NPR Fecha sentencia 06/11/2013 Materia Ética. Según Tribunal de. Ética El Tribunal resuelve FALLO N.P.R. 49/11

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1 NPR Fecha sentencia 06/11/2013 Materia Ética Cuidado de las instituciones; honradez; controversia con los clientes acerca de los honorarios; lealtad en la litigación. Disposiciones Según O. Artículos 2º, 5º, 38º y 95º letras (b) y (f), del Código de Ética Profesional infraccionadas Instructor de Según Tribunal de Artículos 2º, 5º, 38º y 95º letras (b) y (f), del Código de Ética Profesional de Ética El Tribunal resuelve Sobreseimiento. Conclusiones Relevantes del Fallo Las imputaciones que afirmen infracciones por parte de los abogados reclamados deben tener apoyo de antecedentes que permitan formar convicción en el tribunal. En otras palabras, la prueba de la diligencia no cae en el reclamado. FALLO N.P.R. 49/11 Vistos oídos los intervinientes y considerando: 1) Que con fecha 30 de octubre de 2013, a las 15:30 horas, ante ésta Sala de Tribunal de Ética, constituido en las oficinas del Colegio de Abogados de Chile AG., ubicadas en Ahumada Nº 341, oficina 207, comuna de Santiago, tuvo lugar la audiencia de sobreseimiento fijada en autos. El tribunal estuvo integrado por los jueces Sres. Julio Pellegrini Vial, Presidente, Antonio Bascuñán Valdés y Cristián Doren Quiroz. Sostuvo el Sobreseimiento la abogada Instructora Sra. Lorena Seleme Carmona, acompañada del asistente Sr. Ignacio Moya Guzmán, ambos con domicilio registrado en el Colegio de Abogados de Chile. El abogado Reclamado, don XX, compareció personalmente. El procedimiento fue iniciado de oficio debido a la remisión de antecedentes por parte de Tribunal de Familia de Pudahuel, luego de recibir una denuncia sobre supuestos hechos contrarios al Código de Ética Profesional que habrían ocurrido en la tramitación de una causa de su conocimiento. La audiencia se llevó a efecto en ausencia del denunciante de los hechos ante el Tribunal de Familia de Pudahuel, don XX, quien fue debidamente notificado de la misma. 2) Que en dicha audiencia la abogada instructora expuso ante el Tribunal la circunstancia de que en esta causa NPR 49/11 los antecedentes reunidos no han sido suficientes para formular cargos en relación a los hechos denunciados en contra del abogado Reclamado, en cuanto ni siquiera se ha logrado recabar indicios suficientes de su ocurrencia, no obstante la exhaustiva investigación realizada. Fallo NPR Nº 49/11 Página 1

2 3) Refiere que el proceso fue iniciado de oficio luego de la remisión de antecedentes mediante Oficio Nº FQM, del Juzgado de Familia de Pudahuel, tras haber recibido una denuncia de don XX en contra del abogado colegiado, don XX, chileno, con domicilio en Estoril, Comuna de Las Condes, Santiago, en adelante el abogado Reclamado, en juicio sobre cuidado personal y alimentos, Causa RIT C- XX-2011, caratulado XX con XX, tramitado ante dicho tribunal. 4) Con fecha 18 de agosto de 2011, el Sr. XX confirió patrocinio y poder al abogado Reclamado con el objeto que lo representara en las siguientes causas, todas tramitadas ante el Juzgado de Familia de Pudahuel: a. Cuidado Personal, RIT C-XX-2011, donde el señor XX era demandante. b. Alimentos, RIT C-XX-2011, donde el señor XX era demandado. c. Divorcio Unilateral, RIT C-XX-2011, donde el señor XX era demandante. La abogada instructora hizo presente que las causas sobre alimentos y cuidado personal fueron acumuladas en la Causa RIT XX ) Con fecha 14 de noviembre de 2011, el señor XX envió un correo electrónico al Juzgado de Familia de Pudahuel, denunciando los siguientes hechos: a. Que el abogado Reclamado habría solicitado a la madre del señor XX que mintiera de forma grosera en el juicio sobre divorcio unilateral (Causa RIT C-XX-2011), del cual era testigo; b. Que el abogado Reclamado habría manifestado conocer mucho a los jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel y que, en virtud de ello, intentaría cambiar un testigo, solicitando cambiar las fechas de las audiencias programadas para los días 25 y 26 de agosto de 2011, en las Causas RIT C-XX-2011 y RIT C-XX- c. Que el abogado Reclamado cobró $ (dos millones de pesos) por concepto de honorarios, de los cuales el señor XX había cancelado $ (un millón de pesos). A su juicio, el abogado Reclamado no habría hecho casi nada en sus causas, motivo por el cual solicitó la devolución del monto cancelado. En virtud de estos hechos el Juzgado de Familia de Pudahuel remitió los antecedentes al Colegio Gremial y al Ministerio Público a fin de que se investigaran, iniciándose ante la Fiscalía Centro Norte la causa RUC: XX-7. Fallo NPR Nº 49/11 Página 2

