ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIOS

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Transcripción:

Consejería Jurídica del. ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CONSISTENTES EN AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS, QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS A UN USO OFICIAL, UN SUBSIDIO FISCAL EN EL IMPUESTO LOCAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS; EN LOS DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR Y SUS ACCESORIOS; ASÍ COMO EN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SUS ACCESORIOS, CORRESPONDIENTES OBSERVACIONES GENERALES.-

Consejería Jurídica del. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI, Y 76, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 5, 8, 9 Y 10, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conscientes de la responsabilidad gubernamental de impulsar acciones eficientes para generar resultados de valor que satisfagan las demandas sociales, en tal sentido, las políticas públicas deben estar encaminadas a procurar una Administración Pública más eficiente en el uso de sus recursos, más eficaz en el logro de sus objetivos y la satisfacción de las necesidades sociales; para ello, se requiere contar, entre otros factores, con instituciones gubernamentales sólidas en su estructura y en su infraestructura. En ese sentido, es fundamental reconocer que las Unidades que integran el Parque Vehicular Oficial de los Municipios, son necesarias para el correcto ejercicio de las funciones a cargo de las diversas Instancias Públicas y para que éstas presten los servicios públicos de manera eficiente y oportuna, por ello, se requiere mantener regularizado dicho Parque Vehicular Oficial Municipal. Siendo que las Unidades Vehiculares antes referidas, son parte del equipo de trabajo con que cuentan las Corporaciones Municipales encargadas de la Seguridad Pública, Protección Civil, Servicios de Ambulancia y de Bomberos y, por lo tanto, se les considera como instrumentos indispensables para atender las demandas de la ciudadanía. Además de lo anterior, es de considerar la carga financiera que implica para los Municipios el costo de las contribuciones vehiculares y de verificación vehicular que se generan con relación al parque mencionado y, por tanto, se requiere de acciones tendientes a apoyar el cumplimiento de la obligación de pago a cargo de 2 de 8

Consejería Jurídica del. los Municipios por este concepto, pero que también faciliten el cumplimiento de esas obligaciones ambientales de control vehicular. Por tal razón, como parte del ejercicio de sus atribuciones, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales y, en el caso concreto, una medida de apoyo extraordinario a través del presente Acuerdo, para coadyuva al fortalecimiento de las Instituciones Públicas de los Municipios, así como a la tarea de depuración y actualización del padrón vehicular estatal, con respecto a los vehículos oficiales de los Municipios del Estado. Por lo anterior, se considera conveniente hacer uso de las facultades que establece el artículo 38, fracción III, y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, y otorgar un subsidio fiscal equivalente al 100% del impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos, previsto en las fracciones I, II, III y V, del artículo 11, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, y que corresponda a los Ejercicios Fiscales de 2011 y anteriores; así como de los derechos de control vehicular y sus accesorios, previstos en las fracciones II, numerales 1, 2 y 6, y III, numerales 1, 2 y 6, del artículo 84 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que correspondan a los Ejercicios de 2014, 2013 y anteriores, incluido el impuesto adicional correspondiente y equivalente al100% de los accesorios que se generen por los servicios de control vehicular mencionados, así como que correspondan al ejercicio fiscal de 2014; además de los derechos por Servicios de Verificación Vehicular por el primer período del Ejercicio 2014 y los períodos de los Ejercicios 2013 y anteriores. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIOS O POSEEDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, CONSISTENTES EN AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS, QUE SE ENCUENTREN DESTINADOS A UN USO OFICIAL, UN SUBSIDIO FISCAL EN EL IMPUESTO LOCAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS; EN LOS DERECHOS DE CONTROL VEHICULAR Y SUS ACCESORIOS; ASÍ COMO EN 3 de 8

Consejería Jurídica del. EL PAGO DE LOS DERECHOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y SUS ACCESORIOS, CORRESPONDIENTES ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto otorgar un subsidio fiscal a los Municipios del Estado de Morelos, en su carácter de propietarios o poseedores de vehículos automotores, consistentes en automóviles, camiones y motocicletas, que se encuentren destinados a un uso oficial, en los términos del artículo segundo, del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, podrán gozar de un subsidio fiscal, en los siguientes conceptos y porcentajes: DISPOSICIÓN LEGAL Artículo 84, fracciones II, numerales 1, 2 y 6, y III, numerales 1, 2 y 6 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Artículo 11, fracciones I, II, III y V, de la Ley General de Hacienda del CONCEPTO Derechos de control vehicular de Unidades Vehiculares destinadas a los servicios que prestan Corporaciones Policiacas y de Vigilancia, de Protección Civil, Ambulancias y Bomberos: - Por la expedición de placas, tarjeta de circulación, engomado y holograma - Por el refrendo anual de tarjetas de circulación y holograma Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y sus accesorios PORCENTAJE SUBSIDIADO 100% 100% PERIODO O EJERCICIO FISCAL 2014 y anteriores 2011 y anteriores 4 de 8

