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Transcripción:

León, Guanajuato; a los 31 treinta y un días del mes de marzo del año 2015 dos mil quince. Visto para resolver el expediente número 206/13-B, relativo a la queja presentada por XXXXXX quien señaló hechos presuntamente violatorios de Derechos Humanos, cometidos en su agravio, mismos que son atribuidos a la Directora de Ecología del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato. Sumario.- Refiere el quejoso que el día 01 primero de noviembre del 2013 dos mil trece, se encontraba en un terreno propiedad de su madre XXXXXX, extrayendo tierra para su venta, cuando se presentó la directora de ecología de Cuerámaro, Guanajuato, acompañada de la fuerza pública, quien le dijo que ya le había avisado que no se podía sacar la tierra, a lo que le contestó que a él no le había avisado tal cosa, dando entonces la indicación a los elementos de seguridad pública que los detuvieran para ver si así entendíamos, por lo que procedieron a detenerlos, haciendo esto por una conducta de la que después supo no es delito, siendo esta detención arbitraria su hechos materia de queja. CASO CONCRETO Detención Arbitraria Acción que tiene como resultado la privación de la libertad de una persona, realizada por una autoridad o servidor público, sin que exista orden de aprehensión girada por juez competente u orden de detención expedida por el ministerio público en caso de urgencia o, en caso de flagrancia XXXXXX se dolió en contra de María Isabel Órnelas Mendoza, Directora de Ecología de Cuerámaro, Guanajuato, por haber ordenado su detención de forma arbitraria, al encontrarse extrayendo tierra del predio de su madre, pues acoto: Página 1 de 6

...El viernes pasado 1º primero de noviembre del año en curso, estaba en un terreno de mi mamá XXXXXX, extrayendo tierra Se presentó la Directora de Ecología de Cuerámaro, acompañada de fuerza pública, me preguntó uno de los Comandantes que si yo era el dueño de la tierra la Directora de Ecología Isabel Ornelas quien me dijo que ya me había avisado que no se podía sacar tierra, esto es falso ya que como le contesté, a mí nunca se me ha avisado tal cosa El Comandante preguntó a la Directora qué hacía con nosotros la respuesta fue que nos detuvieran para que así entendiéramos Nos llevaron a separos municipales posteriormente nos trasladaron a las oficinas de la PGR. De frente a la imputación María Isabel Órnelas Mendoza, Directora de Ecología de Cuerámaro, Guanajuato, señaló que efectivamente se detuvo al ahora quejoso en razón de encontrarle extrayendo tierra, sin justificar la propiedad, ni contar con los permisos correspondientes, por lo que sugirió al director de seguridad pública remitieran a las personas que extraían tierra, entre ellas el quejoso, al Ministerio Público Federal, para que fuera él quien determinara lo conducente, pues informó: Dentro de las actividades que en mi función se encuentran Participar con los gobiernos Federal y estatal en la vigilancia del cumplimiento de las normas derivadas de la legislación ambiental, así como implementar y coordinar los programas para la conservación, protección y restauración del ambiente y su equilibrio ecológico que apruebe el municipio... realizar los actos de inspección y vigilancia para verificación del cumplimiento de las leyes y reglamentos de la materia... El viernes pasado 1 de Noviembre del año en curso, junto con la Dirección de Seguridad Pública e Inspectores del área de Ecología realizamos una inspección en el ANP Sierra Pénjamo y carretera Tupátaro-San Gregorio Encontrándonos saqueo de tierra en un predio del cual se dijo era del señor XXXXXX Al pedir los permisos de uso de suelo y licencia de funcionamiento y no entregarlos, le sugerí al Director de seguridad remitiéramos a las personas que encontramos saqueando tierra al Ministerio Público Federal a bien de que fuera el quien determinara la autoridad competente la clase de sanción de debía de emitir ya que es un terreno de uso común con extracción de tierra evidente. Nótese que la autoridad en materia de ecología adujo que la causa de ordenar la detención de quien se duele, fue por no acreditar propiedad del predio y no contar con los permisos de extracción de tierra, que desde ahora debe acotarse, no constituye ilícito planteado en la norma y menos aún que tal conducta merezca pena privativa de libertad. Sobre el particular, se recabaron copias certificadas de la averiguación previa número AP/PGR/GTO/IRPTO-I/6586/2013, dentro de la cual se aprecia que el parte informativo de policía municipal que acompañó a la puesta a disposición del quejoso por parte del juez calificador al Ministerio Público Federal (foja 32) en el que se consigna que fue a solicitud de María Isabel Página 2 de 6

