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Transcripción:

PROYECTO DE CIRCULAR. CIRCULAR XX/2017, DE XX DE XXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES SOBRE CUENTAS ANUALES Y ESTADOS DE INFORMACIÓN RESERVADA DE LAS SOCIEDADES GESTORAS DE FONDOS DE TITULIZACIÓN Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS CIRCULARES 4/2008, DE 11 DE SEPTIEMBRE, 7/2008, DE 26 DE NOVIEMBRE, 11/2008, DE 30 DE DICIEMBRE Y 1/2010, DE 28 DE JULIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, QUE AFECTAN A CUESTIONES RELATIVAS A INFORMACIÓN PUBLICA PERIODICA DE IIC, SGIIC Y SGEIC, ECR Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE INVERSIÓN, RESPECTIVAMENTE. La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica el régimen de las titulizaciones, especificando, entre otras cuestiones, las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras de fondos de titulización. En concreto, establece los requisitos necesarios para ejercer la actividad, entre los que se encuentran contar con unos recursos propios mínimos, así como requisitos de organización. La presente Circular tiene como objeto establecer, para dichas sociedades gestoras de fondos de titulización, los modelos de información pública y reservada y la periodicidad y forma en que debe ser enviada dicha información. Por una parte, respecto a los modelos de estados públicos de carácter anual, que han de ser revisados por el auditor de cuentas, serán de aplicación los ya establecidos para las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, y las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, obteniendo de esta forma un mayor grado de homogeneidad en la información pública. En segundo lugar, con el objeto de poder realizar las funciones de supervisión de las SGFT encomiendas a la CNMV, se establecen los modelos de información reservada, que tendrán carácter semestral, con el fin de servir para la verificación de los requisitos establecidos en la Ley. En tercer lugar, con el fin de fomentar la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, así como facilitar la puesta a disposición del público de la información, se propone que las cuentas anuales junto con el informe de gestión e informe de auditoría de las SGFT sea presentado a la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. Por otra parte, se aprovecha esta Circular para introducir ciertas mejoras en otras Circulares de la CNMV necesarias para la práctica supervisora. En este sentido, se modifica la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Capital-Riesgo, añadiendo, para las SGEIC, un nuevo desglose respecto a las comisiones por asesoramiento financiero a entidades gestionadas o a inversores, así como la posibilidad de especificar los vehículos en los que

está delegada la gestión, modificando, asimismo, los plazos de remisión a la CNMV de la información reservada de estas entidades. Respecto a la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo, se añade información referida al tipo de inversor en las ECR, con el desglose previsto en el artículo 75 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Asimismo, siguiendo el objetivo antes citado de fomento de la tramitación electrónica de documentos ante la CNMV, en las Circulares 7/2008 y 11/2008, se introduce la exigencia de presentación, como documento electrónico normalizado, del informe anual de las SGEIC y de las ECR previsto en la Ley 22/2014 antes citada. Adicionalmente, se modifica el modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el Anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, al objeto de incluir la información sobre políticas de remuneración establecida en el artículo 46bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC y, también, la información sobre operaciones de financiación de valores que establece el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización. Finalmente, la Ley de IIC permite a las gestoras extranjeras operar en España de acuerdo a las condiciones establecidas en: el art. 55 para las sociedades gestoras autorizadas por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 200 y el art. 55 bis para las sociedades gestoras reguladas por la Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, y autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea). Con el objetivo de facilitar las tareas de supervisión e inspección asignadas a la CNMV por la normativa citada, se modifica la Circular 1/2010 de 28 de julio de la CNMV de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, con el fin de recabar información, en base a las habilitaciones citadas, sobre las actividades realizadas por las gestoras extranjeras comunitarias que actúen en España a través de sucursal. En virtud de las habilitaciones recibidas, El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de su Comité Consultivo y del Consejo de Estado, en su sesión de fecha XX de XXX de -2017 ha aprobado la Circular: Norma primera: Objeto y Ámbito de aplicación. La presente Circular tiene por objeto fijar el contenido y la periodicidad de envío de los modelos de información pública y reservada de las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización (en adelante SGFT) tal y como se definen en el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Norma segunda: Rendición y contenido de las cuentas anuales. 1.- Las SGFT remitirán las cuentas anuales junto con los correspondientes informes de gestión y auditoría antes del 30 de junio del año a la fecha de cierre de cada ejercicio.

