ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO. Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.
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- Andrés Morales Piñeiro
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1 ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción. Artículo 1º- Se constituye en la ciudad de Logroño la Asociación sin ánimo de lucro que se denominará ATIM (Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes) que se regirá por los presentes Estatutos, con pleno sometimiento a la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 y a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Artículo 2º- Los pilares básicos de la Asociación son la reivindicación, la información, el asesoramiento, la formación y la cooperación al desarrollo en España y en el extranjero, entendiendo por Cooperación "la coparticipación, diálogo, aprendizaje mutuo entre poblaciones y culturas diferentes en la causa común del desarrollo" entendiendo Desarrollo como "un proceso que desde dentro, conduce a la realización de las potencialidades de las comunidades y los pueblos, para lograr su independencia cultural, económica, política y social, en recíproca justicia y solidaridad ente todos los pueblos, garantizando su sostenibilidad. Son fines de la Asociación la cooperación de todos sus socios en orden al bien común, la defensa de sus intereses generales, la elevación de su nivel cultural y su grado de integración en la sociedad española, la búsqueda de soluciones profesionales y laborales de sus socios, la cooperación para lograr el pleno desarrollo de los derechos básicos constitucionalmente reconocidos para todos los socios en el ámbito de acción de la Asociación. La asociacion podra organizar conferencia,charlas,sesiones de trabajo,cursos,proyecciones,mesas redondas y otros de análogo carácter para el completo desarrollo de sus fines. Artículo 3º- El domicilio central de la Asociación radica en Logroño, Avda. de España 11 Bajo, ( dentro de la Estación de Autobuses). Código Postal: La Rioja.Podrán ser creados locales en otras comunidades autonomas (provincias,municipios,localidades)por el acuerdo de la asamblea general,la cual podra cambiar tanto el domicilio como los locales,dando cuenta de su acuerdo a la autoridad gobernativa correspondiente. Artículo 4º- La Asociación realizará sus actividades en el ámbito del Estado Español, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes. Artículo 5º- La Asociación, como persona jurídica, disfrutará de la titularidad de todos los bienes y derechos afectos a sus fines y responderá de todas las obligaciones contraídas legalmente en su interés, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, a título oneroso o gratuito; enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles e inmuebles; y, sin limitación, realizar los negocios jurídicos precisos para el desarrollo de sus fines y para la correcta gestión de los intereses generales de sus socios. 1
2 CAPITULO SEGUNDO De los órganos directivos y de la forma de administración Artículo 6º- La dirección y administración de la Asociación corresponde al Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo 7º- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones de una y otra. El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios con al menos dos años de antigüedad, y su mandato será de cuatro años. Artículo 8º- El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, que será la encargada de designar los cargos de la Junta Directiva, que deberán recaer en socios con al menos seis meses de antigüedad. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un Secretario, un vicesecretario, un Tesorero, un vicetesorero y tres Vocales. Artículo 9º- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y se elegirán por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El cargo se presumirá aceptado tácitamente por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa en la misma Asamblea en que sea elegido. Sólo será admisible la excusa por causa justa. El personal de secretaría, asesoría, administración y otro personal al servicio de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución. Artículo 10º- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales; desempeñar la gestión administrativa y económica de la Asociación; solicitar la declaración de utilidad pública, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. La Junta Directiva elegirá entre sus miembros a tres personas que compondrán la Comisión de Conflictos, la cual resolverá en primera instancia de todos aquellos asuntos que se puedan promover entre los socios y la Asociación. Los Acuerdos de la Comisión de Conflictos serán recurribles ante la Junta Directiva sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir a los Tribunales ordinarios Artículo 11º- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o vicepresidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en ausencia de éste, por el vicepresidente. A falta de ambos por el componente de mayor edad. Para que los acuerdos de la Junta directiva sean válidos, se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro de Actas siendo firmada el acta por los asistentes. Artículo 12º- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan, así como dirigirán los servicios de la Asociación. Designarán, en su caso, las personas que, con cargo directivo, se harán responsables del funcionamiento de dichos servicios de la Asociación. 2
