ESTATUTOS DEL FORO FEMINISTA

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Transcripción:

DENOMINACIÓN Y FINES Artículo 1º.- Denominación. ESTATUTOS DEL FORO FEMINISTA CAPÍTULO PRIMERO Con la denominación ASOCIACIÓN "FORO FEMINISTA" se constituye una entidad sin ánimo de lucro, y de utilidad pública, al amparo del artículo 22 de la CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento les sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Artículo 2º.- Duración. La Asociación "FORO FEMINISTA" se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ingresar nuevas socias o causar baja las antiguas sin necesidad de nueva constitución y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en las leyes. Artículo 3º.- Fines 3.1 Los fines que se pretenden alcanzar se concretan, en último término en el desarrollo de una sociedad libre e igualitaria donde no exista la menor discriminación basada en el sexo de las personas. Tal aspiración supone una sucesión de transformaciones y cambios inmediatos, a medio y largo plazo que se lograrán mediante muy diversas actividades de la propia Asociación y de la confluencia con otros grupos sociales democráticos y progresistas. 3.2 Promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la sensibilización, concienciación, investigación, estudio y prevención de la discriminación por cuestiones de género. Dar a conocer y difundir tales propósitos, mediante actividades de información y formación a la colectividad ciudadana, a través de cualquier medio y método lícito de difusión pública. 3.3 Igualmente promover y efectuar cuantas actividades sean precisas para la formación, educación y coeducación en materia de igualdad entre los sexos. Potenciar la formación de formadoras/es en esta materia y en cuestiones de género. 3.4 La investigación, el análisis, el enriquecimiento de la cultura feminista, la petición o la exigencia de medidas concretas a las instancias que correspondan, así como la negociación o la presión para ello, y la creación de opinión pública favorable a la cultura feminista, formarán parte de la actuación permanente de la Asociación. 3.5 Fomentar las actividades en favor de la paz, la igualdad, la solidaridad y la cooperación entre las personas, pueblos y países, sin discriminación por razón de género, raza, nacionalidad, o cualquier otra circunstancia o condición personal o social. 3.6 Promover la Cooperación para el Desarrollo, a nivel nacional e internacional. 3.7 Incentivar el voluntariado social. Artículo 4º.-Domicilio y ámbito El domicilio social de la Asociación estará en Valladolid, calle Batuecas nº 24, y su ámbito de actuación comprende el territorio regional de Castilla y León. La asamblea general podrá acordar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Comunidad Castellano Leonesa. Artículo 5º.- Actividades Para el cumplimiento de los fines, se realizarán las siguientes actividades: a) Campañas de sensibilización sobre la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género. b) Jornadas, encuentros, charlas, debates, seminarios, talleres y cursos de formación en materia de igualdad de derechos y de oportunidades, de no discriminación por razón de sexo y de prevención y erradicación de la violencia sexista y de cualquier otro tipo. 1

c) Información, apoyo, asesoramiento y asistencia a las víctimas de la sociedad machista y patriarcal. d) Investigaciones, estudios, cursos de formación, participación en la coeducación, publicaciones para la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de sexo. Para el desarrollo de las actividades mencionadas y otras que persigan los mismos fines, la Asociación podrá coordinarse con otras asociaciones de carácter local, autonómico, nacional o internacional, o federarse cuando así lo acuerden los órganos competentes. Así mismo podrá requerir la colaboración personal de profesionales para la realización de los objetivos de la Asociación. La actividad de la Asociación no está restringida a beneficiar a las personas asociadas sino abierta a cualquier otra/o posible beneficiaria/o que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los propios fines de la Asociación Artículo 6º. Los presentes ESTATUTOS serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias. Artículo 7ª. La Asociación tendrá como tal desde el momento de su inscripción en el registro o registros correspondientes, como no tiene afán de lucro en su día se solicitará, dado los fines de la misma, su declaración de Asociación de Utilidad Pública, con arreglo a lo establecido en la normativa existente al respecto. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7º. La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por la Asamblea General, la Junta Directiva y la persona elegida como Presidenta. Artículo 8º. - La Presidenta Asume la representación legal de la Asociación y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General presidiendo las sesiones celebradas por ellas. Artículo 9º. - Junta Directiva Estará formada por las siguientes personas: Presidenta, Secretaria, Tesorera y un número de vocales no inferior a dos, cargos todos ellos desempeñados gratuitamente sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasione. Dichos cargos serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos años, aunque también pueden revocarse en cualquier momento por los dos tercios de la referida Asamblea General. A las reuniones de la Junta Directiva, además de las personas antes referidas, pueden acudir aquellas que sean convocadas por la Junta Directiva teniendo voz pero no voto, para los acuerdos tomados en dichas reuniones. Artículo 10º. Función de la Junta Directiva será la de programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos junto con el estado de cuentas del año anterior. Igualmente será competencia de la Junta Directiva el interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos y cubrir las lagunas sometiéndolo siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. 2

