ESTATUTOS DEL PATRONATO COLOMBIANO DE ARTES Y CIENCIAS

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Transcripción:

ESTATUTOS DEL PATRONATO COLOMBIANO DE ARTES Y CIENCIAS ARTÍCULO PRIMERO.- NOMBRE. El nombre de la persona jurídica es FUNDACIÓN PATRONATO COLOMBIANO DE ARTES Y CIENCIAS. ARTÍCULO SEGUNDO.- La naturaleza de la Fundación Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, es una entidad autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro.- ARTÍCULO TERCERO.- DOMICILIO. La Fundación tendrá su domicilio social en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. pero podrá ejercer su objeto social en todo el territorio de la República de Colombia y aún en el exterior si lo juzgare necesario. ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO. Su objeto principal es el del estímulo a la investigación científica, producción artística y recobrar la identidad nacional como aporte a la educación en todos sus niveles. Además será un cuerpo u órgano consultivo del gobierno nacional.- ARTÍCULO QUINTO.- NATURALEZA. La naturaleza es la de una fundación sin ánimo de lucro. ARTÍCULO SEXTO.- EL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación estará formado principalmente por el valor de los contratos que se celebren con el Estado, los aportes que le otorga el Ministerio de Educación Nacional, así como de cualquier otro beneficio que a cualquier título adquiera incluyendo donaciones de empresas nacionales ó extranjeras, de entidades oficiales ó privadas y en general de personas naturales ó jurídicas, ó de gobiernos de otros países. Los ingresos no podrán destinarse a fines distintos del que constituye el objeto de la Fundación.- ARTÍCULO SÉPTIMO.- LA ADMINISTRACIÓN. La Fundación estará orientada, dirigida y administrada por un Consejo Directivo, un Presidente y por un Director Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.- ARTÍCULO OCTAVO.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo directivo estará compuesto por las personas representativas de los siguientes campos de las Artes y de las Ciencias; Letras, Artes plásticas, Arquitectura, Música, Artesanías y

Folclor, Matemáticas y Astronomía, Biología y Ciencias Naturales, Física, Química, Geografía, Geo-física, y Ciencias Humanas.- PARÁGRAFO.- Estas personas serán designadas por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Fundación.- ARTÍCULO NOVENO.- EL PERIODO DEL CONSEJO DIRECTIVO. El período del Consejo Directivo será de dos (2) años; y podrán ser reelegidos por períodos iguales.- ARTÍCULO DÉCIMO.- ACTAS. De todas las sesiones del Consejo Directivo se dejará testimonio en las Actas que se sentarán en el libro foliado y registrado en la entidad oficial que corresponda, las cuales serán firmadas por el Director Ejecutivo y el Secretario.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- COPIAS. Harán fé las copias de las actas del Consejo Directivo firmadas por el Director Ejecutivo y el Secretario o dos de sus miembros, o las que tome el Notario del correspondiente Libro. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones : 1. Nombrar al Presidente, al Director Ejecutivo, al Contador y los demás cargos que considere necesarios y que no esté asignado su nombramiento al Director Ejecutivo. El nombramiento de las personas antes mencionadas se hará por la mayoría de votos, entendiéndose como tal la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Directivo. El Consejo Directivo se reunirá por derecho propio cada año, el primer mes de cada anualidad, y extraordinariamente cuando sea convocado por dos (2) de sus miembros o por el Presidente, ó por el Director Ejecutivo.- 2. Igualmente efectuará reuniones ordinarias para hacer los estudios y recomendaciones que crea necesarias. 3. Estudiará y decidirá sobre los programas que presente a consideración el director Ejecutivo.- 4. Revisar y aprobar el Presupuesto anual de rentas y gastos, los especiales cuyo proyecto elabore el Director Ejecutivo.- 5. Orientar la política de la institución y señalar las prioridades adecuadas conforme a la ley.- 6. Estudiar el Informe anual que presente el Director Ejecutivo e impartirle su aprobación si a ello hubiere lugar, o hacer las recomendaciones u objeciones que fueren del caso.-

