Sistema General de Regalías

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1 81 PARTE II Sistema General de Regalías TÍTULO I Objetivos y fines del Sistema General de Regalías [ 1004] L. 1530/2012. ART. 1º O b j et o. Conforme con lo dispuesto por el artícu lo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por obje to determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías ( 0651). NOTAS: 1. La Ley 1530 de 2012 fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-68 de febrero 13 de M.P. Guillermo Guerrero Pérez, por el cargo relativo a la falta de consulta previa con las comunidades indígenas. 2. El Decreto 4923 de diciembre 26 de 2011 Por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías fue subrogado por la Ley 1530 de mayo 17 de 2012 Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías. [ 1005 a 1154] Reservados. 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1004

2 82 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 1155] COMISIÓN RECTORA [ 1156 a 1255] Reservados SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

3 Objetivos y fines del Sistema General de Regalías 83 [ 1256] DOCTRINA. Necesidad y conveniencia de la Ley sobre organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías. Cuando el Gobierno Nacional presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de Acto Legislativo que dio origen al Sistema General de Regalías, justificó su necesidad y conveniencia en el contexto de una dinámica creciente de los ingresos provenientes del sector minero-energético. La evidencia de que el país está enfrentando un auge minero-energético, requería de un cambio en la Carta Política, que no sólo garantizara el manejo responsable y eficiente de dichos recursos con el fin de contribuir a estabilizar el entorno económi co, sino también que permitiera redistribuir las regalías en todo el territorio nacional con miras a mejorar las condiciones de equidad social y regional, y de esta forma impulsar el desarrollo del país. Es importante mencionar que el énfasis impuesto por el Gobierno en la importancia de garantizar la sostenibilidad fiscal del país, para facilitar su desarrollo y una dinámica sostenible del crecimiento económico en el largo plazo, ha sido impulsado en una estrategia que incluye tanto la creación del Sistema General de Regalías como la implementación de una regla fiscal que aplica para el Gobierno Nacional. De esta forma se garantiza que, tanto a nivel central como regional, estos recursos que genere la actividad minero-energética, sean ejecu tados de manera responsable y eficiente y, además con criterios de ahorro para el futuro, que permi ta estabilizar el gasto público y proteger el empleo cuando por ejemplo, los recursos que genere esta actividad. Este tipo de estrategias favorecen en especial a los sectores más vulnerables que son los que primero se afectan cuando se producen fenómenos pronunciados de desaceleración de la economía y por tanto caída de ingresos. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 1257] DOCTRINA. Principios. De esta forma, la reforma constitucional, hoy en día Acto Legislativo número 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones, se fundamentó en cuatro pilares: 1) el ahorro para el futuro, 2) la equidad social y regional, 3) la competitividad y autonomía regional y 4) el manejo probo de los recursos de regalías. Estos principios guiaron la iniciativa del gobierno y el debate en el Congreso. El artícu lo 360 de la Constitución, reformado por el mencionado Acto Legislativo, dispone la presentación de una Ley que desarrolle el Sistema General de Regalías, a iniciativa del Gobierno, con el fin de determinar la distribución, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables en territorio colombiano. Por lo tanto, la presente iniciativa descansa sobre los mismos principios que motivaron la expedición del Acto legislativo 5 de 2011, por medio del cual se constituyó el Sistema General de Regalías. En ese sentido, este proyecto de ley busca sentar las bases y definir los procedimientos para asegurar que la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación sea el punto de partida para garantizar el principio de equidad en la distribución de la riqueza extraída del subsuelo. Este proyecto de ley está impulsado por la intención de utilizar los recursos derivados de la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, que se espera que por efecto de la dinámica de la actividad minero-energética sean crecientes, para impulsar el crecimiento regional, la equidad entre regiones, disminuir los índices de pobreza y aumentar la competitividad del país. El proyecto, por lo tanto, parte del hecho de que el subsuelo de la Nación pertenece a todos los colombianos y que, por lo mismo, los ingresos que se generen por su explotación también deberán ser distribuidos entre toda la población. Se trata de una iniciativa que pretende fortalecer y consolidar la descentralización territorial, y asegurar que los recursos que por esta vía reciban las entidades territoriales se inviertan en la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo regional. Para tales efectos, el Gobierno propone al Honorable Congreso de la República esquemas de organización regional para que las entidades territoriales opten por la mejor alternativa de gestión de los recursos, mediante mecanismos flexibles que aseguren y promuevan el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales. El nuevo régimen se construye sobre un escenario en el que las entidades territoriales conservan la capacidad de decisión sobre los proyectos a ser financiados con estos recursos, el cual se engrana con mecanismos para asegurar que las iniciativas priorizadas cuenten con las características fundamentales para ser viables. Tal y como se expuso en la discusión del proyecto de Acto Legislativo, se plantean entonces escenarios flexibles que promueven el mejoramiento en la capacidad de gestión de las entidades territoriales, evitando la duplicidad de tareas y los esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones, generando economías de escala que facilitan menores costos y mayores niveles de ahorro a sus presupuestos, y recalcando también los principios de eficiencia y de racionalidad en el gasto como parte elemental del concepto de buen gobierno. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 1258] DOCTRINA. Alcance de la expresión Sistema. (...) un ordenamiento jurídico, es decir, un conjunto de normas que rigen una materia específica, en un lugar determinado y en una época concreta, es necesario concluir que el Sistema General de Regalías está constituido por una serie de elementos jurídicos que lo identifican y le dan forma y características propias. Con base en consideraciones simi lares, el artícu lo 1º del Acto Legislativo número 5 de 2011, que modifica el artícu lo 360 de la Constitución Política, define dicho sistema como el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones? (Negrillas fuera de texto). Para el efecto, en el artícu lo 2º del Acto Legislativo, modificatorio del artícu lo 361 de la Constitución Política, se previeron expresamente órganos que deben hacer parte del Sistema: (...). (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta del Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 1259 a 1408] Reservados. [ 1409] L. 1530/2012. ART. 2º Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artícu los 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes: 1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo. 2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social. 3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado. 4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particu lar la minería pequeña, mediana y artesanal. 5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos co- 1409

