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Transcripción:

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 1 SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. DIRECCIÓN TÉCNICA. Información pública en expediente de declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de depuradora de Esguevillas de Esgueva. Página 6 II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE. Información pública en expediente de procedimiento de prórroga del coto de caza VA-10039 Página 8 cve: BOPVA-S-2019-003 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal. Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la convocatoria por concurso oposición libre de cinco plazas de Arquitecto Superior. Página 9 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del procedimiento de presentación de la inspección técnica de edificaciones. Página 11

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 2 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES. Bases y convocatoria de subvención para el desarrollo de proyectos en materia de servicios sociales y autoayuda en materia de salud 2019 Página 16 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES. Bases y convocatoria de subvenciones para mejora de la empleabilidad 2019 Página 18 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA ECONOMIA Y HACIENDA. Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal. Ejercicio 2019 Página 20 AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la bolsa de empleo temporal. Página 23 AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR Exposición pública del padrón fiscal de las tasas de abastecimiento de agua, alcantarillado, depuración y basura correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2018 Página 24 cve: BOPVA-S-2019-003 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 2/2018 por transferencia de créditos. Página 25 AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número 3/2018 por transferencia de créditos. Página 26 AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria número 2/2018 por suplemento de crédito. Página 27

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 3 AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN SECRETARIA. Aprobación provisional de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local. Página 29 AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL SECRETARIA. Bases para la selección de un ayudante como personal laboral temporal (contrato relevo) Página 30 AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Página 39 AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019. Página 40 AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS Exposición pública del proyecto técnico para la ejecución de la obra de pavimentación de calles. Página 41 AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 42 cve: BOPVA-S-2019-003 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN Aprobación provisional de la ordenanza de concesión de subvenciones a asociaciones y clubs Página 43 AYUNTAMIENTO DE VALDEARCOS DE LA VEGA AYUNTAMIENTO DE VALDEARCOS. Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2019 Página 44 AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ Secretaría-Intervención. Aprobación provisional de la ordenanza general reguladora del registro de actividades de tratamiento de datos personales. Página 45

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 4 IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5 Notificación de sentencia. Delito leve autos número 423/2017. Página 46 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 6 Notificación de sentencia. Autos delito leve número 295/2018 Página 47 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 173/2018. Página 48 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación de sentencia. Autos número 398/2018 Página 51 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación de sentencia. Autos número 411/2018 Página 52 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación de sentencia. Autos número 378/2018 Página 53 cve: BOPVA-S-2019-003 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número 614/2018 Página 54 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 184/2018 Página 55 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ordinario número 701/2018. Página 57 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 185/2018 Página 58

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 5 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ordinario número 778/2018 Página 59 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 178/2018 Página 60 JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4 Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número 30/2014 Página 62 V.-PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES OTROS PARTICULARES Convocatoria a los partícipes de la comunidad de regantes de Villalar de los Comuneros -Sector I- a Junta General Ordinaria el próximo 11 de enero de 2019. Página 65 cve: BOPVA-S-2019-003 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 6 I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. DIRECCIÓN TÉCNICA RESOLUCIÓN de la Confederación Hidrográfica del Duero por la que se realiza la Declaración de la Necesidad de Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de DEPURADORA DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA, (VALLADOLID). Con fecha 27 de abril de 2.017, se firma el contrato del "Proyectode DEPURADORAS DE ESGUEVILLAS DE ESGUEVA, VALORIA LA BUENA Y QUINTANILLA DE ONÉSIMO (VALLADOLID). Con fecha 5 de abril de 2017 el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva firmó acuerdo en Pleno, por el que solicita a la Confederación Hidrográfica del Duero, que tramite el correspondiente expediente de expropiación, asumiendo la condición de beneficiario de la expropiación. cve: BOPVA-A-2019-00039 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 6 organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, con fecha 4 de septiembre de 2.018, resolvió someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las infraestructuras descritas en el proyecto, a efectos de declarar la Necesidad de Ocupación, siendo publicada dicha Resolución el 8 de septiembre de 2.018 en el B.O.E., el 18 de septiembre de 2.018 en el B.O.P. de Valladolid y el 12 de septiembre de 2.018 en el diario El Norte de Castilla. En el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva, se mantuvo expuesto el anuncio del 12 de septiembre al 22 de octubre de 2.018. No habiéndose presentado ninguna alegación y habida cuenta del informe favorable al expediente de Información Pública de la Asesoría Jurídica del Estado de fecha 26 de noviembre de 2.018, esta Presidencia en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve realizar la Declaración de la Necesidad de Ocupación de los bienes y derechos que a continuación se relacionan: Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados Número de orden de parcela Polígono Parcela Clase Tipo cultivo Referencia Catastral Titular Domicilio Superficie de expropiación (m²) 1 18 5309 Rústico Pastos 47062A018050390000TF AYUNTAMIENTO de ESGUEVILLAS DE ESGUEVA C/ RAMON Y CAJAL, 1; 47176 ESGUEVILLAS DE ESGUEVA Superficie de servidumbre de (m²) paso Sup ocu tem (m² 9.018,57 0,00 0,0

