Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Juan Carlos Sevilla Miranda
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 113 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS PRODUCTOS DE SAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 18 de enero de PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL PINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, ] 8 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional. de conformidad con el artículo 108, y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Que establece beneficios para los productos de sal", el cual merece la siguiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado, tiene la obligación en los procesos productivos el respaldar al sector primario que produce productos para el consumo humano y es allí donde se puede observar el interés de apoyar la producción agropecuaria; pero este sector de producción primaria de alimentos abarca otro tipo de productos que técnicamente hablando no es agropecuario, pero si es del sector primario de consumo humano. Siendo que a este momento me refiero a la elaboración de la sal. La producción primaria son aquellas actividades que comprenden la explotación directa de los recursos naturales del suelo, del subsuelo o del mar. Las actividades del sector primario están compuestas por: la agricultura, la ganadería, silvicultura, pesca, minerales, etc. Los minerales son sustancias inorgánicas existentes en la corteza terrestre, cuya explotación ofrece interés de hierro, agua minerales y sal común entre otros. Al crearse el Banco de Desarrollo Agropecuario en el año 1973, toda su legislación inicial y distintas modificaciones hasta la última de ejlas conocida como la Ley No. 7 de 21 de abril de 2015, va dirigida a beneficiar a productores agropecuarios, perdiéndose se vista a un importante grupo del sector primario, cuya producción no está clasificada como orgánica, siendo más un mineral; pero este mineral es igualmente para el consumo humano el cual es la Sal que para los efectos de nuestro país es producida al darse el tratamiento del agua del mar y de allí mediante proceso se extrae la sal que posteriormente lleva en sí el procedimiento final de adecuación que entre sus puntos primordiales esta la Y odificación de la misma para que cumpla su función de sabor a los alimentos con un valor agregado de salvaguardar la salud de los seres humanos. Según el Decreto de Gabinete No. 366, de 26 de noviembre de 1969, por el cual se establecen medidas sobre la producción industrial salinera en el país, se da desde entonces la figura de cooperativa salinera, grupo organizado que vela por el bien común de estos productores que salvaguardan sus intereses comunes a través de éstas entidades; lo cual da
3 claramente a entender que en el devenir de esta actividad no se han dado caso de un productor o productores individuales que obtengan beneficios de esta modalidad, ya que bajo los principios de cooperativismo siempre es el bien común. Con la hasta ahora exclusión del sector salinero de los beneficios que el Banco de Desarrollo Agropecuario puede ofrecer a productores agropecuarios o de comida, se están viendo afectados estos productores de sal, ya que no tienen la condición para acceder a préstamos a bajos intereses y blandos que oferta el Banco de Desarrollo Agropecuario y es propósito entonces de esta iniciativa legislativa de que esta oportunidad, por demás justa para estos pequeños productores asociados en cooperativas, de que puedan seguir llevando a cabo sus labores de varias generaciones familiares; con el apoyo estatal financiero que le vendría a solucionar en muchos casos y amortizar en otros los continuos problemas financieros que la producción de cualquier bien involucra. Llámese gastos fijos, inversión de tecnología, logística, etc. Así mismo, con este Anteproyecto se busca con las mismas circunstancias ya expuestas en estos productores de sal o del sector primario puedan accesar al Sistema de Interés Preferencial al Sector Agropecuario y por ello las modificaciones que se plantean en el presente Anteproyecto a la Ley No. 4 de 17 de mayo de 1994; donde requerirnos incluir corno beneficiario de este sistema a los productores de sal y en efecto modificar lo que ya existía en el numeral 7, del artículo 6 de esta ley. que detalla las actividades para los fines de la misma, reemplazando lo existente de este numeral que es la Recolección de Sal; por Producción de Sal Ya que el término que aparece en la leyes cónsono con lo que extraen sal de minas y para el caso de esta problemática del sector primario nuestro, estamos refiriéndonos a los productores de sal provenientes de las aguas del mar. Para brindarle un respiro a los productores de sal. lo cual si bien es cierto es un mineral, así mismo también forma parte de los alimentos. se hace necesaria la discusión y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de esta iniciativa, ya que uno de los elementos primordiales de cualquier proceso de producción es la financiación y si esta producción tiene que ver directa o indirectamente con la comida, entonces a costos de producción más bajos, tendremos productos más baratos. ~. H.D. Rubén De León H.D. Raúl Pineda Circuito 9-1 Circuito 8-6
4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2017 "Que establece beneticios para los productos de sal" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 17 de 2015 queda así: Artículo 1. Reorganización y naturaleza jurídica. El Banco de Desarrollo Agropecuario, en adelante Banco. es una entidad del Estado para el fomento y financiamiento de actividades agropecuarias y la producción de sal, por personería jurídica~ autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, en lo administrativo y funcional., con capacidad para adquirir derechos de contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, SlÜeto a la política y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 17 de queda así: Artículo 3. Objetivos. El Banco ofrecerá asistencia crediticia y técnica para satisfacer las necesidades de la actividad agropecuaria, agro industrial y producción de sal, de manera prioritaria al sector de escasos recursos y sus grupos organizados, y una atención especial al micro, pequeño y mediano productor, en cumplimiento del mandato constitucional. Artículo 3. El numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 2015, queda así: Artículo 36. Operaciones. El Banco queda facultado para ejecutar las operaciones, actos y contratos necesarios para cumplir con sus atribuciones de forma eficiente y eficaz. lo que comprende las acciones siguientes: 1. otorgar créditos para el sector agropecuario y productores de sal, sujetos a las políticas y reglamentos que apruebe la junta directiva, conforme a 10 establecido en la presente Ley. Artículo 4. El numeral 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo Para tener derechos a tales descuentos, dichos préstamos se sujetarán a las siguientes condiciones:
5 2. Beneficiarios: personas naturales y jurídicas que tengan la condición de productores agropecuarios y productores de sal. Artículo 5. El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 4 de 1994, queda así: Artículo 6, Calitican para recibir el descuento en la tasa de interés a que se refiere el artículo 1 de esta Ley las siguientes actividades para los fines que se indican seguidamente: ACTIVIDADES: 7. Producción de sal. Artículo 6. La presente Ley moditica los artículos 1, 3 Y numeral 1 del artículo 36 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, así como el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 7 del artículo 6 de la Lev 4 de 17 de mavo de ,., Artículo 7. Esta Ley comenzarú a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de 2017, por los Honorables Diputados. ~~. H~D. Rubén De León 'neda Circuito 9-1 Circuito 8-6
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