4 84 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS munes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo. 6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno. 7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos. 8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades ( 0651, 0951). [ 1410 a 1509] Reservados. [ 1510] DOCTRINA. Objetivos y fines de los recursos del Sistema General de Regalías. En desarrollo de lo anterior, el Acto legislativo 5 de 2011 dispuso que los recursos del Sistema General de Regalías se destinarán al desarrollo de proyectos para el desarrollo social, económi co y ambiental de las entidades territoriales; al ahorro para su pasivo pensional; para inversiones físicas en educación, para inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público; para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Para cumplir con los objetivos del Sistema General de Regalías, el Acto Legislativo ordenó la creación de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional; de Compensación Regional; y de Ahorro y Estabilización, de cuyas funciones y características trata el Título IV del proyecto de ley propuesto. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta del Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 1511 a 1712] Reservados SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

5 85 TÍTULO II Órganos del Sistema General de Regalías [ 1713] L. 1530/2012. ART. 3º Órganos. Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vincu ladas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley. [ 1714] L. 1606/2012. ART. 33. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artícu lo 3º de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan. [ 1715] D.R. 1949/2012. ART. 48. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, los ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vincu ladas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se suje tará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables. [ 1716 a 1814] Reservados. [ 1815] DOCTRINA. Órganos del Sistema General de Regalías. El artícu lo 3º del proyecto de ley prevé los siguientes órganos del Sistema General de Regalías: Comisión Rectora Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Minas y Energía Banco de la República Órganos Colegiados de Administración y Decisión. En los artícu los subsiguientes, se definen la integración y funciones de dichos órganos relacionadas con el Sistema General de Regalías. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 1816] DOCTRINA. Fin de la Comisión Rectora. Esta Comisión estará concebida para ser la autoridad del Sistema que señale la política general y tome las decisiones relacionadas con regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 1817 a 1967] Reservados. 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 1968] L. 1530/2012. ART. 4º Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema. La Comisión Rectora está integrada por: 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4. Dos (2) gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los departamentos productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la asamblea de gobernadores por un período de un (1) año. 5. Dos (2) alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la asamblea de alcaldes por un período de un (1) año. 6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las comisiones quintas constitucionales permanentes y sean elegidos por las respectivas comisiones, por un período de un año, para que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora como invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto. En relación con los ministros y el director del Departamento Nacional de Planeación, la delegación de su participación en las sesiones de la Comisión Rectora solo podrá efectuarse en los viceministros y subdirector, respectivamente. PAR. 1º Para efectos de determinar la participación en la Comisión Rectora, se considera como departamento productor aquel cuyos ingresos por concepto de regalías y compensaciones, sean superiores al tres por ciento (3%) de la totalidad de las Regalías y compensaciones recibidas por los departamentos del país, a título de asignaciones directas. Se considera como municipio productor aquel cuyos ingresos por concepto de Regalías y compensaciones, sean superiores al uno por ciento (1%) de la totalidad de las regalías y compensaciones recibidas por los municipios del país, a título de asignaciones directas. En el reglamento se podrá señalar la presencia de otros invitados permanentes, con voz pero sin voto. PAR. 2º Las decisiones que adopte la Comisión Rectora se efectuarán por mayoría calificada. PAR. 3º La Comisión Rectora tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento. NOTAS: 1. El numeral 6 del presente artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247 de abril 24 de M.P. Mauricio González Cuervo. 2. Véase Acuerdo 8 de 2012 Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Deroga el Acuerdo 1 de 2012 ( 2070 y ss.). [ 1969 a 2069] Reservados. 1968

