Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 246 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 77970 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2012, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2013. El fenómeno de la globalización acarrea, de manera inevitable, la pérdida de puestos de trabajo en aquellos sectores menos competitivos y se hacen más visibles los efectos adversos en aquellas regiones donde existe una alta concentración de industrias con mano de obra intensiva, siendo el del calzado, curtidos y marroquinería uno de los sectores en los que más se ha manifestado este efecto. El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, regula un conjunto de subvenciones con las que se pretende, por un lado, evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores, y por otro, hacer un esfuerzo especial para que los trabajadores de mayor edad, que tienen escasas posibilidades de reinserción laboral, se integren en el mercado de trabajo. Por Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, a las peculiaridades organizativas de la Administración de la Comunidad Castilla y León. De acuerdo con la base 8.ª de la citada orden, la iniciación del procedimiento de concesión de estas subvenciones requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». A este respecto, la base 7.ª dispone que la convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Por otra parte, la disposición final cuarta del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, circunscribe la aplicación de las medidas incluidas en el mismo a un período de dos años desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto. Teniendo en cuenta que la entrada en vigor se produjo en fecha 25 de febrero de 2009, y el período de dos años se agotó el 25

Pág. 77971 de febrero de 2011, pierden virtualidad todas las medidas establecidas, con excepción de la ayuda especial para trabajadores de 55 o más años, dado que los mismos, aun reuniendo todos los requisitos a fecha 25 de enero de 2010, no pueden acceder a dicha ayuda hasta acreditar haber percibido y agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo durante 24 meses. En consecuencia, la presente resolución regula exclusivamente la convocatoria de subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo. En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. PROPONGO Primero. Objeto y régimen de concesión. Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, dirigidas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2013. Segundo. Régimen Jurídico. Las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido por: La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos. El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial («B.O.E.» n.º 47, de 24 de febrero de 2009). El artículo, 12 en relación con la disposición adicional undécima, del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar

Pág. 77972 la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial («B.O.E.» n.º 288, de 30 de noviembre de 2009). La Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre, por la que se adecua el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 194, de 8 de octubre de 2009). Y demás normativa de general aplicación. Tercero. Créditos presupuestarios. 1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan, y los que a tal efecto se aprueben en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. APLICACIONES PRESUPUESTARIAS IMPORTE Ejercicio 2013 Ejercicio 2014 0823 G/241B01/78090 5.000 15.000 2. No obstante, las previsiones que se contengan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento en que se produzca su aprobación y entrada en vigor. Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones. Las subvenciones recogidas en la presente resolución tienen por objeto facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, a través de subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo. Quinto. Acciones subvencionables. Podrán acceder a esta subvención aquellos trabajadores de 55 o más años, excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que hayan visto extinguida su relación laboral antes del día 26 de febrero de 2011 y agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo con posterioridad al día 31 de octubre de 2012. Sexto. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre.

Pág. 77973 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, deberán cumplimentar el modelo de declaración responsable que figura en el Anexo correspondiente para cada modalidad de subvención que se acompaña a esta resolución. Séptimo. Criterios de concesión de la subvención. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, otorgándose para cada medida subvencionable, según el orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud. Octavo. Solicitudes: Lugar, medio y plazo de presentación. 1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el formulario recogido en el Anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y accesible a través de la dirección electrónica: «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es» y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). 2. El período de presentación de solicitudes de subvención finalizará el 31 de octubre de 2013. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. En los casos de suspensión del pago de la subvención por suscripción de un contrato de trabajo, la solicitud para reanudar el cobro de la subvención se presentará en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato de trabajo, reiniciándose el derecho al cobro de la subvención a partir de la finalización del contrato. Si la solicitud de reanudación se produjera fuera de plazo, el cobro de la subvención tendrá lugar desde el día de la solicitud. 4. Cuando el agotamiento de la prestación se haya producido en fecha posterior al 31 de octubre del 2012 y anterior a la fecha en que esta resolución produzca efectos, el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la fecha en que esta resolución produzca efectos. 5. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en los registros de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. 7. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

