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a) Ejercer la potestad de ordenanza. b) Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.

Transcripción:

Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89489 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 12158 Resolución de 2 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia. En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de septiembre de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 6, 11, y 26 de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia, contenida en el anexo a la presente resolución. Madrid, 2 de diciembre de 2016. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa. ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia «Artículo 3. Objeto y funciones. 1. La Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y promoción de la Halterofilia. 2. Para la realización de su objeto, la Federación Española de Halterofilia tiene las siguientes funciones y competencias: a) El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la halterofilia. b) La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales. Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la Federación Española de Halterofilia deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes. c) La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo. d) La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la halterofilia. e) La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas. f) La representación de la halterofilia española ante las organizaciones deportivas y ante las federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la Ley. g) La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.

Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89490 h) La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes. Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo. 3. Además, la Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal. b) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos. g) Ejecutar el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes. h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.» «Artículo 6. La Asamblea general. La Asamblea general es el órgano superior de la Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma. Los miembros de la Asamblea general serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las Autoridades administrativas competentes. Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas que tengan licencia en vigor, en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de Halterofilia oficiales y de ámbito estatal; los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Halterofilia, los jueces y técnicos integrados en la misma, en las mismas circunstancias a las señaladas respecto de los deportistas. La Asamblea general, se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario. Las convocatorias de la Asamblea general serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea general por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea general superior al 20% de sus componentes.

Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89491 Los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea general con posterioridad a las elecciones.» «Artículo 11. La moción de censura. La presentación de una moción de censura contra el Presidente de una federación deportiva española se atendrá a los siguientes criterios: a) No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando reste un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones. b) La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea general y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación. c) La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta electoral federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles. d) Cuando se acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el Presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea general en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le sea notificada la admisión. La reunión de la Asamblea general que debatirá sobre la moción de censura deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días, a contar desde que fuera convocada. e) Una vez convocada la Asamblea extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez primeros días siguientes a esa convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial. f) El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el Presidente, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea general. Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del período de mandato del anterior Presidente. g) Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea general, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo. h) Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea general, así como del resultado. i) Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.» «Artículo 26. Integración y representatividad de las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico. 1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones de halterofilia oficiales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, estatal o internacional, las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Halterofilia. El sistema de integración consistirá en la adopción de un acuerdo en tal sentido por el órgano competente de cada federación de ámbito autonómico.

Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89492 Las actuales federaciones territoriales de halterofilia, se considerarán integradas en la Federación Española de Halterofilia salvo que manifiesten expresamente lo contrario. 2. Las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Federación Española de Halterofilia ostentarán la representación de ésta en las respectivas Comunidades Autónomas. 3. Las competiciones de halterofilia de ámbito estatal se sujetarán en todo caso al régimen disciplinario deportivo establecido en los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Halterofilia, con independencia de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos. 4. Los Presidentes de las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico, formarán parte de la Asamblea general de la Federación Española de Halterofilia como miembros natos de la misma ostentando la representación de sus respectivas Federaciones de ámbito autonómico. 5. Las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico mantendrán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular, sin perjuicio de lo cual estarán integradas en la estructura territorial de la Federación Española de Halterofilia y representarán a éstas sus respectivos territorios autonómicos. 6. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la Federación Española Halterofilia, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La licencia producirá efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la Federación Española Halterofilia, las inscripciones que practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar la parte económica, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados entre la federación estatal y las autonómicas y respetando la libertad de cada federación autonómica para fijar y percibir su propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la Asamblea general respectiva, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias de esa modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación autonómica y a la federación estatal, dicha determinación se someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo Presidente y demás miembros serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las Comunidades Autónomas. Corresponde a la Federación Española de Halterofilia la elaboración y permanente actualización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos. 7. Las federaciones de halterofilia de ámbito autonómico integradas en la Federación Española de Halterofilia, podrán expedir licencias que habilitarán a sus titulares para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal desde que la Federación de ámbito autonómico correspondiente abone a la Federación Española de Halterofilia las cuotas económicas establecidas,

Núm. 307 Miércoles 21 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 89493 en los plazos que reglamentariamente se determinen y siempre que dichas licencias sean expedidas dentro de las condiciones mínimas que fije la Federación Española de Halterofilia y le sea comunicada su expedición por la federación autonómica correspondiente.» http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X