6 86 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2070 REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ACUERDO 8 DE 2012 (Junio 29) Por el cual se adopta el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías señalada en el artícu lo 4º de la Ley 1530 del 17 de mayo de La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el numeral 8º del artícu lo 5º la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 5 de 2011, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de Regalías y compensaciones ; Que en desarrollo del citado Acto Legislativo, fue expedida la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios; ACUERDA: [ 2070] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. ÚNICO. Adoptar el reglamento interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, cuyo texto es el siguiente: Reglamento Comisión Rectora del Sistema General de Regalías CAPÍTULO I Naturaleza, integración y funciones [ 2071] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 1º Naturaleza e integración. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías creada por el artícu lo 3º de la Ley 1530 de 2012, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema, la cual está integrada por ( 1713): 1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el Subdirector, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o un Viceministro. 3. El Ministro de Minas y Energía, o un Viceministro. 4. Un (1) gobernador de los departamentos productores, elegido por estos. 5. Un (1) gobernador elegido por la asamblea de gobernadores. 6. Un (1) alcalde de los municipios productores, elegido por estos. 7. Un (1) alcalde elegido por la asamblea de alcaldes. PAR. 1º Asistencia de invitados especiales permanentes. A las sesiones de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías serán invitados especiales permanentes, con voz pero sin voto, un (1) senador y un (1) representante a la cámara, que hagan parte de las comisiones quintas constitucionales permanentes, y serán elegidos por estas comisiones, para un período de un (1) año. PAR. 2º A las sesiones de la Comisión Rectora podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y los particu lares que la Comisión Rectora considere pertinente, para la ilustración de temas en los cuales esta deba formu lar recomendaciones o tomar decisiones. [ 2072] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 2º Funciones. Son funciones de la Comisión Rectora, las siguientes: 1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación. 2. Emitir concepto no vincu lante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República. 3. Emitir concepto previo no vincu lante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, y formu lar las recomendaciones que considere convenientes. 4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 5. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. 6. Organizar y administrar el sistema de información que permi ta disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías. 7. Presentar al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran. 8. Administrar los recursos a que se refiere el artícu lo 11 de la Ley 1530 de Señalar las directrices y políticas generales de administración que esta deberá tener en cuenta para la administración de los recursos de la cuenta única del Sistema General de Regalías, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. Dictar los lineamientos para la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de las entidades beneficiarias de los recursos de regalías y compensaciones en donde los ingresos por este concepto recibidos en el año inmediatamente anterior no superen los SMMLV*. 11. Para el cumplimiento del mandato previsto en el inciso primero del artícu lo 4º de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora debe revisar los proyectos de actos administrativos que versen sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías ( 1968). 12. Adoptar su propio reglamento. 13. Las demás que le señale en forma expresa la ley. *NOTA: De acuerdo con el Decreto 2738 de 2012, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2013, es la suma de quinientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ ) moneda corriente. CAPÍTULO II Organización y funcionamiento [ 2073] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 3º Presidencia. La Presidencia de la Comisión Rectora, será ejercida por el Director del Departamento Nacional de Planeación. [ 2074] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 4º Funciones del Presidente de la Comisión Rectora. Son funciones del Presidente de la Comisión Rectora, las siguientes: 1. Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el reglamento. 2. Solicitar por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la convocatoria a las sesiones que se requieran. 3. Velar por la ejecución de las decisiones que tome la Comisión Rectora en ejercicio de sus funciones. 4. Suscribir los acuerdos y actas de la Comisión Rectora. 5. Las demás que le asigne la ley o sus decretos reglamentarios. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

