EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:



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Transcripción:

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declaró de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, la Zona Franca de Tacna goza de un régimen especial en materia tributaria; habiéndose establecido entre otras medidas de control, mediante el artículo 11 -A del Texto Único Ordenado - TUO del Reglamento de la Ley N 27688 y normas modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, sustituido por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, que las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de la misma, deberán llevar obligatoriamente un distintivo de identificación que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y consumo de las personas naturales que las adquieran; Que, asimismo, la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del mencionado TUO del Reglamento de la Ley N 27688, modificada por el artículo 16 del Decreto Supremo N 008-2007-MINCETUR, establece que el distintivo de identificación de la mercancía que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna debe incluir necesariamente un código de barras o en su defecto, incorporar éste en cualquier lugar visible de la mercancía; Que, en cumplimiento de la Décima Quinta Disposición, antes citada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha elaborado el Informe Técnico para la implementación del Código de Barras, en el cual, entre otros aspectos, evalúa la forma y los plazos en que deberá implementarse, la información que debe contener y los productos sobre los cuales se aplicará en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos; Informe que ha sido aprobado por la Comisión creada por la misma Disposición, integrada por los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N 124-2003-EF, se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias para la implementación del Código de Barras a que se refiere la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias; Que, la implementación del Código de Barras resulta de suma urgencia para los fines de control de la comercialización de los bienes que salen de la Zona Franca hacia la Zona Comercial, a efectos de salvaguardar el buen uso de las exoneraciones tributarias que goza dicha Zona Franca; además, el proyecto del presente Decreto Supremo ha sido coordinado con los agentes involucrados en la implementación del Código de Barras. Por tales razones, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la pre-publicación de los proyectos de normas legales; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: ARTICULO.- 1.- Implementación del Código de Barras. 1.1 Apruébase la implementación del Código de Barras, como parte del distintivo de identificación que deberá colocarse en un lugar visible de las mercancías que salen de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, a través de los Depósitos Francos, con destino a la Zona Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial correspondiente. 1.2 La implementación del Código de Barras se realizará en forma progresiva, iniciándose al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 1.3 El Comité de Administración de la ZOFRATACNA es la entidad encargada de llevar a cabo la implementación del Código de Barras. ARTÍCULO 2º.- Alcance de la implementación del Código de Barras. 2.1. La implementación del Código de Barras en el distintivo de identificación de los productos que salen de la ZOFRATACNA, alcanzará a las ciento ochenta y seis (186) subpartidas nacionales consignadas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, las cuales forman parte de la Lista de subpartidas nacionales aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF. 2.2 La aplicación del Código de Barras será efectuada de acuerdo a los criterios establecidos por cada Unidad de Aplicación en el referido Anexo A. ARTÍCULO 3.- Plan Piloto para la implementación. 3.1 La implementación progresiva del Código de Barras se llevará a cabo mediante un Plan Piloto, el que comprenderá las cuarenta y dos (42) subpartidas nacionales, consignadas en el Anexo B del presente Decreto Supremo. 3.2 El Plan Piloto se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de capacitación de los usuarios a que se refiere el artículo 5 de la presente norma legal ARTÍCULO 4.- Implementación a partir del 1 de octubre de 2009. 4.1 A partir del 1 de octubre de 2009, el Código de Barras se aplicará igualmente a las restantes ciento cuarenta y cuatro (144) subpartidas nacionales, comprendidas en el anexo A del presente Decreto Supremo.

4.2 Las subpartidas nacionales comprendidas en la Lista de subpartidas aprobada por el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, salvo las subpartidas comprendidas en el Anexo A antes mencionado, mantienen el distintivo de identificación vigente a la fecha. ARTÍCULO 5º.- Capacitación a los usuarios. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computado a partir del día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberá formular y poner en ejecución un Plan de Capacitación para los usuarios de la ZOFRATACNA, referido a la implementación, aplicación y control del Código de Barras. ARTÍCULO 6º.- Adecuación de procedimientos internos. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la implementación del Código de Barras, está obligado a: 6.1 Adecuar sus procedimientos internos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de bienes que tengan como destino la Zona Comercial de Tacna, incluyendo la obligación del usuario de colocar el distintivo de identificación y el Código de Barras correspondiente en cada uno de los bienes, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. 6.2 Llevar un sistema de control de los distintivos de identificación y de los bienes almacenados en la ZOFRATACNA que tengan como destino la Zona Comercial. 6.3 Dar estricto cumplimiento a las indicaciones y recomendaciones formuladas por la SUNAT, en cumplimiento del segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N 002-2006-MINCETUR, sustituido por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR. Por su parte, la SUNAT adecuará sus procedimientos de ingreso y salida de mercancía de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna, a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 7º.- Información de la ZOFRATACNA a la SUNAT. 7.1 El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, deberá transmitir a la SUNAT, electrónicamente, la información detallada de los bienes que tienen como destino la Zona Comercial de Tacna, correspondan o no al régimen simplificado, al día siguiente del movimiento de todas las operaciones registradas en el día, según las especificaciones que establezca SUNAT. 7.2 La información consignada en la declaración de salida y declaración simplificada de importación de mercancías con destino a la Zona Comercial de Tacna, deberá ser puesta a

disposición de la SUNAT en tiempo real, a través del portal Web del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, según las especificaciones que establezca la SUNAT. ARTÍCULO 8.- Derogatorias. Deróganse las normas que se oponen al presente Decreto Supremo. ARTÍCULO 9.- Publicación de Anexos. Publíquese en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www. mincetur.gob.pe, en la misma fecha de la publicación oficial del presente Decreto Supremo, los Anexos A y B que lo integran. ARTÍCULO 10.- Excepción de pre-publicación. Exceptúase el presente Decreto Supremo de la obligación de pre-publicación. ARTÍCULO 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. 2009. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de de

