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Transcripción:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INFORMACION TERRITORIAL Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco; 14 catorce de Julio de 1998 mil novecientos noventa y ocho. Con fundamento en los artículos 36, 46, 49 y 50 fracciones VIII y XXIII de la Constitución Política; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I, IV, XVI, XXI y XXII y 50 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 5, 6, 7, 15 fracción VIII, 17 y 18 fracción VIII de la Ley del Sistema de Información Territorial, los tres Ordenamientos de esta Entidad Federativa y, CONSIDERANDO: I. La Constitución Política del Estado en su artículo 50 establece cuales son las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, entre ellas le encomienda el organizar y conducir la planeación del desarrollo del estado, así como el expedir los reglamentos que resulten necesarios, a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública estatal. II. De igual manera, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, determina en su artículo 6º. Que el Gobernador expedirá los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Secretarías y dependencias del Ejecutivo y en el numeral 22 establece las atribuciones específicas de dicho Poder, encontrándose entre ellas, la administración general del gobierno; así como el expedir reglamentos interiores, acuerdos y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Secretarías y Dependencias de la administración pública estatal. III. Por Decreto número 16795, del H. Congreso del Estado con fecha 20 de noviembre del año próximo pasado, se expidió la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado, la cual entró en vigor el día 20 de diciembre del mismo año, en la Ley en cita, en su artículo 5º. Se constituyó el Instituto de Información Territorial, como un organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, estableciéndose entre sus objetivos principales, el coordinar la integración, conservación y actualización de la información t4erritorial del estado. IV. Así mismo, el artículo 15 fracción VIII de la Ley en cita, se establece como una de las obligaciones y atribuciones del Consejo Directivo, del referido Instituto, el aprobar y modificar, en su caso, los proyectos de reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento de dicho organismo, y someterlos a la aprobación del Ejecutivo. Lo anterior, deberá efectuarse por conducto del Director General, según lo dispone V. En tal virtud, en sesión extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial, celebrada con fecha 13 del mes de mayo del año en curso, se aprobó el proyecto del reglamento de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial, en consecuencia el mismo deberá ser presentado al Titular del Ejecutivo para dar cumplimiento a lo manifestado en el punto que antecede. el numeral 18 del citado ordenamiento jurídico.

VI. El presente reglamento se conforma de cinco capítulos correspondientes a: I) Disposiciones generales; II) De las funciones del Director General y Secretario Ejecutivo; III) De las obligaciones de los Consejeros; IV) De las Sesiones del Consejo; y V) De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones. Elementos suficientes que coadyuvarán a la realización plena del Instituto a través de los integrantes del Consejo Directivo, ya que al quedar debidamente especificadas las atribuciones de cada uno de ellos, se adquiere la responsabilidad de llevar a cabo su función bajo una normatividad precisa. Por ello el Ejecutivo a mi cargo, ha tenido a bien expedir la presente reglamentación, con el objeto de hacer más eficiente y eficaz, la función del Instituto de Información Territorial, a través de su órgano de gobierno. En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, mediante la presente disposición tengo a bien emitir el siguiente ACUERDO: UNICO.- Se emite el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial, para quedar como sigue: REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INFORMACION TERRITORIAL Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1º. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo del Instituto de Información Territorial por lo tanto es obligatorio para todos sus Consejeros. Art. 2º. El Instituto de Información Territorial tendrá como órgano máximo de gobierno al Consejo Directivo, el cual, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado, se integra por: I. Dl Director General del Instituto; II. El Secretario Ejecutivo; III. Los Vocales, que serán los titulares o sus representantes de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos de la entidad; a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Finanzas; c) Secretaría de Desarrollo Urbano; d) Secretaría de Desarrollo Rural; y e) Secretaría de Promoción Económica. IV. Un vocal común de los ayuntamientos que integran cada dos regiones del Estado; V. Un vocal representante del Consejo Metropolitano que prevé la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; y 2

VI. Un vocal representante de la Zona Metropolitana de Guadalajara integrada por los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan. Art. 3º. Para los efectos del presente Reglamento, cuando se cite a la Ley, se deberá entender que se refiere a la Ley del Sistema de Información Territorial del Estado; de igual manera, cuando se cite al Director General, se estará refiriendo al Director General del Instituto de Información Territorial. Capítulo II De las funciones del Director General y Secretario Ejecutivo Art. 4º. El Director General, además de las atribuciones que tiene encomendadas en la Ley, tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo; II. Iniciar y levantar la sesión, además de declarar recesos, cuando sea necesario; III. Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de las sesiones; IV. Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos; V. Solicitar al Secretario Ejecutivo someta a votación los acuerdos y resoluciones del Consejo; VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo; VII. Emitir sólo en caso de empate voto de calidad; VIII. Vigilar la completa aplicación de este Reglamento; IX. Solicitar al vocal titular la designación de un nuevo representante, cuando este acumule tres inasistencias a las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias; y X. Las demás que le otorgue el Consejo o se le confieran en otras disposiciones legales aplicables. Art. 5º. El Secretario Ejecutivo será responsable de las siguientes acciones: I. Preparar el orden del día; II. Elaborar la convocatoria y notificar a los Consejeros con un mínimo de cinco días de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria y 36 horas antes para las sesiones extraordinarias; III. Nombrar lista de asistencia de los integrantes del Consejo; IV. Dar cuenta al Consejo de cuando se den cambios de titulares o representantes de alguna vocalía; V. Declarar la existencia del quórum legal; 3