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 7 2 18 30-a Rústico Labor Regadío 47062A018000300000TM HERRERO MARTÍN, CARMEN (HEREDEROS DE) C/ ORACIÓN, 2-1º Derecha; 47010 VALLADOLID 2,40 216,19 336 3 18 30-b Rústico Labor secano 47062A018000300000TM HERRERO MARTÍN, CARMEN (HEREDEROS DE) C/ ORACIÓN, 2-1º Derecha; 47010 VALLADOLID 1,60 140,79 385 Lo que se hace público para conocimiento de los propietarios. Advirtiendo que contra la presente resolución que agota la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante este mismo Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o bien puede optar por la interposición de un Recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde la fecha de la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos y aquellos que se ignore su paradero. Valladolid, 21 de diciembre de 2018.- La Presidenta.- Fdo.: Cristina Danés de Castro. cve: BOPVA-A-2019-00039 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 sección: I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Pág. 7 organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO O.A.

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 8 II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PRÓRROGA DEL COTO DE CAZA VA- 10039 En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la Prórroga del Coto Privado de Caza VA-10039, denominado MONTE BLANCO, iniciado a instancia de ANA MARÍA BLANCO ARRIOLA. El objeto del referido expediente es el procedimiento de Prórroga del coto de caza situado en los términos municipales de Valladolid, Viana de Cega, en la provincia de Valladolid, con una superficie de 762,81 hectáreas. Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV De los terrenos, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Duque de la Victoria, 8, -47001 VALLADOLID, durante el horario de atención al público (9 a 14 horas, de lunes a viernes). En Valladolid, a 13 de Diciembre de 2018.- La Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.- Fdo.: María Doloeres Luelmo Matesanz. cve: BOPVA-A-2019-00040 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON Pág. 8

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 9 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Servicio de Personal Vista la convocatoria para la provisión por personal funcionario de carrera, y por el sistema de concurso oposición libre, de 5 plazas de Arquitecto Superior cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10/08/2018. Visto que con fecha 21/11/2018 se publicaron en el B.O.P. las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo de la convocatoria de referencia. Visto que durante el plazo de reclamaciones concedido desde el día 22 de noviembre hasta el día 5 de diciembre del año en curso, ambos inclusive, a efectos de lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha presentado reclamación por Dª Raquel Hurtado García, Dª Eva Mª del Olmo Sebastian, Dª Marta Parro Pérez, Dª María Serena Gómez, Dª Andrea Fernández Carrin y Dª Mónica Buena Peña, aspirantes excluidos por no haber acreditado en la forma establecida la reducción de tasas o no haber abonado los derechos de examen; por Dª Mª del Carmen García-Plata Martínez, aspirante que no figuraba incluida en la lista de admitidos ni excluidos y por D. Miguel Ángel Bazaco Sánchez en el sentido de que su primer apellido figuraba como Bazacho. cve: BOPVA-A-2019-00041 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 9 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID Visto el informe del Servicio de Personal, siendo el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el art. 34 de la Ley 7/85 de 2 de abril, art. 29 del R.D. Legislativo 781/86 y art.61.12 del R.D. 2568/86, esta Presidencia, por Decreto nº 5195, de fecha 14/12/2018, ha resuelto: 1º.-Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo de referencia, publicada en el BOP de fecha 21/11/2018 incluyendo en la misma a los aspirantes que se relacionan: Dª Raquel Hurtado García. Dª Eva Mª del Olmo Sebastian. Dª Marta Parro Pérez. Dª María Serena Gómez. Dª Andrea Fernández Carrin. Dª Mónica Buena Peña. Al haber subsanado el motivo de su exclusión.