3 6) El abogado Reclamado prestó declaración voluntaria el 6 de febrero de 2012 ante la Fiscalía Centro Norte y, con fecha 1º de marzo de 2012, contestó el reclamo ético formulado en su contra ante este Colegio, rechazando categóricamente cada una de las imputaciones efectuadas por el señor XX, señalando que se trataría de graves e infundadas acusaciones en su contra que ponen injustamente en peligro su prestigio profesional. Respecto de los hechos que se le imputan, en resumen, señaló: a. No haber dado curso oportuno a la tramitación de las causas y no haber devuelto lo cancelado en concepto de honorarios profesionales: Que con fecha 15 de agosto de 2011, el señor XX concurrió a su oficina solicitando sus servicios profesionales para que lo representara en las tres causas individualizadas con anterioridad. En tal fecha sostuvieron una reunión de más de tres horas a fin de interiorizarse de las causas puesto que tenían fijadas audiencias para fechas muy próximas. En dicha oportunidad, también, se acordaron honorarios por $ (dos millones de pesos), cancelando el 50% en esa oportunidad, quedando el saldo pendiente de cancelación hasta finalizar las gestiones. El 18 de agosto de 2011 asumió patrocinio y poder en causa RIT C- XX-2011 y en causa RIT C-XX El 19 de agosto de 2011 concurrió a la audiencia preparatoria en la causa RIT C-XX-2011, la cual se suspendió de común acuerdo con la parte contraria, debido a que se acumuló con la causa RIT C-XX- 2011, fijándose como nueva fecha el 25 de agosto de El 24 de agosto se presentó un escrito de común acuerdo con el abogado de la contraparte, solicitando suspender la audiencia del día siguiente por no haber reunido toda la prueba. La nueva audiencia se fijó para el día 4 de octubre de En relación a la causa de divorcio, RIT C-XX-2011, de común acuerdo con la otra parte, el 24 de agosto de 2011, presentaron escrito de suspensión de audiencia de juicio, fijada para el día 26 de dicho mes, decretándose su realización para el día 29 de septiembre de Con fecha 27 de septiembre de 2011 el señor XX revocó unilateralmente el patrocinio y poder del abogado Reclamado en las Fallo NPR Nº 49/11 Página 3

4 causas RIT C-XX-2011 y RIT C-XX Sin haber consultado al abogado Reclamado, el señor XX había llegado a avenimiento con su cónyuge, desistiéndose ambos de sus respectivas demandas y revocando los patrocinios conferidos a sus respectivos abogados. Señala que el señor XX solicitó la devolución de la parte de los honorarios cancelados a lo que el abogado Reclamado se negó, puesto que él había cumplido con su obligación de defensa y representación, y continuaba llano a seguir ejecutando su encargo, siendo el señor XX quien incumplió unilateralmente el contrato de honorarios, por lo que no correspondía la devolución de honorario alguno. Luego el señor XX habría concurrido a su oficina a conversar sobre el asunto, exigiendo en términos groseros su devolución y amenazando con efectuar un reclamo ante el Colegio de Abogados, práctica que ya había utilizado exitosamente en contra de otra abogada. b. Haber intentado instruir a testigos para mentir y haber utilizado influencia en los jueces para cambiar un testigo o fechas de audiencias: Niega haber instruido a la madre del señor XX en la causa de divorcio (RIT C-XX-2011) para que mintiera en la audiencia, agregando que a al momento en que asumió el patrocinio -18 de agosto de los testigos ya habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria de 18 de julio de En consecuencia, no tuvo la oportunidad de elegir ni entrevistar a ningún testigo para la correspondiente audiencia, la que por lo demás, finalmente no fue llevada a cabo debido al desistimiento del demandante. El abogado Reclamado fue enfático en afirmar que no tuvo tiempo para entrevistare con ningún testigo, por lo que la acusación sería injuriosa y calumniosa. Respecto a la supuesta afirmación relativa a la influencia que tendría sobre los jueces del Juzgado de Familia de Pudahuel, niega haberla hecho y afirma que sólo se trata de una estrategia del señor XX para obtener la devolución de sus honorarios. En relación a ello, agrega que es costumbre del señor XX conferir patrocinio y poder a abogados y revocarlos en el corto tiempo, la que tendría por fin lograr ser asistido gratuitamente. Concluye que las acusaciones Fallo NPR Nº 49/11 Página 4

