Capítulo I Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal

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Transcripción:

5 Capítulo I Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal Generalidades.- Conforme al art. 75, Inc. 12º de la Constitución Nacional, nuestro ordenamiento Jurídico Penal se halla codificado. El Código Penal Argentino consta de 2 Libros: 1) Parte General (su título es Disposiciones Generales ); 2) Parte Especial (su título es De los delitos ). Al estudiar la Parte General, hemos visto los principios generales del Derecho Penal: estudiamos los elementos que se exigen para que exista delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y otras instituciones tales como la tentativa, la participación, el concurso de delitos, la manera de ejercer las acciones, la reincidencia, la prescripción, ciertos beneficios especiales que se otorgan a los condenados, como la libertad y la condena condicional, etc. La Parte Especial del Código Penal contiene la descripción de las distintas figuras delictivas. En otras palabras: la parte especial tipifica las conductas delictivas describiendo que actos humanos constituyen delito y estableciendo la pena correspondiente a ellos. Es necesario destacar que al entrar en el estudio de la Parte Especial, al referirnos a cada figura delictiva en particular, no volveremos sobre los conceptos generales ni sobre los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad); estudiados en la Parte General de la materia. Es decir que al estudiar cada figura, daremos por sentado, que todo delito constituye una acción típicamente antijurídica y culpable. Por tanto, si determinado hecho esta contemplado y penado en la Parte Especial del Código, como delito, resulto obvio que debe reunir aquellas condiciones. Así, por ejemplo, al describir el homicidio simple (Art. 79), el Código dice al que matare a otro, pero no expresa que el que mata debe ser un hombre, ni que la acción debe ser antijurídica, culpable, etc. El Código omite todo esto porque expresarlo sería redundante, dado que en base a los principios de la Parte General, para que un hecho constituya delito, debe ser una acción típicamente antijurídica y culpable. Pero una cosa son los elementos del delito en general (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, etc.); y otra son los elementos constitutivos de cada figura; estos últimos sí serán objeto de nuestro estudio. La razón es la siguiente: Todas las figuras delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo (ej.: matar, apoderar, defraudar, etc.), pero el verbo por sí solo no es suficiente y necesita ser complementado por otros elementos que, unidos a él, van a permitir describir acabadamente la conducta delictiva. Así, por ejemplo en el hurto (Art. 162) se utiliza el verbo apoderar, pero se agregan datos o elementos complementarios, tales como que el apoderamiento sea ilegítimo, que recaiga sobre una cosa mueble, y que esa cosa sea total o parcialmente ajena. Por tanto, si bien el verbo es lo fundamental de cada figura, pueden existir otros elementos, y ellos pueden ser: 1) Elementos objetivos; 2) Elementos subjetivos; 3) Elementos normativos POLÍTICA DE PRECIOS PARA ESTUDIANTES: Editorial Estudio se compromete a mantener este libro a un precio accesible para los estudiantes. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO

6 Editorial Estudio Elementos Objetivos.- Son datos o referencias de carácter físico; referencias a personas, a modos de obrar, etc.; se trata de nociones que pueden ser captadas fácilmente por los sentidos. Así, constituyen elementos objetivos las referencias a un daño en el cuerpo o la salud (art. 89); una riña o agresión (art. 95); clientela (art. 159); etc. El elemento objetivo es el que más se presenta en las figuras. Elementos subjetivos.- Son aquellos elementos que exigen que el sujeto activo tenga determinadas características, generalmente psíquicas. Este elemento subjetivo puede consistir en algunas de las siguientes situaciones: a) que el sujeto activo tenga determinado propósito o finalidad. b) que el sujeto activo se encuentre bajo un determinado estado de animo. Ej.: en el art. 81, Inc. 1º, el agente debe haber actuado bajo un estado de emoción violenta. c) que el sujeto activo halla conocido determinadas circunstancias. Ej.: en el Art. 80, inc. 1º, para que halla homicidio agravado por matar a un ascendiente, descendiente o cónyuge, es necesario que el que mata sepa que lo son. d) que el sujeto activo tenga determinados deberes o esté en una situación determinada. Ej.: en el prevaricato (art. 269) se requiere que el autor sea un juez, un arbitro o un amigable componedor; en la violación de secretos (art. 154) se requiere que el autor sea empleado de correos o telégrafos. Elementos normativos.