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Transcripción:

NPR 12-11 Fecha sentencia 04/10/2012 Materia Ética Esencia del deber profesional; Honradez; Obligaciones para con el cliente; Renuncia al patrocinio. Disposiciones Según O. Artículos 1, 3, 25 y 30º del Código de Ética Profesional de 1948. infraccionadas Instructor Según Tribunal de Ética Artículos 1, 3, 25 y 30º del Código de Ética Profesional de 1948. El Tribunal resuelve Sancionar por 1 año de suspensión, con publicación en la revista gremial más recomendación de devolución de dinero. Conclusiones Relevantes del Fallo 1. No defiende empeñosamente los derechos de su cliente ni lo sirve con eficacia y empeño, el abogado que al que le declaran abandonada la defensa previamente asumida. Como también aquel no realiza los servicios para los que fue contratado. 2. Las sanciones anteriores del reclamado son antecedentes ineludibles para fijar la sanción a aplicar una vez que se fija el quantum de la sanción. VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1. Que, mediante resolución dictada por el vicepresidente del Colegio de Abogados de Chile con fecha 28 de julio de 2012 se tuvo por deducida la formulación de cargos interpuesta por la Abogada Instructora del Colegio de Abogados de Chile, doña Lorena Paz Seleme Carmona, en reclamo ING/NPR 12/11, cuyo reclamante es XX, en contra de la abogada colegiada doña XX, por la vulneración a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 25 y 30º del Código de Ética Profesional de 1948, aplicable en la especie.

2. Según se indicara por la Abogada Instructora la formulación de cargos se basa en dos hechos: En primer lugar, en el mes de Diciembre de 2010, don XX y su pareja XX, reclamante de autos, contrataron los servicios profesionales de la abogada XX, para que interpusiera un recurso de revisión ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, en favor del Sr. XX, quien fue condenado en causa seguida ante el Segundo Juzgado del Crimen de Puerto Varas por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, causa Rol N XX-2002. 3. De conformidad a lo indicado por la Abogada Instructora, con fecha 31 de Diciembre de 2010, el condenado confirió mandato judicial a la abogada reclamada mediante escritura pública otorgada ante la Notario Público, de la Cuarta Notaria de Puerto Montt, doña Carmen Raquel Ojeda Cáceres. Con fecha 26 de Enero de 2011, la reclamante y su cónyuge se reunieron con la reclamada para afinar detalles de la causa acordando honorarios por la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), de los cuales la reclamante habría pagado la suma de $3.360.000. Según se señala en la formulación de cargos, con posterioridad a dicho pago, más concretamente en el mes de mayo del 2011, la reclamante perdió todo contacto con la reclamada y a la fecha ha sido imposible ubicarla. 4. El segundo hecho descrito en que se basó la formulación de cargos dice relación con que en forma paralela a los antecedentes antes descritos, más concretamente en febrero del año 2011, la reclamante junto al Sr. XX contrataron los servicios de la reclamada para que asumiera la defensa de este último en procesos por delitos de microtráfico y receptación, investigados en la causa RUC XX, RIT: XX-2011, y en la causa RUC XX, RIT: XX-2011 respectivamente, ambas seguidas ante el juzgado de garantía de Puerto Montt.

5. Con fecha 4 de abril de 2011 la reclamada acudió al juzgado de garantía de Puerto Montt y presentó escrito de patrocinio y poder en la causa RUC XX, RIT:XX-2011 para luego justificar su inasistencia a la audiencia de formalización de la investigación de 13 de abril de 2011, señalando que representaba a otro imputado en audiencia de Juicio Oral en la comuna de San Bernardo. Con posterioridad, la reclamada no compareció a audiencia alguna en los procesos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por lo que se declaró abandonada la defensa. La causa RUC XX, RIT: XX-2011 por delito de receptación siguió igual destino, pues en ella también se decretó el abandono de defensa. 6. Todo lo anterior, sin perjuicio de que la reclamante habría pagado a la reclamada la suma de quinientos mil pesos a título de honorarios, más doscientos cincuenta mil por costos de pasajes y veinte mil por gastos de alojamiento para costear la representación asumida por la profesional. Luego, específicamente en el mes de mayo de 2011, se perdió todo contacto con la Reclamada al extremo que se declaró el abandono de la defensa en las respectivas causas. 7. Que ante el Tribunal de Ética, el día y hora fijados en autos, esto es el 26 de julio de 2012, tuvo lugar la audiencia para el conocimiento y fallo de la causa, audiencia a la cual, no obstante haber sido debidamente notificada, no asistió la abogada reclamada. 8. Que, en dicha audiencia la Abogada Instructora sostuvo la formulación de cargos y, a su respecto, rindió la siguiente prueba documental: (i) Carta

