Los derechos de los ciudadanos y de los interesados / Otras novedades en el procedimiento administrativo

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Transcripción:

Novedades en el procedimiento administrativo - INAP ACCIÓN FORMATIVA 1 Los derechos de los ciudadanos y de los interesados / Otras novedades en el procedimiento administrativo Me llamo Mariano López Benítez y soy Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba. En esta unidad vamos a abordar el tema de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración, así como de otras novedades en el procedimiento administrativo como la regulación del silencio administrativo y de la caducidad de los procedimientos. Y todo ello teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no contiene propiamente el desarrollo de un procedimiento, sino que enuncia una serie de trámites que se consideran esenciales o comunes y que deben ser respetados e integrados en todo tipo de procedimientos que produzcan o desarrollen las distintas Administraciones. Para empezar, debemos conocer que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se vale de las nociones de persona e interesado para relacionar estos derechos, evitando el uso de los conceptos de ciudadano y administrado. De este modo, incluye un precepto dedicado a la enumeración de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, y describe los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Antes de continuar, veamos cómo define esta nueva Ley los conceptos de persona e interesado. Según el texto, tienen capacidad de obrar: las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles; los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela; y, cuando la Ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Pasemos ahora a explicar el concepto de interesado. Según la LPAC, el interesado: a. No necesita tener una particular vinculación con el objeto del procedimiento. b. Es la persona física o jurídica que ostenta capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. c. El interesado es el administrado que ha entrado en una relación concreta con la Administración, aunque para ello precisa tener una particular legitimación. 1

Por su parte, el interesado es el administrado que ha entrado en una relación jurídica concreta con la Administración, aunque para ello precisa tener una particular legitimación. Es decir: tiene que poseer una particular vinculación con el objeto del procedimiento o de la actuación administrativa de que se trate. Así, se consideran interesados, en referencia al procedimiento administrativo, a quienes promuevan el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que el mismo adopte; y a aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Centrémonos ahora en los derechos que la Ley reconoce a la persona en sus relaciones con las administraciones públicas. Entre ellos, se refiere al derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Igualmente, establece que las Administraciones Públicas deben garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Este derecho de asistencia es universal? a. Por supuesto, es un derecho del que gozan todas las personas sin restricción. b. No lo es, puesto que quienes vienen obligados por Ley a relacionarse electrónicamente con la Administración están excluidos. c. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La norma también recoge el derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros, y la publicidad activa y el derecho de acceso a la información en la Ley de Transparencia. La Ley 39/2015 también dedica espacio al derecho de la persona a ser tratada con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, aunque este derecho depende para su cumplimiento del respeto a los deberes de los empleados públicos y las reglas que conforman el Código de Conducta de los empleados públicos. También se recogen el derecho a exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades y a la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica, así como el derecho a la protección de datos de carácter personal. Pasemos ahora al campo de los derechos que la nueva Ley reconoce al interesado en el procedimiento administrativo, entre los que se encuentran el derecho a la información con respecto a la tramitación del procedimiento; a no presentar documentos originales, datos y 2

