CAPÍTULO IV DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Documentos relacionados
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, SELECCIÓN Y DESPIDO DE SERVIDORES PÚBLICOS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Derecho Laboral. Sesión 3: Duración de la relaciones de trabajo

Derecho Individual del Trabajo. Sesión 10: Rescisión de la relación de trabajo

A N E X O A. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Guía Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

D E C L A R A C I O N E S:

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO. Actas Administrativas y/o Constancia de. Nombre del Procedimiento: Levantar Hechos.

Planteamiento del problema

MANUALES DE CAPACITACIÓN EMPRESARIAL DERECHO LABORAL EL DESPIDO JUSTIFICADO. Lic. Daniel González Monsiváis

D E C L A R A C I O N E S:

Reglamento Interior de Trabajo para la Presidencia Municipal. 15 SEPTIEMBRE 1998

d) Celebra libre y voluntariamente el presente contrato, en los términos que en el mismo se consignan.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL XICOTEPEC

Huelga. Se regula en los Capítulos I y II del Título VIII. Artículos No hay Reformas en

DECLARACIONES: DECLARA EL PATRONATO.-

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA COORDINACION DE COMUNICACIÓN SOCIAL DIF MUNICIPAL XICOTEPEC

Condiciones Laborales en Derecho del Trabajo

ACTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DERECHO LABORAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL EN MEDICINA

Desahucio, despido y dimisión.

D E C L A R A C I O N E S: I.- MANIFIESTA EL INSTITUTO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, LO SIGUIENTE:

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL CCT MESA DE TRABAJO 1 INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, GTO.

Programa de Estudios por Competencias Negociaciones Colectivas

TÍTULO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE DIRECCION GENERAL Y ADMINISTRATIVA

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 51 DE FECHA 12 DE MARZO 2003.

Se denomina negociación colectiva a la actividad contractual de las partes que pacta acuerdos en materia laboral (convenios colectivos).

La relación laboral, contratos e implicaciones legales. Oficina del Abogado General

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO

Director: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE LA YESCA, NAYARIT

REGLAMENTO DE SERVICIO PARA PASANTES DE CIENCIAS DE LA SALUD EN PLAZAS DE VINCULACIÓN Y PROYECTOS UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD

Artículo 25 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

REGLAMENTO INTERNO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JANTETELCO, MORELOS.

ANEXOS ANEXO I TEXTO DE LAS INICIATIVAS DE REFORMA A LA LFT EN MATERIA DE IGUALDAD Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL

DECLARACIONES: 1. El ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN declara, por conducto de su Representante:

Derechos, prestaciones, obligaciones y conductas del Personal Eventual.

D E C L A R A C I O N E S

CAASIM. C. ARACELI VELÁZQUEZ CARRASCa SRIA. GENERAL DEL SUTSCAASIMEH PRESENTE ATENTAMENTE

Reglamento de Plazas de Servicio Social Universitarias Escuela de Medicina del Tecnológico de Monterrey, Campus Guadalajara

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ANTECEDENTES

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOS

La rescisión del trabajador y sus consecuencias. LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 24. Faltas y sanciones. A) Se consideran faltas leves:

REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA DE MUSICA DEL MUNICIPIO DE ARANDAS

REGLAMENTO GENERAL DE TRABAJO PARA EL H. AYUNTAMIENTO DE XICOTEPEC, PUEBLA

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROCURADURIA DE ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL COMITÁN DE DOMÍNGUEZ CHIAPAS

REGLAMENTO INTERNO DEL CORO MUNICIPAL DE ZAPOPAN

Contrato Colectivo de Trabajo. Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana (SUEUM) 2008

COMPARATIVE LABOR LAW DOSSIER DESPIDO POR CAUSAS EMPRESARIALES EN MÉXICO

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS INSTITUTO DE LA MUJER MANUAL DE INDUCCIÓN. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 01 de septiembre de 2005.

REGLAMENTO INTERNO SISTEMA MUNICIPAL DIF ZUMPAHUACAN ADMINISTRACION

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones

Manual de Bienvenida e Inducción

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

REGLAMENTO INTERNO DE RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL PERSONAL DE FUNDACITE MÉRIDA.

INFORME ANUAL DE TRABAJO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 2015

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

GUIA DE RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF DE ATIZAPÁN, ESTADO DE MÉXICO

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE TUXTLA CHICO PRESIDENCIA

DIPLOMADO (22-II-2006) PARA SUPERVISORES DE PERSONAL DE PROMOTORA INTERNACIONAL DE COMERCIO

REGLAMENTO DE LAS CONDICONES GENERALES DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, QUE ESTABLECE LAS NORMAS

BENEFICIO ADICIONAL POR DESEMPLEO E INCAPACIDAD TEMPORAL TOTAL

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE SELECCIÓN, CONTRATACION Y DESPIDO DEL PERSONAL

GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

El suscrito Ingeniero CARLOS AGUILERA ANDRADE, Presidente Constitucional del Municipio de Lerdo, Durango, a sus habitantes hace saber:

Cuáles son las causales legales para poner término a un contrato de trabajo?