3 Artículo 13º- El Presidente de la Junta tendrá las siguientes atribuciones, además de las ya citadas: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones. b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente. Artículo 14º- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios, siendo responsable de los trabajos administrativos de la Asociación. Artículo 15º- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos de la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 16º- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de cargos, cambio de domicilios y demás exigidas por la legislación. Artículo 17º- La Asamblea General, integrada por todos los socios, se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, a iniciativa propia o con carácter extraordinario a petición de número de socios no inferior al 10 por 100. Obligatoriamente será convocada una vez al año, en el mes de octubre. La Asamblea General tiene las siguientes facultades: 1) Modificar e interpretar los Estatutos de la Asociación. 2) Aprobar las cuentas anuales y los presupuestos anuales. 3) Elegir los miembros de la Junta Directiva, así como su destitución y sustitución. 4) Fijar las cuotas anuales y derramas que los socios deban satisfacer. 5) Disolver y liquidar la Asociación. 6) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva. La relación de facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las atribuciones de la Asamblea. Artículo 18º- Los acuerdos relativos a nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, fusión y disolución de la Asociación, deberán necesariamente ser adoptados en Asamblea General Extraordinaria con los requisitos expresados en el artículo 21. 3
4 Artículo 19º- La Convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, será hecha por el Presidente de la Asociación por escrito, expresando lugar, fecha y hora así como el orden del día con quince días de antelación, pudiendo constar la fecha en la que, si procediere, se reunirá en segunda Convocatoria. Artículo 20º- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes. La representación se otorgará mediante escrito considerado suficiente a juicio de la Junta Directiva o por comparecencia personal del poderdante ante el Secretario con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea. Artículo 21º- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO TERCERO De los socios sus derechos y deberes Artículo 22º- Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas o jurídicas que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. Artículo 23º- Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o in admisión del socio; la resolución de la Junta Directiva podrá ser recurrida ante la Comisión de Conflictos, la cual resolverá el expediente y lo comunicará a la Junta Directiva; contra la resolución en súplica de la Junta Directiva no cabrá recurso. No se adquiere la condición de socio mientras no se cumplan las condiciones y se satisfagan las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que establezca la Junta Directiva. Clases de socios: a) Socios ordinarios: serán todos aquellos inmigrantes marroquíes y todos los españoles y restantes extranjeros que así lo soliciten y tengan interés en servir a los fines de la Asociación. b) Socios colectivos: serán de esta clase los grupos de Comités, Colectivos, Entidades y Organismos no gubernamentales que de manera colectiva o en representación tengan interés en servir los fines de esta Asociación y así lo soliciten. Las cuotas que habrán de satisfacer estos grupos, serán conjuntas para el grupo, y se abonarán en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. Artículo 24º- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella. La Junta Directiva, de oficio o a petición de cualquiera de los socios, podrá proponer la separación de la Asociación de aquellos socios que cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a ella. El expediente de separación será tramitado y resuelto por la Comisión de Conflictos, la cual deberá oír al interesado. Contra el Acuerdo de la Comisión de 4
5 Conflictos se podrá recurrir en la forma expresada en el artículo 10. Artículo 25º- Los derechos que corresponden a los socios son los siguientes: 1- A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación; ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de conformidad con los presentes Estatutos. 2- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 3- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción. 4- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y a los estatutos Artículo 26º- Serán obligaciones de todos los socios: a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva. c) Aceptar y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. Artículo 27º- Los socios podrán ser sancionados por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos prevenidos en el artículo 24º. CAPITULO CUARTO Del régimen económico Artículo 28º- El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 180 euros. Artículo 29º- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las restantes atribuciones, ya a título oneroso o gratuito, que en forma legal pueda la Asociación recibir. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. 5
6 Artículo 30º- La contabilidad de la Asociación se llevará conforme a las disposiciones legales vigentes y siempre de conformidad con el Plan General Contable o normativa específica que lo sustituya. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre. La administracion de los fondos de la Asociación se llevará a cabo, con la debida diligencia y transparencia en forma tal que permita que los socios tengan conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e del artículo 25 de estos Estatutos. CAPÍTULO QUINTO De la disolución Artículo 31º- La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Artículo 32º- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros tres de los cuales serán miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, sea entregado a Entidades y Asociaciones de Defensa de los Inmigrantes y a las de Derechos Humanos en general. Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que hayan contraído voluntariamente. En Logroño, a 01 de junio de 2008/1429 H. 6
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