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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2017-2018 ANTEPROYECTO DE LEY: 126 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVAS DE SALUD EN EL TERRITORIO NACIONAL FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE ENERO DE 2019. PROPONENTE: H.D. YANIBEL ABREGO. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 8 de enero de 2019. Honorable Diputado Leandro Ávila Primer Vicepresidente Asamblea Nacional Respetado Señor Vicepresidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, y actuando en mi condición de Diputada de la República, me permito presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto nque crea el expediente digital único de salud en las entidades públicas y privadas de salud en el Territorio Nacional" el cual merece la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este anteproyecto de Ley tiene por objeto crear el Expediente Único de Salud, para integrar la información médica de los pacientes modernizando el servicio y a las Instituciones Públicas y Privadas de Salud, agilizando y garantizando la calidad de la atención médica que recibe la población en las diferentes Instituciones de Salud a nivel Nacional. Nuestra constitución consagra en su Título IlI, capítulo 6 la obligación que tiene el Estado de proteger la salud: ''Articulo 109. Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social. " Esta iniciativa legislativa va dirigida tanto a la población que acude a las entidades públicas de salud como a las del sector privado sin hacer distinción entre ellos, la finalidad es optimizar, unificar la información de todos los pacientes, equiparando la calidad de la atención del sector salud en todo el territorio nacional. El expediente digital único de salud significaría un gran avance institucional, toda vez que elevará la calidad de información del paciente, el médico tratante tendrá acceso a toda la información clínica del paciente, recopilada en todos los niveles de atención y en los diferentes servicios institucionales, se reducirá de duplicidad de información, de exámenes, pruebas y demás tratamientos. El médico al tener acceso a el historial clínico del paciente, podrá evaluarlo de una forma más segura, ya que tendrá toda la información de las

patologías, exámenes, medicamentos, estudios que este se ha realizado, operaciones entre otros que lo ayudarán a dar un diagnostico más certero y confiable. Una de las ventajas del expediente digital es la interacción y el intercambio de información que pueden tener las diferentes Instituciones públicas y Privadas de Salud en las que el paciente se ha atendido, todas estas contenidas en un mismo expediente digital. Esta interacción sin lugar a dudas agilizará el ingreso de un paciente al hospital, optimizando la atención que el personal de salud necesite brindarle, haciendo más rápido y efectivo el tratamiento, tomando las decisiones certeras para mejorar la salud del paciente. El paciente podrá tener acceso directo a su información médica, podrá solicitar citas que serán programadas en este sistema, ver resultados de exámenes, disponibilidad de medicamentos, entre otros servicios médicos que definitivamente mejorarán y agilizarán la atención médica para la población, tomándola más eficiente y eficaz. Como Diputada de la República reconozco la importancia de proteger la salud de la población panameña, de esta manera pretendemos modernizar el servicio de salud que actualmente se brinda en las Instituciones públicas de nuestro país. Es por las razones antes expuestas que solicitamos la colaboración de los honorables diputados para darle el trámite interno correspondiente de este anteproyecto de ley, para que se convierta en ley de la República.

ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2019) Que crea el expediente digital único de salud en las entidades públicas y privas de salud en el Territorio Nacional LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El objeto de la presente leyes crear el expediente digital único de salud con el propósito de agilizar y mejorar de manera eficiente y directa la calidad de atención que recibe la población en distintas entidades públicas y privadas de salud a nivel nacional. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contempladas en la presente ley serán aplicables en las entidades públicas y privadas de salud de todo el Territorio Nacional. Artículo 3. Se entiende por Expediente Digital Único de Salud, el repositorio digitalizado de los datos personales e historial médico del paciente, conteniendo en el mismo la información de manera retrospectiva, concurrente y prospectiva, de la atención y procedimientos relativos al cuidado de su salud. Los datos contenidos en el Expediente Único de Salud se intercambian y almacenan de manera confidencial y segura entre las entidades públicas y privadas de salud a nivel nacional. Artículo 4. Los objetivos de la presente Ley: 1. Incrementar la calidad de los servicios de salud que recibe la población en el sector público y privado. 2. Lograr la integración funcional de las instituciones públicas y privadas de salud. 3. Que cada persona tenga un expediente electrónico con la información de toda la historia de atención médica, con las características de disponibilidad, integridad y confidencialidad. 4. Promover la interoperatibilidad de la información, el procesamiento, la confidencialidad, la seguridad y el uso de estándares y protocolos entre las distintas entidades públicas y privadas del sector salud, de forma tal que se tenga acceso seguro y oportuno a la información de las personas que requieren atención. Artículo 5. El expediente digital deberá permitir llevar un registro y seguimiento de cada paciente, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones en cuanto a los tratamientos, procedimientos y atenciones que se le ha brindado al paciente, bajo los principios de confidencialidad y privacidad. Artículo 6. El expediente digital único de salud abarcará los siguientes campos:

l. Datos personales del paciente: a. Nombre completo, b. Fecha de nacimiento, c. Nacionalidad, d. Cedula de identidad personal, e. Pasaporte, f. Edad del paciente, g. Sexo, h. Tipaje de sangre, 1. Residencia, J. Información laboral, k. Religión, L Datos de persona responsable en caso de emergencia. 2. Historial médico. 3. Agenda. 4. Citas. 5. Laboratorio. 6. Antecedente médico familiar. 7. Ingresos hospitalarios. El expediente digital deberá contener la implementación de las recetas electrónicas, la gestión de citas y la imagenología digital, así como un sistema de interconsulta y referencia. Artículo 7. El ministerio de Salud creará un portal web, donde el usuario realizará su registro, y es sistema le proporcionará un usuario y contraseña, con la finalidad tenga acceso a su expediente digital único de salud, a la información de su agenda, citas, resultado de exámenes, recetas médicas y referencias. Artículo 8. La información contenida en el expediente digital único de salud se considera de carácter privado, por lo tanto se prohibe la alteración, manipulación, pérdida de información, así como el acceso de personal no autorizado, uso distinto al objeto contenido en la presente Ley de los datos del paciente. La autoridad competente deberá adoptar medidas de seguridad para salvaguardar la información médica, garantizando la protección de la información almacenada. Las instituciones y el personal que intervengan en cualquier fase del proceso para la creación e implementación del expediente digital único de salud están obligados a mantener el secreto profesional, aún finalizada su relación con la base de datos. Artículo 9. Se faculta al Ministerio de Salud para llevar a cabo la creación, implementación y funcionamiento del Expediente digital único de salud.

El Ministerio de Salud, para la aplicación de la presente Ley y dentro de su competencia creará un plan integrado con la programación necesaria, capital humano, capacitaciones y controles para la implementación del Expediente Digital Único de Salud. Artículo 10. Las entidades, empresas y el personal involucrado con la información del expediente al quebrantar los preceptos establecidos en la presente Ley serán sancionados con multas, sin menoscabo de las sanciones civiles y penales contempladas en la legislación vigente. Artículo 11. El Órgano Ejecutivo dotara de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley. Artículo 12. El Órgano ejecutivo reglamentara la presente ley. Artículo transitorio. El Ministerio de Salud tendrá veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para implementar el servicio de expediente digital único de salud en las entidades públicas y privadas de salud de la República. Artículo 13. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 8 de enero de 2019, por la Honorable Diputada Yanibel Ábrego Smith.