Conferencia de las Partes en la. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

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Transcripción:

Naciones Unidas Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1º de diciembre de 2005 Cuestionario sobre la aplicación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional El propósito del presente cuestionario es reunir información de los Estados Parte en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (resolución 55/255 de la Asamblea General, anexo), y de los Estados signatarios del Protocolo, de conformidad con las orientaciones impartidas por la Conferencia de las Partes en la Convención en su segundo período de sesiones y en el contexto del programa de trabajo aprobado en esa ocasión (CTOC/COP/2005/8, decisión 2/5). Conforme a lo acordado por la Conferencia de las Partes, la información que se ha de presentar, que se examinará en el tercer período de sesiones de la Conferencia, estará relacionada con los siguientes temas: a) Adaptación básica de la legislación de los países de conformidad con el Protocolo; b) Examen de la legislación sobre penalización y las dificultades que plantea la aplicación del artículo 5 del Protocolo; c) Mejoramiento de la cooperación internacional y desarrollo de asistencia técnica para superar las dificultades que han surgido en la aplicación del Protocolo. Sírvase indicar si su país necesita asistencia para proporcionar la información solicitada en este cuestionario. V.05-90546 (S) 141205 15205 *0590546*

I. Requisitos de definición y penalización previstos en el Protocolo sobre las armas de fuego 1. Figura en la legislación de su país una definición jurídica de armas de fuego? a) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. b) Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar si esa definición está en consonancia con la definición enunciada en el apartado a) del artículo 3 del Protocolo. 2. Si la respuesta a la pregunta 1 b) es negativa, sírvase indicar si: a) La definición de armas de fuego de su legislación es más amplia o más restringida que la del Protocolo; b) La definición de armas de fuego de su legislación se basa en características físicas o forenses de esas armas, o bien en ciertas categorías o calificativos que indican el uso para el cual se han concebido (por ejemplo, uso militar o deportivo o recreativo ). 3. Contiene la legislación de su país alguna reglamentación sobre las armas de fuego antiguas y sus réplicas? a) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. 2

b) Si la respuesta es afirmativa, sírvase dar detalles y proporcionar toda la información de que disponga en lo que respecta a: i) Toda referencia cronológica empleada para excluir las armas de fuego antiguas del ámbito de aplicación de la ley o las leyes nacionales sobre armas de fuego (un número determinado de años o una fecha precisa); ii) Todo criterio empleado para excluir las réplicas de armas de fuego antiguas del ámbito de aplicación de la ley o las leyes nacionales sobre las armas de fuego (prestaciones o apariencia de las réplicas). 4. En los casos en que exista una definición en su legislación, sírvase indicar si los siguientes elementos (denominados piezas y componentes en el apartado b) del artículo 3 del Protocolo) quedan incluidos en la definición o se definen por separado: a) Todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento (el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre u otro); Sírvase dar detalles. b) Todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego. Sírvase dar detalles. 3

5. Figura en la legislación de su país una definición jurídica de los tipos de municiones terminadas o armadas que se utilizan en las armas de fuego? a) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. b) Si la respuesta es afirmativa, sírvase indicar si esa definición está en consonancia con el apartado c) del artículo 3 del Protocolo. 6. Si la respuesta a la pregunta 5 b) es negativa, sírvase especificar si esa definición es más amplia o más restringida que la del Protocolo 1. 7. Se tipifica como delito en su legislación la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones a partir de piezas y componentes que hayan sido objeto de tráfico ilícito? (apartado a) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el inciso i) del apartado d) del artículo 3 del Protocolo) 8. Si la respuesta a la pregunta 7 es negativa, sírvase dar una explicación. 1 Sírvase comunicar si los componentes de las municiones a que se hace referencia en el apartado c) del artículo 3 del Protocolo están o no, de por sí, sujetos a autorización en su país. 4