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CODIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACION DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA 1. La Ley Nº 27688 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por la Ley Nº 28599, declara de interés nacional el desarrollo de la ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico. 2. La Zona Franca de Tacna goza de un régimen especial en materia tributaria, para cuya administración se han establecido los controles pertinentes, entre ellos, el artículo 11 - A del Texto Único Ordenado - TUO del Reglamento de la Ley N 27688 y normas modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, sustituido por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, dispone que las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de la misma, deberán llevar obligatoriamente un distintivo de identificación que permita identificar que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y consumo de las personas naturales que las adquieran. El artículo 9º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, que modifica el articulo 13º del TUO del Reglamento de la Ley, dispone que el usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el articulo 11 A del TUO, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo antes de su salida de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. Asimismo, la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento antes citado, sustituida por el artículo 16 del Decreto Supremo N 008-2007- MINCETUR, dispone que el distintivo de identificación debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. 3. La SUNAT, en cumplimiento de la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO antes citado, elaboró el Informe Técnico que contiene la forma, procedimientos, plazos en que deberá implementarse el Código de Barras en los distintivos de identificación de las mercancías; así como la información que debe contener el código de barras y la relación de productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza del producto, y las características técnicas de las etiquetas y de los materiales de impresión y otros, que garanticen una correcta identificación del producto, informe sobre el que emitió opinión al Comité de Administración. Dicho Informe Técnico fue presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, para su evaluación en el plazo de ley. La citada Comisión aprobó la propuesta formulada por la SUNAT, en base a la cual se ha elaborado el presente proyecto de Decreto Supremo a fin de implementar el uso del Código de Barras, en cumplimiento de la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento antes citado, sustituida por el artículo 16 del Decreto Supremo N 008-2007-MINCETUR.

La implementación del Código de Barras será progresivo y se iniciará (i) con la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna a cargo del Comité de Administración de la ZOFRATACNA; continúa (ii) con la aplicación de un Plan Piloto el que a juicio de la SUNAT debe comprender 41 subpartidas nacionales de las 177 subpartidas comprendidas en la Lista aprobada por Decreto Supremo N 124-2003-EFque aprueba la Lista de subpartidas nacionales de mercancías que pueden ingresar, a través de los depósitos francos- para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna. El Plan Piloto comprende subpartidas referidas a licores, calzado, maquinas y equipos. 4. La implementación del Plan Piloto se iniciará al día siguiente de vencido el plazo máximo de capacitación de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna. 5. La implementación permitirá a la SUNAT ejercer el control de las mercancías que se trasladan desde los depósitos francos de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, así como al resto del territorio nacional, lo cual garantizará el buen uso de la Franquicia de Compra Turística que se otorga a las personas naturales que visitan la Zona Comercial de Tacna; asimismo, la SUNAT, con el uso de un dispositivo móvil, podrá tener acceso a la información contenida en la base de datos asociada al Código de Barras. La referida información estará orientada a permitir la identificación de las mercancías, del usuario que vende en la Zona Comercial y de la persona natural que adquiera la mercancía en su calidad de turista. ALCANCES Y CONSECUENCIAS El Decreto Supremo propuesto tiene como propósito identificar los bienes que se comercializan en la Zona Comercial de Tacna y se trasladan al resto del territorio nacional, mediante el uso obligatorio del Código de Barras, lo cual permitirá a la SUNAT ejercer un control adecuado de tales bienes, a fin de evitar el contrabando y la evasión en el pago de impuestos. Se trata de garantizar que no se desvirtúen los fines y objetivos que inspiran la creación de la Zona Franca de Tacna. EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL El proyecto de Decreto Supremo actualiza el plazo establecido por la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, sustituida por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, por cuanto está estableciendo un nuevo plazo para la implementación del Código de Barras. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO SUPREMO. Conforme al artículo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS, los proyectos de normas de carácter general como son los Decretos Supremos a tenor del artículo 2 del mismo dispositivo legal, deben publicarse en el portal electrónico o cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. - Por tanto, en principio el presente proyecto debería publicarse en la página Web del MINCETUR; no obstante debe aplicarse la excepción contemplada en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N 001-2009-JUS antes citado, ya que resulta de interés público la aplicación del Código de Barras, por ser de suma urgencia para los fines de control de la comercialización de los bienes que salen de la Zona Franca hacia la Zona Comercial, con beneficio tributario, considerando que debió entrar en vigencia el 1 de Enero del presente año de acuerdo a lo dispuesto en la Décima Quinta

Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo N 008-2007-MINCETUR. De modo tal que postergar su aplicación resulta contrario al interés público, en tanto es de interés general que no se desvirtúe las exoneraciones tributarias que goza la Zona Franca por excepción ----------- o -----------