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REPUBLICA DE COLOMBIA I DECRETO (VERSIÓN PARA DISCUSIÓN MARZO 20 DE 2012) ( ) Por el cual se reglamenta parcialmente y de manera EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y del Decreto Ley 4923 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones"; Que mediante el parágrafo 5 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se habilitó al Gobierno Nacional a expedir decretos transitorios con fuerza de Ley para garantizar la operación del Sistema General de Regalías, en el evento en que no fuera expedida por el Congreso de la República la ley de que trata el inciso 2 del artículo 360 de la Constitución Política antes del 1 de enero de 2012; Que por tal motivo, el 26 de diciembre de 2011 fue expedido el Decreto Ley 4923, en el que se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; Que para hacer viable la operación del Sistema General de Regalías se hace necesario reglamentar los aspectos atinentes al funcionamiento de la Comisión Rectora, la organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD-, así como de sus secretarías técnicas, y se dictan otras disposiciones; En consideración a lo expuesto, DECRETA TÍTULO I DE LA COMISIÓN RECTORA ARTÍCULO 1. Objeto de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías,

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 2 evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. ARTÍCULO 2. Integrantes de la Comisión Rectora. La Comisión Rectora está integrada por: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Minas y Energía o su delegado 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. Dos (2) gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los departamentos productores, elegido por los mismos, y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores por un periodo de un (1) año. 5. Dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegido por los mismos, y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes para un período de un (1) año. ARTÍCULO 3. Convocatoria y elección de los miembros de la Comisión Rectora. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, convocará a sus integrantes a más tardar el 1 de abril de cada anualidad. La designación de los gobernadores y los alcaldes se deberá efectuar con anterioridad al 31 de marzo del mismo año. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará a la totalidad de los gobernadores y alcaldes del país. Para el efecto podrá acudir a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no pertenezcan a las federaciones, los alcaldes y gobernadores respectivos deberán ser convocados directamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. Los representantes de los departamentos y municipios productores a los que hace referencia la misma norma, serán elegidos por los respectivos alcaldes y gobernadores, de conformidad con el listado que para tales efectos elabore el Ministerio de Minas y Energía. Para que la elección sea válida será requerida la mayoría absoluta de los votos de los gobernadores o alcaldes del país; igual mayoría se exigirá para la elección de los gobernadores o alcaldes representantes de los departamentos y municipios productores. En el evento en que no fuere posible elegir al 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los gobernadores y alcaldes, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior. De la elección de las asambleas de gobernadores y alcaldes a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta en la que consten los resultados de la misma. ARTÍCULO 4. Asistencia de invitados especiales permanentes. En las sesiones de la Comisión Rectora, serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, únicamente un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes, elegidos por las respectivas Comisiones, de conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Decreto Ley 4923 de 2011.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 3 ARTÍCULO 5. Quórum deliberatorio y decisorio. Cada uno de los miembros de la Comisión Rectora con derecho a voto lo ejercerá de manera individual, para un total de siete (7) votos. El quórum deliberatorio para las sesiones de la Comisión Rectora será de cuatro (4) miembros, de los cuales deberá haber al menos un representante de cada nivel de gobierno. Sin embargo, sus decisiones deberán adoptarse por mayoría calificada, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes. ARTÍCULO 6. Funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. De conformidad con los artículos 5, 9, 10, 11, 17 y 92 del Decreto Ley 4923 de 2011, son funciones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las siguientes: 1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 2. Definir los requisitos básicos y lineamientos generales para la formulación, presentación, viabilización, priorización, verificación, aprobación de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 3. Emitir concepto previo no vinculante para la presentación del proyecto de ley del Presupuesto bianual del Sistema General de Regalías, con sus respectivas recomendaciones, así como las adiciones, reducciones o aplazamientos del mismo a los que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 89 y 91 del Decreto Ley 4923 de 2011. 4. Emitir concepto previo no vinculante para la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Decreto Ley 4923 de 2011. 5. Administrar los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías. 6. Administrar el sistema de información integral del Sistema General de Regalías, que permita disponer y dar a conocer la información sobre el funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema. Para ello, establecerá directrices que sean necesarios para el correcto funcionamiento de dicho sistema. 7. Señalar, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las directrices y políticas para la administración de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. 8. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y la ejecución presupuestal del Sistema General de Regalías, con base en la información de resultados que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás informes que se requieran. 9. Establecer principios de Buen Gobierno que deben observar los diferentes órganos que participan en el ciclo de regalías previsto en los artículos 12 a 21 del Decreto Ley 4923 de 2011, y, en especial, los que deben observar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para efectos de aprobar los proyectos de inversión. 10. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías, como base para proponer los cambios de política, directrices generales, procesos,