5 injuriosas vertidas en su contra sólo buscan desprestigiarlo y que son parte de una práctica del señor XX para evitar el pago de honorarios. Prueba de lo anterior, sería el hecho de que en las causas RIT XX y RIT C-XX-2011, contó con siete abogados distintos, revocándoseles el patrocinio y poder con evidente falta de fundamentos. 7) La abogada instructora señala que las normas que serían aplicables en caso de verificarse los hechos del reclamo serían las contenidas en los artículos 2º, 5º, 38º y 95º letras b y f, del Código de Ética Profesional. 8) La prueba recopilada en la investigación e incorporada en la audiencia de juicio, fue la siguiente: a. Documentos: i. Oficio Nº XX FQM, de fecha 18 de noviembre de 2011, remitido por el Juzgado de Familia de Pudahuel; ii. Correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2011, enviado por el señor XX al Juzgado de Familia de Pudahuel; iii. Copia de Resolución de fecha 16 de noviembre de 2011, del Juzgado de Familia de Pudahuel; iv. Boleta de honorarios electrónica Nº 14, de fecha 13 de octubre de 2011, emitida por el Reclamado a nombre del señor XX, por la suma de $ (un millón de pesos); v. Correos electrónicos intercambiados entre el señor XX y el abogado Reclamado, de fechas 23, 27 y 29 de septiembre y 3 de diciembre, todos del año vi. Causas: 1. Causa RIT C-XX-2011: a. Consulta de causa, efectuada a través de página web del Poder Judicial; b. Copia de demanda de fecha 18 de mayo de c. Copia de resolución de fecha de 20 mayo de d. Copia de contestación de demanda de divorcio unilateral y demanda reconvencional de fecha 22 de junio de Fallo NPR Nº 49/11 Página 5

6 e. Copia de resolución de fecha 29 de junio de f. Copia de escrito de revocación de patrocinio y poder y nueva designación, de fecha 30 de junio de g. Copia de resolución de fecha 4 de julio de h. Copia de acta de audiencia preparatoria de fecha 18 de julio de i. Copia de escrito de revocación y de patrocinio y poder y nueva designación, de fecha 18 de agosto de j. Copia de escrito de fecha 24 de agosto de 2011 y su resolución de fecha 26 de agosto de k. Copia de certificación efectuada por el administrativo de sala del Juzgado de Familia de Pudahuel y resolución de fecha 26 de agosto de l. Copia de resolución de fecha 31 de agosto de m. Copia de escrito de desistimiento de fecha 29 de septiembre de n. Copia de certificación y resolución de fecha 28 de septiembre de o. Ficha de Reclamos emitido por el Colegio de Abogados de Chile; y, p. Descargos efectuados con fecha 29 de noviembre de 2011 en ingreso NPR 09/ Causa RIT C-XX-2011: a. Consulta de causa, efectuada a través de la página web del Poder Judicial; b. Copa de demanda de fecha 16 de junio de c. Copia de escrito de revocación de patrocinio y poder y nueva designación, de fecha 18 de agosto de Fallo NPR Nº 49/11 Página 6

7 d. Copia de acta de audiencia preparatoria de fecha 19 de agosto de e. Copia de escrito cumple lo ordenado, ingresado con fecha 29 de agosto de 2011 y su resolución de fecha 31 de agosto de f. Copia de escrito de revocación de poder ingresado con fecha 27 de septiembre de 2011 y su resolución de fecha 28 de septiembre de y, g. Copia de escrito de desistimiento de fecha 29 de septiembre de Causa RIT C-XX-2011: a. Consulta de causa, efectuada a través de la página web del Poder Judicial; b. Copia de demanda de fecha 22 de junio de c. Copia de escrito objetando alimentos provisorios y confiriendo patrocinio y poder, de fecha 15 de julio de d. Copia de escrito confiriendo patrocinio y poder de fecha 18 de agosto de e. Copia de mandato judicial de fecha 5 de agosto de f. Copia de resolución de fecha 17 de agosto de g. Copia de escrito de revoca y confiere patrocinio y poder de fecha 18 de agosto; y h. Copia de escrito de desistimiento de fecha 29 de septiembre. 4. Causa RUC: XX-7, tramitada ante la Fiscalía Centro Norte: a. Copia de carpeta fiscal, donde consta declaración de la señora XX, madre del señor XX; y, Fallo NPR Nº 49/11 Página 7