Pág. 77974 8. La solicitud podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero. 9. El interesado podrá autorizar expresamente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para comprobar, constatar y verificar, a través del sistema de verificación de datos, los datos relativos al Documento de Identidad, mediante la casilla habilitada al efecto en el formulario de la solicitud. A falta de autorización expresa, el interesado estará obligado a aportar la documentación acreditativa de dichos datos. 10. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla que se dispone para ello en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable. 11. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establece en el resuelvo siguiente. No obstante, si el interesado no aporta la documentación o información requerida porque ya obra en poder de la Administración Autonómica desde hace menos de 5 años, deberá hacer constar el archivo, base de datos o fondo documental donde aparece. Asimismo, en el caso de que pueda ser comprobada por técnicas electrónicas, deberá indicar el medio o la dirección electrónica que la contiene o donde se pueda conseguir. 12. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Noveno. Documentación a acompañar. A la solicitud de subvención deberán acompañarse los originales o copias legibles de la documentación que se especifica a continuación. Cuando la solicitud se tramite de forma telemática, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma: Declaración responsable original, según el modelo recogido en el Anexo II de esta resolución. Copia legible del documento de identidad del solicitante, o documento equivalente, solamente en el caso de que el solicitante no hubiese autorizado para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la

Pág. 77975 tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos al documento de identidad, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Certificados originales de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, cuando sea exigible, y solamente en el caso de que el solicitante hubiese denegado la autorización para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación exigida para la tramitación del expediente, compruebe, constate y verifique los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la seguridad social, tal como establece el Decreto 23/2009, de 26 de marzo. En ese caso, el interesado deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tributaria de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente frente a las obligaciones con este organismo, en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, será suficiente con la aportación de la declaración responsable. Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre la inclusión de la empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, cuando la empresa no esté encuadrada en el artículo 1.2 del citado Real Decreto pero realice actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años. Copia legible de la carta de despido, cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), relativo al reconocimiento y extinción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en el que conste: a) Duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo. b) Base de cotización y fecha de extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo. c) Días de prestación por desempleo de nivel contributivo, derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. Informe o Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre el período de reposición de la prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4. bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, documentación acreditativa de dicha situación.

Pág. 77976 Si el trabajador suscribe convenio especial con la seguridad social, deberá aportar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consten la base por la que cotiza y el importe de la cuota mensual del mismo. Informe sobre la situación de especial necesidad emitido por la Comisión Paritaria de los Observatorios Industriales de los Convenio Colectivos aplicables a cada uno de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. En el caso de solicitud de capitalización, informe sobre las posibilidades de recolocación del trabajador emitido por la Comisión Paritaria de los Observatorios Industriales de los Convenios Colectivos aplicables a cada uno de los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y acreditación del establecimiento como trabajador autónomo, o por cuenta propia, o de la incorporación como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales. En el caso de solicitud de reanudación de la subvención, copia legible de la carta de despido de la empresa en la que conste la causa de extinción de la relación laboral. Décimo. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 1. Conforme al artículo 4 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes de las subvenciones deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de resolución, en los términos de la normativa básica del Estado y, en los mismos términos, los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada junto con la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez. 2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se acreditará conforme a lo dispuesto en el resuelvo anterior. Decimoprimero. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Decimosegundo. Propuesta de resolución. La propuesta de resolución será formulada por el Servicio de Promoción de Empleo e Inserción Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Pág. 77977 Decimotercero. Resolución. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b) de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses desde el día que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. 2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su notificación. 3. La resolución será notificada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarto. Modificación y revisión de la subvención concedida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras. La modificación puede realizarse sobre el importe concedido y podrá dar lugar al reintegro parcial o total de ese importe. Estas modificaciones en ningún caso alterarán la finalidad de la subvención concedida ni supondrán un incremento de la cuantía de la misma, excepto cuando se produzca un aumento en la cuantía correspondiente a la suscripción del convenio especial con la seguridad social. Decimoquinto. Plazo y forma de justificación. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo establecidos en la base 13.ª de la Orden EYE/1933/2009, de 2 de octubre. Decimosexto. Instrucciones. Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente resolución. Decimoséptimo. Producción de efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Pág. 77978 Decimoctavo. Régimen de impugnación. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Arroyo de la Encomienda, 19 de diciembre de 2012. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 246 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 77980

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 246 http://bocyl.jcyl.es Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 77981 D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959