CAPITULO VI. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ACTUACIONES INTEGRADAS DE USO CARACTERÍSTICO DE VIVIENDA EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE SECCION 12ª: ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 SUBSECCION 1ª. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL ART.2.6.12.E1. Clasificación del suelo. Ubicación y acrónimo de la actuación integrada 1. La totalidad de los terrenos, de las zonas públicas y privadas incluidas en la actuación integrada se clasifican como suelo urbano. 2. Los terrenos componentes de la actuación integrada residencial San Gabriel se sitúan en el barrio o paraje denominado San Gabriel y el acrónimo que define la actuación integrada es AIR_SG_EA02. ART.2.6.12.E2. Delimitación de la actuación integrada. Zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en la actuación. Ámbito de ejecución 1. La delimitación de la actuación integrada residencial San Gabriel AIR_SG_EA02, se contiene en el plano OP-3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística. 2. Se incluyen en la actuación integrada residencial San Gabriel las zonas públicas y privadas que se indican a continuación: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M 2 ZONA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 ZR_SG_EA02 3.875,06 SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SG01 SGEL_SG01 2.029,25 TOTAL SISTEMAS GENERALES A OBTENER 2.029,25 TOTAL SISTEMAS GENERALES EXISTENTES 0,00 TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO 5.904,31 TOTAL ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL EDIFICACION ABIERTA 02 AIR_SG_EA02 5.904,31 3. El conjunto de los terrenos incluidos en la delimitación de la actuación integrada residencial San Gabriel constituye un ámbito de ejecución a los efectos de lo establecido en el artículo 1.4.5 de las normas urbanísticas de carácter general ART.2.6.12.E3. Calificación global 1. Usos lucrativos permitidos. Característico y compatibles 1. La calificación global se establece de manera individualizada para la actuación integrada SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 1
residencial San Gabriel, AIR_SG_EA02, con uso característico residencial. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidas en la actuación integrada residencial San Gabriel se establece de conformidad con la calificación global de cada uno de dichos sistemas. 2. Los usos permitidos en la actuación integrada residencial de vivienda colectiva AIR_SG_EA02, son los establecidos en el capítulo I de estas normas específicas para dichas zonas en el artículo 2.1.3.2. El uso característico de esta actuación integrada residencial es el uso de vivienda colectiva JA.2. Los demás usos permitidos son los usos compatibles de la actuación integrada residencial. 3. No se establecen usos provisionales de posible ubicación en la actuación integrada residencial San Gabriel, al estar dotada de ordenación pormenorizada desde la documentación de este plan general. 4. Los usos provisionales de las zonas de sistemas generales comprendidos en esta actuación integrada son los indicados en el artículo 2.1.5.2 Usos provisionales en zonas públicas o de sistemas generales. ART.2.6.12.E4. Calificación global 2. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante Las edificabilidades urbanísticas lucrativas sobre y bajo rasante de la zona privada de la actuación integrada residencial San Gabriel, AIR_SG_EA02, son las siguientes: - Edificabilidad urbanística sobre rasante total... 4.162,00 m 2 de techo - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico... 3.282,00m - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles... 880 m 2 2 de techo de techo - Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos... 2.784,00 m 2 de techo ART.2.6.12.E5. Calificación global 3. Edificabilidades dotacionales públicas Las edificabilidades dotacionales públicas sobre y bajo rasante de la actuación integrada residencial San Gabriel, AIR_SG_EA02, son las siguientes: - Edificabilidad dotacional pública máxima total sobre rasante... 450 m 2 de techo - Edificabilidad dotacional pública máxima total bajo rasante... 225 m 2 de techo ART.2.6.12.E6. Estándares de edificabilidad urbanística de las viviendas de protección publica La edificabilidad urbanística total del uso o usos característicos de vivienda, se repartirá por la ordenación pormenorizada entre la de los diversos regimenes de vivienda de acuerdo con la siguiente relación. Vivienda de protección oficial de régimen general... 20% SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 2