El envío se realizará a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro Electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la documentación: A. Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las SGFT. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa. B. Una declaración del secretario del consejo de la sociedad donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGFT que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. 2.- La moneda de presentación de las cuentas anuales será el euro y los importes se expresarán en euros con dos decimales. El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias se ajustarán a los modelos establecidos en el Anexo I de esta Circular. 3.- En el momento en que se conozca y, en todo caso, con antelación suficiente a la presentación de las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, la SGFT informará a la CNMV de las variaciones que, en su caso, puedan haber surgido con respecto a los estados financieros remitidos previamente, con carácter de provisionales. Lo anterior, implicará la remisión a la CNMV, al tiempo que remitan las cuentas anuales y junto con las mismas, de la totalidad de dichos estados rectificados. Norma tercera: Estados individuales. Clases y plazos de rendición. 1.- Las SGFT remitirán a la CNMV los estados individuales que figuran a continuación, referidos al último día del periodo señalado, en los modelos que se recogen en los Anexos I y II de la presente Circular: Estados reservados individuales de SGFT. Clases y plazos de rendición Entidad Estado: Denominación Periodicidad Plazo de presentación obligada T01. Balance reservado SGFT T02. Cuenta de pérdidas y ganancias SGFT reservada T03. Cartera de inversiones SGFT financieras y tesorería T04. Cartera de operaciones con SGFT instrumentos derivados T05. Fondos de titulización, Fondos SGFT de Activos bancarios y vehículos de propósito especial gestionados

Entidad Estado: Denominación obligada SGFT T07. Información auxiliar SGFT T10. Cálculo de recursos propios TA1. Aplicación del resultado del SGFT ejercicio P01. Balance público SGFT P02. Cuenta de pérdidas y ganancias pública SGFT Periodicidad Anual Anual Anual Plazo de presentación 2.- La presentación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias públicos y reservados y demás estados financieros reservados a los que alude la Norma anterior, deberá hacerse por vía telemática mediante el servicio CIFRADOC/CNMV de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cada momento. Disposición final primera: modificación de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Capital- Riesgo. 1.- El segundo párrafo del punto 2 de la Norma 6ª queda redactado en los s términos: Las SGIIC y SGEIC deberán remitir a la CNMV las cuentas anuales individuales con los correspondientes informes de gestión y auditoría, las cuentas anuales y el informe de gestión deberán estar debidamente firmados en los términos indicados en el apartado anterior. Las SGIIC realizarán el envío de la citada documentación dentro de los cuatro meses s a la finalización del ejercicio y las SGEIC antes del 30 de junio del ejercicio. 2.- Se añade un punto 8 a dicha Norma 6ª: Las SGEIC deberán presentar a la Comisión del Mercado de Valores las cuentas anuales, el informe de gestión y el correspondiente informe de auditoría a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la documentación: A. Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría de las SGEIC. Todas las

firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa. B. Una declaración del secretario del consejo de la sociedad donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar obligatoriamente un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las SGEIC que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. 3.- Se sustituye el tercer recuadro del apartado 1 de la Norma 58º (estados reservados individuales. Clases y plazos de rendición) modificando la fecha límite de envío. Dicho recuadro, relativo a SGEIC, queda redactado en los s términos: Estados reservados individuales de SGEIC. Clases y plazos de rendición Estado: Denominación Entidad obligada Periodicidad Plazo máximo de presentación R01. Balance reservado SGEIC. R02. Cuenta de pérdidas y SGEIC. ganancias reservada R03. Cartera de inversiones SGEIC. financieras y tesorería R04. Cartera de operaciones con SGEIC. instrumentos derivados R05. Entidades de capital riesgo SGEIC. gestionadas R06- Gestión discrecional de SGEIC. carteras de inversión. Patrimonio y comisiones. R07. Información auxiliar SGEIC. R08. Estado cálculo de recursos SGEIC. propios. R09. Estado aportaciones al FGI SGEIC Anual. R10. Número y tipología de SGEIC Anual. clientes. Incentivos y reclamaciones RA1. Aplicación del resultado del ejercicio SGEIC Anual. 4.- Se modifica la cuenta de resultados R02, el estado de ECR, EICC, FP, FCRE y FERE gestionados R05 Anexo V, sustituyéndolos por los modelos R02 y R05 recogidos en el Anexo III de esta Circular.

