CONVOCATORIA PÚBLICA 2012 CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRATAMIENTO A LAS ADICCIONES PARA ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC), ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS (SSM), CON LA PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES (CECA), DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1 Y 3 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS (SSM), TENIENDO COMO OBJETO, PRESTAR SERVICIOS DE SALUD A POBLACIÓN ABIERTA, ASI COMO INSTRUMENTAR LOS PROGRAMAS ASISTENCIALES, OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ORGANIZACIONES DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES, Y CON FUNDAMENTO A LOS ARTÍCULOS 184 BIS, 185, 187, 191, 192 Y 192 SEXTUS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo la ley la que definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Que, en consonancia, la Ley General de Salud reglamenta este derecho, y en su artículo 1º establece que su vigencia y aplicación es en toda la República Mexicana, dado que sus disposiciones son de orden público y de interés social. Que para el caso de las adicciones, el artículo 3º, fracciones XXI, XXII y XXIII de la ley, establece que son materia de salubridad general, el programa contra el alcoholismo, contra el tabaquismo y contra la fármacodependencia, y que en términos del artículo 13 inciso C de la Ley General de Salud Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones. Y, con base al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, emitido el 21 de Agosto de 2008 en el marco de la XXIII Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en donde se establece el objetivo XXI que a letra dice: Fortalecer la atención a personas con problemas de adicciones y se señala el compromiso de establecer mecanismos de apoyo a organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones, El Organismo Público Descentralizado Denominado Servicios de Salud de Morelos (SSM), emite la siguiente: CONVOCATORIA 1
Prestación de Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones Hacía una Nueva Vida Dirigida a organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones. I. OBJETIVOS General Otorgar subsidios para la prestación de Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones para personas con problemas de abuso y/o dependencia con el consumo de alcohol, farmacodependencia y sustancias psicotrópicas y sus familiares. Particulares Otorgar subsidios para la prestación de Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones a organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones que cumplan con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para prevención, tratamiento y control de las adicciones que cuenten con el reconocimiento que otorga el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (CENADIC). Promover las mejores prácticas en el tratamiento especializado a las adicciones. Impulsar la articulación de redes interinstitucionales para el tratamiento a las adicciones. Promover la articulación intersectorial entre gobierno y organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones. II. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRATAMIENTO Brindar Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones a personas que presenten trastornos relacionados con el consumo de alcohol, farmacodependencia y sustancias psicotrópicas; así como orientación y/o tratamiento a sus familiares. Las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones participantes deberán proporcionar el tratamiento en la modalidad de: Residencial Ambulatorio Los Modelos de atención de los Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones, deberán ser: Profesional: El que ofrece diferentes servicios de atención, a través de consulta externa, urgencias y hospitalización, y están manejados por profesionales de la salud. 2
Ayuda Mutua: El ofrecido por agrupaciones de adictos en recuperación, cuyo propósito fundamental es apoyar al adicto en la resolución de su problema. Los programas de ayuda mutua más comúnmente utilizados tienen su fundamento en los llamados Doce Pasos de A.A., que utilizan diferentes agrupaciones. A este modelo que trata de incidir en la conducta y problemas existenciales y emocionales del adicto, subyace la idea de pertenecer a un grupo y practicar los Doce Pasos. Se caracteriza por no ofrecer servicios profesionales de atención. Mixto: El que ofrece servicios profesionales de tratamiento y de ayuda mutua en diversos establecimientos (clínicas, comunidades terapéuticas y casas de medio camino). Los Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones deberán apegarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para prevención, tratamiento y control de las adicciones, haciendo énfasis