- Son aquellos elementos que hacen referencia a entes inminentemente jurídicos; o sea a cosas que pertenecen al mundo del Derecho. Ej.: son elementos normativos los que se refieren a cosa mueble, cosa ajena, gravamen, hipoteca, propiedad, etc.; pues todos ellos solo pueden alcanzar un real significado mediante una definición jurídica. Importancia del estudio de los delitos en particular.- En derecho penal no existe un campo indefinido de ilicitudes, ya que conforme al principio de legalidad (arts. 18 y 19, C. N.), sólo puede ser delito aquella conducta que esté descripta concretamente por la ley. Y es justamente en la Parte Especial donde se lleva a cabo la descripción de cada conducta delictiva. Que una conducta sea delictiva o no, depende de que ella encuadre en la descripción hecha por la ley. De lo dicho se desprende la importancia de estudiar cada delito en particular, ya que para poder afirmar que determinada conducta constituye un delito, es necesario conocer las características de cada figura en particular. Hay hechos que prima facie parecen delictivos; pero solo con el conocimiento de las distintas figuras penales, se puede llegar a determinar si en verdad constituyen delito o no, y en caso de serlo, de que delito se trata. Ejemplo: un hombre se apodera ilegítimamente de una cosa de otra persona. El estudio de las distintas figuras penales nos permitirá establecer que: a) si el apoderamiento ilegítimo de la cosa ajena se llevó a cabo con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas estamos en presencia de un robo (art. 164). b) si en el apoderamiento ilegítimo no se usó fuerza en las cosas, ni violencia física en las personas estamos en presencia de un hurto (art. 162). Aparte de lo dicho, la importancia del estudio de la Parte Especial está dada por el hecho de que en ella van a lograr su real aplicación los principios generales estudiados en la Parte General. FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CÓDIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

Guía de Estudio: Penal Parte Especial 7 Criterios Sistemáticos. Objetividad jurídica y bien jurídico tutelado.- Un código es un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente, es decir, conforme a un sistema y a un método que facilita y orienta el conocimiento de las leyes. La elección de un sistema, de un criterio ordenador de las normas penales, es de fundamental importancia en la redacción de un Código Penal. El criterio sistematizador utilizado por nuestro Código Penal, es un Criterio Objetivo, y es el utilizado por los Códigos Penales modernos. Consiste en agrupar los distintos delitos, según el Bien Jurídico tutelado por la ley penal, y vulnerado por la acción delictiva (Ejemplos de bien jurídico: la vida, la propiedad, la libertad, etc.). Decimos que el criterio es Objetivo, porque para agrupar los delitos se funda en el objeto jurídico del delito, o sea, en el bien jurídico tutelado por la ley penal, sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos. Conforme a este sistema, podemos observar que nuestro Código se divide, en la Parte Especial, en XII títulos, agrupando en cada uno de ellos a los delitos que atacan a un mismo bien jurídico; por ejemplo, delitos contra el honor, delitos contra la honestidad, delitos contra la libertad, delitos contra la propiedad, etc. Esta división de los delitos según el bien jurídico protegido, es de gran importancia por las siguientes razones: a) permite clasificar a los delitos en géneros, y luego subclasificarlos en especies. Ejemplos: Género: delitos contra la Propiedad ; especies: hurto, robo, estafa, etc. Género: delitos c/ las Personas ; especies: homicidio, lesiones, abandono, etc b) es de utilidad para interpretar la ley penal, ya que teniendo en cuenta el bien jurídico que ella quiere proteger, se podrá determinar cual es su finalidad y verdadero sentido; c) según Soler, tiene la importancia de agrupar los hechos señalando el distinto