Las ayudas están destinadas a edificios de vivienda colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
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- Luz Josefa Castilla Soto
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1 N NOVEDADES NORMATIVA. JULIO 2016 REHABILITACIÓN EDIFICATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ANDALUCÍA Fuente: web Junta Andalucía Con fecha de 29 de julio de 2016 se ha publicado en BOJA la Orden de 25 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta orden viene a actualizar las bases reguladoras publicadas en la convocatoria del pasado año , determinando la forma, condiciones y cuantía para la concesión en Andalucía de las ayudas previstas en el Programa de Fomento de la rehabilitación edificatoria incluido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, No obstante, la orden no señala el plazo de presentación de solicitudes, que será fijado en la correspondiente convocatoria, aún por publicar en BOJA. EDIFICIOS OBJETO DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Las ayudas están destinadas a edificios de vivienda colectiva que cumplan los siguientes requisitos: a) Que no estén calificados como fuera de ordenación o AFO. b) Que estén finalizados antes de c) Habrán de presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. d) Al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda. e) Al menos el 70% de las viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes. f) Han de contar con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la formalización de la petición de la ayuda. g) Para que algunas actuaciones sean subvencionables, debe haber al menos 8 viviendas. 1 Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio Ver artículo en publicación periódica FIDAS nº 126 (julio 2013). FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. normativa@fidas.org 1
2 N ACTUACIONES SUBVENCIONABLES El objeto de estas subvenciones son las obras en los elementos comunes de edificios de vivienda colectiva dirigidas a: a) Su conservación. b) La mejora de la calidad y sostenibilidad. c) Realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. En el siguiente cuadro se incluye un cuadro resumen de las actuaciones subvencionables: PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Orden 25 julio2016 (BOJA n.145, 29 julio 2016) a) Las detectadas con carácter desfavorable en el IEE o informe ITE relativas a cimentación, estructura e instalaciones. a) Conservación b) Las detectadas con carácter desfavorable en el IEE o informe ITE relativas a cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras u otros elementos comunes, cuando se trate de edificios declarados BIC, catalogados o protegidos, o situados en conjunto histórico-artístico, o cuando se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad. c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, para adaptarlas a la normativa vigente. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES b) Mejora de calidad y sostenibilidad Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones debe contemplar alguna perteneciente a los apartados a), b) o c), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de un al menos 30%. a) Mejora en la envolvente térmica para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración, cumpliendo como mínimo lo establecido en el DB HE1. b) Instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de ACS y ventilación, o incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. c) Instalación de equipos que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia). d) Mejora de la eficiencia energética de instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela. e) Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua y la reutilización de aguas grises y pluviales en el edificio o en la parcela. f) Mejora de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en interior de viviendas y espacios comunes. g) Obras que mejoren el aislamiento acústico del edificio de acuerdo a los parámetros del DB HR. h) Acondicionamiento de espacios privativos de parcela (especies de bajo consumo hídrico, optimización de sistemas de riego, etc). FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. normativa@fidas.org 2
3 c) Ajustes razonables en materia de accesibilidad a) Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, o la adaptación de los existentes a la normativa vigente. b) Instalación de productos de apoyo (grúas o análogos) para el acceso y uso de zonas y elementos comunes. c) Instalación de elementos de información o de aviso. d) Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior. N CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES - Porcentaje máximo de la subvención = 35% coste subvencionable (excepcionalmente 50% en mejora accesibilidad). - Cuantía máxima de la subvención = x nº viviendas x cada 100m² útiles de locales ( en caso de edificios BIC o con algún grado de protección). CUANTÍA AYUDAS Esta cuantía máxima no puede superar el importe resultante de multiplicar, por el nº de viviendas y por cada 100m² útiles de locales, los siguientes importes máximos unitarios: a) (actuaciones de conservación) (actuaciones simultáneas de mejora de calidad y sostenibilidad) (accesibilidad). b) (actuaciones de mejora de calidad y sostenibilidad), o como máximo si la demanda anual global de calefacción y refrigeración se reduce al menos un 50%. c) (actuaciones de mejora de accesibilidad). Estos importes podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral. GASTOS SUBVENCIONABLES Para la obtención de estas ayudas es necesaria la presentación, junto con la documentación requerida, de un proyecto técnico o memoria valorada, según corresponda en aplicación de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. En la determinación del coste total de las actuaciones se considerará, además del coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial y los gastos generales, los honorarios profesionales por la redacción del proyecto técnico o memoria valorada, informes y certificados. Los gastos correspondientes a honorarios técnicos de proyecto, informes u otros documentos, podrán haberse realizado antes de la publicación de la Orden, y en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos correspondientes a honorarios técnicos derivados de las obras (dirección de obras, coordinación de seguridad y salud, etc), deben haberse realizado entre la fecha de resolución de la concesión de la subvención y la finalización del periodo de justificación. FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. normativa@fidas.org 3
4 N CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA ASIGNACIÓN DE AYUDAS La concesión de estas subvenciones se establece en régimen de concurrencia competitiva, lo que quiere decir que, una vez recibidas las solicitudes, el órgano competente para resolver (Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio) evalúa dichas solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de valoración: 1) Actuaciones para la conservación (hasta 40 puntos). 2) Actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad (hasta 25 puntos). 3) Actuaciones para la mejora de la calidad y la sostenibilidad (hasta 25 puntos). REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS Los destinatarios de estas subvenciones son las comunidades de propietarios en las que al menos los propietarios de la mitad de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM 3 (un punto más que el pasado año 2015). Para mayor detalle sobre las condiciones de las subvenciones, se remite a la consulta de la propia Orden de 25 de julio de Recordamos que aún no está publicada en BOJA la convocatoria, que será la que defina los plazos de solicitud de las ayudas. Asimismo puede obtenerse mayor información en la web de la Junta de Andalucía y en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda Departamento de Normativa y Tecnología Fundación FIDAS 3 A través de ESTE ENLACE se puede calcular el IPREM. Se habrán de seguir igualmente las condiciones publicadas en el apartado 4.a.2ª del cuadro resumen de la orden. FUNDACIÓN FIDAS. DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGIA. normativa@fidas.org 4
5 Núm. 148 página 72 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio La Orden de 25 de julio de 2016, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II). De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, y a propuesta del Director General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura D I S P O N G O Primero. Convocatoria. 1. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas mediante Orden de 25 de julio de De igual forma, se publican en la presente Orden. a) Anexo I, formulario de solicitud. b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos. 4. En todo caso, no podrán obtener ayudas para la rehabilitación de edificios residenciales de vivienda colectiva aquellas comunidades de propietarios beneficiarias de ayudas por la Orden de 28 de abril de 2015, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio Segundo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016, inclusive.