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 10 Dª Mª del Carmen García-Plata Martínez, al estar acreditado que la interesada ha presentado en tiempo y forma su solicitud para participar en el proceso selectivo. 2º.-Modificar el primer apellido de D. Miguel Ángel Bazaco Sánchez que figuraba como Bazacho. 3º.- Declarar definitivamente excluidos a: D. Jessica Borrego Obrador. D. Francisco Sánchez de Rivera. Al no haber subsanado el motivo de su exclusión. 4º.-Publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos: a).recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose, en caso contrario, presuntamente desestimado. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, o ante los Juzgados en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, en los plazos que a tal efecto señala el art. 46 de la Ley 29/98. b).directamente recurso contencioso-administrativo ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales indicados en el párrafo segundo del apartado a) anterior, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación. cve: BOPVA-A-2019-00041 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 10 organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Lo que se publica para general conocimiento. En Valladolid, a 27 de diciembre de 2018.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 11 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ASESORÍA JURÍDICA GENERAL El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de 2 de octubre de 2018, acordó la aprobación inicial del Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento de presentación de la Inspección Técnica de Edificaciones normativa que se entiende aprobada definitivamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. Lo que se hace público para general conocimiento. En Valladolid, a 21 de diciembre de 2018.-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago. cve: BOPVA-A-2019-00042 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Pág. 11

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 12 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICACIONES. cve: BOPVA-A-2019-00042 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 12 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero y modificado por Decretos 10/2013 y 6/2016, plantea una nueva regulación de la inspección técnica de edificios (ITE) que hace conveniente adecuar la operativa municipal sobre la materia considerando, además, la experiencia adquirida en los años de vigencia de este tipo de actuaciones en Valladolid. La experiencia de los primeros años de implantación de la ITE en Valladolid, en los que se ha tramitado un elevadísimo número de inspecciones, es dispar. Es evidente que estas inspecciones animan a muchas personas propietarias a mejorar la conservación y calidad de sus edificios, contribuyendo a la extensión de una cultura de la conservación significativa y valiosa. Pero también que el proceso que se ha puesto en marcha está resultando ser más costoso de lo previsto: no todas las Comunidades disponen de los medios necesarios para alcanzar los estándares que se persiguen. Además el procedimiento por el que se gestionan estas inspecciones resulta complejo y laborioso, si bien desde esta Administración, mediante esta nueva Ordenanza, se persigue agilizar y simplificar los procedimientos con la intención de hacerlo más accesible para las personas afectadas, que se enfrentan a trámites dilatados en el tiempo y con exigencias a veces no bien entendidas. La propia normativa, al plantearse una revisión exhaustiva, obliga a unas inspecciones prolijas y exige la presentación de una documentación que no siempre es fácil de completar. La situación se ha complicado por otra parte, por una interpretación imprecisa del artículo 317 ter del RUCyL, al hacer depender la tramitación de la inspección técnica de la realización efectiva de los trabajos requeridos para el cumplimiento del deber de conservación del edificio. En el caso de existir deficiencias se retrasa el registro de los informes correspondientes y se da por incumplido el deber de realizar la inspección aunque esta haya sido llevada a cabo de acuerdo con las reglas establecidas. Parece oportuno, por lo tanto, plantearse una reconsideración de los trámites que se siguen actualmente, procurando a la vez dar un nuevo impulso a la ITE (los ritmos de presentación de las inspecciones han descendido y no se cumplen las obligaciones establecidas en el RCUyL) con el objetivo de conseguir que la inspección alcance a todos los edificios antiguos y que se vea este trámite como una ventaja, una garantía de seguridad, tanto para la ciudad como para sus residentes. Y de añadido un reimpulso de las mejoras de todo orden en la conservación inmobiliaria. La tramitación de cada inspección y su registro debe realizarse con independencia de su resultado. En caso de deficiencias, la exigencia del cumplimiento de los deberes exigibles a los propietarios se realizará con una 1

