Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
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- Eugenio Roldán Caballero
- hace 6 años
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1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos se ha accionado en favor de Rodrigo Vásquez Castillo, egresado de derecho, a quien la recurrida y para los efectos de rendir su exámen de grado, le exigió acreditar experiencia laboral ante la universidad como lo señala el Acta Nº 192/2015 de esta Corte Suprema, y firmar un documento en que conste que está en conocimiento de la antedicha Acta. Segundo: Que al informar la recurrida, solicitó que no se hiciera lugar al recurso intentado por cuanto su parte no ha incurrido en vulneración o ilegalidad alguna. Aclaró que el egresado Vásquez, ingresó a la Universidad de Talca a estudiar derecho en el año 1997, luego a la Universidad Autónoma en el año 2004 y finalmente a su entidad académica en el año 2013, obteniendo efectivamente la calidad de egresado en el mes de junio de Sin embargo, habida cuenta que ha transcurrido más de 16 años desde el ingreso a la carrera de derecho y el egreso de ésta, la exigencia que se reprocha en este arbitrio no resulta ser una de carácter arbitrario ni carente de razonabilidad, por cuanto está fundada en la razón y en el derecho, en concreto,
2 según lo dispuesto en un auto acordado dictado por la Corte Suprema. Por último, refirió que la exigencia de la universidad, que no es otra que aquella contenida en la citada Acta Nº 192/2015, encuentra además asidero reglamentario, específicamente en el Reglamento de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Escuela de Derecho y en el Reglamento de Reconocimiento y Validación de Estudios Previos, razones todas que viene a ratificar su decisión y su petición de que la acción de autos sea rechazada, con costas. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes aportados por las partes, en especial lo informado por la Universidad Academia Humanismo Cristiano, es posible colegir que la recurrida no ha negado al presunto afectado el solicitar un día y hora para rendir su exámen de grado, sino sólo se le ha exigido cumplir y acreditar que se ha impuesto de las exigencias normativas contenidas en el Acta Nº 192/2015, que sin lugar a dudas, han de aplicarse a todos los interesados en obtener el título de abogado, especialmente para aquellos que han estado sujetos a convalidaciones, cuyo es el caso del recurrente. Así las cosas, el egresado por el cual se recurrió podrá en cualquier tiempo pedir hora y presentarse al respectivo exámen de licenciatura; sin embargo, tanto para
3 ello como para luego acceder al título de abogado, surge como necesario que conozca y cumpla con la normativa vigente, la que comprende desde luego aquella dictada por esta Corte conforme a las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que le incumben a este Máximo Tribunal por mandato legal y constitucional. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil dieciséis y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Carolina Olivares Moraga en favor de Rodrigo Vásquez Castillo y en contra de la Universidad Academia Humanismo Cristiano. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Gómez. Rol N Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr. Rafael Gómez B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo
4 de la causa, el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago, 31 de agosto de 2016.
5 Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:
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1 Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
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1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en
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1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
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1 Santiago, once de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:
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Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente:
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Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
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