Artículo 11º. La Junta Directiva celebrará sus sesiones, como mínimo, una vez cada tres meses y cuantas otras lo determine la Presidenta a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la Presidenta y en su ausencia por la Secretaria. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. Artículo 12º.- La Secretaria Recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de Registro de las personas asociadas y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación. Artículo 13º.- La Tesorera Se ocupará de la contabilidad de la Asociación, tomará razón de los ingresos y gastos sociales, interviniendo las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidenta. La Tesorera formalizará el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior que deban ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General. Por su parte, las personas elegidas como vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo dentro de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 14º. Cada una de las personas componentes de la Junta Directiva tendrá, además de los deberes propios de su cargo, los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta le encomiende. Incumbe de manera concreta a la Secretaria velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones y custodiar la documentación oficial de la Asociación. Artículo 15º.- La Asamblea General Integrada por todas/os las/os Socias/os, es el Órgano Supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la tercera parte de las/os socias/os. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre para: Nombrar a la Junta Directiva y sus cargos. Aprobar el plan de actuación de la Asociación. Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias. Acordar constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna y cualesquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria. Artículo 16º. La Asamblea General se reunirá en asamblea extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo soliciten un tercio de las personas asociadas y en todo caso, para conocer de las siguientes materias: Modificación de Estatutos, disposición y enajenación de bienes y Disolución de la Asociación. Artículo 17º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General deberá mediar, al menos, un plazo de quince días. La celebración de la Asamblea General en segunda convocatoria se fijará para media hora más tarde que la primera. 3

Artículo 18º. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas concurrentes. Artículo 19º. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las asociadas/os presentes o representadas/os, para adoptar acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias, sobre modificación de Estatutos, disposición y enajenación e bienes, o disolución de la Asociación. CAPITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS/OS SOCIAS/OS Artículo 20º. Podrá ser socia/o cualquier persona mayor de edad en pleno uso y disfrute de sus derechos que esté interesada en los objetivos de la misma y contribuyan al desarrollo de éstos. Artículo 21º. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, mediante propuesta de tres que tengan ya ese carácter de socia/o, la cual resolverá sobre la admisión o no de las personas solicitantes, quienes en todo caso, podrán recurrir a la Asamblea General. Artículo 22º. Las socias/os podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquella. Asimismo dará lugar a la baja en la Asociación el impago de cuotas durante tres años consecutivos o la falta de asistencia a las reuniones durante el mismo período de tiempo. Artículo 23º. La Junta Directiva podrá expulsar de la Asociación a aquellas socias/os que por su conducta se hagan indignas de pertenecer a la misma. La expulsión será precedida de expediente en el que deberá ser oída la persona expulsada. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General. Artículo 24º Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos. Artículo 25º. a) Participar en todas las actividades sociales que promueva la Asociación. b) Ejercitar el derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales. c) Ser elegidas para componer la Junta Directiva. d) Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos. e) Acceder a los libros de contabilidad de la Asociación para conocer en todo momento la situación económica de la misma. Serán obligaciones de todas las personas asociadas: a) Acatar los presentes Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada y las periódicas que se acuerden, cuya cuantía se fijará por la Asamblea General Ordinaria. c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. 4

CAPÍTULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 26º. La Asociación que al iniciar sus actividades carece de patrimonio propio. Utilizará en cumplimiento de sus fines los medios económicos según reza el artículo 28 de estos estatutos. Los recursos eventualmente obtenidas no serán distribuidas entre las asociadas. Artículo 27º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales, son los siguientes: a) Cuotas de entrada. b) Cuotas periódicas o extraordinarias. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como subvenciones, legados o herencias y donaciones que puedan recibir de forma legal. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los límites de los Estatutos. Artículo 28º. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que las/os socias/os puedan tener conocimiento en cualquier momento del destino de los fondos. DISOLUCIÓN Artículo 29º. CAPITULO QUINTO En caso de disolver la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por las integrantes de la Junta Directiva y dos socias/os elegidas a tal efecto por la Asamblea General, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legal con domicilio en esta Provincia, que se dedique a iguales fines, o en su defecto a fines análogos. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas asociadas. Las personas liquidadoras tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. DISPOSICION FINAL: En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias. Valladolid, 20 de febrero de 2004. 5