ORDENANZA SÍNDICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CIUDADANA (Publicada en el BOP núm. 239, de 8/10/2005)

Documentos relacionados
Excm. Ajuntament de Sagunt

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA UNIVERSITÀRIA DE GREUGES CAPÍTULO I DE LA SINDICATURA

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO DE LA CIUDAD DE SEGOVIA (Aprobado en Pleno municipal de 6 de octubre de 2003)

Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla

Ayuntamiento Alcalá la Real

REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha VI REGLAMENTOS ORGÁNICOS

Reglamento Defensor del Estudiante

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO Universidad Autónoma de Madrid (Aprobado en el Claustro de 1 de julio de 2004)

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL VECINO PREÁMBULO

REGLAMENTO DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO (Aprobado por el Patronato de la Universidad del 20 de diciembre de 2004) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO REGULADOR DE LA OFICINA DEL/LA DEFENSOR/A DE LA CIUDADANIA DEL AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE. Fecha de aprobación Pleno: 30/01/2006

ESTATUTO DEL DEFENSOR DEL CIUTADÀ I DEL TURISTA DE CALVIÀ

BASES PARA LA ELECCIÓN DE UN CANDIDATO PARA SER NOMBRADO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, DEL MUNICIPIO DE MEDINA SIDONIA.

PROCESO DE RECOGIDA DE ALEGACIONES, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS DE LA URL

PRIMER EJERCICIO PARA EL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE AUX. ADMINISTRATIVO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COMISION ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES PREAMBULO

LEY IV Nº 52 Ley del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

REGLAMENTO QUE RIGE LAS ACTIVIDADES DEL DEFENSOR DEL CLIENTE Y USUARIO BANCARIO DEL BANCO EXTERIOR, C.A.BANCO UNIVERSAL

REGLAMENTO CONSEJO MUNICIPAL AGRARIO

PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.

INFORME. [Normativa autonómica correspondiente a esta materia].

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

EQ.-1196/2011. Santa Cruz de La Palma. julio de 2012

EQ.-0438/ EQ.-1238/2013 EQ.-0563/2013 EQ.-0639/2013 EQ.-0996/2013 EQ.-0995/2013 EQ.-0941/2013 y EQ.-0837/2013.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO. (Aprobado en Junta de Gobierno de 19 de diciembre de 2016 de la Universidad Internacional de Valencia)

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL PARTÍCIPE. Grupo hna

Acuerdo de aprobación del Reglamento del Defensor Universitario de la Universidad Miguel Hernández.

ESTATUTO DEL DEFENSOR/A DE LAS PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE VALÈNCIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ESTATUTOS DEL CONSEJO ECONŁMICO Y SOCIAL DE PUERTO REAL

El documento ha sido firmado o aprobado por : 1.- Secretario General de AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

REGLAMENTO DEL DEFENSOR/A VECINAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

REGLAMENTO DEL DEFENSOR/A VECINAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Estatuto del Defensor del Major de la Ciudad de Valencia

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.

REGLAMENTO GENERAL DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO

1.- Cuál de las siguientes no es una fase del procedimiento administrativo?

EXCMO AYUNTAMIENTO CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA REGULADORA DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE CALZADA DE CALATRAVA

Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL PARTÍCIPE

MESA DE DEBATE: COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Publicación Definitiva: B.O.R.M. número 86 de 16/04/2005 REGLAMENTO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE MURCIA.

Sugerencias y Reclamaciones Tributarias

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE BENISANO

1.- A quien le corresponde la presidencia del Consejo General del Poder Judicial?:

PRIMER EJERCICIO DEL PROCESO SELECTIVO DE 5 PLAZAS DE TECNICO DE ADMINISTRACIÒN GENERAL C.E 9/09.

Liquidación y de la Providencia de Apremio, con la consiguiente devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses legales.

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONAS MAYORES

SOLICITUD DE AFILIACIÓN AL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL OMBUDSMAN (IIO)

EJERCICIO 1º - PROCESO SELECTIVO (01): DOS PLAZAS DE CONSERJE (FUNCIONARIO)

Cesión de datos a Defensor Universitario. Informe 0190/2005

TEMARIO TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA TURNO LIBRE

Ayuntamiento de Logroño

CUENTA GENERAL EXPEDIENTE

REGLAMENTO DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DE TURISMO TITULO PRELIMINAR

OPOSICIONES CUERPO DE AUXLIO JUDICIAL

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

L E Y E S PARLAMENTO DE ANDALUCÍA LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA. Ley núm.

