ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN.

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN. Artículo 1: Bajo la denominación de AMIGOS PRO TEMPLO DE LA CARTUJA DE LA CONCEPCIÓN se constituye una Asociación cultural, benéfica y sin ánimo de lucro, de ámbito regional, dotada de plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para actuar a tenor de lo establecido en el artículo 22 de la vigente Constitución Española y en la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre y su legislación complementaria. Artículo 2: La Asociación tiene como fines: La prestación, ayuda, promoción, y colaboración con la Parroquia de la Concepción de la Cartuja Baja, así como la realización de aquellas actividades tendentes a la conservación y restauración del patrimonio de dicha Parroquia y a la difusión cultural de su historia y de su arte. Artículo 3: El domicilio social de la Asociación queda establecido en La Cartuja Baja, Calle 14 de septiembre, casal, 2º C, pudiendo ser trasladado a cualquier otro lugar por decisión de la Junta General. Artículo 4: La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, a tenor del cumplimiento de sus propios fines. Artículo 5: La Asociación, como ente legal, desarrollará las actividades de: Administración, recaudación y disposición de las cuotas de sus asociados y de otras personas físicas o jurídicas. Celebrar toda clase de actos y contratos, concertar o avalar operaciones crediticias. Así como todas otras aquellas actividades licitas conducentes a dar cumplimiento a los fines de su creación. Artículo 6: Podrán ser socios de la Asociación, además de los socios fundadores o constituyentes, todas aquellas personas mayores de edad que lo deseen y que, teniendo la suficiente capacidad de obrar, sean admitidos por acuerdo de la Junta Rectora, previo aval de dos miembros de dicha Junta Rectora.

2 Artículo 7: Los socios causarán baja en la asociación por: a) Voluntad propia, mediante comunicación escrita a la Junta directiva. b) Falta de cumplimiento de las obligaciones sociales. c) Perjudicar gravemente los intereses y fines de la asociación, según acuerdo que se tome en Asamblea General Extraordinaria y mediante expediente previo con audiencia al interesado. d) Fallecimiento o pérdida de facultades, reconocida. Articulo 8: Son derechos de los socios: a) Participar en la Asamblea General de la Asociación, con voz y voto. b) Poder elegir y ser elegidos para cargos rectores de la Asociación. c) Disponer de información sobre las actividades asociativas. d) Poder presentar a la Junta Directiva sugerencias o quejas sobre las actividades de la asociación, por medio de escrito. Artículo 9: Son obligaciones de los socios: a) Cooperar activamente en las actividades asociativas y participan en el desarrollo de sus fines. b) Colaborar en el cumplimiento de estos Estatutos, cumpliendo los acuerdos de la Junta Directiva. c) Asistir a las Asambleas que sean convocadas por la asociación. d) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos. e) Abonar las cuotas reglamentarias que se establezcan. Artículo 10: La Asociación tendrá coma órganos rectores: La Asamblea General de socios. La Junta Directiva. Artículo 11: La Asamblea General de socios es el órgano superior de la expresión de la voluntad asociativa y estará integrada por todos los socios en el pleno ejercicio de sus derechos. Articulo 12: La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario anualmente, y con motivo extraordinario, cuantas veces sea necesario por acuerdo de la Junta Directiva a petición de la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente Ejecutivo de la citada Junta, con las firmas de los convocantes y mención expresa del motivo u Orden del Día, que se proponga.

3 Articulo 13: La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se efectuarán por el presidente Ejecutivo con quince días de antelación, mediante comunicación personal, anuncio en prensa o tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose e1 Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. Articulo 14: Las facultades de la Asamblea Ordinaria serán las siguientes: 1. El examen y aprobación de las cuotas. 2. Aprobación del Acta de la reunión anterior, de la memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva. 3. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo. 4. Aprobar el Plan de Actividades. 5. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios. 6. Resolver los asuntos que resulten de los Estatutos y que no estén atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria. 7. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva. Artículo 15: Son facultades de las Asambleas Extraordinarias: 1. Modificar y reformar los Estatutos de la asociación. 2. Elegir los miembros de la Junta Directiva. 3. Enajenación de bienes muebles o inmuebles así como la adquisición de muebles. 4. Acordar la disolución de la Asociación. 5. Los demás asuntos que a petición escrita de la tercera parte de los socios se inscribirán en el Orden del Día. Artículo 16: Para que las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, puedan tomar acuerdos será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados. Si no asisten este número, transcurridos treinta minutos se celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Artículo 17: Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el Presidente Ejecutivo. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes para enajenación de bienes, modificaciones de los Estatutos y disolución de la asociación.

