GRUPO SUPER TURISMO ARTICULO 1.- DEFINIC Son veh culos del Grupo SUPER TURISMO, aquellos que cumplan con las caracter cas de la Categor 1 (comprende N, A y B), ar culo 251, del Anexo J del CDI, siempre y cuando posean tracci n simple (dos ruedas motrices en el mismo eje) y motor con una cilindrada mayor a 2 litros. - VEHICULOS AUTORIZADOS anexo J y que cumplan con lo estipulado en el art autorizados. -grupos 1, 2 y 4 del aquello especificado en los - CLASE DE CILINDRADA en una sola clase. - PESOS MINIMOS 4.1 uiente escala: 2001cc a 2500cc = 1,200 Kg. 2501cc a 3000cc = 1,250 Kg. 3001cc a 3500cc = 1,300 Kg. 3501cc a 4000cc = 1,350 Kg. Mayor a 4000cc = 1,500 Kg. 4.2 o g 4.3 lavaparabrisas o lavafaros, retirarse 4.4 4.3) En cualquier caso, el peso definido ARTICULO 5. MODIFICACIONES Y MONTAJES AUTORIZADOS U OBLIGATORIOS est prohibida. 1
Los l mites de las modificaciones y mo 6.1 MOTOR: - DESCRIPCIONES DE LAS AUTORIZACIONES: El Block pod cualquier cilindros del modelo original y autoriza reubicarlos vertical de las ruedas delanteras. fuego o fire- - motor o caja de cambios, etc., equivalencias para motores sobrealimentados y rotativos:, bombas de gasolina, aceite, embrague, sistema SOBREALIMENTADOS: La cilindrada en los motores sobrealimentados será la que resulte de multiplicar la cilindrada nominal por los siguientes Coeficientes de Sobrealimentación (C.S.A.): Motores sobrealimentados sin intercambiador de calor: 1. 4 Motores sobrealimentados con intercambiador de calor: 1. 7 ROTATIVOS (tipo Wankel): Para los motores rotativos, el coeficiente será de 1.5 veces el volumen determinado para la diferencias entre la capacidad máxima y la capacidad mínima de la cámara de trabajo. En caso que el motor esté equipado con un sobre alimentador, se multiplicará este producto resultante por el factor de sobrealimentación. Ejemplo: (cc x 1.5) x C.S.A 6.2 a. Caja de cambios: Libre b. : Libre. c. do mantenerse su emplazamiento de origen. d. e. Diferencial: libre, debiendo mantener su emplazamiento de origen y el principio de funcionamiento y el sistema de autoblocante libre. f. No est autorizado el uso de cualquie 6.3 LUBRICACION 6.4 REFRIGERACION (frontal, lateral, central o posterior). o original 2
6.5 SISTEMA DE ESCAPE distancia + - ob 6.6 DEPOSITO DE COMBUSTIBLE Se autoriza el uso de un tanque para combustible adicional y/o en reemplazo del original, siempre y cuando ta sea de seguridad y aprobado para competencias. completamente segura contra una fuga de combustible hacia cualquiera de los 50 litros. ON. 6.7 - INTERTEK OIL - CHEMICAL AND AGRI PERU. - LABORATORIOS PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU Libre. Incluyendo sus puntos de anclaje. 6.8 AROS Y LLANTAS 2 10 Llantas: Libres, siempre y cuando puedan ser instaladas en los guardafangos autorizados (Art.6.13.a) 6.9. La volante de sistema y componentes son libres. 6.10 FRENOS: 6.11 SISTEMA ELECTRICO la maletera. 3
6.12 APARATOS DE ALUMBRADO del freno. lo pueda utilizarse (faro de alta- lo se permiten 6.13 Se tiene qu rtes reemplazar una estructura integral-convencional por una tubular o viceversa. Es obligatorio mantener inalterados los siguientes espacios (vanos): o Del parabrisas y luna posterior o De las puertas delanteras, incluido su marco para la luna o luna sola en caso de no tener marco. Se autoriza lo siguiente: a. Gu Las b. Reemplazar las puertas posteriores por paneles fijos, pero manteniendo los espacios transparentes. c. d. Pueden sustituirse los siguientes elementos del o por otros materiales: capot, cuatro guardafangos. e. f. ni las g. nado. 4
h. ilidad posterior y lateral original. 4.50 i. metros. j. Modificar o reemplazar el tablero de instrumentos y sus elementos (marcadores k. 1. Las fijaciones entre el casco/chasis y los sop de 40 cm2 para cada punto. Si las correderas del asien 2. calidad y refuerzos integrados en los asientos. 3. mm. p mm. l. Eliminar todos los materiales de insonorizaci Art.4. m. n. Lastre: Se permite comp cos. Una rueda de repuesto puede ser utilizada como lastre en las condiciones antes citadas. - PESOS Y MEDIDAS - ELEMENTOS DE SEGURIDAD Se aju N), y Anexo A3 del RNDA. 5