(S-1760/08) PROYECTO DE LEY

NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRIBUNALES DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Expte. DI-2483/ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ Plaza de España ALCAÑIZ (TERUEL)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL DE RADIO DE LA RODA

b) Jueces profesionales que llevan a cabo funciones jurisdiccionales y mientras desempeñan su

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRACIÓN LOCAL

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

4.- El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas deberá efectuarse mediante:

Reglamento para la Defensa del Cliente CAPITAL AT WORK A.V., S.A.

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

UNED. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario. Boletín Interno de Coordinación Informativa

RM-4 REGLAMENTO DEL FORO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE ALAQUÀS CAPÍTULO I. Naturaleza, objeto, fines y ámbito

TEMARIO POLICÍA LOCAL 2015 TEMA 6 TEMA 6:

BASES PARA EL ACCESO AL CUERPO DE INSTRUCTORES DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Ajuntament de la Ciutat d Algemesí

LEYES PARLAMENTO DE ANDALUCÍA. VIII Legislatura

DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A.

Reglamento que rige las actividades del Defensor del cliente y usuario bancario de Banco EXTERIOR

AUXILIO JUDICIAL - CONTENIDOS. Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. Temario Vol. I..

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

EL SÍNDIC DE GREUGES. SÍNDICO DE AGRAVIOS DE CATALUÑA ENRIC R. BARTLETT CASTELLÀ

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNED

Tema 5 Título IV. Título V. Título VI. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Transcripción:

ORDENANZA SÍNDICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN CIUDADANA (Publicada en el BOP núm. 239, de 8/10/2005) Índice PREÀMBULO Capítulo I. Síndico de atención Ciudadana Artículo 1. Naturaleza del síndico Capítulo II. Estatuto personal Artículo 2. Nombramiento y pérdida del cargo del síndico Artículo 3. Incompatibilidades y compatibilidades Artículo 4. Ámbito de las competencias Artículo 5. Condiciones de actuaciones Artículo 6. Procedimientos NORMATIVA SUPLETORIA PREÁMBULO La Sindicatura municipal de atención ciudadana quiere ser una institución que tiene por objeto defender los derechos de los ciudadanos con relación a la actuación del Ayuntamiento de Algemesí y de los organismos y servicios de que dependen y procurar, en su caso, por la concordia dentro de los márgenes que las normas permiten. Aunque pensamos que la administración municipal es un agente social que tiene por finalidad general facilitar la vida de los conciudadanos, también puede suceder que el mismo ciudadano sea perjudicado por la actuación de la administración municipal que lo quiere proteger, como consecuencia de errores, demoras, malentendidos, omisiones y otros y que, de aquello, se derive que el ciudadano esté convencido de que se han vulnerado los derechos y libertades públicas que la ley le reconoce. Nada nuevo se inventa al regular una institución como esta, que aunque no estuviera regulada desde antaño, en la sociedad estaba bien arraigada desde siempre, sobre todo en el ámbito rural y mediterráneo, donde siempre existieron aquellas personas que los ciudadanos llamaban el hombre bueno, que solían ser buscados tanto para apaciguar conflictos entre vecindades y que con otro interés eran también buscados para nombrarlos jueces de paz. Sin embargo, sí que se puede hacer una referencia normativa tan importante como la Constitución del 19 de marzo de 1812 donde, en el artículo 282, otorgaba a la figura del alcalde una función pacificadora y decía que «el Alcalde hará el oficio de conciliador y quien tenga que demandar por negocios civiles o por injurias deberá presentarse a él con este objeto». Este carácter estaría siempre de alguna manera presente durante el siglo diecinueve. 1