8 b. Copia de comunicación de archivo provisional, emitida por la Fiscal Adjunto, 5. Causa Rol C-XX-2011, tramitada ante el 14º Juzgado Civil de Santiago: a. Consulta de causa efectuada a través de la página web del Poder Judicial; b. Copia de demanda sobre cobro de honorarios profesionales; y, c. Resoluciones de fecha 10 y 21 de noviembre de vii. Certificado de colegiatura del abogado Reclamado, de fecha 4 de junio de 2013; y, viii. Contestación del reclamo efectuado por el abogado Reclamado, de fecha 1 de marzo de b. Declaraciones: i. Registro de declaración del señor XX, de fecha 15 de marzo de 2012, prestada en dependencias del Colegio de Abogados ante la abogada instructora y el abogado asistente; 9) De la prueba rendida y en relación a la conductas imputadas en contra del abogado Reclamado, este tribunal concuerda con la abogada instructora en cuanto a que éstas, a pesar de haberse realizado una acuciosa investigación, no son suficientes para sustentar la ocurrencia de las imputaciones, motivo por el cual acogerá la solicitud de sobreseimiento. De hecho, como se desarrollará a continuación, las pruebas agregadas durante la etapa de investigación tienden a desvirtuar la ocurrencia de conductas contrarias al Código de Ética Profesional. A saber: a. En relación a la imputación de no haber dado curso oportuno a la tramitación de las causas y no haber devuelto lo cancelado en concepto de honorarios profesionales: no se ha aportado ningún antecedente que indique negligencia o desidia, ni cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones, por parte del abogado Reclamado en la tramitación de las causas encargadas por el señor XX. Por el contrario, de la prueba rendida queda suficientemente acreditado que en el breve periodo de tiempo en que actuó patrocinando al señor XX actuó con la diligencia debida, realizando Fallo NPR Nº 49/11 Página 8

9 las actuaciones necesarias para lograr una efectiva defensa judicial de los intereses de su cliente. Asimismo, se encuentra acreditado, por declaración del propio señor XX en correo de fecha 27 de septiembre de 2011, que tanto el revocamiento unilateral de patrocinio y poder, como los desistimientos de las demandas, no se relacionaron con el desempeño profesional del abogado Reclamado, sino que por motivos personales del señor XX. Cabe agregar que el acuerdo alcanzado por el señor XX con su, hasta esa fecha, cónyuge, no fue consultado con el abogado Reclamado. No existiendo antecedentes respecto a que el abogado Reclamado haya incumplido con sus obligaciones profesionales, ni que las partes hayan modificado de mutuo acuerdo el contrato de servicios profesionales, este Tribunal no ve razones éticas para que los honorarios pactados por tales servicios no sean cancelados en su totalidad, mucho menos, para exigir la devolución de todo o parte de lo ya cancelado. b. En relación a haber intentado instruir a testigos para mentir: al igual que respecto de la conducta anterior, sobre ésta tampoco se ha aportado prueba alguna, que soporte estas acusaciones. Por el contrario, se ha acreditado mediante la declaración de la señora XX, ante la Policía de Investigaciones, de la cual ha quedado constancia en copia de la carpeta fiscal de la causa RUC: XX-7, de la Fiscalía Centro Norte, que el abogado Reclamado y testigo a quien supuestamente se le habría dado la instrucción de falsear su testimonio, ni siquiera se conocieron. Asimismo, tal como da cuenta la abogada instructora, ni en la investigación llevada ante el Colegio de Abogados, así como tampoco en la investigación realizada por la Fiscalía, se obtuvieron antecedentes que confirmaran que el abogado Reclamado hubiese señalado al señor XX que su madre debía mentir en su declaración judicial. c. En relación a haber utilizado influencia en los jueces para cambiar un testigo o fechas de audiencias: en lo que respecta a las supuestas influencias que habría dicho tener el abogado Reclamado en el Juzgado de Familia de Pudahuel y la modificación de audiencias con la supuesta intención de cambiar un testigo, lo Fallo NPR Nº 49/11 Página 9

10 único que se ha acreditado es que el abogado Reclamado solicitó conjuntamente con el abogado de su contraparte la modificación de las audiencias, cuestión que en sí no resulta especialmente llamativo, ni mucho menos constitutivo de una infracción a la ética profesional, sobre todo teniendo presente que las audiencias pospuestas estaban fijadas en fechas muy próximas al momento en que el abogado Reclamado asumió el patrocinio de las causas, siendo atendible que necesitare más tiempo para preparar la defensa de su cliente. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento disciplinario, SE RESUELVE, acoger la petición de sobreseimiento formulada por la abogada instructora del Colegio de Abogados y, en consecuencia, se sobresee al abogado XX, de los hechos investigados de oficio en este procedimiento. La decisión es adoptada por unanimidad. Redactor Cristián Doren Quiroz. Notifíquese a las partes por correo electrónico o, en subsidio, por carta certificada. NPR: 49/11 Santiago, 6 de noviembre de dos mil trece. Julio Pellegrini Vial Antonio Bascuñán Valdés Cristián Doren Quiroz Fallo NPR Nº 49/11 Página 10

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