PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

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PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS Y REQUISITOS PARA ACCEDER LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS (Art. 3 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía) Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos, así como a quellas que aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal. a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive. b) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes: 1º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar. 2º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores. 3º Haber sido víctima de violencia de género acreditada. 4º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores. 5º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 1

6º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente. 7º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-Ley. c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes: 1º Tener menores o personas con discapacidad a cargo. 2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada. 3º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-Ley. d) Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante. 3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la 2

Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición. 4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-Ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar. REQUISITOS (Art. 7 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía) Podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos: a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía. b) Estar la o las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita, nacimiento de hija o hijo, tutela, acogimiento familiar o adopción y ruptura familiar suficientemente acreditada. No obstante, se permitirá la interrupción temporal de la residencia continuada, cuando razones laborales o de salud de todas o algunas de las personas integrantes de la unidad familiar, debidamente acreditadas, hubiesen exigido desplazamientos temporales por periodos no superiores a seis meses fuera de la localidad dentro del período referido, siempre que conste el empadronamiento de todas ellas en Andalucía al menos un año antes de la fecha de presentación de solicitud. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de 3

las siguientes circunstancias: 1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 2.ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud. 3.ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional. 5.ª Personas sin hogar. 6.ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía. 7.ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos. 8.ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social. d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo. Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una 4

formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo. e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a cuyos efectos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en la fecha de presentación de la solicitud. f) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM. g) Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho. h) Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud. Podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada la causa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios. i) La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud. 5

Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley. 6