Viviendas de protección oficial de régimen tasado y/o viviendas tasadas municipales de régimen especial... 20% Viviendas de régimen libre... 60% ART.2.6.12.E7. Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación de la actuación integrada residencial San Gabriel son los establecidos en el artículo 1.2.15 de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.12.E8. Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales 1. Los aparcamientos se situarán en batería en el frente del sistema local de transporte viario municipal y el sistema local de espacios libres se situará entre el sistema general de transporte viario local SGTVF_UB03 y la edificación privada. 2. Además de lo indicado anteriormente, los sistemas locales de la actuación integrada residencial San Gabriel AIR_SG_EA02, deberán cumplir con los estándares establecidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. ART.2.6.12.E9. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de la actuación integrada residencial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización para el suelo urbano no consolidado. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas serán de aplicación el contenido del Anexo III de las normas generales Normativa transitoria de las obras de urbanización. ART.2.6.12.E10. Plazos para la programación del suelo 1. La ejecución de la totalidad de las obras de urbanización y la de los sistemas generales incluidos y/o adscritos en la actuación integrada residencial San Gabriel, así como las que, en su caso, sean precisas para efectuar la conexión con los sistemas generales existentes y exteriores a la actuación integrada, se deberá completar en un plazo no superior a seis años, computados a partir de la entrada en vigor del plan general. 2. La edificación de las subzonas privadas de la actuación integrada residencial San Gabriel, se completará en un plazo no superior a tres años, computados a partir de la completa urbanización de la o las unidades de ejecución de la actuación integrada. ART.2.6.12.E11. Afecciones acústicas La presente actuación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 3
213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV en lo referente a las Zonas de Servidumbre Acústica, deberá asumir las medidas correctoras que sean precisas al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica, si el estudio acústico correspondiente así lo determina. ART.2.6.12.E12. Línea de edificación establecida por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia En la presente actuación se deberá respetar la línea de edificación, y en consecuencia las vinculaciones correspondientes según lo establecido por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, tal y como se recogen en el artículo ART. 1.3.51. de las normas urbanísticas del presente plan general, y gráficamente en los planos OE-4.1, OE-4.2 y OE-4.3, bajo la denominación línea de edificación de las carreteras del sistema general de transporte viario foral. SUBSECCION 2ª. NORMAS DE LA ORDENACION PORMENORIZADA ART.2.6.12.P1. Categorización del suelo Los terrenos comprendidos en la actuación integrada San Gabriel AIR_SG_EA02 se categorizan como suelo urbano no consolidado por la urbanización. La categorización se contiene en el plano OP- 2.1 de la documentación grafica del plan general. ART.2.6.12.P2. Definición de los sistemas locales 1. La concreción de los terrenos destinados a soportar y constituir los sistemas locales establecidos por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación del plan general, en el ámbito de la actuación integrada se contiene en el plano OP-1.1 de la documentación del plan general. 2. La relación de las zonas de sistemas generales, de las subzonas privadas y de las subzonas publicas de los sistemas locales de esta actuación integrada, con sus correspondientes superficies, se indica a continuación. AIR_SG_EA02 (Actuacion integrada) 1. Superficie de zonas públicas o sistemas generales públicos 2.029,25 m² 34,37% 2. Superficies de subzonas privadas 1392,31 m² 23,58% 2.1 Superficie de subzona privada residencial SZR_SG_EA02-1 1392,31 m² 23,58% 3. Superficies de subzonas públicas o sistemas locales públicos 2.482,75 m² 59,65% 2.1 Superficie de sistema local de espacios libres SLEL 1165,41 m² 17,74% 2.2 Superficie de sistema local viario municipal SLTVM 447,77 m² 7,58% 2.3. Superficie de sistema local equipamiento mixto SLEMX 869,57 2 m 14,73% 420,20 27,57 SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 4
ART.2.6.12.P3. Edificabilidades urbanísticas pormenorizadas de esta actuación integrada 1. Las edificabilidades urbanísticas pormenorizada por subzonas residenciales privadas y por edificio se indican en el cuadro siguiente: AIR_SG_EA02 (Actuacion integrada) SZR_SG_EA02-1 Superficie total Superficie total Superficie construida usos 1.392,31 construida construida compatibles B/R S/R S/R Superficie construida uso característico S/R portal nº de sup sup portales portal vivienda sup total plantas tipo aticos vuelos superficie nº de sup plantas planta sup total sup total sup total total EDIFICIO 1 AMR_SG_EA02-1-1 440,00 1 60,00 0,00 60,00 3 500,00 1.500,00 0,00 81,00 1.641,00 AMR_SG_EA02-1-2 440,00 1 60,00 0,00 60,00 3 500,00 1.500,00 0,00 81,00 1.641,00 TOTAL 2.784,00 4.162,00 880,00 120,00 3.000,00 0,00 162,00 3.282,00 TOTAL SUBZONA 2.784,00 4.162,00 880,00 120,00 3.000,00 0,00 162,00 3.282,00 TOTAL AI 2.784,00 4.162,00 880,00 3.282,00 * Superficie dotacional sobre rasante: 450,00 m2c y bajo rasante: 225 m2c 2. La referencia de la numeración de las subzonas para su identificación con el acrónimo correspondiente se contiene en el plano OP-1.1 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. 