ESTATUTO de la Liga Nacional de Natación Master (LNNM) de Uruguay ÍNDICE

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Transcripción:

ESTATUTO de la Liga Nacional de Natación Master (LNNM) de Uruguay ÍNDICE Capítulo I. Denominación y Objetivos Capítulo II. Constitución Capítulo III. Compromiso Capítulo IV. Organización Sección 1. Componentes Sección 2. De las Asambleas Capítulo V. Autoridades Sección 1. Del Consejo Directivo Sección 2. Del Consejo Superior Sección 3. De la Comisión Fiscal Sección 4. Del Tribunal Arbitral Capítulo VI. Componentes de Apoyo Sección 1. De la Secretaria Técnico-Administrativa Sección 2. De los componentes secundarios Capítulo VII. Disposiciones complementarias 1

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- La Liga Nacional de Natación Master (LNNM) de Uruguay, fue constituida en Montevideo el 21 de diciembre del 2003 y tiene los siguientes objetivos: a. Promover el desarrollo y la competición de la natación deportiva MASTER, dentro de una actividad altamente integradora y cuyo espíritu motiva para la salud de las personas, para la mejor condición física y conocerse a sí mismo dentro de los límites impone el tiempo y la vida. b. Buscar siempre superar esos escollos que frecuentemente a edad temprana abandonan la natación deportiva, aportando nuevas vivencias a la actividad deportiva reglamentada y justa. c. Respetar y ser respetado, jerarquizar el dominio y equilibrio de sus actos como verdaderos deportistas que el propio deporte y país quiere como ejemplos permanentes. d. Permitir que todos, deportistas, docentes, autoridades y aquellos que con una buena causa aporten su experiencia y espíritu deportivo para poder hacer crecer la Liga Nacional de Natación Master. e. Legalizar la vinculación de nuestros deportistas en contiendas de carácter Nacional e Internacional y de esa manera mantener los lazos con relaciones directas con nuestros vecinos, tanto en forma individual, o equipos representativos de Instituciones o de Pre Selección o Selección de la propia Liga. f. Promover en cada evento deportivo, una reunión de camaradería para compartir con todos los participantes, cuyos detalles se deberán comunicar previamente. Artículo 2.- A efectos del compromiso precedente, se establecen los distintos artículos del presente ESTATUTO y las normativas correspondientes denominadas genéricamente Reglamentos Oficiales de la Liga Nacional de Natación Master que se determinarán, los que a su vez responden a las normas internacionales de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA) en lo deportivo y ajustado también a las reglamentaciones nacionales de la Federación Uruguay de Natación (FUN). Artículo 3.- Los derechos disponibles de la LNNM son: participación, afiliación, exoneración pagos, licencia carné, records, voz, voto, elegibilidad. La asignación de los mismos se categorizará de acuerdo a lo que se establezca en los reglamentos oficiales de la Liga Nacional de Natación Master. Artículo 4.- Todos los eventos y programas estarán siempre apuntando a la masificación y a la mayor divulgación de la Liga en todo el territorio del país. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 5.- La Liga Nacional de Natación Master (LNNM) de Uruguay es la organización delegada por la Federación Uruguaya de Natación, para coordinar y llevar a la práctica las actividades de la categoría de natación Master, de acuerdo a las normas de la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA), Confederación Sudamericana de Natación (CONSANAT) y Federación Uruguay de Natación (FUN). Artículo 6.- La Liga Nacional de Natación Master (LNNM) de Uruguay, está conformada por todas aquellas personas físicas que se afilien a la LNNM. Artículo 7.- Las condiciones en las que podrán participar los deportistas master en la LNNM, se establecerán en el Reglamento correspondiente. CAPÍTULO III COMPROMISO Artículo 8.- Compromiso con la F.U.N. Las primeras bases del compromiso de la Liga Nacional de Natación Master, con la Federación Uruguaya de Natación son: 2