valor y jerarquía de cada bien: así, basta comparar las escalas penales que protegen el bien jurídico de la vida, para admitir que, en la jerarquía de valores sociales que el derecho recoge y establece, ese bien (la vida) es superior a la propiedad (Soler). Este criterio objetivo de sistematización fue sostenido por Carrara y Carmignani (Escuela Clásica), y luego aceptado por la Escuela Positivista, la cual lo trasmitió a las codificaciones penales modernas. Ante este criterio objetivo de sistematización, algunos autores intentaron sostener Criterios Subjetivos, consistentes en dividir los delitos tomando en consideración el sujeto pasivo del mismo. Esta tendencia se manifiesta a partir de 1930, en las legislaciones totalitaristas rusa, italiana y alemana. Estas legislaciones consideraron centro del Derecho Penal, al Estado. El Derecho Penal no protegía ciertos bienes objetivamente, por considerarlos valiosos en si, sino en la medida en que el ataque a dichos bienes pudiera lesionar al Estado. Así un Código Penal ya no es estructurado en base a una jerarquización de valores considerados objetivamente, sino que las figuras delictivas se clasificaran según los diversos sectores o enfoques que comprenda el Estado como sujeto Ej.: delitos contra el Estado, delitos contra el Pueblo, delitos contra la Seguridad del Estado, delitos contra la autoridad de los funcionarios públicos, etc. Como manifestación de este criterio subjetivo podemos citar el código penal de Cuba. (Continúa) POLÍTICA DE PRECIOS PARA ESTUDIANTES: Editorial Estudio se compromete a mantener este libro a un precio accesible para los estudiantes. NO A LA FOTOCOPIA; SÍ AL LIBRO

10 Síntesis Gráfica Parte General Parte Especial Importancia del estudio de los delitos en particular Se ven los principios generales del D. Penal, los elementos exigidos para que exista delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y otras instituciones: tentativa, participación, concurso de delitos, reincidencia, prescripción, etc. Se tipifican las conductas delictivas describiendo que actos humanos constituyen delito y estableciendo la pena correspondiente a ellos. Las figuras delictivas describen conductas y para ello se valen de un verbo (ej.: matar, apoderar, etc.), pero el verbo por sí solo no es suficiente y necesita ser complementado por otros elementos que pueden ser: 1) Elementos objetivos.- Son datos o referencias de carácter físico; referencias a personas, a modos de obrar, etc. Ej: un daño en el cuerpo o la salud (art. 89); una riña o agresión (art. 95); clientela (art. 159); etc. El elemento objetivo es el que más se presenta en las figuras. 2) Elementos subjetivos.- Son elementos que exigen que el sujeto activo tenga determinadas características, generalmente psíquicas. Ej: que tenga determinado propósito o finalidad, que esté en emoción violenta, que sea un funcionario público, etc. 3) Elementos normativos.- Son elementos que hacen referencia a entes inminentemente jurídicos. Ej.: referencia a cosa mueble, cosa ajena, gravamen, hipoteca, propiedad, etc. Conforme al principio de legalidad (arts. 18/19 CN), sólo puede ser delito aquella conducta que esté descripta concretamente por la ley. Que una conducta sea delictiva o no, depende de que ella encuadre en la descripción hecha por la ley. Hay hechos que prima facie parecen delictivos; pero solo conociendo bien las distintas figuras penales, se puede llegar a determinar si en verdad son delito o no, y en caso de serlo, de que delito se trata y qué pena lleva. Ej: si un hombre se apodera ilegítimamente de una cosa ajena hay hurto o robo? El estudio de las distintas figuras penales es lo que nos permitirá establecerlo. Criterios Sistemáticos Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal Un código es un conjunto de normas y principios agrupados sistemáticamente, es decir, conforme a un sistema y a un método que facilita y orienta el conocimiento de las leyes. El criterio sistematizador de nuestro Código Penal, es un Criterio Objetivo, porque para agrupar los delitos se funda en el objeto jurídico del delito, o sea, en el bien jurídico tutelado (la vida, el honor, la propiedad, la libertad, etc.) por la ley penal, sin atender a quien sea el titular de esos bienes jurídicos. Ante este criterio objetivo de sistematización, se oponen los Criterios Subjetivos, consistentes en dividir los delitos