documentos no exigidos; a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa; el derecho a obtener información y a realizar consultas a la Administración; el derecho a la asistencia jurídica; el derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de medios electrónicos, y cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Por último, dadas las particularidades que ofrece el procedimiento sancionador, la norma incluye una referencia a los derechos que los presuntos responsables tienen en estos ámbitos. Entre ellos, el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. Y el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. Por otro lado, esta nueva legislación incluye novedades en materia de procedimiento, como la posibilidad de acudir a la tramitación simplificada del mismo. Los presupuestos de hecho que han de darse para acogerse a esta posibilidad son o bien que el procedimiento no revista complejidad, o bien que así lo justifiquen razones de interés público. En qué plazo deben ser resueltos los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada? a. 60 días. b. 30 días. c. 2 meses. d. 1 mes. Así, la Ley desgrana la simplificación de trámites en que se concreta esta modalidad de tramitación. Por ejemplo, señala que los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deben ser resueltos en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la notificación al interesado. Y preceptúa taxativamente y mediante la técnica del numerus clausus los trámites que han de componer el procedimiento Pero al margen de estos aspectos, la Ley 39/2015 no contiene muchos cambios con respecto regulaciones anteriores. Veamos por fases tales innovaciones. Para empezar, en la fase de iniciación, contiene una regulación muy detallada de la denuncia en la que, además de su conceptuación, rechaza expresamente el carácter anónimo de las mismas. Y aunque la presentación de una denuncia no confiere la condición de parte interesada en el procedimiento ni lo inicia, la Ley recapitula varios aspectos que pertrechan la posición o benefician el estatus del denunciante. Tampoco son relevantes las novedades que la nueva LPAC contiene con respecto a la fase de instrucción del procedimiento. Fiel a su vocación, salpica de alusiones a la obligación de utilizar medios electrónicos en muchos de los trámites que conforman la fase de instrucción. 3

En cuanto a la finalización del procedimiento, aparte de la tramitación simplificada, la mayoría de novedades obedecen a introducir las especialidades procedimentales de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial. No obstante, sí incluye alguna innovación interesante en relación con la posibilidad de extender la suspensión cautelar de la sanción una vez que ésta sea firme y hasta tanto se pronuncia al respecto la jurisdicción contenciosoadministrativa. Pasemos ahora a hablar de la caducidad del procedimiento administrativo, que continúa la línea establecida por normativas anteriores. Señale la respuesta que considere correcta: a. La LPAC parte de la premisa de que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos que tramite. b. Salvo que una norma con rango de Ley o una norma de Derecho comunitario establezca otro mayor, el plazo máximo de duración de los procedimientos no ha de exceder de seis meses. c. La vocación de la LPAC es que las carencias de medios o el trabajo acumulado no puedan servir de excusa para una ampliación de plazos. d. Todas las respuestas anteriores son correctas. La nueva legislación parte de la premisa de que la Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos que tramite, ya se trate de procedimientos iniciados a instancia de los particulares, ya se refiera a procedimientos incoados de oficio. Este deber quedaría convertido en una simple obligación natural si el ordenamiento jurídico no fijase plazos concretos a la Administración para que cumpla con su obligación, de modo que la Ley confía tal empresa a las normas reguladoras de cada procedimiento administrativo en concreto. En todo caso, fija que el plazo máximo de duración de los procedimientos no exceda los seis meses, con un plazo supletorio de tres meses. Como hemos visto, la vocación de la LPAC es que los plazos para la resolución de los procedimientos sean los que efectivamente establezcan las normas, sin que las carencias de medios o el trabajo acumulado pueda servir de excusa para una ampliación de plazos. Pero si se producen circunstancias excepcionales, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, que no podrá ser superior al establecido para la tramitación. Si dentro del plazo legalmente establecido la Administración no dicta y notifica la resolución expresa, se producen los efectos típicos del silencio administrativo o de la caducidad del procedimiento. 4

Señale la opción u opciones que considere correcta: a. El silencio negativo habilita al interesado para entender desestimadas sus pretensiones. b. La LPAC considera al silencio positivo como un genuino acto administrativo. c. El silencio negativo es un acto administrativo, tiene presunción de validez y goza de los privilegios de la ejecutividad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos. La LPAC establece el silencio positivo como regla general en los procedimientos iniciados a instancia de los interesados, convirtiéndolo en un genuino acto administrativo. Por el contrario, el silencio negativo se configura como una excepción y habilita al interesado para entender desestimadas sus pretensiones. Y eso es porque el silencio negativo no es un verdadero acto administrativo, sino una ficción legal que permite al interesado interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales procedentes. La Ley 39/2015 determina, finalmente, que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, determina que se produzca la caducidad del procedimiento. En consecuencia, la resolución tardía que, en su caso, dicte la Administración solo puede limitarse a ordenar el archivo de actuaciones, siendo ilegal cualquier otro contenido diverso que incorpore. 5