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 13 tramitación aparte. Es necesario tener claro los objetivos municipales sobre esta cuestión para, a partir de ellos, fijar la actuación de este Ayuntamiento en los aspectos de carácter potestativo que se establecen en el RUCyL. En este sentido, se señala como objetivo principal garantizar la seguridad de las personas para que no sufran daños como consecuencia del mal estado de una edificación. Sobre el resto de cuestiones, que son objeto de análisis y evaluación en el informe de inspección, el Ayuntamiento, bajo los principios de eficacia y economía, sólo intervendrá en aquellos supuestos en que se pongan de manifiesto de modo expreso incumplimientos que afecten de forma sustancial a las condiciones de salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad. En su virtud y en ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente: ORDENANZA Artículo 1. Normas generales. 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos formales para la presentación de la inspección técnica de edificios (ITE) en el Ayuntamiento de Valladolid a partir de la fecha de su entrada en vigor. 2. La ITE a que se refiere la presente ordenanza está regulada por su normativa específica: Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004 de 29 de enero, modificado por Decretos 10/2013 y 6/2016. cve: BOPVA-A-2019-00042 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 13 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Artículo 2. Forma de presentación y resultado. 1. La ITE se presentará en el formato digital promovido por la Junta de Castilla y León y desarrollado por el Instituto de la construcción de Castilla y León (programa de ayuda para la realización de la inspección técnica de edificios www.rehitecyl) Debe presentarse por la propiedad del inmueble acompañando la documentación acreditativa de la titularidad del inmueble o de su representación en el caso de las comunidades de propietarios. 2. Toda ITE que se presente en este Ayuntamiento, con independencia de su resultado y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control que otorga el RUCyL a los ayuntamientos en esta materia (artículo 318), será incorporada a las correspondientes bases de datos municipales y al Registro de Informes de Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León. Artículo 3. Asunción de responsabilidad por quien suscribe la ITE. 1. Con independencia de su resultado, toda ITE presentada en el Ayuntamiento se acompañará de la declaración responsable, suscrita por quien firma la ITE, certificando la realización de la inspección y declarando las condiciones de seguridad, salubridad y ornato del edificio, ajustándose al modelo adjunto. 2

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 14 2 La declaración responsable expresará de modo inequívoco si el resultado del informe de la inspección es: favorable, favorable con deficiencias o desfavorable. Sólo en el primer caso se dará por justificado el cumplimiento del deber de conservación, establecido en el artículo 19 del RUCyL. En el caso de inspección favorable con deficiencias o desfavorable la justificación del cumplimiento quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos. Disposición Adicional. Plan de difusión y comunicación. El Ayuntamiento de Valladolid, con el fin de garantizar el conocimiento de la normativa reguladora de la ITE, llevará a cabo una campaña de difusión y comunicación del contenido de las exigencias legales en esta materia. Disposición Transitoria. Remisión de las ITE anteriores. Todas las ITE presentadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza serán remitidas al Registro de Informes de Inspección Técnica de Edifico e Informes de Evaluación de Edificios de Castilla y León (RegiteCyL) utilizando todos los medios telemáticos disponibles para facilitar la transmisión en conjunto de dicha información. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual o menor rango anteriores en materia de Inspección Técnica de Edificios. Disposiciones finales. Primera. Queda facultada la Alcaldía para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza. Segunda. Esta ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. cve: BOPVA-A-2019-00042 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 14 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID 3