VI. Elaborar el acta de sesiones y recabar la firma de la misma dentro de las siguientes 48 horas con los consejeros de la zona metropolitana, y para los representantes de las regiones de la Entidad, el plazo será de 7 días posteriores a la celebración de cada sesión, tomando en cuenta las observaciones que hagan los Consejeros; VII. Informar al Director General, cuando algún consejero tenga tres inasistencias, a efecto de que sea removido de su cargo; VIII. Dar cuenta de la correspondencia recibida; IX. Tomar la votación de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado; X. Efectuar el seguimiento de las resoluciones del Consejo y mantener informado sobre el cumplimiento de los acuerdos al Director General y vocales hasta su estricto y cabal cumplimiento; XI. Firmar junto con el Director General, los acuerdos y resoluciones que se emitan; XII. Llevar el archivo del Consejo, en el cual se incluya el registro de las actas, acuerdos iones aprobadas; XIII. Dar fe de lo actuado en las sesiones; XIV. Legalizar los documentos del Consejo, certificar copias con su firma y expedirlas cuando sean solicitadas; XV. Las demás que le sean conferidas por la Ley, este Reglamento, o el Director General en congruencia con las funciones del Consejo. Capítulo III De las Obligaciones de los Consejeros Art. 6º. Los integrantes del Consejo, que se señalan en el artículo 13 de la Ley tendrán las siguientes obligaciones: I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo, participar y votar en dichas sesiones; II. Integrar el quórum para resolver colegiadamente los asuntos del Consejo; III. Enviar al Instituto acuse de recibo de la convocatoria de sesiones, o confirmar su asistencia vía fax o correo electrónico en su caso; IV. Solicitar durante la sesión, el uso de la palabra al Director General y hacer uso de ella cuando le sea concedida; V. Elaborar propuestas en base a los proyectos que pretenda realizar el Instituto; VI. Estudiar, analizar y proponer en su caso modificaciones a los proyectos de iniciativas de Ley, reglamentos, acuerdos, contratos, convenios y demás asuntos que sean sometidos a su consideración; VII. Refrendar su participación en las sesiones mediante su firma en las actas correspondientes; 4

VIII. Presentar oficio de designación cuando asistan por primera, o única vez, a participar en el Consejo como integrante del mismo; y IX. Las demás que se les encomienden en otras disposiciones legales aplicables. Los Consejeros deberán informar y proponer a los municipios o dependencias que representen, sobre los proyectos y las decisiones que sean tomadas en el seno del Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 fracción III de la Ley. Capítulo IV De las Sesiones del Consejo Las sesiones del Consejo serán conforme lo dispone la Ley, ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias, aquellas que se realicen bimestralmente; y Son sesiones extraordinarias aquellas a las que convoque el Director General cuando lo estime necesario o a petición que le formule por escrito alguna de las vocalías y para tratar asuntos que no puedan esperar ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria o que por la urgencia no permitan espera. Art. 8º. Cuando no exista quórum se convocará a una nueva sesión, que se celebrará dentro de las 72 horas siguientes, la cual será legal con la asistencia de la tercera parte de sus integrantes. Así mismo, cuando con causa justificada y previo acuerdo de los integrantes del Consejo se suspenda una sesión, la reanudación deberá hacerse salvo acuerdo expreso, dentro de las 24 horas siguientes. Art. 9º. Para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, el Director General deberá convocar por escrito a cada uno de los consejeros, con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles para las ordinarias y 36 horas de anticipación para las extraordinarias. Art. 10. La convocatoria de la sesión deberá contener el día, hora y lugar en que se deba celebrar, la mención de ser ordinaria o extraordinaria, el orden del día, y cuando se estime conveniente, acompañará los documentos y anexos necesarios. Art. 11. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados aquellos asuntos para los que fueron convocados. Tratándose de sesiones ordinarias, cualquiera de los consejeros podrá solicitar al Director General, la incorporación de los asuntos que considere convenientes, e igualmente solicitará que se sometan a votación. Capítulo V De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones Art. 12. Una vez instalada la sesión, serán discutidos y en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día, excepto cuando con base a las consideraciones fundadas, el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular. Art. 13. Al aprobarse el orden del día, el Director General propondrá a los consejeros la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Art. 14. Los Consejeros podrán hacer uso de la palabra con la autorización del Director General, debiendo tratar únicamente los asuntos indicados en el orden del día. 5

Art. 15. En caso de que le Director General se ausente momentáneamente de la sesión, será suplido por el Secretario Ejecutivo. Art. 16. En caso de ausencia del Secretario Ejecutivo a la sesión, sus funciones serán realizadas por quien designe el Director General. Art. 17. De cada sesión se levantará por el Secretario Ejecutivo el acta correspondiente, la cual invariablemente deberá contener: el tipo de sesión, lista de asistencia, puntos del orden del día, el sentido de la votación de los integrantes a cada uno de los puntos del orden del día, así como los acuerdos aprobados con sus correcciones en su caso. Así lo resolvió el C. Gobernador del Estado, ante el C. Secretario General de Gobierno, quien autoriza y da fe. TRANSITORIO: UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Atentamente SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El C. Gobernador Constitucional del Estado Ing. Alberto Cárdenas Jiménez El C. Secretario General de Gobierno Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE INFORMACION TERRITORIAL EXPEDICION: 14 DE JULIO DE 1998. PUBLICACION: 13 DE AGOSTO DE 1998. SECCION III. VIGENCIA: 14 DE AGOSTO DE 1998. 6