7 Órganos del Sistema General de Regalías 87 [ 2075] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 5º Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la subdirección general o de la dependencia que haga sus veces ( 2972). [ 2076] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 6º Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, las siguientes: 1. Convocar a las reuniones de la Comisión Rectora, previa solicitud del Presidente. 2. Verificar el quórum en las sesiones de la Comisión Rectora. 3. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la Comisión Rectora para su aprobación. 4. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Rectora. 5. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como estudios, informes o documentos que deban ser obje to de examen, análisis o deliberación por la Comisión Rectora. 6. Preparar, para aprobación de la Comisión Rectora, las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para lo cual debe fundamentarse en los documentos que envíen los órganos e instancias de los mencionados sistemas. 7. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de la Comisión Rectora. 8. Archivar y custodiar las actas y acuerdos y dar fe de su autenticidad. 9. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Rectora. [ 2077] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 7º Reuniones. La Comisión Rectora se reunirá ordinariamente, mínimo, una vez cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando su presidente lo solicite, previa convocatoria escrita por la Secretaría Técnica. Para los efectos del presente artícu lo se entenderá por reunión presencial aquella en la que sus miembros y asistentes interactúen simultáneamente, bien porque se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto o bien a través de telepresencia. PAR. TRANS. Durante el año 2012, la Comisión Rectora se reunirá ordinariamente una vez al mes. [ 2078] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 8º Reuniones extraordinarias no presenciales. Las reuniones de la Comisión Rectora se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Sin embargo, se podrán celebrar reuniones extraordinarias no presenciales. Habrá reuniones extraordinarias no presenciales, siempre que ello se pueda probar, cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata. Serán válidas las decisiones de la Comisión Rectora cuando vía fax, correo ordinario o electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, mínimo cinco (5) de sus integrantes expresen el sentido de su decisión. La Secretaría Técnica certificará las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora para los fines a que haya lugar. [ 2079] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 9º Quórum decisorio y sistema de votación. Para que la Comisión Rectora pueda sesionar deben estar presentes mínimo cinco (5) de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría, con un mínimo de cinco (5) votos concordantes. 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2080] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 10. Actas. De las sesiones de la Comisión Rectora se dejará constancia en actas que serán aprobadas por los miembros de la comisión y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. El acta aprobada, será la base constitutiva para expedir los acuerdos mediante los cuales se dicten las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías. El proyecto de acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes de la Comisión Rectora para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión. Dentro del mismo término enviará el proyecto de acta a los invitados permanentes, para su revisión. Los miembros de la Comisión Rectora podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por el miembro respectivo. En el evento de existir observaciones, estas deben ser atendidas por la Secretaría Técnica, quien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas, debe poner en consideración de los miembros de la Comisión Rectora, el proyecto de acta que contenga dichas observaciones para su aprobación, la cual debe efectuarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su recibo. La ausencia de manifestación dentro del término señalado, será interpretada como aprobación por parte del miembro respectivo. PAR. 1º Podrá integrarse una comisión para aprobación de actas para la respectiva sesión, según lo determinen los miembros de la Comisión Rectora. En dicho evento se observarán los términos contemplados en el presente artícu lo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a todos los miembros, para sus observaciones, y a quienes conformen la comisión aquí prevista, para su aprobación. PAR. 2º Cuando la Comisión Rectora así lo decida, sus acuerdos y/o resoluciones entrarán en vigencia a partir de su publicación sin que sea necesaria la elaboración de las actas a que se refiere el presente artícu lo. [ 2081] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 11. Decisiones de la Comisión Rectora. Las decisiones de la Comisión Rectora para asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías se adoptarán mediante acuerdos, los cuales para su validez serán suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico y expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del acta. Estos actos se publicarán, comunicarán, o notificarán, de acuerdo con la naturaleza de la decisión que contengan y contra estos procederá únicamente el recurso de reposición, si son actos administrativos de carácter particu lar y concreto, o aquellos definitivos que pongan fin a una actuación administrativa. PAR. Los acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, serán publicados en la página web del Departamento Nacional de Planeación. [ 2082] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 12. Sede. Para todos los efectos, la sede de la Comisión Rectora, será la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de que pueda sesionar en otras ciudades del país, para el ejercicio de sus funciones. [ 2083] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 13. No remuneración. Todos los miembros de la Comisión Rectora actuarán ad honórem. CAPÍTULO III Vigencia [ 2084] Ac. 8/2012, CRSGR. ART. 14. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo 1 del 20 de abril de