a. Participación de la Federación Uruguaya de Natación en el Consejo Superior de la LNNM, a través de un representante del Consejo Directivo designado expresamente. b. Participación de la Liga Nacional de Natación Master en el Consejo Superior de la misma a través de su Consejo Directivo, que se elegirá de acuerdo a lo determinado en el Estatuto y el Reglamento respectivo de la LNNM. c. La LNNM deberá aportar a la FUN, el costo valor de una (1) cuota mensual de las instituciones federadas, como único aporte de afiliación para el año en curso. d. La LNNM podrá contar con local físico y un responsable que ejerza la Secretaría Técnico- Administrativa. e. Los Torneos deberán ser fiscalizados por el Colegio de Árbitros de la FUN y colaboradores. f. Los problemas de orden disciplinario serán elevados a consideración del Tribunal Arbitral o de Penas de FUN según la medida, para su resolución o conocimiento según lo actuado por el propio Tribunal Arbitral de la LNNM. g. La LNNM deberá llevar y actualizar los registros de cada prueba y categoría para homologar los records que se establezcan, porcentajes con respecto a las marcas mundiales, hacer conocer los distintos eventos convocados y sus resultados. h. La Liga Nacional de Natación Master se compromete a cumplir los Reglamentos de la Federación Uruguaya de Natación. i. Las marcas denominadas Records Bases y Records Nacionales son aquellas realizadas y comprobadas por la LNNM y su Secretaría, que fueron establecidas por deportistas uruguayos en los torneos oficiales realizadas en el territorio nacional o en el exterior debidamente certificadas. j. El calendario de la LNNM estará integrado a la actividad anual de FUN. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN SECCIÓN 1 COMPONENTES Artículo 9.- Autoridades La LNNM Uruguay, estará compuesta por los siguientes órganos: Asamblea, Consejo Directivo, Consejo Superior, Comisión Fiscal, Tribunal Arbitral. Artículo 10.- Componentes de apoyo La LNNM tendrá como componente de apoyo principal una Secretaría Técnico-Administrativa, y como componentes de apoyo secundarios aquellos a establecerse a requerimiento en forma semipermanente o transitoria. SECCION 2 DE LAS ASAMBLEAS Artículo 11.- La Asamblea estará constituida por todas las personas afiliadas en la condición que les corresponda tener todos los derechos disponibles de asambleístas de la LNNM (participación, afiliación, licencia carné, voz, voto, elegibilidad), de acuerdo a lo que establece el Reglamento respectivo. Además deberá estar al día con sus obligaciones económicas con la LNNM, al momento de constituirse la Asamblea. Artículo 12.- Las Asambleas serán citadas por medio idóneo, con al menos diez días de anticipación, y la comunicación será directamente a los afiliados de la LNNM o sede acordada de sus entidades deportivas, conteniendo copia del Orden del Día a tratarse. Artículo 13.- En las Asambleas no podrá ser tratado ningún otro punto que los incluidos en la Orden del Día. Artículo 14.- Se llevará un libro de Actas donde se asentarán la asistencia, los temas tratados, los detalles de las votaciones realizadas y las resoluciones adoptadas. 3