Ornelas Mendoza, encargada del área de Ecología de este municipio de Cuerámaro, que se llevó a cabo la detención de la parte lesa La misma documental da cuenta del testimonio de los elementos de policía municipal XXXXXX y David Serrano Ignot, los cuales llevaron a cabo la detención del quejoso y quienes indicaron sobre el particular, que María Isabel Ornelas Mendoza, encargada del área de Ecología de este municipio de Cuerámaro, Guanajuato y el Ingeniero Francisco Manuel Aguilar, fueron quienes acudieron a las oficinas de seguridad pública para solicitar apoyo a efecto de detener unas personas que se encontraban sacando tierra de un terreno baldío, pues las constancias públicas prevén: Declaración del testigo de nombre XXXXXX: es el caso que siendo aproximadamente las 12:40 doce horas con cuarenta minutos se presentó en estas oficinas de Seguridad Pública Municipal de Cuerámaro, Guanajuato, la maestra María Isabel Ornelas Mendoza, encargada del área de Ecología de este municipio de Cuerámaro, Guanajuato y el Ingeniero Francisco Manuel Aguilar, para solicitar el apoyo y detener a unas personas que se encontraban sacando tierra de un terreno baldío de la comunidad de Tupátaro en forma ilícita, motivo por el cual trasladaron las unidades 314 a cargo el comandante en turno David Serrano.. y el de la voz, así como también nos acompañó la C. María Isabel Órnelas Mendoza, por lo que al llegar al lugar del reporte nos constituimos en el terreno ubicado en la carretera Tupátaro-San Gregorio Kilómetro 4 del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, el cual mide aproximadamente dos hectáreas y el cual está delimitado con caminos y nos percatamos que se encontraban cuatro personas del sexo masculino, por lo que vimos una retroexcavadora color amarilla, marca Caterpillar 9551 modelo 1992, está sacando tierra y la echaba al camión de volteo amarrillo, quien estaba manipulando la maquina era un señor que vestía de camisa a cuadros, de color roja y pantalón de mezclilla color azul de apellido Roa y las otras tres personas estaban debajo de una sombra a pie, siendo estas las personas que vestían el de camisa blanca y camisa gris y azul quienes se encontraban a unos treinta metros de donde estaba la retroexcavadora sacando tierra, quienes al vernos fueron hacia donde estábamos nos llevamos a todos para deslindar responsabilidades y posteriormente el juez calificador nos dijo que los pusiéramos a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación en Turno con sede en Irapuato, Guanajuato Declaración del testigo de nombre XXXXX: es el caso que siendo aproximadamente las 12:40 doce cuarenta horas de hoy llegando a las oficinas la directora de Ecología del Municipio María Isabel Ornelas Mendoza, llego en compañía del Ingeniero José Manuel no recuerdo el apellido solicitando el apoyo con oficiales de seguridad pública para detener a unas personas que se encontraban sacando tierra de forma ilícita por lo cual solicitaba para su detención, y ser trasladados a la dirección de seguridad pública de Cuerámaro, y entonces nos trasladamos yo y mi compañero, en la unidad 314 rotulada y al Página 3 de 6