8 88 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2085] DOCTRINA. Integración de la Comisión Rectora por autoridades departamentales y municipales. Como se ha explicado, el Sistema General de Regalías se rige por objetivos relacionados con la promoción del desarrollo y la competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios, así como con el fortalecimiento de la equidad regional. Los órganos que conforman dicho sistema están regidos por una serie de funciones que concretan tales objetivos, en especial en lo relacionado con la materialización efectiva de los mecanismos de descentralización previstos en la Constitución. Por lo mismo, en la Comisión Rectora tienen mayoría las autoridades departamentales y municipales respecto de las autoridades del Gobierno Nacional, quienes, por lo mismo, contarán con los mecanismos suficientes para asegurarse que, tanto en la definición de la política general del Sistema General de Regalías, como en la evaluación de su ejecución general, se revisen las necesidades de los territorios que representan y se incorporen criterios que responden a las particu lares condiciones de las entidades territoriales en lo relacionado con la formu lación y ejecución de proyectos. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 2086 a 2134] Reservados. [ 2135] L. 1530/2012. ART. 5º Funciones. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones generales: 1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema General de Regalías. 2. Emitir concepto no vincu lante sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República. 3. Emitir concepto previo no vincu lante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, conforme lo establecido en la presente ley. 4. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías. 5. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. 6. Presentar al Congreso los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías y los demás informes que se requieran. 7. Organizar y administrar el sistema de información que permi ta disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado financiero del Sistema General de Regalías ( 2138, 2139, 2140). 8. Dictar su propio reglamento ( 2070 a 2084). 9. Las demás que le señale la ley. NOTAS: 1. Para el numeral 1º del presente artícu lo, ver Acuerdos 2, 3 y 4 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías ( 2563, 10532, 29567). 2. Para el numeral 7 del presente artícu lo, ver artícu los 68 y siguientes del Decreto Reglamentario 1949 de ( 2136 y ss.). Véase Inciso 2º del artícu lo 70 y artícu los 72 y 73 del Decreto Reglamentario 1949 de 2012 ( 2138, 2139, 2140). 3. Para el numeral 8 del presente artícu lo, ver Acuerdo 8 de 2012, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías ( 2070 y ss.) PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2136] D.R. 1949/2012. ART. 68. Plataforma integrada de información del Sistema General de Regalías. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, de código abierto, interactivo, que permi ta visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial. El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos. Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información. Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecu tando. [ 2137] D.R. 1949/2012. ART. 69. Definición de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos. La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema. [ 2138] D.R. 1949/2012. ART. 70. Administración de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma. La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma. [ 2139] D.R. 1949/2012. ART. 71. Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información: a) La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía; b) Los volúmenes de producción recaudados; c) La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías; d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías; e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión; SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