tomando en consideración el sujeto pasivo del mismo. Clasificación y jerarquía de los bienes jurídico-penales La Parte Especial se divide en XIII Títulos, y la denominación de cada uno depende del bien jurídico tutelado por la ley. título I título II título III título iv título v título vi título vii título viii título IX título X título XI título XII título xiii DELITos contra las personas DELITos contra el honor DELITos contra la integridad sexual DELITos contra el estado civil DELITos contra la libertad DELITos contra la propiedad DELITos contra la seguridad pública DELITos contra el Orden Público DELITos contra la seguridad de la nación DELITos contra los poderes públicos y el orden constitucional DELITos contra la administración pública DELITos contra la fe pública DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y FINANCIERO La jerarquía de los distintos bienes jurídicos, está dada por el orden de preferencia de uno u otro grupo de bienes. Si el legislador colocó los bienes personales antes que los bienes estatales, es porque ha considerado más valiosos socialmente, de más jerarquía, aquellos que estos últimos. Títulos.- En cada Título, se reúnen los distintos delitos que atacan a un mismo bien jurídico. Las denominaciones de cada Título -o en su caso, de cada Capítulo- señala el bien jurídico tutelado por la ley y vulnerado por el delito. Capítulos.-Los Títulos se subdividen en Capítulos, en los cuales se agrupan figuras con características comunes. Se logra así una mayor especificación del bien jurídico tutelado, dado que por lo general, el bien jurídico protegido en un Capítulo es una fragmentación del bien genérico protegido en el Título. La división en Títulos y Capítulos constituye una división de genero o especies (cada Título indica el genero, en tanto que, cada Capítulo indica la especie). Ej: Título II: Delitos contra la Propiedad ; Capítulos: hurto, robo, estafas, etc.

381 TEST de AUTOEVALUACIÓN NOTA.- Todas las preguntas aquí formuladas encuentran respuesta en el texto de esta guía. Capítulo I- Introducción a la Parte Especial del Derecho Penal 1) Por qué es importante conocer cada uno de los delitos? 2) De ejemplos de elementos objetivos, subjetivos y normativos. 3) Cuándo un criterio sistematizador es Subjetivo y cuándo es Objetivo? 4) Cuál es el criterio sistematizador de nuestro Código Penal? 5) Los bienes jurídicos tutelados tienen todos la misma jerarquía? 6) Recuerde siete Títulos de la Parte Especial del Código. Capítulo II - Delitos contra las personas 1) Dentro del Título Delitos contra la Personas que grupos de delitos recuerda? 2) Cuál es la clave de la separación entre el homicidio y el aborto? 3) En qué consiste en delito de homicidio del art. 79? Es doloso? 4) Un niño con dos cabezas puede ser víctima de homicidio? 5) Silvia, a raíz de los fuertes dolores provocados por un cáncer terminal, le pide a su amigo íntimo que la mate, y éste -por piedad- la complace hay homicidio simple, homicidio atenuado o no hay delito? 6) Cuál es la diferencia entre el homicidio piadoso y el consentido? 7) A qué se le llama homicidio eugenésico? 8) Mencione 6 causas que agraven el homicidio. 9) En qué consiste el parricidio? 10) Juan mató a su suegra hay homicidio simple o agravado? 11) Juan disparó contra un tercero y mató a su hermano qué delito cometió? 12) Qué circunstancias atenúan el parricidio? 13) En qué consiste el ensañamiento? 14) El delincuente viola a la víctima y luego la mata para evitar que lo denuncie qué delito cometió? 15) El homicidio emocional requiere 3 elementos cuáles son? 16) Cuándo existe homicidio preterintencional? 17) Qué caracteriza al homicidio culposo? 18) De un ejemplo de impericia en el arte o profesión? 19) Decirle 50 veces a alguien vos te tenés que suicidar configura instigación al suicidio o se requiere algo más? 20) Cuáles son los requisitos para que exista homicidio en riña? 21) En qué consiste el aborto? 22) Cuáles son los abortos reprimidos en el Código? 23) Cuál es el concepto de lesión? 24) Cuándo una lesión es leve? 25) De dos ejemplos de lesión grave. 26) De dos ejemplos de lesión gravísima? 27) Cuál es su posición respecto a incriminar o no el duelo? 28) Cuándo el duelo es regular? 29) Los padrinos del duelo son punibles? 30) El abandono de persona comprende dos figuras cuáles son? 31) Disparar con un arma contra una persona es delito?