presentada por la Sra. XX, al Colegio de Abogados de Chile A.G., en donde expone los hechos del presente caso; (ii) Copia del mandato judicial conferido por don XX a la Reclamada de autos, de fecha 31 de diciembre de 2010, ante Notaria de Puerto Montt, de doña Carmen Ojeda Cáceres; (iii) Copia de comprobantes de depósitos, efectuados por la Reclamante, a la cuenta corriente de la Reclamada por un total de un millón doscientos sesenta mil pesos; (iv) Copia de comprobantes de depósitos a la cuenta del Sr. XX por un total de quinientos cincuenta mil pesos; (v) Fotocopia de boleta emitida con fecha 03 de abril de 2011 por el Hotel Costa del Mar de Puerto Montt, por veinte mil pesos; (vi) Fotocopia de Boleta de Honorarios de fecha trece de abril de dos mil once, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, por desarchivo de la sentencia ejecutoriada en Rol XX-2002; (vii) Fotocopia de comprobante de Chilexpress, de fecha catorce de abril de dos mil once; (viii) Borrador del recurso de revisión, sin cargo; (ix) Escrito original presentado a la Corte Suprema, con fecha diecisiete de abril de dos mil doce, solicitando se certifique la no presentación de recursos de revisión en favor del condenado; (x) Certificación realizada por la prosecretaria de la Corte Suprema emitido con fecha 23 de abril de dos mil doce, en donde consta que la reclamada no ha presentado recurso de revisión alguno en favor de don XX; (xi) Copia de registro computacional del poder judicial, que da cuenta de la tramitación del Recurso de Apelación (N Ingreso XX-2008) y del Recurso de Casación en el fondo (N Ingreso XX-2009), interpuestos en causa Rol XX-02, del 2 Juzgado del Crimen de Puerto Varas; (xii) Copia de registro computacional del poder judicial en causa Rit XX-2011, Ruc X; (xiii) Copia de registro computacional la defensoría penal pública, en causa Rit XX-2011, Ruc XX; (xiv) Copia de registro computacional del poder judicial y de la defensoría penal pública en causa Rit XX-2010, Ruc XX, por estafa y otras defraudaciones; (xv) Copia de

registro computacional del poder judicial y de la defensoría penal pública en causa Rit XX-2011, Ruc XX; (xvi) Copia de actas y escritos presentados en causa Rit XX-2011, Ruc XX, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt; (xvii) Copia de actas y escritos presentados en causa Rit XX-2011, Ruc XX ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt; (xviii) Escrito de solicitud de formalización y su respectiva resolución de fecha 10 de marzo de 2011; (xix) Escrito de patrocinio y poder otorgado a la reclamada con fecha 4 de Abril de 2011; (xx) Acta de audiencia de 25 de mayo de 2011, en que se declara el abandono de la defensa por inasistencia de la reclamada; (xxi) Certificado de sentencia firme y ejecutoriada; (xxii) Oficio N XX, de Gendarmería de Chile de fecha 22 de junio de 2011; (xxiii) Orden de ingreso n 0683, de fecha 29 de junio de 2011; (xxiv) Correo electrónico de Gendarmería de Chile, de fecha 29 de junio de 2011; (xxv) Comprobante de notificación a imputado preso, y resolución de fecha 29 de junio de 2011; (xxvi) Oficio N XX-2011, de fecha 10 de Febrero de 2011, del Juzgado de Letras de Puerto Varas a Gendarmería de Chile, solicitando traslado del imputado XX; (xxvii) Copia de sentencia de fecha 31 de marzo de 1953, L. de S. del Con. G. N 11, pp. 128-129; (xxviii) Certificado de fecha 12 de Junio de 2012, emitido por la Secretaria del Colegio de Abogado de Chile A.G, que da cuenta de reclamos y sanciones impuestas a la Reclamada. 9. Que se tuvo por acreditado la relación profesional, cuyo objetivo era interponer un recurso de revisión ante la Corte Suprema en defensa de un condenado por delito de uso malicioso de instrumento privado, como asimismo se tuvo por acreditado el cobro y pago de parte de los honorarios y el hecho de no efectuar la labor encomendada.

Esta situación a juicio de este Tribunal de Ética, constituye una vulneración manifiesta a las normas éticas referidas el cobro de honorarios. 10. Lo anterior se ve agravado además, por haberse acreditado que la reclamada también recibió honorarios para asumir la defensa de la misma persona en causas seguidas por delitos de microtráfico y receptación, no asistiendo a audiencia alguna en dichos procesos, declarándose en ambos casos el abandono de la defensa. 11. Ambas circunstancias son completamente incompatibles con el deber establecido en el artículo 1 del Código de Ética Profesional del año 1948 (aplicable en la especie) consistente en defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente. 12. Que lo anterior es también constitutivo de una grave falta a la ética profesional, no sólo por lo previsto en el artículo 1 ya citado, sino por lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Ética Profesional de 1948, según el cual: Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos. 13. Que consta de la prueba aportada por la Abogada Instructora, como un hecho indiscutido que la reclamante XX pagó $1.260.000.- (un millón doscientos sesenta mil pesos) a la abogada reclamada por concepto de honorarios profesionales, devengados precisamente con ocasión de servicios que jamás fueron prestados y que ésta se ha negado a restituir.

14. Que respecto de la abogada reclamada concurren dos circunstancias que justifican aplicar en este caso una sanción ética más estricta, cual es que ya ha sido sancionada 2 veces por no informar, con la suspensión por 60 días del Colegio, con publicación en la revista (reclamos 40/09 y 57/11). Lo anterior constituye un antecedente ineludible para la consideración de la sanción a decretar. QUE EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, SE RESUELVE: 1. Conforme a la facultad que otorga el artículo 7 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Chile A.G., y a lo dispuesto por su Código de Ética y el Reglamento Disciplinario, aplicar a la Sra. XX, las siguientes sanciones: 1.1 Suspensión del Colegio de Abogados por el plazo de un año a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia; 1.2 Restituir los montos efectivamente depositados por la reclamante en su cuenta corriente; 1.3 Publicidad en la revista del Colegio de Abogados. 2. De proceder la reclamada a la devolución de los montos antes referidos dentro del plazo de 30 días de notificada la presente sentencia, ésta no será publicada en le revista del Colegio de Abogados.

La decisión es adoptada por unanimidad. Redactor Julio Pellegrini Vial. Santiago, 4 de octubre de 2012. Sergio Urrejola Monckeberg Eugenio Benítez Ramírez Daniel Correa Bulnes Julio Pellegrini Vial María Gabriela Zúñiga Calderón