Los países normandos ya tenían en cuenta esta figura social y la regularon, algunos de ellos, como Suecia, en 1809, en la persona que llamaban Ombudsman. En España, el antecedente es el llamado Diputado del Común a quien hace referencia el Real Decreto Provisional, de 23 de julio de 1835, en el artículo 51, que establece en las ciudades y en los pueblos la posibilidad de nombramiento por el pueblo de uno ciudadano, quien, por un cierto tiempo, tuviera la obligación ayudar o asistir a la corporación local y tengas competencia sobre todos los asuntos que sean cuestiones comunales. La institución equivalente en España, actualmente, es el Defensor del Pueblo que estaba prevista en el artículo 54 de la Constitución de 1978 y ha sido desplegada por la Ley Orgánica 3, de 6 de abril de 1981, modificada en 1992 y 1995. En la Comunidad Valenciana se regula por una Ley de 26 de diciembre de 1988. Capítulo I. Síndico de atención Ciudadana Artículo 1. Naturaleza del Síndico a) El Síndico de atención ciudadana de Algemesí es un comisionado del Plenario que tiene por misión defender los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos del municipio, ante las actuaciones de la administración municipal, y en consecuencia podrá revisar la actuación del Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias que se especifican en este Reglamento. b) En el ejercicio de sus funciones y a fin de llegar a un mejor cumplimiento de su finalidad y objetivos, podrá mantener relaciones de coordinación y cooperación con el Síndic de Greuges de la Comunidad y el Defensor del Pueblo. Capítulo II. Estatuto personal Artículo 2. Nombramiento y pérdida del cargo de Síndico a) Para poder ser elegido Síndico, la persona escogida debe ser mayor de edad, tener la condición y gozar de la plenitud de derechos civiles y políticos, figurar en el censo o residir efectivamente en el municipio. b) El Alcalde Presidente nombrará una Comisión específica formada por, por lo menos, un concejal de cada grupo político, con la finalidad de que estudien y se eleven al Plenario las propuestas sobre el nombramiento del candidato o candidatos para el cargo de Síndico de atención ciudadana del municipio de Algemesí. c) La designación de Síndico debe recaer sobre el candidato que haya obtenido el consenso favorable, es decir, unanimidad de los concejales. En caso de que no se diera el consenso, se volverá a la Comisión para una segunda lectura, y el candidato que se proponga de nuevo al Plenario solo necesitará la mayoría absoluta para ser nombrado Síndico. La persona propuesta por el Plenario deberá aceptar el cargo por escrito, antes de ser nombrado por la Alcaldía. d) El período por el que ejercerá sus funciones el Síndico será para cinco años, con un máximo de dos mandatos. Cuanto esté agotado el período, puede continuar en el cargo, hasta que sea nombrado a otro Síndico. 2

e) El Síndico perderá el cargo, por agotar el tiempo de su mandato, por renuncia, por haber sido condenado por delito doloso y por cualquier motivo en que se incurra en incompatibilidad. f) También lo perderá por ejercer el cargo con notoria negligencia, mala fe o interés personal, o por el incumplimiento de los deberes y obligaciones, así como por incapacidad permanente. En estos casos lo decidirá el Plenario, por mayoría absoluta de concejales. Artículo 3. Incompatibilidades y compatibilidades El cargo será incompatible: a) Con el ejercicio de la carrera judicial y fiscal. b) Con la afiliación a partidos políticos, cargos directivos en centrales sindicales o asociaciones empresariales. c) Con cualquier cargo de carácter o contenido político. d) Ejercer cargos directivos en asociaciones, fundaciones o colegios profesionales. e) Con cualquier cargo de concejal o directivo de la administración o empresa municipal. f) Cualquier actividad profesional o mercantil que comporte una relación directa o indirecta con el Ayuntamiento. g) No obstante, el cargo será compatible con el ejercicio de la docencia y la propia administración. Artículo 4. Ámbito de las competencias 1. El Síndico despliega su competencia dentro de la administración municipal. a) Estudiando y tratando los escritos enviados por los ciudadanos, que estén relacionados con la actuación municipal, o bien quejas relacionadas con el trato recibido por los servicios. b) Cualquier problema que el ciudadano tenga con relación a temas de competencia municipal cuando ya se haya agotado la vía administrativa y no se haya obtenido ningún resultado satisfactorio. 2. Pero no es competencia del Síndico: a) Los casos en que no esté implicada la Administración municipal o sus servicios y sus organismos. b) Las cuestiones problemáticas entre vecinos o entre particulares. c) Los problemas laborales entre trabajadores y empresas, sean municipales o no sean municipales. d) Conflictos entre propietarios e inquilinos. Artículo 5. Condiciones de actuación 1. El Síndico de atención ciudadana de Algemesí no está sujeto a ningún mandato imperativo. No recibe instrucciones de ninguna autoridad y cumple sus funciones con autonomía y según su criterio. Es políticamente independiente, para poder actuar con independencia y objetividad. 3