7. Reformar los Estatutos con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de sus votos. 8. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- El presidente tendrá las siguientes funciones: 1. Tendrá a cargo la dirección de los debates; 2. Reemplazará al Director Ejecutivo en las faltas temporales o absolutas; 3. Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias; 4. Será el liquidador de la Fundación en caso de disolución. ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo además de las funciones estipuladas anteriormente tendrá las siguientes: 1. Será el Representante legal de la Fundación, llevará la Representación social y administrativa de la entidad.- 2. Elaborará y presentará lo proyectos y programas para el desarrollo de los objetivos de la Fundación.- 3. Elaborará y presentará el estudio al Consejo Directivo del presupuesto anual de rentas y gastos y los especiales que determinen las circunstancias administrativas.- 4. Designará y removerá al Secretario y demás empleados de la Fundación. 5. Convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Cuidará del recaudo e inversión de sus fondos y los manejará por conducto de un establecimiento bancario o corporación financiera. 7. Desempeñará las funciones de Tesorero en colaboración con el Contador en caso necesario. 8. Promoverá los juicios que considere necesarios para la defensa de los intereses de la Fundación nombrando los correspondientes apoderados judiciales.- 9. Celebrará los contratos y ejecutará los actos de su competencia y los que le asigne el Consejo Directivo. 10. Todas aquellas funciones que se desprendan de la naturaleza de su mismo cargo. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- FUNCIONES DEL CONTADOR.- Bajo la Dirección del directo Ejecutivo, el Contador organizará los servicios contables con adecuado manejo de los libros respectivos y para los efectos de los aportes otorgados por el Estado y por El Ministerio de Educación nacional, presentará al Director Ejecutivo y/o al Consejo Directivo los presupuestos anuales de acuerdo con las necesidades requeridas de la

Fundación. En general, llevará el control contable de la Fundación anotando los movimientos necesarios, con claridad y corrección. Elaborará los balances de cuentas y efectuará las declaraciones de renta, al igual que rendirá un informe al Director Ejecutivo y/o al Consejo Directivo ó cuando alguno de ellos lo exija y realizará las demás órdenes que le imparta el Director Ejecutivo.- ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- OTRAS FUNCIONES DE LA FUNDACIÓN. Corresponde al Consejo Directivo junto con el Directo Ejecutivo, además de las funciones ya enumeradas, las de dirigir y organizar los programas correspondientes a las siguientes Fundaciones: 1. Fundación GUILLERMO URIBE HOLGUÍN: En ésta Fundación se estudia se estudia la música depositada en los archivos de la sede de la Fundación, para su debida publicación, y hacerla llegar a los Conservatorios del país, orquestas y agrupaciones varias, solistas, academias de música, casas culturales, etc. Como aporte a la formación y educación el pueblo y la juventud colombiana.- 2. Fundación ROBERTO PIZANO.- En esta Fundación se atiende a la Biblioteca de arte mundial, donado por el Dr. Joaquín Piñeros Corpas. Igualmente allí se realizan exposiciones de obras de arte y se investiga la obra del maestro Pizano para su publicación; con el fin de enriquecer y dar a conocer la obra del maestro Pizano a las nuevas generaciones.- 3. Fundación JOAQUÍN PIÑEROS CORPAS.- En esta Fundación funciona la Junta Nacional del Folclor, siendo su finalidad la investigación y divulgación por medio de publicaciones sobre la identidad nacional en toda su extensión, bien sea en revistas o en grabaciones musicales, simposios, talleres, publicaciones especializadas, etc. Esta Junta Nacional de Folclor estará conformada por Comités de estudios sobre el traje tradicional colombiano, de las entidades educativas, fomentando el patrimonio auténtico del folclor nacional, danzas folclóricas, mesa de redacción de la Nueva Revista colombiano del Folclor, Biblioteca y Banco Nacional de datos para la información permanente. Además otra de sus funciones es la de mantener viva la obra de JOAQUIN PIÑEROS CORPAS, las que han enriquecido el patrimonio cultural colombiano, logrando hacer conocer el país, reconociendo los correspondientes derechos de autor y haciendo pública su Obra.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DURACIÓN Y DISOLUCIÓN.- La Fundación es de duración indefinida y solamente podrá disolverse en los casos previstos en la ley o en los Estatutos o por decisión el Consejo Directivo, cuando así lo disponga las

dos terceras (2/3) partes de sus miembros, o en dos sesiones diferentes consecutivas. En tal caso, quien ejerza las funciones de Presidente asumirá las de liquidador de la Fundación. Si cancelado el pasivo quedaren bienes disponibles estos se distribuirán por partes iguales entre las instituciones de la misma índole y el patrimonio líquido que quedare pasará a la entidad ajena al lucro de carácter educativo que designe el Consejo Directivo.- Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su otorgamiento; junio veintiocho (28) de mil novecientos noventa y seis (1996).