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 4 lineamientos, metodologías y criterios, en relación con los objetivos y funcionamiento del sistema. 11. Dictar los lineamientos para la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de los municipios y distritos cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones recibidos en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a los 2.000 SMMLV. 12. Dirimir las controversias que surjan entre los distintos Órganos Colegiados de Administración y Decisión que conforman el Sistema General de Regalías. 13. Expedir el Reglamento interno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y sus Secretarías Técnicas. 14. Expedir mediante acuerdo las demás regulaciones administrativas necesarias para la operación y puesta en funcionamiento del Sistema General de Regalías. 15. Dictar su propio reglamento. 16. Las demás que le señale en forma expresa la Ley. TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN -OCAD- CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN ARTÍCULO 7. Naturaleza. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD- son órganos sin personería jurídica que desempeñan función pública, conformados por representantes del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal o Distrital, así como por representantes de universidades públicas y privadas en el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se constituyen para definir, evaluar, viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión, así como designar los ejecutores de los proyectos inversión que se financiarán con los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Decreto Ley 4923 de 2011. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora en virtud de los artículos 4 y 5 numeral 1 del Decreto Ley 4923 de 2011 y el artículo 6 del presente Decreto. ARTÍCULO 8. Funciones. Son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, las siguientes: 1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías. 3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 5 4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 del Decreto Ley 4923 de 2011. 5. Aprobar los proyectos de inversión -o los ajustes de éstos- a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. 7. Conformar los Comités consultivos, a través de su Secretaría Técnica. 8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. 9. Las demás que señale la Ley. Parágrafo transitorio. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26 y en el parágrafo transitorio del artículo 35 del Decreto Ley 4923 de 2011, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzaron a ser puestos a consideración del Consejo Asesor de Regalías. ARTÍCULO 9. Designación de los representantes del Gobierno Nacional. El Presidente de la República, por solicitud de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, designará a los representantes del Gobierno Nacional que integrarán cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Una vez informadas las designaciones a la Secretaría Técnica, esta las presentará a la Comisión Rectora. ARTÍCULO 10. Elección de representantes de las entidades territoriales. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes y gobernadores del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan los representantes por parte de los municipios y departamentos en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, cuando a ello hubiere lugar. Para los efectos de lo dispuesto por el presente artículo, se podrá acudir a la Federación Nacional de Departamentos y a la Federación Colombiana de Municipios. En el evento en que existan entidades territoriales que no pertenezcan a las Federaciones, los alcaldes y gobernadores respectivos deberán ser convocados directamente por la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 6 De la elección de las asambleas de gobernadores y alcaldes a que se refiere el presente artículo, la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora levantará un Acta en la que consten los resultados de la misma. Parágrafo transitorio. Para el año 2012, la elección de los representantes de las entidades territoriales podrá efectuarse hasta el 30 de abril. El período de estos representantes finalizará el día 31 de marzo de 2013. ARTÍCULO 11. Quórum decisorio. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada. Cada nivel de gobierno debe entregar por escrito el sentido del voto. Es necesaria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la toma de decisión. ARTÍCULO 12. Asistencia de invitados permanentes. En las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes: 1. Dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento. 2. Dos (2) representantes a la Cámara. 3. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. 4. Un (1) representante de las comunidades indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación. En cualquier caso, el número de senadores y representantes por Órgano Colegiado será de dos (2) senadores, elegidos entre los que hayan obtenido más del 40% de la votación en el departamento donde se ejecute el proyecto, y dos (2) representantes. Cada Cámara Legislativa deberá elegir a los representantes a los que se refiere este artículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 4923 de 2011. Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia las comunidades a que se refiere el numerales 3 y 4 del presente artículo e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 7 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 13. La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento. Una vez designada la Secretaria Técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que adelantará las funciones de Secretaría Técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías SGR-. Para el caso de las secretarias técnicas de las asignaciones directas, su periodo será el mismo periodo de gobierno del departamento o municipio. ARTÍCULO 14. Funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Son funciones de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, las siguientes: 1. Convocar los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica de la comisión rectora, el listado de los miembros del Gobierno Nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto y de los representantes de las comunidades a que se refiere el artículo 22 del presente decreto. 