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 15 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE QUIEN SUSCRIBE TÉCNICAMENTE LA ITE EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID A. IDENTIFICACIÓN NIF: Nombre: 1er Apellido: 2º Apellido: DOMICILIO:: Vía: Número: Esc/Letra: Planta: Puerta: Municipio: C. Postal: Provincia: Tfno.: FAX: Correo Electrónico: Tfno. móvil: TITULACIÓN: COLEGIO PROFESIONAL: ESPECIALIDAD: Nº COLEGIACIÓN: B. INMUEBLE OBJETO DE LA ITE Vía: Número: Subunidad: cve: BOPVA-A-2019-00042 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 15 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID REFERENCIA CATASTRAL: RESULTADO DE LA ITE: ((FAVORABLE, FAVORABLE CON DEFICIENCIAS, DESFAVORABLE)) C. ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE (MARQUE LO QUE PROCEDA): SI NO 1º. Se ha revisado expresamente la seguridad estructural del edificio (una parte representativa del mismo), y no se han observado daños que tengan su origen en, o afecten a, la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales; ni daños que comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. 2º. Se ha comprobado la estabilidad y estanqueidad de las fachadas exteriores, interiores y medianeras, así como las cubiertas, azoteas, voladizos, antenas, marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento, presentando todas ellas condiciones seguras. 3º. Se ha revisado la seguridad en caso de incendio, y se ha comprobado que los ocupantes pueden desalojar el edificio en condiciones seguras; y que reúne condiciones que limitan la extensión del incendio dentro el edificio o hacia los colindantes, y permiten la actuación de los equipos de extinción y rescate. 4º. Se ha revisado la seguridad de utilización, y se manifiesta que el uso normal del edificio no supone riesgo de accidente para las personas. 5º. Se ha comprobado que las condiciones higiénicas y sanitarias del edificio no afectan a la salud de sus residentes y de la población. 6º. Se mantienen iguales, o se han mejorado, las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y dotación de servicios vigentes en el momento de construcción del edificio. 7º. El edificio reúne condiciones adecuadas de ornato público, no pudiéndose calificar de indignas sus características estéticas. Y, PARA QUE CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS, SE FIRMA LA PRESENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VERACIDAD DE LO MANIFESTADO. Lugar, fecha y firma

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 16 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES BDNS (Identif.): 430891 Extracto del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Valladolid, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de servicios sociales y autoayuda en materia de salud durante el ejercicio 2019 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO. Beneficiarios: Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede o delegación abierta en el municipio de Valladolid y que desarrollen proyectos en los sectores o áreas de intervención objeto de la convocatoria (personas mayores, personas con discapacidad, convivencia intercultural, voluntariado, sensibilización y educación para el desarrollo y protección de la salud y prevención de enfermedades en el marco de la Salud Pública) SEGUNDO. Objeto: Desarrollo de proyectos en materia de servicios sociales en diferentes sectores y autoayuda en materia de salud para el año 2019. cve: BOPVA-A-2019-00043 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 16 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID TERCERO. Bases Reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del ayuntamiento de Valladolid (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamientovalladolid/ayudas-subvenciones) CUARTO. Cuantía: El importe total de la convocatoria es de 65.475,00. Se subvencionarán proyectos destinados a los siguientes sectores o áreas de intervención, siendo el crédito presupuestario el siguiente: *Personas mayores: 13.000,00. *Personas con discapacidad: 20.000,00. *Convivencia Intercultural: 7.500,00 *Voluntariado: 4.000,00. *Sensibilización y educación al desarrollo: 7.000,00. *Protección de la salud y prevención de enfermedades en el marco de la salud pública: 13.975,00. Cada una de las subvenciones concedidas en esta convocatoria no podrá superar los 2.000,00.