Disposición final segunda: Modificación de la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital riesgo. 1.- El punto 6 de la Norma 20ª queda redactado en los s términos: 6. La remisión, para su publicación, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe anual previsto en el artículo 67.2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se realizará a través del servicio CIFRADOC/CNMV, en el registro electrónico de la CNMV como documento electrónico normalizado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV. Dicho documento electrónico comprenderá, al menos, el envío de la documentación: A. Cuentas anuales e informe de gestión, debidamente firmados por todos los miembros del consejo de administración de la gestora o los administradores, según corresponda, junto con el informe de auditoría, incorporando también todo cambio material en la información proporcionada a los partícipes o accionistas que se haya producido durante el ejercicio objeto del informe y la información sobre remuneraciones. Todas las firmas deberán estar debidamente identificadas y si faltase alguna firma se señalará esta circunstancia con expresa indicación de la causa. B. Una declaración del secretario del consejo de la sociedad donde se exprese que i) la documentación remitida (las cuentas anuales y el informe de gestión) es copia de la original formulada ii) que las cuentas anuales y los informes de gestión enviados se corresponden con los auditados y iii) que los informes de auditoría son copia de los originales. Además, se deberá cumplimentar un formulario que contendrá como mínimo los datos identificativos y los importes financieros de las ECR que figuran en el modelo incluido en el citado trámite. 2.- Se modifica el modelo del estado de información estadística y operativa C05 del Anexo, sustituyéndolo por el modelo C05 recogido en el Anexo IV de esta Circular. Disposición final tercera: Modificación de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición. 1. Información sobre las políticas de remuneración. Se añade un apartado 10 «Información sobre las políticas de remuneración.» en las «Notas aclaratorias» del Anexo 1: «Fondo de inversión mobiliaria», con la redacción:

En el informe anual de la IIC, se recogerá la información relativa a las políticas de remuneración establecida en el artículo 46 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. 2. Información sobre las operaciones de financiación de valores, reutilización de las garantías y swaps de rendimiento total. Se añade un apartado 11 «Información sobre las operaciones de financiación de valores, reutilización de las garantías y swaps de rendimiento total (Reglamento UE 2015/2365).» en las «Notas aclaratorias» del Anexo 1: «Fondo de inversión mobiliaria», con la redacción: En el informe semestral y/o anual de la IIC, según corresponda, se recogerá la información relativa a las operaciones de financiación de valores, a la reutilización de las garantías y a los swaps de rendimiento total, establecida en el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012, que no se encuentre ya recogida en otros apartados del presente informe periódico. 3. Modelo de informe para los fondos de inversión. El modelo de informe para los fondos de inversión recogido en el Anexo 1 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de instituciones de inversión colectiva y del estado de posición, queda sustituido por el modelo contenido en el Anexo V de la presente Circular, a efectos de recoger la información de las políticas de remuneración y la información relativa a las operaciones de financiación de valores, a la reutilización de las garantías y a los swaps de rendimiento total, establecida en el Reglamento (UE) 2015/2365, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012. Disposición final 4ª. Modificación la Circular 1/2010 de 28 de julio de la CNMV de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión. Se añade una Norma adicional bis a la Circular 1/2010, de 28 de julio, en los s términos. Los modelos de Estados se presentan en el Anexo VI de esta Circular que se incluirán como Anexo bis en la Circular 1/2010. Norma adicional bis. Estados reservados de entidades gestoras extranjeras autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español. Las sucursales de sociedades gestoras de otro estado miembro de la Unión Europea autorizadas para la realización de actividades de gestión colectiva y prestación de servicios de inversión y auxiliares en territorio español, remitirán a la CNMV los estados que figuran a continuación en los modelos que se recogen en el Anexo bis y dentro de los dos primeros meses de cada año natural: Estado: Denominación Periodicidad Plazo de presentación SGE1. Datos societarios y personas de contacto Anual Dentro de los dos meses s. SGE2. Actividades realizadas, número y tipología de Dentro de los dos clientes e ingresos recibidos por servicio y por segmento Anual meses s. comercial

La información recogida en los modelos de estados definidos en el Anexo bis se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con carácter anual y se referirá al ejercicio inmediato anterior. Las entidades deberán remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados definidos en el Anexo bis de esta Circular mediante transmisión telemática a través del servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 15 de septiembre de 2006 según las especificaciones técnicas que se determinen. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cada momento, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración o detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, así como requerir a una entidad la entrega de estados reservados con mayor frecuencia que la indicada en esta Norma cuando sus circunstancias individuales así lo aconsejen. La primera información a remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en cumplimiento de esta Norma por las entidades sujetas a la misma será la correspondiente al ejercicio 2018. Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente Circular entrará en vigor el día 3 de mayo de 2018. Madrid, XX de XXX de -2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo