A continuación, se enumera y describe lo más sobresaliente: Capítulo 1.2.

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8517.69.05., 8517.69.99., 8518.10.02., 8518.10.99., 8518.21.01., 8518.21.99., 8518.22.01., 8518.22.99., 8518.30.02., 8518.30.03., 8518.30.04., 8518.30.99., 8525.80.04., 8525.80.99., 8527.21.01., 8527.29.99., 8528.59.01., 8528.61.01., 8528.71.02., 8528.71.04., 8528.71.99., 8528.72.01., 8528.72.02., 8528.72.06., 8528.72.99., 8531.10.03., 8531.80.02., 9021.50.01 y 9504.50.01 Norma a la que se sujeta: NOM-2008-SCFI-2016 - Los demás gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t. y demás. Fracciones arancelarias: 8425.42.02 y 8425.42.99 Norma a la que se sujeta: NOM-114-SCFI-2016 (Referencia Anterior NOM-114.SCFI-2006) - Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado totalmente automática de uso doméstico y las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada de uso doméstico. Fracciones arancelarias: 8450.11.01. y 8450.12.01 Norma a la que se sujeta: NOM-005-ENER-2012 (Referencia Anterior NOM-005-ENER-2016) - Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga, balastos para lámparas y os demás. Fracciones arancelarias: 8504.10.01 y 8504.10.99 Norma a la que se sujeta: NOM-058-SCFI-2017 (Referencia Anterior NOM-058-SCFI-199) De distribución, monofásicos o trifásicos y las demás. Se adicionan a la NOM-058-SCFI-2017: 8504.40.99, 8504.31.03 y 8504.31.99. - Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo 85.43 y los demás. Fraccion arancelaria: 8543.70.99 Se actualiza: NOM-030-ENER-2016 (Referencia Anterior NOM-030-ENER-2012) 2

Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado. Fracción arancelaria: 9026.20.06., Se actualiza: NOM-013-SCFI-2004 (Referencia Anterior NOM-013-SCFI-1993) Únicamente: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.01(Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico) y 9026.20.02.( Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 Kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz), de -0,1 MPa a 1 000 MPa, con elemento elástico. 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de etiquetas de información comercial. Se modificó lo siguiente: En la fracción III (Mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013), se adiciona la fracción arancelaria 8528.71.99, cuya descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se refiere a "Los demás". Respecto a la fracción VIII (Mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010), se adiciona la fracción arancelaria 2106.10.99, cuya descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, se refiere a "Los demás". 5. Mercancías que no son susceptibles de certificarse en lo individual 3

Establece que las mercancías listadas en los numerales 1, 2 y 8 del Anexo y que por sus condiciones físicas y/o características no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberán obtener la resolución correspondiente emitida por la Dirección General de Normas de la SE, en la que se indiquen las razones por las cuales no es factible realizar las pruebas descritas en una NOM y por lo tanto, resulte imposible que un organismo de certificación emita el certificado de conformidad correspondiente. Dicha información se transmitirá al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, en el cual, se adjuntará copia de la resolución en formato pdf. En la resolución se deberá señalar la vigencia del documento, la descripción, características, volumen de la mercancía, y fracción arancelaria, así como un folio que permita identificarlo individualmente, el cual se declarará en el pedimento correspondiente con la clave que para el efecto dé a conocer la SHCP. La reforma de este número consiste en que adiciona la opción de que los importadores podrán anexar al pedimento el original del documento que la propia NOM establezca para efectos de demostrar su cumplimiento, así mismo establece la página donde se darán a conocer los organismos certificados acreditados para efectos de la NOM la cual será www.snice.gob.mx. La fracción I se adiciona, establece que los certificados emitidos en México, se deberán transmitir al Sistema de Certificados de Normas: www.normas-aduans.gob.mx/normas-aduanas La fracción II se adicionan los incisos a) b) y c) que establecen que los certificados que amparen a las siguientes NOM s deberán transmitir la información al correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx en el formato Excel (XLS) que la DGCE determine en la página electrónica www.snice.gob.mx., así como adjuntar el certificado NOM o en su caso, el documento expedido que acredite el cumplimiento con la NOM correspondiente en formato pdf: NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menzie NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 al amparo de un Acuerdo de Equivalencia. NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos, tratándose de mercancías identificadas como altamente especializadas. Nota: Esta disposición entrará en vigor el primer día hábil de marzo de 2019. 4

6. Procedimientos aplicables a las mercancías listadas en el Numeral 3 Se adiciona lo siguiente: Para efectos de este numeral, cuando las etiquetas de información comercial contengan datos inexactos en el nombre o razón social, RFC o domicilio fiscal del fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero, previo aviso a la DGCE, mismo que podrá presentarse mediante escrito libre firmado por el representante legal de la empresa en la ventanilla de atención al público de la DGCE, o a través del correo electrónico dgce.nom@economia.gob.mx, indicando lo siguiente: Nombre del producto, dato inexacto, así como la información correcta, y Número de etiquetas que contienen dichos datos inexactos. El importador tendrá un plazo de 6 meses contados a partir de dicho aviso, para llevar a cabo los cambios correspondientes en las etiquetas, en caso de requerir un plazo mayor, una vez desaduanada la mercancía, deberá manifestarlo por escrito ante la DGN. La DGCE informará al SAT, a efecto de que se puedan llevar a cabo las operaciones correspondientes, asimismo, dichos avisos se pondrán a disposición de cualquier otro interesado en la página electrónica www.snice.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. 10. Mercancías exceptuadas del procedimiento señalado en los números 5 y 6 Se adiciona un listado de NOM s en las fracciones VII de Mercancías importadas por personas físicas para uso directo del importador y VIII de Mercancías que no van a expenderse al público tal y como son importadas, para señalar que las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de estas normas no podrán acogerse a lo dispuesto en estas fracciones en ningún caso. Estas normas son las siguientes: NOM-015-ENER-2012, NOM-208-SCFI-2016, NOM-026-ENER-2015, NOM-090-SCFI-2014, NOM-041-SEMARNAT-2015, NOM-192-SCFI/SCT1-2013, NOM-028-ENER-2010, NOM- 086-SCFI-2010, NOM-134-SCFI-1999, NOM-009-CONAGUA-2001, NOM-086/1- SCFI-2011, NOM-007-SCFI- 2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012- SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-004-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006- CONAGUA-1997, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113- SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER- 2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI- 1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-5

SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI- 1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196- SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004. Esta disposición entrará en vigor el primer día hábil de marzo de 2019. Se adiciona que lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del Anexo 2.4.1. no será aplicable a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8, cuando se trate de los supuestos: Inciso g en la fracción X: Depósito fiscal, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, como régimen aduanero. Inciso h en la fracción X: Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes referidos en el 4 del Decreto PROSEC. Fracción XVII: Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Asimismo, se prevé que podrá autorizarse un monto adicional al establecido, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente fracción, y además se establece que en el caso de que se detecte el incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de 12 meses. Fracción X, Se modifica el inciso a): Para establecer que cuando se trate de importación temporal se incluirán las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX. Fracción XVII: Prototipos y muestras importadas por empresas certificadas por el SAT y las mercancías sean importadas en una cantidad no mayor a 300 piezas al año. Asimismo, se prevé que podrá autorizarse un monto adicional al establecido, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente fracción, y además se establece que en el caso de que se detecte el 6

incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción, las empresas no podrán acogerse a lo previsto en la misma por un periodo de 12 meses. Fracción X, Se modifica el inciso a): Para establecer que cuando se trate de importación temporal se incluirán las mercancías importadas al amparo del programa IMMEX. Se elimina un importante párrafo que eximia de dicha obligación a las mercancías importadas bajo el programa IMMEX: Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de empresas con Programa IMMEX autorizado por la SE, no será necesario que anexen al pedimento de importación la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere el párrafo anterior Fracción VII: Ahora se establece que se deberá anexar a dicho pedimento una declaración bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías no se destinarán posteriormente a su comercialización directa o indirecta como parte de su actividad empresarial y señalar el lugar en el que usará dichas mercancías. Se deroga la fracción XII de este numeral, la cual hacía referencia a las las mercancías que conforme a la NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos eran identificadas como altamente especializadas. 13. Adición Se precisa que cuando de conformidad con el Anexo 2.4.1., se requiera anotar en el pedimento de importación la clave que dé a conocer la SHCP para identificar operaciones con mercancías específicas, se declaran antes de activar el mecanismo de selección automatizada, en términos del Anexo 22 de las Reglas del SAT. Transitorios. El cumplimiento de las NOM-024-SCFI-2013 y NOM-026-ENER-2015 serán exigibles a los 10 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo (Segundo). Respecto a las NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993, NOM-010-SESH-2012, NOM-011- ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994, NOM-008-CONAGUA-1998, NOM- 114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-2004, NOM-113-STPS-2009, NOM- 001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, 7

NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011, NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016, NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI- 2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005- CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER- 2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI- 1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI- 2001, NOM-004-ENER-2014, NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010- CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004, que se refieren en las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, entrarán en vigor el primer día hábil de marzo de 2019 (Segundo). La modificación a las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo del anexo 2.4.1, entrará en vigor a partir del primer día hábil del mes de marzo de 2019, y no de manera escalonada como se había mencionado previamente en los Anteproyectos. Los certificados de la conformidad vigentes de la NOM-114-SCFI-2006 (D.O.F. 13/06/2006), podrán ser utilizados hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-114- SCFI-2016 (Tercero). Los certificados de la conformidad y/o cumplimiento de homologación vigentes respecto de la NOM-121-SCT1-2009 (D.O.F. 21/06/2010), y los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-016-SCFI-2015 (D.O.F. 16/10/2015), así como los certificados de la conformidad que se expidieron conforme a la Disposición Técnica IFT-008-2015 (19/10/2015), podrán ser utilizados, hasta el término de su vigencia, para dar cumplimiento a la NOM-208-SCFI-2016 (Cuarto). 8

En fecha 29/10/2018, la Secretaría de Economía publicó en el D.O.F. ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. Regla 2.2.3 Importaciones de mercancías regla 8ª. Se modifica el tercer párrafo de esta regla para adicionar la referencia a la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b). Fracciones Arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 En el caso de estas fracciones arancelarias se deberán registrar el programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT (Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría de Economía). Se deberá manifestar en el plan anual de compras de los proveedores, los siguientes componentes según lo determine el DGIPAT: I.- Industria Electrónica: a) Gabinete de plástico y/o metal; b) Base de plástico y/o metal; c) Chasis: Piezas de plástico y/o metal para sujetar y ensamblar los componentes principales, como la placa principal, el módulo de pantalla plana, y/o cubiertas/gabinetes. No incluye tornillería ni el ensamble de la placa principal; d) Empaque: Cartón principal externo, esquineros de cartón, hojas de cartón, bolsas de polietileno, empaque de poliestireno, manual de instrucciones y etiquetas de plástico o papel; e) Control remoto para televisión, y f) Hojas ópticas II. Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes 9

a) Paradores tubulares metálicos: Piezas tubulares para sostener la motocicleta apagada, instaladas al momento del ensamble; b) Parrillas tubulares metálicas de carga: Piezas tubulares que sirven de soporte o sujeción para la carga de objetos y equipaje, instalada al momento del ensamble; c) Posa pies y pedales de freno; d) Manubrio; e) Materiales de elastómero: Componentes hechos de elastómero, tales como hule, termoplásticos vulcanizados (TPV), etileno-propileno-dieno (EPDM), nitrilos y poliuretanos; f) Tornillería de ensamble: Piezas metálicas, tales como tornillos, tuercas, arandelas, pijas, grapas, mismas que no forman parte de un subensamble; g) Pintura para componentes tubulares, y h) Materiales impresos: Calcomanías y/o etiquetas, garantías y manuales de usuario, impresos de información técnica de uso y mantenimiento. La producción de los componentes señalados en los listados de las mencionadas fracciones I y II podrá realizarse a partir de insumos, partes y componentes importados o nacionales. Así mismo, se adiciona un último párrafo para señalar que la SE podrá incluir nuevos componentes a los listados de las fracciones I y II, a solicitud previa de las industrias, atendiendo a las condiciones de las mismas. El programa de cadenas globales de proveeduría deberá señalar los siguientes datos del solicitante y del (los) proveedor (es): I. Nombre, denominación o razón social; II. RFC; III. Domicilio; IV. Datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico); V. Productos proporcionados, y VI. Volumen de compra por cada producto. Se deberá renovarse, cada seis meses para el caso de la Industria Electrónica y previo al término de las etapas señaladas en el numeral 2 fracción XI TER del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo para el caso de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), para mantener su vigencia, anexando: 10

Los documentos que permitan constatar lo manifestado en el programa. Reporte emitido por un auditor externo. Los documentos que permitan comprobar el cumplimiento del mismo. Regla 2.2.4 Dictaminación de Permisos Previos de importación y exportación. Se modifica la fracción I de esta regla para cambiar la referencia a Representaciones Federales, ahora señalar a Delegaciones y Subdelegaciones Federales, como las entidades ante las que se dictaminarán los permisos previos de importación y exportación correspondientes. Así mismo para las fracciones I y III se adiciona la referencia a la fracción XI TER Importación al amparo de Regla 8va de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), del Anexo 2.2.2. Regla 5.3.1, Apartado A. Trámites ante Ventanilla Digital - Solicitud de Permiso de importación. Se modifica el inciso I) de la fracción I, correspondiente a observaciones, en el cual se establece que deberá señalar el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. En cuanto a las Fracciones XI BIS y XI TER del número 2, Anexo 2.2.2 (Importación al amparo de Regla 8a de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), se modifica el numeral vii del inciso a) fracción II, en el cual se establece que se deberá anexar para una solicitud subsecuente un escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, incluyendo información de la cantidad y valor en dólares de las importaciones y exportaciones efectuadas. Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos. 2. Se anexa la fracción XI TER, mediante la cual la SE autoriza la importación definitiva al amparo de la Regla 8va, las mercancías que se encuentren dentro de las siguientes: Fracciones Arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02 (vehículos de transporte) 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 (motocicletas y demás velocípedos) de la Tarifa de conformidad con lo siguiente: 11

Sector: Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b Fracción Arancelaria: 9802.00.15 Criterio: Empresas que cuenten con autorización del Porgrama PROSEC. (Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.) Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02 8711.20.03, 8711.20.04, 8711.30.01, 8711.30.03 y 8711.40.03 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará con base en el plan de producción. Lo anterior, conforme a las siguientes etapas: Etapa 1: A partir de la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará la importación del 100% de los motores y de los bastidores (cuadros, armazones, chasises). Etapa 2: Del 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores. Etapa 3: Del 1 de junio de 2020 al 31 de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores. Etapa 4: Del 1 de junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de los motores y hasta el 20% de los bastidores. Se deberá adjuntar a la solicitud: Obligatorio: Escrito libre que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud. Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT. 12

Al momento de realizar el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa. La descripción de las mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la misma. La Secretaría validará la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente permiso. Optativo: El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere. XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI TER del presente numero, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se anexan links de acuerdos para su consulta. 23/10/2018: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541783&fecha=23/10/2018 29/10/2018: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5542293&fecha=29/10/2018 ATENTAMENTE: C & E AGENTES ADUANALES 13