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA REGIÓN PONIENTE

Reglamento Interior del Trabajo del H. Ayuntamiento para el Municipio de Huanímaro. 22 SEPTIEMBRE 2000

REGLAMENTO INTERIOR DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO I DE SU OBJETO Y APLICACIÓN.

HACIA UNA REFORMA LABORAL PARA

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

C. ANTONIO YAMAGUCHI HERNANDEZ, Presidente Municipal de Navolato, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

REGLAMENTO INTERNO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ley sobre el Contrato de Seguro

Guía DERECHOS LABORALES. para el ejercicio de los. TRABAJO

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE APODACA

COMPARACIÓN ENTRE LA INICIATIVA DE FELIPE CALDERÓN QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL TEXTO DE LA LEY VIGENTE.

Reglamento para el nombramiento de Delegados Municipales en el Municipio de Santa Catarina, Gto. 22 DICIEMBRE 2003

Transcripción:

1.- Los servidores públicos que fueron dados de baja, es por que venció el termino para lo cual fueron contratados, tal y como se desprende de los movimientos de personal que obran en los expedientes personales de diversos servidores públicos, y además por así disponerlo el articulo de la Ley para Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios que a continuación señalo. CAPÍTULO IV DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Artículo 22.- Ningún servidor público de base o empleado público podrá ser cesado sino por causa justificada conforme a los siguientes casos: I. Por renuncia o abandono del empleo; II. Por muerte o jubilación del servidor público; III. Por conclusión de la obra o vencimiento del término para que fue contratado o nombrado el servidor; IV. Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio, dejando a salvo los derechos laborales que salvaguarden las instituciones de seguridad social; V. Por el cese dictado por el titular de la entidad pública en donde preste sus servicios a través del procedimiento administrativo de responsabilidad laboral establecido en el artículo 26 de esta ley, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incurrir el servidor durante sus labores en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos, hostigamiento, acoso sexual o acoso laboral en contra de sus jefes, compañeros, subordinados, o contra los valores de unos u otros, dentro de las horas de servicio y en los lugares del desempeño de labores, salvo que medie provocación o que obre en legítima defensa. b) Cometer el servidor contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; c) Cometer el servidor, contra el Titular de la Entidad Pública, sus jefes o contra los valores de uno u otro, fuera del servicio y del lugar de desempeño de labores, alguno de los actos a que se refiere el inciso a), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; d) Por faltar más de 3 días consecutivos a sus labores sin permiso y sin causa justificada, o cuando dichas faltas de asistencia las tuviere por cuatro ocasiones en un lapso de 30 días, aunque estas no fueren consecutivas; e) Ocasionar el servidor intencionalmente daños materiales graves en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o causar dichos daños con negligencia tal, que ella sea la causa del perjuicio; f) Por cometer actos inmorales durante el trabajo; g) Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad de la oficina, del taller o del lugar donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;

h) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviese conocimiento con motivo de su trabajo; i) Desobedecer el servidor sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores; j) Concurrir el servidor a sus labores en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo que en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su trabajo el servidor deberá poner el hecho en conocimiento de su jefe inmediato y presentar la prescripción suscrita por el médico; k) Por falta comprobada al cumplimiento de las condiciones generales de trabajo vigentes en la Entidad Pública, siempre que ésta sea grave; l) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoriada siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor deberá reintegrársele a sus labores; debiéndosele liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de la Entidad Pública; y II) Las análogas a las establecidas en los incisos anteriores. 2.- La designación por parte del Presidente Municipal, para elegir a su personal de confianza es a discreción, puesto que es una de sus facultades, tal y como lo disponen los artículos siguientes:

LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 48. El Presidente Municipal, tiene las siguientes facultades: III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo; REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOPAN, JALISCO. ARTÍCULO. 93. La designación y remoción del Secretario, del Tesorero, del Contralor, de los Jueces Municipales y de los Delegados, Subdelegados y Agentes Municipales, corresponde al Ayuntamiento, en los términos de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; el nombramiento y remoción de los demás servidores públicos corresponde al Presidente Municipal. Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 48. El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades: III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo;

IV. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan interés público; Reglamento de la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Artículo 5. Como Titular de la función ejecutiva, al Presidente Municipal le compete el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Municipio, cuyo nombramiento no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, así como disponer las tareas que deben cumplir y la coordinación de los trabajos entre los mismos.