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Circular Nuevo Laredo, Tamps; a 30 de Noviembre de 2018 Estimados Clientes Por medio del presente hacemos de su conocimiento que la S.H.C.P. da a conocer en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30/11/2018, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será al día siguiente de su publicación, salvo las excepciones señaladas. A continuación, detallamos los cambios más relevantes de la publicación a través de la siguiente síntesis. Referencias al Distrito Federal y demarcaciones territoriales (Regla 1.2.5) Se modifica el título de la regla para quedar como se indica anteriormente, así mismo se adiciona un último párrafo en cual establece que las promociones, declaraciones, avisos etc, que hagan referencia al Distrito Federal y a sus Delegaciones se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerara infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras. Otorgamiento de Agente Aduanal por sustitución (Regla 1.4.17) Se adiciona esta regla para establecer que los agentes aduanales que cuenten con el oficio emitido por ACAJA en el que se reconozca que se han concluido los trámites para la designación de aspirante a agente aduanal por sustitución y que el aspirante ha cumplido con los requisitos exigidos para ser reconocido como tal, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien haya obtenido los mejores resultados en las evaluaciones, incluso cuando tratándose de la fracción II, las evaluaciones sean no aprobatorias. Exigibilidad del artículo 81 del Reglamento (Regla 1.5.4) Se modifica la fecha en que serán exigibles los elementos que debe proporcionar el importador como anexos a la manifestación de valor para ahora quedar exigibles a partir del 1 de abril del 2019, (antes 2/01/2019.) Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica (Regla 1.8.1) Se modifica la referencia que establecía el plazo para cumplir con lo dispuesto en las fracciones X y XV de la regla 1.8.2 (disponía el como fecha límite el 30 de diciembre de 2018) para ahora señalar de manera general que se deberá cumplir con los Lineamientos que deben observar quienes cuenten con la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla

Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial (Regla 3.1.8) Se modifica en su fracción I para adicionar la referencia al TIPAT (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico) y se adiciona un párrafo que establece que en el caso de la certificación de origen conforme al TIPAT (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico), ésta no podrá ser presentada en factura emitida por un operador comercial ubicado en un país no Parte del tratado, pero se podrá proporcionar en cualquier otro documento. Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio, las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018. Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen (Regla 3.1.11) Se adiciona la referencia del TIPAT (Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico). Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio, las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018. Despacho anticipado para la importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.1.39) Se adiciona esta regla para dar a conocer el procedimiento que deberán seguir las empresas de mensajería y paquetería para efectuar el despacho anticipado, así mismo señala el tipo de mercancías que no podrán importarse bajo este esquema. Despacho anticipado para la importación por vía marítima (Regla 3.1.40) Se adiciona esta regla para dar a conocer el procedimiento que deberán seguir quienes realicen importaciones vía marítima para efectuar el despacho anticipado, así mismo señala el tipo de mercancías que no podrán importarse bajo este esquema. Autorización para la donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero (Regla 3.3.12) Se modifica esta regla para quedar como sigue: Se adiciona la referencia a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México Se adiciona la fracción III Anteojos Nuevos, usados, reconstruidos o armazones como mercancía propia para la atención de requerimientos básicos de las personas, sectores o regiones de escasos recursos como mercancía para donaciones. Se modifica la fracción X para agregar que la fecha de caducidad a la comida enlatada deberá ser mayor a 3 meses, considerando la fecha de entrada al país Se modifica la fracción XXIII para eliminar la referencia a vehículos

Se adiciona un párrafo que establece que la ACNCEA determinará la fracción arancelaria que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación proporcionada en el formato Autorización para la importación de mercancías donadas al Fisco federal conforme al art 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 Se adiciona un rubro que establece los requisitos que deberán cumplir las mercancías objeto de donación. Despacho de mercancías por vía postal (Regla 3.7.1) Se reforma esta regla para precisar el procedimiento para las operaciones que se realicen por vía postal en lo siguiente: El valor en aduana que se considerará para que se realice la importación de mercancías, por destinatario o consignatario, sin utilizar el formato Boleta aduanal, ni los servicios de agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado y sin el pago del IGI, IVA y DTA es de 50 dólares (anteriormente dicho valor era de 300 dólares). Dispone la obligación que tiene el SEPOMEX, de transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes calendario en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, con independencia que haya sido o no expedida una Boleta aduanal, la información que dispone tal como: 1. Información del destinatario 2. Información del remitente 3. Información por cada envío individual Elimina la referencia que establecía que en los periodos del programa paisano podían importarse mercancías cuyo valor en aduana no excediera de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera. Nota: De conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo Único Transitorio, las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 1/03/2019, excepto la transmisión de la información a que se refiere su cuarto párrafo, que entrará en vigor el 1/07/2019. Despacho simplificado de mercancía por empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.3)