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 17 La cuantía máxima solicitada de cada subvención no podrá superar el 80% del proyecto al que se aplique, financiando el 20% restante la entidad solicitante (con fondos propios o mediante subvenciones públicas) QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) SEXTO. Otros datos: La solicitud deberá ir acompañada del Proyecto a subvencionar y de una síntesis del mismo, así como del resto de documentación al que se refiere la Base 9 de la convocatoria. Se abonará un único anticipo del 100% de la subvención concedida, liberándose a las entidades subvencionadas del establecimiento de garantías Valladolid, 19 de diciembre de 2018.- La Concejala delegada del área de Servicios Sociales.-Fdo.: Rafaela Romero Viosca. cve: BOPVA-A-2019-00043 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Pág. 17

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 18 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES BDNS(Identif.):430892 Extracto del acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Valladolid, por la que se convocan subvenciones para prestar apoyo a la ejecución de acciones cuyo objetivo sea, la mejora de la empleabilidad en el municipio de Valladolid, en el ejercicio 2019. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO. Beneficiarios: Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que en la fecha de publicación de la convocatoria reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las Bases Tipo Reguladoras para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Valladolid, exceptuando el punto 5 (no será necesario estar inscrita en el registro Municipal de Asociaciones) y que tengan entre sus principales fines la realización de actividades de formación para el empleo y de fomento de la empleabilidad en el municipio de Valladolid. cve: BOPVA-A-2019-00044 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 18 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID SEGUNDO. Objeto: Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para financiar la realización de proyectos para la mejora de la empleabilidad en el municipio de Valladolid, entendiendo por tales aquellos que incluyan acciones de formación destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social desempleados empadronados en el municipio de Valladolid. TERCERO. Bases Reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria están publicadas en la sede electrónica del ayuntamiento de Valladolid (https://www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/ayudassubvenciones) CUARTO. Cuantía: El importe total de la convocatoria es de 106.590,00 La cuantía máxima solicitada de cada subvención no podrá superar el 80% del proyecto, financiando el 20% restante la entidad solicitante (con fondos propios o mediante otras subvenciones públicas) El importe máximo de la subvención concedida será de 15.000,00. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 19 (B.O.P.) SEXTO. Otros datos: Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Valladolid, conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la convocatoria Valladolid, 19 de diciembre de 2018.- La Concejala delegada del área de Servicios Sociales. Dª Rafaela Romero Viosca cve: BOPVA-A-2019-00044 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Pág. 19

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 20 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA ECONOMIA Y HACIENDA Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 4 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación provisional del Presupuesto General 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el día 7 de diciembre de 2018, y no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla: GASTOS INGRESOS 1 GASTOS DE PERSONAL 5.099.350 1 IMPUESTOS DIRECTOS 6.204.800 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 7.989.950 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 510.000 3 GASTOS FINANCIEROS 30.000 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 4.467.200 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 605.000 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.610.600 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 5 INGRESOS PATRIMONIALES 128.200 A.1 OPERACIONES CORRIENTES 13.724.300 A.1 OPERACIONES CORRIENTES 15.920.800 6 INVERSIONES REALES 2.197.700 6 ENAJENACIÓN INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.200 cve: BOPVA-A-2019-00045 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 20 organismo: AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 2.197.700 A.2 OPERACIONES DE CAPITAL 1.200 A=A1+A2 OPERACIONES NO FINANCIERAS 15.922.000 A=A1+A2 OPERACIONES NO FINANCIERAS 15.922.000 8 ACTIVOS FINANCIEROS 185.000 8 ACTIVOS FINANCIEROS 185.000 9 PASIVOS FINANCIEROS 9 PASIVOS FINANCIEROS B= OPERACIONES FINANCIERAS 185.000 B= OPERACIONES FINANCIERAS 185.000 A+B= TOTAL ESTADO DE GASTOS 16.107.000 A+B= TOTAL ESTADO DE GASTOS 16.107.000 Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el resumen de la plantilla presupuestaria de este Ayuntamiento para 2019, que es la que a continuación se detalla: PLANTILLA PRESUPUESTARIA AYUNTAMIENTO Personal funcionario Puesto de trabajo Nº Secretario 1