en los siguientes criterios referidos al tratamiento: - Contar con una adecuada infraestructura física - Contar con un Programa de Tratamiento detallado para el usuario y su familia. - Elaborar expediente e historia clínica. - Investigar si el padecimiento adictivo se encuentra asociado a otros trastornos médicos o psicológicos y recibir la atención adecuada. - Establecer diagnóstico, pronóstico y plan de tratamiento personalizado. En caso de que alguna persona acuda al establecimiento con un grado severo de intoxicación o con síndrome de abstinencia o de supresión, se deberá referir inmediatamente a servicios de atención profesional. - Hacer valoración médica del caso y elaborar la nota competencia antes de las 48 horas posteriores al ingreso del usuario. - Solicitar pruebas auxiliares de diagnóstico y tratamiento según sea el caso. - Brindar tratamiento médico psiquiátrico para los casos que lo requieran. - Promover y guiar la participación de la familia en el proceso. - Elaborar nota de evolución y realizar seguimiento. - Solicitar las interconsultas necesarias. - Si no se cuenta con la capacidad resolutiva suficiente, referir el caso a otro establecimiento, para el tratamiento de su adicción o de las complicaciones asociadas. - Elaborar la nota clínica de egreso, informando al usuario, familiar más cercano en vínculo, o en su caso, representante legal, el plan de egreso. - Realizar evaluaciones periódicas, tanto cualitativas como cuantitativas, de los logros obtenidos durante un periodo de tiempo determinado, con objeto de detectar desviaciones y proponer alternativas para aplicar medidas correctivas. - Contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia de las o los usuarios en situación de urgencia. - Reportar las actividades al Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA) con una periodicidad mensual, conforme a los procedimientos establecidos por el CENADIC. - Preferentemente contar con un programa de Tratamiento a mujeres. 3
- Preferentemente contar con un programa de tratamiento a menores de edad. III. ASIGNACIÓN ECONÓMICA Los recursos con presupuesto asignado en el AFASPE 2012 que se otorguen por el STCENADIC a través del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos con la participación del Consejo Estatal Contra las Adicciones (CECA) para las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones serán bajo el esquema de subsidios para la prestación de servicios. La entrega de los recursos será de los Servicios de Salud de Morelos, a las OSC, organismos públicos y privados que resulten beneficiados, mediante la celebración y formalización de acuerdos y/o convenios de colaboración en los que se establezcan claramente los compromisos que se contraigan para su aplicación, y los cuales se orientarán exclusivamente a la prestación de servicios. Los recursos federales totales transferidos a los Servicios de Salud de Morelos, en calidad de subsidios para la prestación de servicios, serán por un monto de $4, 110,000.00 (Cuatro millones ciento Diez Mil pesos 00/100 m.n), designados en el AFASPE 2012. Los subsidios autorizados resultado de la convocatoria serán entregados una vez que se hayan formalizado los convenios establecidos entre los Servicios de Salud de Morelos y las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones y que hayan transcurrido los tres primeros meses de internamiento del paciente. Los subsidios para la prestación de Servicios Especializados de Tratamiento a las Adicciones, consistirá en el pago total del tratamiento para una persona adicta con la participación de su familia; el monto asignado a cada uno de los tratamientos estará en función de la modalidad de tratamiento: residencial, y ambulatoria. La entrega de recurso, de parte de Servicios de Salud a las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones, consistirá, en el pago total de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.) Por cada tratamiento residencial con una duración de 6 meses; así mismo, se podrá otorgar un tratamiento ambulatorio con un monto de $2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) con una duración de un mes que consistirá en cinco consultas externas, por persona y su familia, de tal manera que el paciente pueda llevar un tratamiento de hasta 7 meses continuos. Se asignarán 126 TRATAMIENTOS residenciales para un total de $3, 780,000.00.00 (tres millones setecientos ochenta mil pesos 00/100 m.n) y 132 TRATAMIENTOS ambulatorios por un total de $330,000.00 (trescientos treinta mil quinientos 00/100 m.n.) Que se distribuirán a las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones que participen y cumplan con los lineamientos de esta convocatoria, con un subsidio al pago total por tratamiento residencial y ambulatorio de $32,500.00 (treinta y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Los recursos económicos de los TRATAMIENTOS serán otorgados a las organizaciones dedicadas a la atención de las adicciones y éstas, a su vez, los designarán al tratamiento de los pacientes que sean referidos por Servicios de Salud. 4
