ANTEPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

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ANTEPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 20 y 22 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 12 fracciones IX y X, y 20 fracciones III y IV; se ADICIONAN las fracciones IV Bis, XVII Bis, XVII Ter y XVII Quáter al artículo 4, la fracción XI al artículo 12, el artículo 13 BIS, la fracción IV al artículo 20 recorriendo las demás en su orden, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, para quedar como sigue: ARTÍCULO 4.- I.- a IV.- IV Bis.- Subprocuraduría de Telecomunicaciones; XVII Bis.- Dirección General de Protección al Usuario de Telecomunicaciones; XVII Ter.- Dirección General de Procesos colectivos y sanciones de Telecomunicaciones; XVII Quáter.- Dirección General de Vinculación y Estudios de Telecomunicaciones; XVIII.- a XXVI.- ARTÍCULO 12.- I.- a VIII.- IX. Proponer al Procurador los criterios y requisitos para la expedición de credenciales del personal que participe en diligencias de verificación y, en su caso, expedirlas; Página 1 de 6

X. Ordenar, en los términos de la Ley y en el ámbito de su competencia, la verificación y vigilancia de la publicidad e información relativas a bienes, productos y servicios que se difundan en aquellos lugares a que se refiere el artículo 96 de la Ley y ordenar también, en su caso, la suspensión o corrección de dicha publicidad o información, y XI. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos en la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 13 BIS.- Son atribuciones del Subprocurador de Telecomunicaciones: I. Vigilar, coordinar, controlar, sustanciar y resolver los procedimientos de conciliación, arbitraje y por infracciones a la Ley, en materia de telecomunicaciones, y cualquier otro procedimiento en la materia que derive de ordenamientos legales diferentes a la Ley, dentro de la competencia de las unidades administrativas que se le adscriban; II. Proponer al Procurador los derechos mínimos de los consumidores que deben incluirse en la carta a que se refiere el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y coordinarse con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para realizar la difusión de dichos derechos; III. Emitir, previa opinión de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la aplicación de los procedimientos previstos en la fracción I, así como los relativos, en el ámbito de su competencia en materia de telecomunicaciones, a la bonificación o compensación establecida por la Ley en los artículos 24, fracción XXI, 92, 92 Bis, 92 Ter, 98 bis, y a la emisión del dictamen a que se refieren los artículos, 114, 114 BIS y 114 TER de la propia Ley y supervisar su cumplimiento; IV. Coordinar, instrumentar, vigilar y controlar los procedimientos relativos a la revisión, modificación, registro, suspensión del uso y cancelación de los modelos de contratos de adhesión y de estados de cuenta, así como suspensión de otras actividades, previstos en la Ley, en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en otros ordenamientos legales aplicables; V. Verificar en el caso de cancelación anticipada de contrato por parte del consumidor y de suspensión temporal del servicio por falta de pago, que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como de los cobros de reconexión por suspensión sean razonables y proporcionados al cumplimiento de la obligación respectiva; Página 2 de 6

