AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)



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Transcripción:

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Consejo Local de Deportes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 1.-Definición «Reglamento del Consejo Local de Deportes Capítulo Primero Naturaleza y Funciones El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete. Artículo 2.-Naturaleza El Consejo Local de Deportes es un Consejo de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta, que en el desarrollo de sus funciones actuará con plena independencia. Artículo 3.-Funciones El Consejo Local de Deportes tendrá como funciones esenciales: a) Colaborar con la Concejalía de Deportes en el desarrollo de actividades y prestaciones de servicio de deportes en el ámbito del Municipio. b) Asesorar en la elaboración y ejecución del programa de actividades deportivas para el Municipio. c) Proponer el presupuesto Anual en el seno del presupuesto del Ayuntamiento. d) Promover convenios y conciertos para la realización de actividades y mejoras de instalaciones deportivas con organizaciones y asociaciones deportivas y entidades prestadoras de servicios de deportes.

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18073 e) Promover la participación deportiva a través del fomento del asociacionismo en el Deporte. f) Estudiar y proponer el acondicionamiento, construcción y adquisición en uso instalaciones de deportes. g) Estudiar el uso y utilización de las distintas instalaciones deportivas municipales, así como asesorar y supervisar las actividades que en las mismas se realicen. h) Asesorar en la organización de los distintos departamentos y servicios de la Delegación de Deportes. i) Proponer la solicitud de subvenciones, donaciones y otros tipos de ayudas al Estado, a la Administración Autonómica y Entidades públicas o privadas. Artículo 4.- Para el desarrollo de las funciones que le competen el Consejo Local de Deportes de Alcaudete tendrá las siguientes facultades: a) Solicitar de la Comisión de Gobierno o de la Delegación correspondiente del Ayuntamiento de Alcaudete, o de otras administraciones o instituciones, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tenga que llevar a cabo. b) Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores deportivos del municipio para debatir cuestiones sobre las que haya que pronunciarse el Consejo. Artículo 5.- Capítulo Segundo Composición y Funcionamiento El Consejo Local de Deportes constará de un órgano directivo: La Comisión Permanente, formada por el Presidente, Vicepresidente (Delegado de Deportes) y los Vocales y un órgano consultivo: el Consejo Asesor. Artículo 6.-El Presidente El Presidente de los Consejos será el Alcalde del Ayuntamiento de Alcaudete o Concejal en quien delegue. Artículo 7.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones: a) Ostentar la representación de los Consejos.

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18074 b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Formular el orden del día de las reuniones. d) Ordenar la publicación de los acuerdos de los Consejos, disponer su cumplimiento y visar las actas. e) Las otras funciones que le sean encomendadas por los Consejos. Artículo 8.-El Vicepresidente 8.1. Corresponde la Vicepresidencia del Consejo al miembro de la Corporación que tenga atribuida la competencia en materia de Deportes. 8.2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. Artículo 9.-El Secretario El Secretario será el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, que lo será del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 10.- Son funciones del Secretario: a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones del Consejo. b) Levantar acta de las sesiones. c) Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo. d) Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia. e) Custodiar las actas y resoluciones del Consejo. Artículo 11.-Composición de la Comisión Permanente El Presidente y el Vicepresidente, además de los Vocales, que serán: - Un representante de cada grupo político de la Corporación. - Cuatro vocales elegidos del Consejo Asesor. - El Gestor de Instalaciones Deportivas. - El Secretario: el Secretario del Consejo o funcionario municipal en quien delegue. Artículo 12.- La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo para

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18075 cuestiones específicas. La composición y objeto de dichas comisiones de trabajo serán determinados por la Comisión Permanente en el mismo acuerdo de constitución. Artículo 13.-Funciones de la Comisión Permanente Corresponde a la Comisión Permanente: - Supervisar los gastos que le corresponden con arreglo a las bases de ejecución del Presupuesto. - Elaborar presupuestos para toda clase de subvenciones y trasladarlos a la Comisión de Gobierno o alcaldía que resolverá. - Aprobar la Memoria de las actividades y gestión realizadas durante el año, de la que se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno. - Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y someter a la aprobación del Ayuntamiento Pleno las Ordenanzas Generales y las reguladoras de tasas por prestación de servicios. Artículo 14.- La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Artículo 15.- La Comisión Permanente quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando el número de asistentes no sea inferior a un tercio. Artículo 16.- Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate dirimirá el voto del Presidente. Artículo 17.- Las convocatorias se notificarán con 48 horas de antelación, por escrito y acompañadas del Orden del día de la sesión. Artículo 18.- Para el cumplimiento de su función, los miembros de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor tendrán acceso libre a la información y documentación de la que tengan que tratar y cuyo conocimiento resulte preciso para el ejercicio de sus labores. Artículo 19.-El Consejo Asesor 1.-Constituye el mayor órgano asesor y consultivo de la Entidad para la mejor planificación y

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18076 ordenación de su actividad. Su organización, funcionamiento y competencias se regulan en su Reglamento que será aprobado por la Comisión Permanente, ateniéndose en todo caso a las siguientes bases: a) El Consejo Asesor estará compuesto en la forma siguiente: - Miembros Comisión Permanente. - Un representante por cada entidad deportiva existente en la Localidad, inscrita en el registro municipal de asociaciones (deportes federados y no federados), que a juicio del Consejo Asesor se estime conveniente. - Un representante de las Asociaciones de Vecinos. - Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos. - Dos representantes del deporte escolar elegido entre los responsables de deporte de los Centros Escolares (uno de Enseñanza Primaria y otro de Secundaria). - Un representante del Consejo Local de la Mujer. - Un representante de la/s Asociación/es de Minusválidos. - Un representante de la Tercera Edad. - Un representante juvenil del Consejo Local de Juventud, pudiéndose constituir hasta tanto no se cree este órgano por un representante de las Organizaciones Juveniles Locales. b) Se reunirá en sesión, al menos, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Presidente de la Entidad por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. c) Los representantes de las distintas modalidades deportivas en el Consejo Asesor serán nombrados por los mismos Clubes. Los cambios de estos representantes en el Consejo Asesor se harán previa petición o informe de la/s Entidad/es a la/s que pertenezca o represente. 2.-Los miembros del Consejo Asesor cesarán en sus cargos por dos faltas consecutivas o tres alternas de asistencia a las sesiones de dicho Consejo, sin justificar, o a petición propia, debiendo ser elegido uno que lo sustituya por sus bases. Artículo 20.- Los Vocales del Consejo serán designados y cesados por sus respectivas organizaciones e instituciones y nombrados por el Presidente del Consejo. Artículo 21.- La duración del cargo de Vocal será de cuatro años. Su renovación, en todo caso, coincidirá

Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18077 con la constitución de la nueva Corporación Municipal. Artículo 22.- Los Vocales podrán delegar en otra persona de su asociación, grupo u organización. Artículo 23.- Los Vocales cesarán como tal: a) A petición propia. b) Al ser sustituidos por la entidad que representan. c) Como consecuencia de la renovación de cargos, prevista en el artículo 18. Artículo 24.- Cuando los consejos lo acuerden, podrán asistir a sus sesiones asesores que participarán con voz y sin voto.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alcaudete, a 26 de Julio de 2013.- El Alcalde-Presidente, VALERIANO MARTÍN CANO.