9. Se tipifica como delito en su legislación la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones sin licencia o autorización de una autoridad nacional competente? (apartado a) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el inciso ii) del apartado d) del artículo 3 del Protocolo) 10. Si la respuesta a la pregunta 9 es negativa, sírvase dar una explicación. 11. Se tipifica como delito en su legislación la fabricación o el montaje de armas de fuego sin marcarlas en el momento de su fabricación o con marcas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Protocolo? (apartado a) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el inciso iii) del apartado d) del artículo 3 y el apartado a) del párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo) 12. Si la respuesta a la pregunta 11 es negativa, sírvase dar una explicación. 13. Se tipifica como delito en su legislación la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones sin contar con una autorización válida respecto de los efectos en cuestión? (apartado b) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el apartado e) del artículo 3 y el artículo 10 del Protocolo) 14. Si la respuesta a la pregunta 13 es negativa, sírvase dar una explicación. 5

15. Se tipifica como delito en su legislación la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego que no hayan sido marcadas como corresponde? (apartado b) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el apartado e) del artículo 3 y el artículo 8 del Protocolo) 16. Si la respuesta a la pregunta 15 es negativa, sírvase dar una explicación. 17. Se tipifica como delito en su legislación la falsificación o la obliteración, supresión o alteración ilícita de la(s) marca(s) de un arma de fuego? (apartado c) del párrafo 1 del artículo 5, conjuntamente con el artículo 8 del Protocolo) 18. Si la respuesta a la pregunta 17 es negativa, sírvase dar una explicación. 19. Teniendo en cuenta que el párrafo 3 del artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo sobre las armas de fuego, autoriza a los Estados Parte en el Protocolo a adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en el Protocolo, a) Sírvase indicar si en su legislación se tipifican como delitos las siguientes conductas: i) Actos relacionados con el incumplimiento de la obligación de llevar registros de armas de fuego y, cuando sea apropiado y factible, de sus piezas y componentes y municiones, así como con la falsificación y destrucción de esos registros (véase el artículo 7 del Protocolo); 6

ii) iii) iv) Actos que entrañen el suministro de información falsa o equívoca que pueda influir indebidamente en la concesión de la licencia o autorización requerida para la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones, o para su exportación, importación o tránsito; Actos relacionados con la falsificación o el uso indebido de documentos con objeto de lograr que se conceda la licencia o autorización requerida para la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones, o para su exportación, importación o tránsito; Actos relacionados con la posesión o utilización de licencias fraudulentas en la fabricación o el montaje de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones, o en su exportación, importación o tránsito; v) La reactivación ilícita de armas de fuego desactivadas, incluida la tentativa de reactivarlas (véase el artículo 9 del Protocolo); vi) El corretaje ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones, y el incumplimiento de la obligación de proporcionar la información requerida sobre las operaciones de corretaje (véase el artículo 15 del Protocolo); vii) Otros actos. Si la respuesta es afirmativa, sírvase dar detalles. 7

b) Sírvase indicar si en su legislación se dispone qué parte del arma de fuego debe marcarse. i) Si la respuesta es afirmativa, dispone su legislación que los delitos a que se hace referencia en las preguntas 11, 15 y 17 se apliquen también a las piezas y componentes de las armas de fuego? (párrafo 3 del artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (resolución 55/25 de la Asamblea General, anexo I), conjuntamente con el párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo) ii) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. 20. Se tipifica como delito en su legislación la tentativa de cometer los delitos a que se hace referencia en las preguntas 7, 9, 11, 13, 15 y 17 supra? (apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo) 21. Si la respuesta a la pregunta 20 es negativa, sírvase dar una explicación. 22. Está penalizada en la legislación de su país la complicidad en los delitos a que se hace referencia en las preguntas 7, 9, 11, 13, 15 y 17 supra? (apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo) 23. Si la respuesta a la pregunta 22 es negativa, sírvase dar una explicación. 8