VI. Verificar mediante el registro del modelo del contrato de adhesión que los consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión, mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos, y que en dichos modelos se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. VII. Representar los intereses de los consumidores mediante las acciones que procedan, cuando derivado del ejercicio de sus atribuciones se detecte que los contratos de adhesión utilizados por los proveedores de telecomunicaciones, contengan algunas de las cláusulas señaladas en el artículo 192 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para obtener la declaración judicial de nulidad de pleno derecho ante la autoridad competente; VIII. Ejercer en el ámbito de su competencia, las funciones de verificación y vigilancia de las disposiciones previstas en la Ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal sobre Metrología y IX. Normalización, y de las demás disposiciones jurídicas aplicables; Emitir, previo dictamen de la Subprocuraduría Jurídica, los lineamientos y criterios para la verificación y vigilancia en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las demás disposiciones jurídicas aplicables y supervisar su observancia; X. Instruir y coordinar la verificación y vigilancia de la publicidad e información relativas a bienes, productos y servicios que se difundan en aquellos lugares a que se refiere el artículo 96 de la Ley, en materia de telecomunicaciones, así como ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de dicha publicidad o información; XI. Coordinar la realización del análisis de la publicidad o información relativa a bienes, productos y servicios en materia de telecomunicaciones que se difunda por cualquier medio de comunicación y ordenar, en su caso, la suspensión o corrección de aquélla que viole las disposiciones de la Ley y demás ordenamientos legales que otorguen competencia a la Procuraduría, así como aplicar las sanciones correspondientes; XII. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante proveedores, autoridades administrativas y jurisdiccionales y ejercer cualquier tipo de acciones que correspondan en los términos de la Ley, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier tipo de procedimiento para restituir a los consumidores de los servicios de telecomunicaciones en sus derechos, en materia de telecomunicaciones; entre ellas las acciones colectivas en esta materia, en representación de los consumidores, en los términos del artículo 26 de la Ley; Página 3 de 6

XIII. Realizar en el ámbito de su competencia, el análisis e investigaciones en materia de protección al usuario de telecomunicaciones, la celebración convenios y la promoción de los derechos de los usuarios; para lo cual establecerá y coordinará los mecanismos de colaboración y vinculación con entidades públicas, educativas, organizaciones de la sociedad civil, organismos privados, proveedores y consumidores; XIV. Proponer al Procurador los criterios y requisitos para la expedición de credenciales del personal que participe en diligencias de verificación en materia de su competencia y, en su caso, expedirlas; XV. Coordinar los mecanismos y acciones para proporcionar asesoría, consultoría, revisión y análisis normativo en el ámbito en el ámbito de su competencia; XVI. Proponer a la Coordinación General de Educación: a) Los contenidos de los programas de educación para el consumo en materia de telecomunicaciones y los de difusión a través publicaciones, radio y televisión con el propósito de promocionar los derechos de los consumidores previstos en la Ley y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,. b) Los lineamientos y criterios para promover y apoyar a las asociaciones y organizaciones de consumidores, para proporcionarles capacitación y asesoría en materia de telecomunicaciones. c) La realización de campañas específicas de educación, divulgación y orientación en materia de telecomunicaciones, a través de medios de comunicación, así como estudios específicos para conocer y dar respuesta a las necesidades de orientación y educación de la población consumidora. XVII. Dar aviso al Instituto Federal de Telecomunicaciones cuando los proveedores en su calidad de concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los consumidores, previstos en la Ley y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como de información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios o autorizados, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones y de las sanciones que se impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia;; XVIII. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan conforme a su ámbito de competencia ; XIX. Previo acuerdo con el Procurador, ordenar a los proveedores en su calidad de concesionarios o autorizados informen a los consumidores sobre las acciones u omisiones que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los retribuirán o compensarán; Página 4 de 6

XX. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos que le corresponden conforme a su ámbito de su competencia previstos en laley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, y XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia, así como aquellas funciones que le encomiende el Procurador. ARTÍCULO 20.- I.- y II.- III.- Al Jefe de Departamento de Educación y Divulgación competerá el ejercicio de las atribuciones indicadas en las fracciones XVIII, XIX, XX, XXVII y XLII; IV.- Al Jefe de Departamento de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia, corresponderá el ejercicio de las atribuciones mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI,, XXI, XXIII, XXXVII y XLII, y V.- Al responsable o encargado administrativo corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI y XLII. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Procuraduría realizará las modificaciones a su Estatuto Orgánico, para la operación de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos, actos administrativos y asuntos en materia de Telecomunicaciones iniciados previo a la entrada en vigor del presente instrumento continuarán su substanciación en las áreas administrativas conforme a la normatividad vigente al momento de su inicio hasta su total conclusión. HOJA DE FIRMA DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a Página 5 de 6

HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EL SECRETARIO DE ECONOMÍA ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL Página 6 de 6