2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 3. Recibir y registrar en el BPIN del SGR los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. 4. Presentar en todas las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora. 5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el Banco de Programas y Proyectos. 6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del SGR para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 7. Convocar a las sesiones a los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del Presidente del mismo. 8. Ejercer la Secretaría en las reuniones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. 9. Verificar el quórum en las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 8 10. Levantar el Acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 11. Suscribir los Acuerdos y Actas, conjuntamente con el Presidente del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. 12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Comunicar o notificar, según el caso, los Acuerdos de aprobación de proyectos. 13. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de Planeación Regional de que trata el artículo 24 del Decreto Ley 4923 de 2011. 14. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente, y dar fe de su autenticidad. ARTÍCULO 15. Fortalecimiento de las secretarías técnicas. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema Nacional de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo técnico para fortalecer a las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 4923 de 2011. CAPÍTULO III CONFORMACIÓN, INTEGRACIÓN, PERIODO OCAD DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ARTÍCULO 16. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política y en el artículo 30 del Decreto Ley 4923 de 2011, la integración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión ara el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente: 1. Tres (3) ministros o sus delegados. 2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación -DNP-. 3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -COLCIENCIAS-, quien ejercerá la Secretaría Técnica. 4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del presente decreto, por períodos anuales. 5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata. 6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata. La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto Ley 4923 de 2011, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de COLCIENCIAS, en su calidad de Secretaría Técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 9 El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de COLCIENCIAS, en su calidad de Secretaría Técnica, en coordinación con la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 17. Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del Órgano Colegiado, se llegara a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, ésta deberá declararse impedida para votar y abandonará la sesión del Órgano Colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto. ARTÍCULO 18. Periodo. El periodo de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las Universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. OCAD DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE DESARROLLO REGIONAL ARTÍCULO 19. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 del Decreto Ley 4923 de 2011, se establece la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD- de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así: 1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. Dos (2) ministros o sus delegados. 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5. Los gobernadores de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por la totalidad de su período de gobierno. 6. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales. 7. Un (1) alcalde adicional, elegido por mayoría absoluta por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el Órgano Colegiado Regional, por períodos anuales. La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría de Planeación de uno de los departamentos que componen el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, o por quien designe el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, una vez éste sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público. Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional local que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 10 Parágrafo. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del Órgano Colegiado a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como Secretaría Técnica, a la Secretaría de Planeación de uno (1) de los departamentos. Parágrafo transitorio. Mientras se constituyen los OCAD previstos en el artículo 34 numeral 2º del Decreto Ley 4923 de 2011, la competencia para viabilizar, priorizar y aprobar esos proyectos de inversión será de los OCAD departamentales a que se refiere el inciso 1 del artículo 42 del mismo Decreto Ley. ASIGNACIONES DE REGALÍAS DIRECTAS ARTÍCULO 20. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 42 del Decreto Ley 4923 de 2011, la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las Asignaciones de Regalías Directas, es la siguiente: 1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones de regalías directas: 1. Dos (2) ministros o sus delegados. 2. El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. 3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación del departamento beneficiario o la Oficina que haga sus veces. 2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las Corporaciones Autónomas Regionales: 1. Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 2. El gobernador del departamento o departamentos en que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. 3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la Corporación Autónoma Regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Corporación Autónoma Regional beneficiaria de asignaciones directas.

