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Transcripción:

Hoja 0 de 5 PRIMERA PÁGINA SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA): BOJA núm.: SUMARIO: ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN PRE- VENCIÓN COMUNITARIA Y PROGRAMAS DE ACCIÓN SOCIAL EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIO- NES Y EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD GITANA DE ANDALUCÍA, EN EL ÁMBITO DE LA, PARA EL EJERCICIO 2016. TEXTO: Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 1 de marzo de 2016, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016). En el marco de la referida Orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación. En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. DISPONGO Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias. 1. Se convocan para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Hoja 1 de 5 Línea Cuantía máxima Partidas presupuestarias Línea 4. Subvenciones en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía para núcleos de población de más de 20.000 habitantes. Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y adicciones. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social. 290.661,45 1.135.000,00 1.430.063,00 1300010000G/31G/46502/00 1300010000 G/31G/46700/00 1300010000 G/31G/46801/00 1300010000 G/31G/46900/00 1300180000G/31G/46002/00.S0083 1300180000 G/31G/46700/00.S0083 1300180000 G/31G/46801/00.S0083 1300180000 G/31G/46900/00.S0083 1300010000G/31B/46200/00/01 1300010000G/31B/46201/00/01 1300010000 G/31B/46700/00 1300010000 G/31B/46900/00 1300180000G/31B/46200/00.S0066 1300180000 G/31B/46901/00.S0066 1300180000 G/31B/46701/00.S0066 1300010000G/31B/48202/00/01 1300010000G/31B/48203/00/01 1300180000G/31B/48200/00.S0066 Programa Presupuestario Bienestar Social Plan sobre Drogodependencias Plan sobre Drogodependencias 2. Mediante la presente orden se convoca la línea de subvenciones para programas de acción social, en el ámbito de actuación de las Drogodependencias y Adicciones, al ser parcialmente financiada por créditos finalistas del Estado, así como aquéllas otras líneas igualmente afectadas por dichos créditos como son las relativas a prevención comunitaria en materia de drogodependencias y adicciones y programas en el marco del Plan Integral para la Comunidad Gitana de Andalucía, cuyos conceptos subvencionables se recogen en la Orden de 1 de marzo de 2016, anteriormente referida, y que no fueron convocadas mediante la Orden de 28 de marzo de 2016 (BOJA núm. 60 de 31 de marzo de 2016), por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2016., atendiendo a la particularidad de su fuente de financiación. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas

Hoja 2 de 5 mediante Orden de 1 de marzo de 2016 (BOJA ext. núm. 2, de 2 de marzo de 2016; Corrección de errores en BOJA núm. 56, de 23 de marzo de 2016). Tercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social. 1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen correspondiente a la línea de subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social, de la Orden de 1 de marzo de 2016, anteriormente citada, para la presente convocatoria serán objeto de subvención exclusivamente el desarrollo de programas en el ámbito de las Drogodependencias y Adicciones. 2. Para el desarrollo de los referidos programas se destinará una cuantía máxima de 1.430.063,00 euros, con la siguiente distribución territorial: Almería 32.190,00 Cádiz 117.932,00 Córdoba 105.550,00 Granada 66.280,00 Huelva 90.140,00 Jaén 74.670,00 Málaga 114.160,00 Sevilla 231.287,00 Autonómico 597.854,00 Total 1.430.063,00 (Cifras en euros) Cuarto. Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias Para la Línea 9, subvenciones en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias, se destinará una cuantía máxima de 1.135.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial: Almería 121.040,00 Cádiz 104.625,00 Córdoba 129.160,00 Granada 128.810,00 Huelva 109.400,00 Jaén 112.655,00 Málaga 181.810,00 Sevilla 247.500,00 Total 1.135.000,00 (Cifras en euros)

Hoja 3 de 5 Quinto. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016 anteriormente referida. Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 1 de marzo de 2016, anteriormente referida, se podrán obtener en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que figura en el apartado 11 del cuadro resumen de cada una de las líneas de subvenciones que se convocan reguladas mediante la Orden de 1 de marzo de 2016 anteriormente referida y se computará desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Tramitación de urgencia. Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 1 de marzo de 2016, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Séptimo. Notificación y publicación. 1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes. Octavo. Utilización de medios telemáticos. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 1 de marzo de 2016, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Hoja 4 de 5 Noveno. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, a de de 2016 MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO Consejera de Igualdad y Políticas Sociales