24. Está penalizada en la legislación de su país la organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento para la comisión de los delitos a que se hace referencia en las preguntas 7, 9, 11, 13, 15 y 17 supra? (apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo) 25. Si la respuesta a la pregunta 24 es negativa, sírvase dar una explicación. Sírvase proporcionar copia de las leyes pertinentes de su país (o, cuando proceda, de las reglamentaciones y normas administrativas correspondientes), de ser posible en versión electrónica, o indicar si se pueden consultar por la Internet y en qué sitio. II. Requisitos de cooperación internacional previstos en el Protocolo sobre las armas de fuego En la sección II del cuestionario figuran dos preguntas generales sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en materia de extradición y asistencia judicial recíproca en los supuestos regulados por el Protocolo sobre las armas de fuego. Las cuestiones más específicas relacionadas con los requisitos de cooperación internacional previstos en el Protocolo se abordan en la sección II del cuestionario sobre la aplicación de la Convención, que se envió a los Estados Parte en la Convención y a los Estados signatarios a fin de reunir información pertinente de conformidad con la decisión 1/2, adoptada por la Conferencia de las Partes en la Convención en su primer período de sesiones, celebrado en Viena del 28 de junio al 9 de julio de 2004. Los Estados Parte y los Estados signatarios que ya han respondido al cuestionario sobre la aplicación de la Convención tal vez deseen actualizar, de ser necesario, la información que figura en sus respuestas y enviar el material actualizado conjuntamente con sus respuestas al presente cuestionario. Se exhorta a los Estados Parte que no hayan respondido al cuestionario sobre la aplicación de la Convención a que proporcionen la información pertinente conjuntamente con sus respuestas al presente cuestionario. También se alienta a los Estados signatarios que no hayan respondido al cuestionario sobre la aplicación de la Convención a que hagan lo propio. Las versiones árabe, china, española, francesa, inglesa y rusa del cuestionario sobre la aplicación de la Convención se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: http://www.unodc.org/unodc/en/organized_crime_untoc_2005_decisions.html#decision%201/2 9

26. Está su país en condiciones de aplicar, mutatis mutandis, el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a los delitos tipificados con arreglo al Protocolo sobre las armas de fuego? (párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo) a) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. b) Si la respuesta es afirmativa, sírvase dar detalles. 27. Está su país en condiciones de aplicar, mutatis mutandis, el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a los delitos tipificados con arreglo al Protocolo sobre las armas de fuego? (párrafo 2 del artículo 1 del Protocolo) a) Si la respuesta es negativa, sírvase dar una explicación. b) Si la respuesta es afirmativa, sírvase dar detalles. 10

III. Dificultades con que se ha tropezado y asistencia necesaria A. Dificultades 28. Si la legislación de su país no se ha adaptado a las exigencias del Protocolo sobre las armas de fuego respecto de las cuestiones mencionadas en las preguntas 1 a 27, qué medidas quedan por adoptar? (Por ejemplo, se está preparando legislación? Se ha presentado algún proyecto de ley?) Sírvase dar detalles. 29. Hay alguna dificultad que obstaculice la aprobación de legislación nacional adecuada? 30. Si la respuesta a la pregunta 29 es afirmativa, sírvase dar detalles. B. Asistencia técnica necesaria 31. Necesita su país asistencia técnica para superar esas dificultades? 32. Si la respuesta a la pregunta 31 es afirmativa, sírvase dar detalles. C. Asistencia técnica prestada 33. Presta su país asistencia técnica a otros países en las esferas comprendidas en el presente cuestionario a) Bilateralmente? 11

b) Por conducto de organizaciones internacionales? 34. Si la respuesta a la pregunta 33 b) es afirmativa, sírvase especificar qué organizaciones. 35. Si la respuesta a la pregunta 33 es afirmativa, sírvase especificar qué tipo de asistencia técnica se ha prestado. IV. Información de otra índole 36. Sírvase suministrar toda otra información que considere importante que examine en estos momentos la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en relación con diferentes aspectos de la aplicación del Protocolo sobre las armas de fuego o con dificultades al respecto que no se hayan mencionado supra. 12

País: Fecha de recepción del cuestionario: / / (día/mes/año) El funcionario encargado de responder al cuestionario es: Sr./Sra. Título cargo: Organismo dependencia: Dirección postal: Teléfono: Telefax: Correo electrónico: Las respuestas deben enviarse a: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito Centro Internacional de Viena Apartado Postal 500 1400 Viena, Austria Correo electrónico: untoc.cop@unodc.org Teléfono: + 43 (1) 26060 5762 Telefax: + 43 (1) 26060 73957 13