llegar al lugar en compañía de la Ingeniero y del otro que iba con ella, nos dimos cuenta que si estaban cargando tierra el chofer de una retroexcavadora una tolva y ya tenían cargado un camión del mismo producto listo para salir porque ya estaba en la orilla del camino que hicieron para vehículos y ya la directora de Ecología dijo que iban a ser puestos a disposición de la autoridad competente y nos dijo la directora que los pusiéramos a disposición de seguridad pública a petición de la directora de Ecología Se tiene entonces que María Isabel Órnelas Mendoza, en su carácter de servidora pública, al ostentarse y acreditar su personalidad con el nombramiento que agregó a su oficio de contestación de informe, visible a foja 9, fue quien ordenó la afectación de la esfera jurídica del agraviado, privando de la libertad al mismo, acudiendo a la Dirección de Seguridad Pública a solicitar la detención de mérito, lo que desmiente el informe que la misma autoridad en materia de ecología rindió dentro del sumario aludiendo que se encontraba en operativo conjunto con personal de seguridad pública, cuando detectó que el quejoso en la extracción de tierra. Si bien en la misma prueba documental pública, da cuenta de la retención del quejoso decretada por el agente del ministerio público federal (foja 60 a 63) por la probable comisión del delito CONTRA LA BIODIVERSIDAD Y CONTRA LA LEY DE BIENES NACIONALES previsto por el artículo 419 A del Código Penal Federal que dicta: a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbico, o en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad También es cierto que la referida autoridad federal emitió el no ejercicio de acción penal por hechos no constitutivos de delito en favor del quejoso y otros lo anterior autorizado por el Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República (foja 199 a 207), en el que se establece que toda vez que el predio en donde fue detenido el inconforme por estar extrayendo tierra NO ES UN SUELO FORESTAL sino una parcela agrícola, cuyo certificado parcelario se encuentra a nombre de la madre del afectado, es una PROPIEDAD PARTICULAR, por lo que no se actualizó tipo penal federal alguno. Conclusión de la representación social federal que guarda relación con el hecho de que la autoridad imputada no indagó sobre el tipo de suelo en el que se encontró al quejoso, ni solicitó al de la queja la exhibición de documento de propiedad del inmueble en dónde se le localizó extrayendo tierra, previo a ordenar su detención, pues recordemos que la autoridad imputada adujo que la causa de ordenar la detención de quien se duele, fue por no acreditar propiedad del predio y no contar con los permisos de extracción de tierra, lo que per se no constituye un ilícito que Página 4 de 6

merezca pena privativa de libertad. Además, como se hizo notar con antelación fue desmentido el informe que María Isabel Ornelas Mendoza rindió dentro del sumario, referente que fue durante un operativo conjunto con seguridad público se llevó a cabo la detención del quejoso; pues de forma inversa, fue confirmado que ella que acudió a la Dirección de Seguridad Pública a solicitar expresamente la detención del ahora inconforme, según las constancias de la averiguación previa número AP/PGR/GTO/IRPTO- I/6586/2013, evitando verificar si el suelo en el que se localizó al inconforme pertenecía o no a SUELO FORESTAL lo que corresponde a su actividad como autoridad en materia de ecología, antes de ordenar la privación de libertad de personas, desdeñando que el de la queja se encontraba realizando actividades dentro de un predio particular y familiar, y no en suelo forestal. De esta guisa, con los elementos de prueba agregados al sumario es de concluirse que la solicitud y materialización de la orden de Detención gestionada ante la Dirección de Seguridad Pública de ese municipio la por I. Q. María Isabel Órnelas Mendoza, Directora de Ecología del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, en contra de XXXXXX, devino en Arbitraria, en agravio de los derechos humanos del quejoso lo que determina el actual juicio de reproche. En mérito de lo anteriormente expuesto y en derecho fundado, se emiten las siguientes conclusiones: RECOMENDACIÓNES PRIMERA.- Esta Procuraduría emite recomendación al Presidente Municipal de Cuerámaro, Guanajuato, Doctor Gerardo Elizarraras Vela, para que instruya el inicio de procedimiento administrativo en contra de la I. Q. María Isabel Órnelas Mendoza, Directora de Ecología del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, respecto de la imputación de XXXXXX, misma que hizo consistir en Detención Arbitraria, cometida en su agravio, lo anterior de conformidad con los argumentos expuestos en el caso concreto. SEGUNDA.- Esta Procuraduría emite recomendación al Presidente Municipal de Cuerámaro, Guanajuato, Doctor Gerardo Elizarraras Vela, para que instruya la I. Q. María Isabel Órnelas Mendoza, Directora de Ecología del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, a efecto de que ofrezca por escrito una disculpa de carácter institucional al Señor XXXXXX, por el injustificado acto de molestia cometido en su agravio. La autoridad se servirá a informar a este Organismo si acepta la presente Recomendación en el término de 5 cinco días hábiles contados a partir de su notificación y en su caso Página 5 de 6

dentro de los 15 quince días naturales aportará las pruebas de su debido y total cumplimiento. Notifíquese a las partes y téngase como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió y firmó el Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera, Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Página 6 de 6