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 21 Interventor 1 Tesorero 1 Director/a de Área 3 Técnico/a de Administración General 5 Técnico/a Medio de Administración General 6 Administrativo/a de Administración General 13 Jefe de Servicio de Informática 1 Auxiliar Técnico Informático 2 Auxiliar de Administración General 23 Subalterno/a de Administración General 4 Arquitecto 1 Arquitecto Técnico 1 Jefe de Policía Local, Subinspector 1 Oficial Policía Local 3 Agentes Policía Local 16 Auxiliar Técnico de Bibliotecario/a 1 Bibliotecario/a 1 Técnico/a auxiliar de Deportes 1 Técnico/a auxiliar de Cultura 1 Personal laboral cve: BOPVA-A-2019-00045 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 21 organismo: AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Coordinador de Instalaciones 1 Auxiliar laboral 1 Encargado de Obras y Servicios 1 Limpiador/a 1 Encargado de Limpieza Viaria 1 Encargado Cementerio y Jardines 1 Ordenanzas de Edificios Públicos 2 Peón Especialista de Obras y Servicios 4 Personal eventual Asesor Alcaldía 1 Auxiliar Administrativo 1 Este acuerdo se publicará, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 del TRLHL, en relación con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 22 Régimen Local. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente, de acuerdo con el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto. No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno. En Arroyo de la Encomienda a 2 de enero de 2019.-El Alcalde en Funciones.-Fdo.: María del Mar Redondo Rojo cve: BOPVA-A-2019-00045 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Pág. 22

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 23 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 25 de octubre de 2018 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Bolsa de Empleo Temporal, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO MODIFICACIÓN A)-Artículo 4: Se introduce el requisito nº 9: 9. No tener pendiente deuda líquida, vencida y exigible de ningún tipo, pública o privada, con el Ayuntamiento de Castronuño. Castronuño 18 diciembre de 2018. El Alcalde,Fdo.: Enrique Seoane Madroño. cve: BOPVA-A-2019-00046 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE CASTRONUÑO Pág. 23

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 24 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR Por decreto nº 2018-0984 de fecha 19 de diciembre de 2018, el Alcalde ha aprobado el Padrón Fiscal de las tasas de ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN y de BASURA, correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2018, de conformidad con los siguientes importes: Consumos de agua. 66.992,82 Cuota de servicio 29.852,83 Alcantarillado variable 38.413,58 Alcan/Depur Autoabastecimiento 1.006,72 Cuota Fija Autoabastecimiento 80,00 Depuración variable 57.619,77 Factor de contaminación K 757,68 Servicio recogida de basura 67.993,09 Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en el Ayuntamiento y en las Oficinas de AQUALIA de esta localidad. cve: BOPVA-A-2019-00047 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 24 organismo: AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Valladolid. Este recurso se entenderá desestimado transcurrido un mes desde su interposición sin recaer resolución. Contra la denegación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Provincial de Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, si no fuera resuelto de forma expresa. Los interesados que no hayan domiciliado el pago pueden abonar las tasas del padrón que se expone, en periodo voluntario, en las oficinas de la empresa AQUALIA ubicadas en C/ Los Huertos, 21, en horario y días de atención al público, en el plazo de un mes desde la publicación de este en el BOP. Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/03. Iscar, 21de diciembre de 20018.- El Alcalde.- Fdo.: Luis María Martín García.