Esta regla se reforma para ahora indicar que dispone el procedimiento para el despacho de las mercancías transportadas por las empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el Registro de empresas de Mensajería y Paquetería. El procedimiento a que hace referencia es el mismo que se establecía en la anterior regla 3.7.3, salvo en lo siguiente: El valor en aduana dispuesto en el caso de las importaciones definitivas para que los destinatarios o consignatarios no estén inscritos en el padrón de importadores se acota a 1,000 dólares (anteriormente dicho valor era de 5,000 dólares). Elimina el procedimiento que estaba dispuesto para el caso de la importación de mercancías remitidas por nacionales residentes en el extranjero. Dispone la obligación que tienen las empresas de mensajería y paquetería de transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes calendario, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, entre otra la siguiente información: 1. Número de pedimento que corresponda a cada consignatario o destinatario y relacionado con sus respectivas partidas. 2. Descripción de la mercancía 3. Número de piezas 4. Valor en aduana declarado 5. País de procedencia 6. Información del consignatario o destinatario, etc. Nota: De conformidad con lo señalado en la fracción III del artículo Único Transitorio, las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 1/03/2019, excepto la exigibilidad de la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere su primer párrafo y la transmisión de la información a que se refiere su sexto párrafo, que entrarán en vigor el 1/07/2019. Importación con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas (Regla 3.7.35) Se adiciona esta regla para disponer el procedimiento aplicable para que las empresas de mensajería y paquetería registradas como tales ante la AGA, efectúen el despacho de las mercancías por ellos transportados cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, por destinatario o consignatario. Así mismo, dispone lo que a continuación detallamos: En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias no será aplicable la tasa global del 20%, ni el procedimiento simplificado previsto en el segundo párrafo de esta regla.

Bajo el procedimiento en comento, no podrán importarse mercancías de difícil identificación. Para el caso de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 de la TIGIE, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente. Nota: De conformidad con lo señalado en la fracción IV del artículo Único Transitorio, la adición de la presente regla, entrará en vigor el 1/03/2019, excepto la exigibilidad de la inscripción en el Registro de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere su primer y segundo párrafo, que entrarán en vigor el 1/07/2019. Registro de Empresas de mensajería y paquetería (Regla 3.7.36.) Se adiciona esta regla, para disponer que las empresas de mensajería y paquetería interesadas en importar mercancías mediante pedimento y procedimiento simplificado, deberán de obtener el Registro de Empresas de mensajería y paquetería, conforme a lo establecido en la presente regla, de igual manera, se prevén los supuestos de cancelación de dicho Registro. Transito interno a la importación con candado electrónico (Regla 4.6.27.) Se adiciona esta regla, para establecer que en aquellas operaciones de transito interno a la importación, con candados electrónicos y sin requerir los servicios de empresas transportistas registradas, el agente aduanal o agencia aduanal, el propietario de las mercancías o conductor del medio de transporte y del recinto fiscalizado concesionario o autorizado, deberá de adjuntar al pedimento en documento digital un escrito en el que se asuma la responsabilidad solidaria de las contribuciones y cuotas compensatorias generadas por la introducción de las mercancías. Asimismo, se prevé que las personas que introduzcan mercancías al país, en los términos antes señalados, estarán obligadas al pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico (Regla 5.1.5.) Se modifica esta regla, para adicionar la referencia del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y señala que las operaciones de importación definitiva o temporal de mercancías originarias conforme a este Tratado, incluyendo las operaciones de cambio de régimen, bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos (cuota fija).

Nota: De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo Único Transitorio, las modificaciones a esta regla, entrarán en vigor el 30/12/2018. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e importadora u Operador Económico Autorizado (Regla 7.1.4.) Las reformas a esta regla son: Por lo que se refiere a la Modalidad de Operador Económico Autorizado, se adiciona el rubro de Tercerización Logística, así como sus requisitos para obtener dicha modalidad. Nota: De conformidad con lo señalado en la fracción V del artículo Único Transitorio, la adición de esta modificación, entrará en vigor 3 meses posteriores a la publicación de la Resolución. Respecto a los requisitos para obtener la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT, se adiciona el requisito de presentar el Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada, con el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en los Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de inventarios de Importaciones Temporales. Autorización para emitir el dictamen de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT (Regla 7.1.13.) Se adiciona esta regla, para disponer lo siguiente: Se establecen los requisitos que deben de cumplir las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones ante la AGACE, para emitir el Dictamen favorable que presentarán los interesados en obtener la modalidad de Operador Económico, rubro SECIIT. La AGACE emitirá la resolución de la solicitud, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de acuse de recepción, siempre que se hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En caso de que la autoridad detecte la falta de un requisito, requerirá al interesado por única ocasión la información o documentación faltante, otorgándole un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación. La autorización que otorgue la AGACE a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización. Para consulta de los interesados, la AGACE publicará en el Portal del SAT las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones que se encuentren autorizadas para emitir el Dictamen favorable.

Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT (Regla 7.1.14) Se adiciona la presente regla referente a la solicitud a las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas para la emisión del dictamen, previsto en términos de la regla 7.1.4 (Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado) apartado D fracción VIII (Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT). Al respecto se establece que deberá permitir la visita a sus instalaciones con la finalidad de verificar la información, documentación y sistemas que acrediten el cumplimiento de los lineamientos SECIIT mismo que dará a conocer el SAT. Los dictámenes emitidos por las Asociaciones, Cámaras o Confederaciones autorizadas, tiene que se presentadas por las empresas solicitantes de la inscripción en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas modalidad OEA rubro SECIIT ante la AGACE a más tardar 2 meses posteriores a su emisión. Para el caso de renovación en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas modalidad OEA rubro SECIIT, el dictamen deberá ser emitido 2 meses anteriores a la presentación del formato Aviso único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas emitido por las Asociaciones, Cámaras o Confederaciones autorizadas para ello. Esquema de Certificación de Empresas y las obligaciones que deben cumplir de manera permanente (Regla 7.2.1) Se modifican las fracciones IX y X. Y se adiciona la fracción XI. IX. Las empresas de Tercerización Logística que presten servicio a través de terceros, deberán hacerlo exclusivamente para los señalados en el listado para tales efectos. X. Dar aviso a AGACE mediante el formato establecido para ello las empresas del rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para la prestación de los siguientes servicios.: gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su representación. XI. Las empresas del rubro Tercerización Logística deberán dar de baja a los terceros que hayan expirado o estén cancelados mediante el formato establecido para ellos, bajo la modalidad de socio comercial autorizado, pudiendo dar de alta a otro tercero, a los 30 días contando a partir de que no aparezca en el SAT en el listado correspondiente de Socios Comerciales.

Anexo 1 Formatos de Comercio Exterior. Se modifican los siguientes formatos: A11 Autorización para la importación de mercancías donadas al fisco federal conforme al articulo 61 fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1 B13 Avisos a que se refiere la regla 7.2.1, relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas B18 Aviso Único de Renovación en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas E4 Perfil de la empresa F3 Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas F3.2 Instructivo del trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora F3.3 Instructivo del trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importación y/o xportación: Controladora; Aeronaves; SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico, y Tercerización Logística F3.4 Instructivo del trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubros auto transportista terrestre, agente aduanal, transporte ferroviario, parques industriales, recinto fiscalizado y mensajería y paquetería Anexo 1-A Tramites de Comercio Exterior Se adicionan las siguientes fichas de tramite: 105/LA Instructivo de trámite para el registro de empresas de mensajería y paquetería (regla 3.7.36) 106/ LA Instructivo de trámite para solicitar la autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales (regla 7.1.13)

Anexo 4 Horarios de las aduanas Se reforma este Anexo, para disponer que se modifica el horario de operación de la sección aduanera ferroviaria de la aduana de Matamoros, para quedar en los siguientes términos: Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros Importación y Exportación. De lunes a sábado de 10:00 a 21:00 horas. Domingo de 10:00 a 16:00 horas. Nota: Anteriormente el horario en comento era de 9:00 a 20:00 horas de lunes a sábado y el día domingo era de 10:00 a 14:00 horas. Nota: A través del boletín informativo P063 (circular G-0193/2018 declarar en el pedimento el identificador en comento. ), se dió a conocer la obligación de Anexo 22 Instructivo para el llenado de pedimento Se modifica el Apéndice 8 "Identificadores" para adicionar la clave DA referente a Despacho Anticipado, la cual servirá para indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta al esquema de despacho anticipado y quedar en los siguientes términos: DA Despacho Anticipado G Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que sujeta a despacho anticipado No datos. (Vacío) asentar Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full No asentar datos. (Vacío) Artículos Resolutivos De conformidad con lo señalado en el Articulo Resolutivo Séptimo, se modifica la fracción IV del Transitorio Único de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2018, publicada en el DOF el 20/09/2018 para establecer que la adición a la regla 4.3.21, referente a la Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, entrará en vigor el 1 de marzo de 2019.

Nota: Conforme a lo señalado en la fracción VI, del artículo Único Transitorio, se dispone que lo indicado en el Resolutivo Séptimo de la 3a. Resolución de modificaciones a las RGCE, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT el 31/10/2018, será aplicable a partir del 1/11/2018. Conforme a lo dispuesto en el Artículo Octavo Resolutivo, se modifica el párrafo primero Transitorio Primero de las RGCE para 2018, publicadas en el DOF el 18/12/2017 para establecer que las RGCE para 2018 entrarán en vigor el 1/01/2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT expida la Resolución que establezca las RGCE para 2019 (anteriormente hacía referencia que estarían vigentes hasta el 31/12/2018). Quedamos a sus apreciables ordenes. Atte.- Dirección Legal