Artículo 15.- La Asamblea Ordinaria se reunirá preferentemente en la segunda quincena del mes de abril de cada año para considerar: a. Acta de la Asamblea anterior. b. Memoria y balance anual. c. Asuntos presentados por el Consejo Superior y los que fueren propuestos al Consejo Directivo por lo menos por el 20% de los afiliados conjuntamente. d. Designación de dos asambleístas para la firma del Acta, conjuntamente con Presidente y Secretario General de la LNNM. e. Cada dos años designará a las autoridades de la LNNM, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Artículo 16.- El Orden del Día de la Asamblea Ordinaria que elegirá a las autoridades de la LNNM, constará de los siguientes puntos: a. Consideración del Acta anterior. b. Estudio y consideración de la Memoria y Balance del ejercicio pasado. c. Asuntos presentados por el Consejo Superior y los que fueren propuestos al Consejo Directivo por al menos dos entidades afiliadas, conjuntamente. d. Nombramiento de miembros del Consejo Directivo. e. Nombramiento de miembros del Tribunal Arbitral. f. Nombramiento de miembros de la Comisión Fiscal. g. Designación de dos asambleístas para firmar el Acta, conjuntamente con Presidente y Secretario de la Asamblea. Artículo 17.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá, mediante citación que se hará en la misma forma que para la Asamblea Ordinaria, en los siguientes casos: a. Cuando sea convocada con el apoyo del 20% del total de afiliados al día con al LNNM, mediante procedimiento establecido en la reglamentación correspondiente. b. En caso de ocurrir una baja por enfermedad, renuncias o licencia superior a tres meses, de miembros de los órganos de autoridad de la LNNM, siempre que no hubiera suplentes elegidos previamente. c. Cuando la convocase el Consejo Superior o Consejo Directivo de la LNNM. d. Cuando fuese consecuencia de resolución de una Asamblea anterior de la LNNM. CAPÍTULO V AUTORIDADES SECCION 1 DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 19.- Función El Consejo Directivo será el órgano administrador y ejecutivo de la LNNM. Artículo 20.- Composición La Liga Nacional de Natación Master contará con un Consejo Directivo de neutrales compuesto por cinco (5) miembros propuestos en la Asamblea Ordinaria, que obtengan la mayoría de votos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo, estando habilitado todo afiliado a la LNNM, mayor de edad y que cumpla con lo dispuesto en el Reglamento respectivo. Artículo 21.- Determinación El procedimiento, forma y demás detalles habilitantes para los afiliados en referencia a las elecciones del Consejo Directivo de la LNNM serán establecidas en el Reglamento de Elecciones que forma parte de los Reglamentos Oficiales de la Liga Nacional de Natación Master. Artículo 22.- Cargos Los cargos a ser desempeñados por el Consejo Directivo serán todos honorarios y se denominarán: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Vocal. 4

Artículo 23.- Duración La duración de los neutrales del Consejo Directivo será de dos años, pudiendo ser reelectos sólo por un período consecutivo más, de acuerdo a los procedimientos contenidos en la reglamentación respectiva. Artículo 24.- Responsabilidades a. Los miembros del Consejo Directivo de la LNNM tendrán como funciones el impulso de la LNNM, mediante el apoyo, la coordinación de actividades, así como el contralor a ejercer sobre la Secretaría, e indicarle a ésta los lineamientos a emprender dentro de sus actividades. b. El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de mantener informados a los asociados y eventuales delegados de asuntos que merezcan destaque, hacer el llamado a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como conformar junto con la Secretaría los calendarios deportivos anuales, los eventos de camaradería, los requisitos de afiliación y los resultados de los torneos. c. Los directivos deberán aprobar los movimientos de dinero de la LNNM debiendo dar cuenta a los afiliados mediante los informes detallados correspondientes. Deberán pugnar por costos reducidos y que generen la práctica accesible de la natación master en el Uruguay. d. El Consejo Directivo propondrá para su aprobación a la Asamblea la nominación del responsable de la Secretaría y cualquier cambio que implique la modificación de las Reglamentaciones vigentes. Artículo 25.- Organización Calendario El Consejo Directivo de la Liga Nacional de Natación Master organizará en forma delegada de la Federación Uruguaya de Natación, los Torneos Oficiales para la Natación Master en todo el territorio Nacional, cuyo calendario se establecerá en forma definitiva luego de la aprobación de la Asamblea Extraordinaria correspondiente de afiliados detallando las etapas, piscinas sedes, días y horas, los eventos individuales y de relevos a disputar. Artículo 26.- Su funcionamiento se regirá de acuerdo al Reglamento Interno del propio Consejo Directivo, y que formará parte de los denominados Reglamentos Internos de las Autoridades de la Liga Nacional de Natación Master. SECCION 2 DEL CONSEJO SUPERIOR Articulo 27.- El Consejo Superior estará compuesto por los mismos miembros que componen el Consejo Directivo de la LNNM mas el representante de la Federación Uruguaya de Natación que haya sido designado a tales efectos por esa Federación. Articulo 28.- Funcionara en las convocatorias a las Asambleas, Ordinaria y Extraordinarias de la LNNM. Podrá también sesionar a pedido de cualquiera de ambas partes. Articulo 29.- Representa el órgano conjunto de dirigencia de la natación master para esas instancias colectivas de los miembros afiliados a la LNNM. Servirá a su vez para el mejor seguimiento del compromiso sobre el convenio entre la LNNM y la F.U.N. Artículo 30.- Su funcionamiento se regirá de acuerdo al Reglamento Interno del propio Consejo Superior, y que formará parte de los denominados Reglamentos Internos de las Autoridades de la Liga Nacional de Natación Master. SECCION 3 DE LA COMISION FISCAL Articulo 31.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros designados por la Asamblea de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación respectiva. Sus miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período consecutivo más. 5