Los Servicios de Tratamiento Especializados a las Adicciones de las OSC, organismos públicos y privados serán seleccionados en función de los siguientes criterios: Que la organización dedicada a la atención de las adicciones esté legalmente constituida, que no lleve a cabo acciones de proselitismo hacia partido político, sindicato o religión alguna y que tenga capacidad para expedir recibos fiscales. La organización dedicada a la atención de las adicciones participante, no deberá tener entre sus directivos o representantes a servidores públicos con nivel de mando medio y superior en los Poderes Ejecutivo o Judicial en cualquiera de los tres órdenes de gobierno, o que sean legisladores locales o federales. Que la organización dedicada a la atención de las adicciones no tenga impedimento jurídico-administrativo e irregularidades con las diversas dependencias y entidades federales, ni observaciones pendientes derivadas de auditorías. Contar con el Reconocimiento del Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (CENADIC) y el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA Morelos). Brindar orientación a la familia del usuario como parte del tratamiento. Contar con Clave única de registro de organizaciones de la sociedad civil (CLUNI). La cantidad de TRATAMIENTOS subsidiados a cada organización dedicada a la atención de las adicciones estará en función de su capacidad instalada por número de camas. Las solicitudes presentadas se evaluarán por el Secretario Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones y el área Jurídica de Servicios de Salud de Morelos. IV. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Presentar copia del Reconocimiento ante el Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones (CENADIC) y el Consejo Estatal contra las Adicciones (CECA Morelos) Presentar una copia simple del acta constitutiva de la organización y, en su caso, una copia del acta de asamblea donde conste la designación del representante legal de la organización, para el caso de las organizaciones de la sociedad civil. Presentar una copia del comprobante de domicilio vigente. Presentar copia de la Clave única de registro de organizaciones de la sociedad civil (CLUNI). Presentar una copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la Organización. En el caso de resultar elegible, deberá presentar documentos legales originales para su cotejo, así como: 5
Copia (inutilizada) del recibo fiscal de la OSC. Copia de identificación oficial vigente del representante legal de la Organización. Además de lo anterior. 1. El establecimiento especializado que haya sido apoyado con recursos para el tratamiento de personas con adicciones a sustancias psicoactivas, DEBERA proporcionar al Consejo Estatal Contra las Adicciones, un REPORTE de seguimiento mensual sobre los beneficiarios atendidos, avances y evaluación del proceso de tratamiento (ver anexo 1). 2. El establecimiento especializado que haya recibido recursos para brindar tratamiento residencial, DEBERÁ comprobar que al EGRESO del usuario, éste fue referido a un tratamiento de seguimiento ambulatorio, ya sea en el mismo establecimiento o a un centro Nueva Vida. V. ENTREGA DE LAS SOLICITUDES. Las organizaciones civiles, organismos públicos y privados deberán entregar la documentación solicitada en las oficinas del Secretariado Técnico del Consejo Estatal contra las Adicciones, sito en calle Leandro Valle S/N, 1er piso, Colonia Lomas de la Selva, C.P. 62270, a partir de la publicación de la presente convocatoria y con fecha límite miércoles 29 de Junio de 2012 y en un horario de 8:00 a 13:00 horas de Lunes a Viernes. VI. RESULTADOS Los resultados respectivos a la evaluación para otorgar subsidios a las OSC, organismos públicos y privados para la prestación de servicios especializados de tratamiento a las adicciones se publicarán en la página electrónica www.ssm.gob.mx en un plazo no mayor a 5 días hábiles después del cierre de la convocatoria. VII. INFORMACIÓN La información presentada por las OSC, organismos públicos y privados en respuesta a la presente convocatoria podrá hacerse pública, de conformidad con la normatividad vigente. La información extra al respecto puede obtenerse vía telefónica al STCECA: 314 5188 y 3 10 3822. Este programa es de carácter público, no es patrocinado por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de éste programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Cuernavaca, Mor., a 7 de Junio del 2012. 6