2. La Administración municipal, y en general, todos los organismos, servicios y empresas que dependen del Ayuntamiento, están obligados a auxiliar el Síndico en sus tareas y darle el asesoramiento conveniente, si es preciso. 3. El Síndico no podrá tratar las quejas o reclamaciones, cuyo objeto esté pendiente de una resolución judicial o administrativa definitiva. 4. El Síndico suspenderá las actuaciones si la persona interesada se plantea una demanda ante los tribunales por el mismo caso o un caso que lo pudiera afectar. 5. Las decisiones y las resoluciones del Síndico no pueden ser objeto de recurso de ningún tipo. 6. Las actuaciones del Síndico son gratuitas para la persona interesada, y no es necesaria la asistencia de un abogado ni de un procurador. 7. El Síndico en sus actuaciones debe tener siempre presente las normativas sobre tratamiento de los documentos y debe guardar total y absoluta discreción de lo que llegue a saber por razón de su cargo. 8. En la propuesta de nombramiento del síndico se determinará el nivel de dedicación exigible a su tarea, medios que se le asignan y las compensaciones económicas que puedan corresponderle, que serán acordadas por el Ayuntamiento Pleno. Artículo 6. Procedimientos 1. Las denuncias y quejas, las formulará el mismo interesado mediante un escrito y se contestarán en un plazo máximo de tres meses. 2. El escrito debe presentarse en el Registro General de entrada y no hace falta que se ajuste a normas predeterminadas como una instancia. Será suficiente que lo sea por carta, pero tiene que constar el nombre completo y el DNI, así como el domicilio y un teléfono de contacto. 3. El Síndico debe registrar y justificar la recepción de todos los escritos que le formulen. 4. Habiendo sido admitida la queja a trámite o habiendo iniciado el expediente de oficio, el Síndico debe tomar las medidas de actuación que considere oportunas y puede dar cuenta al departamento o dependencia afectado, para que en el plazo de quince días el jefe del departamento le envíe un informe escrito. 5. Si la queja o el escrito afecta a la conducta de personas al servicio del Ayuntamiento, el Síndico lo debe comunicar al jefe de servicio o al concejal delegado de personal, y hay que solicitar al afectado para que le envíe el informe y la documentación que necesite. 4

6. En general, todo el personal dependiete del Ayuntamiento o afecto a un servicio público debe facilitar al Síndico la información, la asistencia y el acceso a las dependencias que solicite, y también los datos, los expedientes y otros documentos que el Síndico considere necesarios para llevar a cabo sus investigaciones. Las actuaciones que se tengan que practicar se deberán llevar con la reserva y discreción más absoluta. 7. En el ejercicio de sus funciones de investigación y de resolución de una queja, el Síndico puede formular a las autoridades y al personal del Ayuntamiento las advertencias, las recomendaciones, las sugerencias y los recordatorios convenientes, si bien no puede modificar o anular actos o resoluciones administrativas. Igualmente, el Síndico puede proponer fórmulas de conciliación o de acuerdo con los interesados y la Administración, siempre y cuando no sean contrarias a ley. 8. El Síndico debe informar del resultado de las actuaciones al autor de la queja, al personal y al servicio afectados y al organismo en relación con el que se ha formulado la queja o iniciado el expediente de oficio. Artículo 7. Relaciones con el Plenario Municipal 1. Anualmente, y con carácter general, antes del 30 de abril, el Síndico debe presentar al Plenario un informe de las actuaciones que haya llevado a cabo durante el año completo anterior. En cada informe debe hacer constar: a) El nombre y la clase de quejas y escritos en general formulados, o de los expedientes iniciados de oficio. b) Las quejas que haya rechazado, las que se encuentren en trámite y las que ya haya investigado y el resultado que haya obtenido, y también las causas que dieran lugar a su intervención. 2. Por otro lado, el Síndico puede formular en su informe las sugerencias que estime convenientes. El Síndico puede enviar, en todo tiempo, mensajes y recomendaciones al Plenario, así como informes extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención. 3. En cualquier momento, el Síndico podrá solicitar asistir a las reuniones de las comisiones informativas y de la Junta de Gobierno y asimismo les podrá remitir informes, asesoramientos y recomendaciones. Si es preciso, se constituirá una subcomisión de trabajo que estará formada por un concejal de cada grupo político, que servirá de apoyo al Síndico cuando se considere. NORMATIVA SUPLETORIA En todo lo no previsto en estas disposiciones regirá supletoriamente la normativa de la Generalitat, es decir, la Ley 11/1985 de 26 de diciembre de normas reguladoras del Síndico de Agravios, y su Reglamento acordado por Resolución 126/III/1993, de 21 de septiembre de 1993 (DO de 30 de septiembre), por el que se acuerda aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges. 5