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 11 3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones de regalías directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 SMMLV: 1. Un (1) delegado del Gobierno Nacional. 2. El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno. 3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno. La Secretaría Técnica de este Órgano Colegiado de Administración y Decisión, será ejercida por la Secretaría de Planeación del respectivo municipio o distrito. 4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 SMMLV. La Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos Órganos Colegiados de Administración y Decisión. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y DEL CANAL DEL DIQUE ARTÍCULO 21. Conformación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto Ley 4923 de 2011, para efectos de la aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, así: 1. Dos (2) ministros o sus delegados. 2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13) departamentos que agrupan los municipios ribereños del río grande de la magdalena, por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto. 4. Dos (2) alcaldes en representación de los ciento veintinueve (129) municipios ribereños del Rio Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos, entre ellos, por mayoría absoluta. La Secretaría Técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA-. TÍTULO III DE LOS COMITES CONSULTIVOS

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 12 ARTÍCULO 22. Comités consultivos. Conforme al artículo 57 del Decreto Ley 4923 de 2011, con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión presentados a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, estos conformarán comités consultivos, los cuales serán consultados obligatoriamente sin que su concepto sea vinculante. Sus miembros pueden ser, entre otros, representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad, de los consejos territoriales de planeación, de agremiaciones económicas y profesionales, de las organizaciones sociales, delegados de las comisiones consultivas distrital, departamentales y nacional de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas, de las instituciones de educación superior, de las autoridades de la jurisdicción y de institutos técnicos de reconocida trayectoria e idoneidad. Para estos efectos, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, entre otros, en las Comisiones Regionales de Competitividad, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación, y las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, la Federación Colombiana de Municipios y las demás entidades públicas o privadas que tengan a cargo por mandato legal el ejercicio de función consultiva y cuya mediación sea estimada conveniente por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo. Para los efectos de este artículo se tendrá en cuenta la reglamentación que expida el Gobierno Nacional respecto de la constitución y funcionamiento de las Comisiones Regionales de Competitividad. Parágrafo. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión convocarán previamente a las sesiones de éste a los congresistas de la región o el departamento, según sea el caso, con el fin de ser consideradas sus opiniones sobre la viabilización y aprobación de los proyectos de inversión sometidos a su consideración. ARTÍCULO 23. Dictámenes de las personas jurídicas de derecho púbico. En los términos del inciso 3 del artículo 26 del Decreto Ley 4923 de 2011, para viabilizar los proyectos de inversión los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, así como los referidos Comités Consultivos, podrán apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas y privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad. Las personas jurídicas públicas a las que se refiere este artículo emitirán sus dictámenes en los términos del artículo anterior. TÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 24. Participación regional en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En desarrollo del artículo 159 del Decreto Ley 4923 de 2011, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de cuatro (4) departamentos o el Distrito Capital. En desarrollo del principio de autonomía, y para efectos de la presentación, viabilización y aprobación de proyectos, las entidades territoriales podrán asociarse libremente con

DECRETO NÚMERO de 2012 Hoja Nº 13 departamentos pertenecientes a otros OCAD regionales. Los proyectos se presentarán en alguno de los OCAD regionales a los que pertenezca una de las entidades territoriales asociadas. En el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo. ARTÍCULO 25. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Director General DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Director General DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN COLCIENCIAS-