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 25 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Transferencias de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica: Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defin. 338.22609 Festejos populares 8.000,00 3.000,00 11.000,00 TOTAL INCREMENTO...3.000,00 La financiación de este incremento se hará con la disminución de crédito en las siguientes aplicaciones Aplicación Explicación Crédit. actual Disminución Crédit. defin. 454.210 Reparación Caminos 3.000,00 3.000,00 0,00 TOTAL DISMINUCIÓN...3.000,00 Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso~Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente. En Morales de Campos, a 21 de diciembre de 2018.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña del Rey cve: BOPVA-A-2019-00048 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Pág. 25

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 26 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 14 de diciembre de 2018, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por Transferencias de Crédito 2/2018. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos. En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente. En Morales de Campos, a 21 de diciembre de 2018.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueña del Rey. cve: BOPVA-A-2019-00049 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS Pág. 26

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 27 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 14 de noviembre de 2018, sobre modificación de créditos n. º 2/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a nuevos ingresos, como sigue a continuación: Estado de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de crédito Créditos finales Progr. Económica 334 22609 Activ. Cultur. 42.000,00 8.000,00 50.000,00 338 22609 Festejos Popul. 147.000,00 40.000,00 187.000,00 341 22609 Activ. Deportiv. 26.000,00 4.993,89 30.993,89 TOTAL 215.000,00 52.993,89 267.993,89 Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos: Suplementos en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Descripción Presupuestado Recaudado cve: BOPVA-A-2019-00050 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 27 organismo: AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY Cap. Art. Conc. 3 34 349 Otros precios públicos 0,00 49.693,89 4 46 46107 Otras transf. Diput. Incond. Cult 0,00 3.300,00 TOTAL INGRESOS 0,00 52.993,89 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a).el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b).la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 28 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Nava del Rey a 21 de diciembre de 2018.-El Alcalde.- Fdo.: Guzmán Gómez Alonso. cve: BOPVA-A-2019-00050 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE NAVA DEL REY Pág. 28

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 29 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN SECRETARIA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2018, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pedrajasdesanesteban.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Pedrajas de San Esteban, a 20 de diciembre de 2018.- El Alcalde.-Fdo.: Alfonso Romo Martín. cve: BOPVA-A-2019-00051 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN Pág. 29

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 30 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL SECRETARIA Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 946/2018, de 20 de diciembre de 2018 la contratación mediante contrato de relevo de Ayudante del Centro Cultural en régimen de personal laboral temporal se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Se adjuntan en los anexos las bases reguladoras que regirán la convocatoria. Peñafiel, 21 de diciembre de 2018. Fdo. El Alcalde. D. Roberto Diez Gonzalez cve: BOPVA-A-2019-00052 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 organismo: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL Pág. 30

Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 31 BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN AYUDANTE, PERSONAL LABORAL (CONTRATO RELEVO) TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL. PRIMERA. - JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece en su art. 19.dos: No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Teniendo en cuenta la situación de jubilación parcial del trabajador que realiza las funciones objeto de la convocatoria y el volumen de trabajo, resulta necesario convocar proceso selectivo para cubrir dicho puesto. Es objeto de las presentes bases la cobertura de la jubilación parcial mediante contrato de relevo de Ayudante del Centro Cultural en régimen de personal laboral temporal. SEGUNDA. - CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA La plaza referida es de AYUDANTE: Funciones propias del trabajador objeto de relevo Jornada Laboral: 17,5 h semanales distribuidas de Martes a Jueves en horario de tarde marcado por la empresa. La empresa se reserva el derecho de modificar el horario en atención a las necesidades que surjan. Modalidad Contractual: Contrato Relevo ( art 12 ET) Retribución mensual: 551,8 euros brutos. TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. cve: BOPVA-A-2019-00052 Viernes, 4 de enero de 2019 Núm. 3 Pág. 31 organismo: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFIEL Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Cuando el aspirante tenga reconocida una discapacidad o incapacidad reconocida por la Consejería de Salud o Bienestar Social o equivalente, deberá acreditar mediante certificado médico que posee la capacidad para el desempeño de las funciones establecidas que deberá aportar si supera el proceso selectivo.