concesión de agua, por lo que no contempla la infraestructura, asociada a conducción y almacenaje del agua, por lo que de requerirse obras similares y/o trabajos en la finca diferentes a las descritas por el propietario, deberá de previo a iniciar cualquier obra, obtener los permisos respectivos, caso contario se aplicará la legislación vinculante vigente. 7. Debe garantizar el cumplimiento de la legislación vinculante en materia de uso y conservación de agua, -caudal ecológico-. 8. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 66 puntos. De conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, como instrumento de evaluación ambiental. 9. Que de acuerdo a lo descrito líneas arriba, el documento inicial de evaluación ambiental (denominado D1), cumple con la información técnica, legal y complementaria, de los apartados 1.3 y

4 CUARTO: Que el artículo 6 de la Modificación del Artículo 45 al Reglamento General sobre los Procedimientos de EIA, del Decreto Ejecutivo No MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, indica sobre la Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental, lo siguiente: La Presente Viabilidad (licencia) Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma integra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado Costarricense. El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones que implica el no cumplimiento de dicha regulación, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre el que se sustenta la VLA, hará que de forma automática dicha VLA se anule con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y para su desarrollador, en particular respecto a los alcances que tiene la aplicación del artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. QUINTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambiental (DJCA), junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Gestión Institucional, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen., se han analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental (DJCA), las matrices impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la viabilidad ambiental. SEXTO: Mediante sesión Ordinaria No , en Resolución No SETENA, del 06 de agosto del 2007, la Comisión Plenaria acuerda: Que para todo tipo de actividad, obra o proyecto, excepto concesiones de agua, se exigirá el pago de la garantía ambiental, por el 1%, tomando en consideración lo ya indicado en el reglamento. Según la Ley Orgánica del Ambiente. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE 4

5 En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 26 de marzo del 2015, en el Artículo No. 12 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor Danilo Alberto Villalobos Solano, documento de identificación número , en calidad de representante legal de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número , se aprueban: a. Las medidas ambientales, las recomendaciones de los Estudios Técnicos y las matrices de impacto ambiental, presentados junto al Documento de Evaluación Ambiental (DEA), los cuales fueron sometidos a evaluación por el consultor ambiental y el proyectista. b. El Formulario de Evaluación Ambiental D1. c. La Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. d. La información complementaria adjuntada. SEGUNDO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los Artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el Proceso de Evaluación Ambiental del Proyecto: Descripción del Proyecto: Se desea obtener la vialidad ambiental para el proyecto de concesión de agua de los pozos TS-85, TS-86, TS-100, TS-101 y TS-124, los cuales fueron perforados por las siguientes empresas: Perforadora Santos Limitada (TS-85 y TS-86) y Perforaciones Nuevo Milenio de Ciudad Colon S.A (TS-100, TS-101 y TS-124) lo anterior como un requisito solicitado por el departamento de aguas del MINAET. Los pozos son parte del proyecto Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villa Leona compuesta de un total de 300 fincas filiales desarrollado en el distrito de Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, geográficamente se encuentra en la hoja cartográfica Tárcoles en las coordenadas N: E : Los pozos cuentan con sellos sanitarios de concreto y protección a la interperie y radios de protección. De acuerdo a la información que consta en el expediente administrativo visible entre folios 160 al 0162, el caudal máximo diario para el pozo TS-85, será 0.75 l/s, para el pozo TS-86 será de 0.56 l/s, para el pozo TS-100 será de 1.5 l/s, para el pozo TS-124 será de 2.25 l/s, para un caudal total de 5,06 litros por segundo, sin embargo el caudal definitivo será fijado por la Dirección de Aguas del MINAET, de acuerdo al análisis y la Legislación Vigente. Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (LICENCIA) AMBIENTAL al proyecto Aprovechamiento de agua, expediente administrativo D SETENA, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Cuarto anterior. TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices impacto ambiental, presentados en el Formulario D1, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás normativa vigente. 5

6 CUARTO: La vigencia de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, será por un periodo de Dos Años, para que legalice el trámite ante el Dpto. de Aguas del MINAET e inicie las actividades descritas en el expediente administrativo, lo anterior considerando lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7554 y demás legislación vigente vinculante. QUINTO: Prevenir al desarrollador; Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número que la viabilidad ambiental, sólo se le otorga a la concesión de agua, de acuerdo a lo indicado en la descripción del proyecto (que se adjunta en el Formulario D1), y que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. SEXTO: Prevenir el deber de acatar las disposiciones técnicas y cumplir la normativa de la Ley de Aguas, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de Conservación de la Vida Silvestre y leyes conexas. En caso de no cumplir con lo indicado, se procederá a aplicar lo establecido en la normativa ambiental Vigente. SETIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. OCTAVO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 6

7 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 10 horas 50 minutos del 26 de MARZO NOTIFÍQUESE: Señor Danilo Alberto Villalobos Solano, documento de identificación número Soluciones Integrales en Seguridad SIS S.A., cédula jurídica número Correo: Fax: Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 7

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