9 Órganos del Sistema General de Regalías 89 f) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión; g) Los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y el departamento nacional de planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin; h) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión; i) El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto; j) Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecu tado; k) Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del sistema; l) El ejecu tor del proyecto de inversión; m) El interventor del proyecto; n) La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión; o) El estado de los fondos de ahorro y estabilización y de ahorro pensional de las entidades territoriales. [ 2140] D.R. 1949/2012. ART. 72. Registro de información. Las entidades territoriales, los ejecu tores de los proyectos, los órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, debe - rán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora. [ 2141] D.R. 1949/2012. ART. 73. Procedimiento para registro de información. La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información. [ 2142] D.R. 1949/2012. ART. 74. Información del banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. La plataforma recogerá información del banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los bancos de programas de las entidades territoriales. [ 2143] D.R. 1949/2012. ART. 75. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a par tir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1077 de [ 2144 a 2236] Reservados. [ 2237] DOCTRINA. Funciones de la Comisión Rectora. Es de resaltar que esta Comisión tiene entre sus funciones la de emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, razón por la cual contarán además con información sobre los recursos que por concepto de regalías se causarán en la respectiva vigencia. Este proyecto de ley contribuye a la efectiva materialización de la descentralización, pues la Comisión Rectora que, se repite, tiene participación mayoritaria de los representantes de las entidades territoriales, está facultada para proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema General de Regalías con base en los informes de evaluación general de este sistema. Desde la propia ley se establece que los Ministros del Despacho y el Director General del Departamento Nacional de Planeación que la integran solamente pueden delegar su participación en los correspondientes Viceministros del despacho y en el Subdirector General, respectivamente, para darle la máxima importancia a este órgano del Sistema. (Exposición de Motivos. Proyecto de Ley 127/2011. Gaceta de Congreso Nº 779, oct. 14/2011). [ 2238 a 2387] Reservados. 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2388] L. 1530/2012. ART. 6º Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos. También designarán su ejecu tor que será de naturaleza pública; todo de conformidad con lo previsto en la presente ley. El funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, así como la forma de seleccionar sus integrantes serán definidos por el reglamento. En todo caso, la participación en estos órganos colegiados será ad honórem. Asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en calidad de invitados permanentes dos senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año. Habrá un representante de la comisión consultiva de alto nivel para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como un representante de las comunidades indígenas, con voz y sin voto, en cada Órgano de Administración y Decisión en aquellos departamentos en que estos tengan representación. PAR. Para la designación del ejecu tor, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías. NOTA: La expresión Asistirán a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales en calidad de invitados permanentes dos senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento y dos representantes a la Cámara. Esta representación se rotará cada año. contenida en el presente artícu lo fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-247 de abril 24 de M.P. Mauricio González Cuervo. [ 2389] JURISPRUDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD. Participación de los congresistas en los órganos del Sistema General de Regalías Este tribunal considera que la participación de los congresistas en los órganos del Sistema General de Regalías y en las condiciones antes referidas, se encuentra constitucionalmente justificada en el propósito de promover un diálogo en el que se den cita la perspectiva de los diferentes niveles territoriales en tanto el proceso de asignación de regalías los afecta directamente y las visiones de los representantes de las diversas ramas. Tal diálogo es posible si se tiene en cuenta que su intervención como invitados permanentes debe desarrollarse no solo con sujeción a las restricciones establecidas en la ley, sino también de acuerdo con la obligación, establecida en el artícu lo 133 de la Carta Política, de actuar consultando la justicia y el bien común. Igualmente, la participación de los congresistas en los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales constituye un instrumento adecuado para enlazar o vincu lar los intereses de la nación con aquellos de las entidades territoriales. En tal sentido, declarará ajustada la disposición examinada con las normas constitucionales indicadas como vulneradas. (C. Const., Sent. C-247, abr. 24/2013. M.P. Mauricio González Cuervo). [ 2390 a 2488] Reservados. 2389

10 90 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2489] OCAD NIVEL NACIONAL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

11 Órganos del Sistema General de Regalías 91 [ 2490] OCAD REGIONAL 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2490

12 92 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS [ 2491] OCAD NIVEL DEPARTAMENTAL 2491 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

13 Órganos del Sistema General de Regalías 93 [ 2492] OCAD NIVEL MUNICIPAL 1ª EDICIÓN MAYO 2013 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2492