6 3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página 73 Tercero. Solicitudes. 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme a los modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la presente Orden. 2. Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos (Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de cada provincia. 3. Las solicitudes se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de En caso de que la solicitud se presente en un registro distinto al de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda donde se ubique el edificio a rehabilitar, podrá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y numero del registro de entrada al correo electrónico rehabilita.cfv@juntadeandalucia.es, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación. 5. En caso de presentación de varias solicitudes por la misma entidad solicitante durante el plazo de presentación de las mismas, se entenderá valida la última solicitud registrada. Cuarto. Financiación. 1. La concesión de las subvenciones se financiará, en el presente ejercicio, con cargo a la partida presupuestaria de gasto G/43A/78400/00 S , siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de ,00 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes. La distribución de los créditos entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de proceder a la evaluación previa de las solicitudes. 2. De acuerdo con el artículo 5.4 de las bases reguladoras, se prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de acuerdo con el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimiento de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de subvención. La declaración de créditos disponibles, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución. 3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo. 4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 25 de julio de Quinto. Notificación y publicación. 1. De conformidad con el artículo 21 de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda ( en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicaran en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes. Sexto. Utilización de medios electrónicos. De conformidad por lo previsto en el artículo 11.1 de las bases reguladoras, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en el artículo 11.2 de las citadas bases reguladoras. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser
7 Núm. 148 página 74 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016 consultado por las personas interesadas a través de la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la que figurarán los actos de trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados. Séptimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesaria en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente Orden. Octavo. Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 28 de julio de 2016 FELIPE LÓPEZ GARCÍA Consejero de Fomento y Vivienda
8 3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página
9 Núm. 148 página 76 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016
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17 Núm. 148 página 84 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016
18 3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página
19 Núm. 148 página 86 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016
20 3 de agosto 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 148 página Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Extracto de la Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( y en el presente BOJA. Primero. Se convoca para el ejercicio 2016, en la modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la cuantía total máxima de ,00 euros, y con cargo al crédito presupuestario que se indica: G/43A/78400/00 S Segundo. Beneficiarios. Las comunidades de propietarios promotoras de actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva. Tercero. Objeto. Financiar la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios residenciales de vivienda colectiva. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 25 de julio de 2016 (BOJA núm. 145, de ). Quinto. Importe. El importe total máximo de la convocatoria es de ,00 euros. Porcentaje máximo de la subvención: La cuantía máxima de la subvención por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50 por ciento. Cuantía máxima de la subvención: euros por cada vivienda y por cada 100 m 2 de superficie útil de local ( euros cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente) sin superar el importe resultante de multiplicar, por el número de viviendas y por cada 100 m 2 de superficie útil de locales del edificio participantes en el coste de ejecución de las obras, que consten en la escritura de división horizontal o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad o en el Catastro, los siguientes importes máximos unitarios: a) euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen, simultáneamente, actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en euros, y en otros euros más, si además se realizan obras de accesibilidad. b) euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.a).3., o euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50 por ciento la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio. c) euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10 por ciento cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente
21 Núm. 148 página 88 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 3 de agosto 2016 Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concluirá el 12 de septiembre de 2016, inclusive. Séptimo. Otros datos. Los formularios de la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Lugar de publicación de los actos administrativos: La página web de la Consejería de Fomento y Vivienda ( Sevilla, 29 de julio de 2016 FELIPE LÓPEZ GARCÍA Consejero de Fomento y Vivienda
22 Núm. 158 página 20 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 18 de agosto Disposiciones generales Consejería de Fomento y Vivienda Orden de 12 de agosto de 2016, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio La Orden de 28 de julio de 2016, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 (BOJA núm. 148, de ), recoge en su punto segundo un plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite en el artículo 49.1 una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Teniendo conocimiento de las dificultades encontradas por las comunidades de propietarios en lo que respecta a la elaboración y presentación de la solicitud, en un periodo tradicionalmente vacacional como es el mes de agosto, y como quiera que esta Consejería tiene como objetivo que el máximo numero posible de comunidades de propietarios puedan beneficiarse de la financiación que supone esta convocatoria de subvenciones, se ha estimado necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive. Por todo lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, D I S P O N G O Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, hasta el 19 de septiembre de 2016 inclusive. Segundo. Comunicar la presente Orden a la Base Nacional de Subvenciones y ordenar la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la pagina web de la Consejería en la dirección a efectos de notificación a los interesados. Tercero. Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de agosto de El Consejero de Fomento y Vivienda, P.D. (Orden de ), la Secretaria General de Vivienda, Catalina Madueño Magdaleno
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