4 Artículo 18: Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Artículo 19: La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente Consultivo, que será de forma permanente el Ilmo. Sr. Vicario General de la Diócesis, y en su lugar, el Párroco de la Cartuja de la Concepción, el cual tendrá voz y voto, un Presidente Ejecutivo, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales. Para la elección de la Junta Directiva o su renovación se deberán presentar candidaturas completas y cerradas. En su caso las candidaturas que no sean elegidas tendrán derecho a un representante en cada una de las candidaturas. Cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo de mandato, los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación. El Presidente Ejecutivo, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y los vocales serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. Necesariamente habrán de tener la condición de socios y actuarán con voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva. Todos los cargos de la misma son honoríficos. Articulo 20: La Junta Directiva, como representante y delegada de la Asamblea General, tendrá todas las facultades que han sido especificadas y en especial las siguientes: a) Estudiar y formular las correspondientes memorias de cuantos asuntos estén relacionados con los objetivos de la Asociación, y exponerlo ante la Asamblea General. b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación. c) Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. d) Formular y presentar a la Asamblea General la reforma de los Estatutos, y toda propuesta de actividades de acuerdo con los fines de la Asociación. e) Solicitar de la Administración Central o Autonómica o de las Corporaciones Locales, o instituciones privadas, las subvenciones a que pudiera hacerse acreedor la Asociación en razón de los fines que persigue. f) Llevar los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos. g) Recaudar las cuotas de los asociados, así como las donaciones que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación; autorizando, con la firma del Presidente Ejecutivo y el Tesorero, los gastos previstos en los presupuestos aprobados previamente por la Asamblea General.

5 h) Concertar préstamos. Artículo 21: Los gastos justificados y demostrables, desembolsados por los componentes de la Junta en el ejercicio de sus actividades en bien de la Asociación, les serán abonados por ésta. Queda exceptuado expresamente cualquier concepto de pago que pueda considerarse beneficioso o lucrativo para un componente de la Junta o un miembro de la Asociación. Artículo 22: La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y siempre que lo estime necesario el Presidente Ejecutivo o lo soliciten cuatro miembros de la misma. Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Presidente Ejecutivo con diez días de antelación, acompañándose el correspondiente Orden del Día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan. Los acuerdos de ésta serán tomados por mayoría simple. Se considerará constituida la Junta Directiva cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Artículo 23: La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones de trabajo y realizar gestiones en representación de la Asociación. Articulo 24: Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y se renovarán por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos. La primera renovación corresponderá a la mitad de los miembros, un Vicepresidente, el tesorero y tres vocales. La segunda a los restantes miembros. Artículo 25: Corresponde al Presidente Ejecutivo: a) Representar a la Asociación ante los Organismos tanto públicos como privados, y autorizar con su firma cualquier documento que suscriba, incluso otorgar poderes para ostentar la representación procesal. b) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de acuerdo con lo establecido. c) Dar cuenta a la Junta Directiva de cualquier determinación de urgencia. d) Presidir las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. Corresponde a los Vicepresidentes: a) Asumir las funciones que compete al Presidente por ausencia o enfermedad de éste. b) Las que expresamente le delegue el Presidente. Artículo 26: La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de cien mil pesetas procedente de las aportaciones voluntarias de los socios fundadores.

6 Su presupuesto estará formado por: - Las cuotas de sus miembros - Las aportaciones, subvenciones, donativos y legados recibidos. - Los bienes muebles e inmuebles. Las cuotas de ingreso en la Asociación, así como las cuotas mensuales, serán voluntarias, a criterio de las posibilidades económicas del asociado. Artículo 27: La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General, Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la misma. Artículo 28: Los fondos y patrimonio de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva. Ejercerá las funciones de ordenador de pago el Tesorero, con el visto bueno del Presidente Ejecutivo. Para la disposición de fondos será necesaria la firma conjunta del tesorero y una de los cargos de la Junta Directiva excluidos los vocales. Articulo 29: Cualquier duda acerca de la interpretación de los Estatutos será resuelta por la Junta Directiva, quien posteriormente la someterá a la Asamblea General. Articulo 30: Los Estatutos de la Asociación no podrán ser modificados más que por la Asamblea General mediante los votos afirmativos de las 2/3 partes de los miembros presentes. Articulo 31: La Asociación se disolverá por las causas siguientes: Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil. Por sentencia judicial. Artículo 32: Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese. Articulo 33: El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la Parroquia de la Concepción de la Cartuja Baja.

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