14 94 SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN Y LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS (L. 1530/2012, art. 6º) 2493 TÍTULO I Naturaleza, funciones, designación y elección [ 2493] D.R. 1075/2012. ART. 1º Conformación. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, OCAD, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno Nacional, departamental y municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión contarán con una Secretaría Técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora ( 2563). PAR. TRANS. Para el 2012 los Órganos Colegiados de Administración y Decisión se entenderán constituidos una vez se celebre la primera sesión, previa invitación de la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora. El período de los integrantes de los OCAD se extenderá hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en la cual comenzarán su período los nuevos representantes en los respectivos órganos colegiados. NOTA: El Acuerdo 4 de 2012 de la CRSGR, adopta el Reglamento Único Interno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y de sus Secretarías Técnicas de conformidad con lo dispuesto por el artícu lo 6º de la Ley 1530 ( 2563). CONFORMACIÓN DE LOS OCAD PARA LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS QUE NO HACEN PARTE DE LAS REGALÍAS DIRECTAS [ 2494] DOCTRINA. Conformación de los OCAD. El Departamento Nacional de Planeación recibió la solicitud realizada por correo electrónico, en la cual requiere información relacionada sobre la conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los recursos del Sistema General de Regalías que no hacen parte de las regalías directas. El Acto Legislativo 5 del 18 de julio de 2011 (1), establece en los incisos 2º y 4º del artícu lo 2º: Los departamentos, municipios y distritos, (...) tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones así como a ejecu tar directamente estos recursos. Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: un porcentaje equivalente al 10% para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación; un 10% para ahorro pensional territorial, y hasta un 30% para el Fondo de Ahorro y Estabilización. Los recursos restantes se distribuirán en un porcentaje equivalente al 20% para las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu lo, y un 80% para los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional. Del total de los recursos destinados a estos dos últimos fondos, se destinará un porcentaje equivalente al 60% para el Fondo de Compensación Regional y un 40% para el Fondo de Desarrollo Regional. Respecto de los Órganos Colegiados de Administración Decisión de los tres primeros fondos citados, el parágrafo 2º del artícu lo 2º del mencionado Acto Legislativo establece que: (1) Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artícu los 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. La ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artícu lo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los proyectos prioritarios que se financiarán con estos recursos, serán definidos por Órganos Colegiados de Administración y Decisión, de conformidad con lo establecido en la ley que regule el Sistema General de Regalías. Para el caso de los departamentos a los que se refiere el inciso segundo del presente artícu lo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión estarán integrados por dos (2) ministros o sus delegados, el gobernador respectivo o su delegado, y un número representativo de alcaldes. La ley que regule el Sistema General de Regalías podrá crear comités de carácter consultivo para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con participación de la sociedad civil. En cuanto a los municipios y/o distritos a los que se refiere el Inciso segundo del presente artícu lo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión estarán conformados por un delegado del Gobierno Nacional, el gobernador o su delegado y el alcalde. Los programas y/o proyectos en ciencia tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se definirán por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, en el cual tendrán asiento el Gobierno Nacional, representado por tres (3) ministros o sus delegados, un (1) representante del organismo nacional de planeación y un (1) representante del organismo nacional encargado del manejo de la política pública de ciencia y tecnología e innovación, quien además ejercerá la secretaría técnica, un (1) gobernador por cada una de las instancias de planeación regional a que se refiere el inciso siguiente del presente artícu lo; cuatro (4) representantes de las universidades públicas y dos (2) representantes de universidades privadas. Así mismo, los recursos de este Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se distribuirán en la misma proporción en que se distribuyan a los departamentos, los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional. En ningún caso los recursos de este fondo podrán financiar gasto corriente. Los proyectos de impacto regional de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional se definirán a través de ejercicios de planeación regional por Órganos Colegiados de Administración y Decisión donde tengan asiento cuatro (4) ministros o sus delegados y un (1) representante del Organismo Nacional de Planeación, los gobernadores respectivos o sus delegados y un número representativo de alcaldes. (Destacado fuera de texto). Como se observa, dentro del nuevo Sistema General de Regalías se creó el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional, a cargo de los cuales las entidades territoriales podrán solicitar la financiación de sus proyectos de inversión. Así las cosas, en cuanto al funcionamiento e integración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión señalados, se debe hacer de conformidad con lo indicado en el Acto Legislativo 5 de 2011, los artícu los 31, 34, 35 y 159 del Decreto Ley 4923 de 2011*, atendiendo a la reglamentación que para el efecto emi ta el Gobierno Nacional. Para garantizar el pleno funcionamiento del nuevo Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional se encuentra próximo a emitir la reglamentación del aludido del Decreto 4923 de 2011*, en especial a lo que concierne a la constitución y funcionamiento de los órganos del Sistema, el flujograma y los criterios para la presentación, viabilización, priorización y presentación de proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías, entre otros aspectos. Se precisa que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, bien se trate de las asignaciones directas o de los del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de los del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales ; pero éstos últimos se encuentran en proceso de formu lación y estructuración por las administraciones locales. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1ª EDICIÓN MAYO 2013

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