Consejería Jurídica del. Estado de Morelos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 Artículo 84, fracciones II, numerales 1, 2 y 6, y III, numerales 1, 2 y 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Artículo 12, último párrafo, y 31, párrafo séptimo del Código Fiscal para el Estado de Morelos; así como Artículo Tercero de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2014 Artículo 85, fracción I, incisos e), f) y g), de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos Derechos de control vehicular y sus accesorios. - Por expedición de placas, tarjeta de circulación, engomado y holograma - Por el refrendo anual de tarjetas de circulación y holograma Accesorios que se generen por los servicios de control vehicular previstos en el artículo 84, fracciones II, numerales 1, 2 y 6, y III, numerales 1, 2 y 6 Derechos por la prestación de servicios en materia de verificación vehicular uno, cero y doble cero 100% 2013 y anteriores 100% 2014 100% Primer período del Ejercicio Fiscal 2014 y los periodos de los 5 de 8

Consejería Jurídica del. Ejercicios Fiscales anteriores ARTÍCULO TERCERO. El impuesto adicional, previsto por los artículos 59 a 62, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se subsidiará a favor de los contribuyentes a que se refiere el artículo primero, del presente Acuerdo, en el mismo porcentaje que el otorgado para los conceptos a que alude el artículo anterior, por tratarse de una contribución accesoria. ARTICULO CUARTO. Los contribuyentes interesados en obtener los beneficios que establece el presente Acuerdo, deberán: 1. Tratándose de las vehículos automotores destinados a los servicios que prestan Corporaciones Policiacas, de Protección Civil, servicios de Ambulancias y Bomberos, deberán acreditar, ante la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal, su propiedad o posesión, así como el uso a que se destinan, con la documentación correspondiente y obtener póliza con la aplicación del subsidio fiscal en los derechos de control vehicular, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del presente Acuerdo; 2. En caso de contar con registro en el Padrón Vehicular Estatal y placas metálicas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2013, se deberá realizar el pago correspondiente para la expedición de la tarjeta de circulación y holograma, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014, a través de los módulos de recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, ubicados en las Instalaciones y delegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal; 3. En caso de contar con Registro en el Padrón Vehicular Estatal y no tener placas metálicas de circulación expedidas en el Ejercicio Fiscal 2013, se deberá realizar el pago correspondiente a la expedición de placas metálicas de circulación, engomado, tarjeta de circulación y holograma, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2014, a través de los módulos de recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal, ubicados en las Instalaciones y Delegaciones de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal; 6 de 8

Consejería Jurídica del. 4. En caso de no contar con Registro en el Padrón Vehicular Estatal, los contribuyentes beneficiados deberán acudir directamente a las Oficinas de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo Estatal, para la realización de su trámite con la documentación que acredite la propiedad o posesión de la Unidad Vehicular, así como su legal estancia en Territorio Nacional; 5. Para el trámite de la verificación vehicular, los contribuyentes deberán presentar las unidades vehiculares en los centros de verificación autorizados, acreditando la regularización de su situación fiscal mediante la presentación de la tarjeta de circulación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, así como cumplir con las pruebas de emisión de contaminantes y cubrir los derechos que corresponden al segundo período de 2014, y 6. En caso de tener interpuesto algún medio de defensa relacionado con las contribuciones en cita, el contribuyente de que se trate deberá acreditar, mediante escrito libre, el desistimiento presentado ante la Autoridad competente. ARTÍCULO QUINTO. La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte y a la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Ingresos, ambas del Poder Ejecutivo Estatal. ARTÍCULO SEXTO. El beneficio otorgado por virtud del presente Acuerdo, no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas, ni les exime de las infracciones que correspondan. ARTÍCULO SÉPTIMO. En todo caso, la Autoridad Fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere este Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO. La interpretación del presente Acuerdo para efectos Administrativos y Fiscales corresponderá a la Secretaría Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 7 de 8

Consejería Jurídica del. PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tierra y Libertad, Órgano de Difusión del Gobierno del estado de Morelos y estará vigente hasta el treinta y uno de octubre de 2014. SEGUNDA. Las Unidades Administrativas que tienen a su cargo la aplicación del presente Acuerdo, deberán difundir los beneficios del mismo y colocar a la vista del público el anuncio correspondiente, en los lugares en que se realizará el trámite o servicio. TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se oponga al presente Acuerdo. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los seis días del mes de mayo de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN LA SECRETARIA DE HACIENDA ADRIANA FLORES GARZA EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE MANUEL SANTIAGO QUIJANO RÚBRICAS 8 de 8