382 Autovevaluación 32) El sólo hecho de haber efectuado el disparo permite presumir que hubo tentativa de homicidio? 33) Juan tiene un padre incapacitado y no le pasa nada para que subsista comete un delito? 34) Qué se entiende por medios indispensables para la subsistencia? Capítulo III - Delitos contra el honor 1) Qué es el honor subjetivo y qué es el honor objetivo? 2) Cuál de los dos protege el Código Penal? 3) Puede un menor ser víctima de un delito de injuria o calumnia? 4) Puede un muerto ser sujeto pasivo de un delito contra el honor? 5) En qué consiste el delito de calumnia? 6) En qué consiste el delito de injuria? 7) El que publica una injuria o calumnia inferida por otro pero cita y reproduce fielmente la misma comete un ilícito? 8) Hay animus que demuestran la falta de animus injuriandi, recuerda algunos? 9) El acusado puede eximirse de pena probando la verdad de su imputación esto es válido para la injuria o para la calumnia? 10) Qué pena lleva el autor de una ofensa vertida en un juicio? 11) Qué facultad tiene el juez en caso de injurias recíprocas? 12) Respecto a la consumación que diferencia encuentra según que el hecho implique deshonra o descrédito?. 13) En qué consiste la retractación? Qué efecto causa? 14) Qué es una base o banco de datos? 15) El delito de divulgar una información falsa existente en una base de datos requiere necesariamente que se cause un daño?. Capítulo IV - Delitos contra la integridad sexual 1) En los delitos contra la integridad sexual qué bienes jurídicos se protegen? 2) En qué consiste el abuso sexual? 3) Puede ser culposo? 4) En qué consiste el abuso sexual gravemente ultrajante? 5) En qué consiste el delito de violación? 6) Quién puede ser sujeto pasivo de la violación? 7) Qué significa acceso carnal? 8) Cuál debe ser la edad de la víctima en el delito de estupro? 9) Está tipificado el estupro culposo? 10) Hay circunstancias que agravan el abuso sexual y la violación. Recuerde tres casos. 11) En que consiste el delito de rapto? 12) Cuál es el bien jurídico protegido? 13) Hay 3 figuras de rapto cuáles son? 14) La edad de la víctima tiene importancia? 15) Qué es la prostitución? Qué es la corrupción? 16) Cuál de los dos es delito? 17) Puede dar un concepto de pornografía? 18) En nuestra legislación está prevista la pornografía infantil? 19) Si Juan tiene fotos pornográficas en su PC comete un ilícito? 20) En qué consiste el delito de exhibiciones obscenas? Es doloso o culposo? Capítulo V - Delitos contra el estado civil 1) Qué es el estado civil de una persona?. 2) Que delitos contra el estado civil recuerda? 3) Cuando un matrimonio es ilegal? (Continúa)