3. La referencia de la numeración de los edificios situados en cada subzona para su identificación con el acrónimo correspondiente, se contiene en el plano OP-4.6 de la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. ART.2.6.12.P4. Coeficientes de ponderación 1. Los coeficientes de ponderación de los diversos usos lucrativos de esta actuación integrada, son los indicados en su estudio de viabilidad económico financiero. 2. Es de aplicación a dichos coeficientes de ponderación lo establecido en el artículo 1.4.14 titulado Coeficientes de ponderación de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.12.P5. Situación y forma de la edificabilidad. Fijación de alineaciones y rasantes 1. La situación y forma de la edificación, definiendo las alineaciones de la edificación en plantas bajo rasante, planta baja y plantas de piso, se contiene en el plano OP-4.6 de la documentación grafica de este plan general. 2. Igualmente, en el plano citado se indica el número de plantas sobre rasante, con individualización SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 5
de la planta baja. 3. El número de plantas bajo rasante será el preciso para acoger la edificabilidad bajo rasante establecida para cada edificio, respetando las alineaciones máximas establecidas para la edificación bajo rasante. 4. Las alineaciones, que definen el trazado tanto de las subzonas públicas o de los sistemas locales y de las parcelas privadas, así como de la edificación se contienen en el plano OP-4.6 anteriormente citado. ART.2.6.12.P6. Régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos existentes 1. El régimen de las instalaciones, construcciones y edificaciones existentes en la actuación integrada, distinguiendo entre disconformes y calificados como fuera de ordenación con el planeamiento, se contiene en el plano OE-4.1 de la documentación grafica del plan general. 2. El régimen de las instalaciones, construcciones, edificaciones y usos disconformes con el planeamiento es el establecido en el Capítulo VII de las normas urbanísticas de carácter general. ART.2.6.12.P7. Criterios para la redacción de estudios de detalle 1. El ámbito para redactar un estudio de detalle deberá abarcar la totalidad del de la actuación integrada. 2. El complemento de la ordenación a realizar por el estudio de detalle, deberá mantener la superficie de los terrenos calificados como dotaciones públicas de carácter local por la ordenación pormenorizada contenida en la documentación de este plan general. No obstante, podrá realizar alteraciones de su configuración, variando la forma y situación de las subzonas públicas y de las subzonas privadas. 3. Igualmente deberá respetar las alineaciones máximas de la edificación sobre rasante contenidas en el plano OE-4.6 de la documentación grafica del plan general y completar la definición de las rasantes y nivelaciones de todas las subzonas publicas. 4. El estudio de detalle podrá, de manera totalmente justificada y cuando suponga una mejora de la superficie y/o de la calidad del espacio urbano de dominio publico, incrementar en una planta sobre rasante las establecidas por la ordenación pormenorizada de esta actuación integrada. ART.2.6.12.P8. Cumplimiento de estándares dotacionales El diseño urbano de la actuación integrada AIR_SG_EA02 contempla los estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales, SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 6
calculados sobre el incremento de edificabilidad urbanística respecto de la previamente materializada, tal y como establece el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. ART.2.6.12.P9. Plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada 1. El programa de actuación urbanizadora del ámbito de ejecución de la totalidad del ámbito de la actuación integrada residencial San Gabriel se deberá formular y presentar para su aprobación inicial, cumpliendo lo establecido en el artículo 1.4.4 apartado 2 de estas normas urbanísticas, en un plazo no superior a dos años a partir de la entrada en vigor del plan general. 2. La formulación y presentación para su aprobación inicial de los proyectos de reparto de cargas y beneficios de las unidades de ejecución que se establezcan para la ejecución de la actuación integrada residencial San Gabriel, se deberá realizar en un plazo no superior a dos años, computados a partir de la aprobación definitiva del programa de actuación urbanizadora. SECCION 12ª. ACTUACION INTEGRADA RESIDENCIAL SAN GABRIEL AIR_SG_EA02 7