Artículo 32.- Le competen la inspección y vigilancia de la administración de fondos y recursos de la LNNM así como el contralor de su buen empleo. Articulo 33.- Considerará y dictaminará sobre el Balance anual que le enviará el Consejo Directivo, previo a su tratamiento en la Asamblea Ordinaria. Artículo 34.- Su funcionamiento se regirá de acuerdo al Reglamento Interno de la propia Comisión Fiscal, y que formará parte de los denominados Reglamentos Internos de las Autoridades de la Liga Nacional de Natación Master. SECCION 4 DEL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo 35.- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres miembros designados por el Consejo Directivo de acuerdo al procedimiento que establezca la reglamentación respectiva. Será un tribunal ad hoc nombrado cuando se requiera un arbitraje sobre faltas y penas. Articulo 36.- Representa la primera instancia de análisis de actos de indisciplina y eventual penalización de los nadadores master. Las faltas que pudieran considerarse de otras personas físicas o jurídicas involucradas en la natación master serán remitidas por el Consejo Directivo de la LNNM al Tribunal Arbitral de la F.U.N. directamente según lo establecido en el Compromiso con la Federación Uruguaya de Natación. Artículo 37.- Las resoluciones del Tribunal Arbitral de la LNNM podrán apelarse ante el Tribunal Arbitral de la F.U.N., que será el tribunal de alzada inapelable. Artículo 38.- Tendrá para su funcionamiento el Reglamento de Disciplina de la LNNM que deberá redactarse con posterioridad a este Estatuto en la fecha que se determine para aplicación inmediata. Artículo 39.- Su funcionamiento se regirá de acuerdo al Reglamento Interno del propio Tribunal Arbitral, y que formará parte de los denominados Reglamentos Internos de las Autoridades de la Liga Nacional de Natación Master. CAPÍTULO VI COMPONENTES DE APOYO SECCIÓN 1 SECRETARIA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA Artículo 40.- Secretaria Técnico-Administrativa de la LNNM Del Consejo Directivo dependerá una Secretaria Técnico-Administrativa con las siguientes tareas: Recepción de toda la información concerniente a la actividad deportiva Fichaje y afiliación de deportistas. Realizar convocatorias, secretaría de actas, registros de inscripciones, resultados, estadísticas, tablas de records, cobros de licencias, inscripciones y multas, etc. Mantendrá contacto permanente con los afiliados, y las distintas instituciones o grupos deportivos constituidos, así como con los del exterior, registrando los distintos aspectos para consulta en las reuniones del Consejo Directivo y Consejo Superior de la LNNM. Mantendrá informada a la propia Federación Uruguaya de Natación de las novedades de la LNNM por medio del representante designado de dicha Federación. Articulo 41.- El cargo será aprobado por la Asamblea Ordinaria de afiliados a propuesta del Consejo Directivo, pudiendo haber presentación oficial de candidatos por alguna de las instituciones o grupos deportivos constituidos, a través del mecanismo que establezca el reglamento respectivo. La duración en su cargo será por un período de dos años, pudiendo ser designado por hasta un total de dos períodos consecutivos. 6

Artículo 42.- El designado responsable de la Secretaría Técnico-Administrativa promoverá además de sus funciones los requerimientos y propuestas que tiendan a engrandecer la LNNM y dará cumplimiento a las decisiones del Consejo Directivo. Tendrá un reglamento interno para el funcionamiento de la Secretaría. Artículo 43.- El responsable de la Secretaria Técnico-Administrativa será honorario aunque podrá recibir como compensación los viáticos que establezca el Consejo Directivo de la LNNM. Podrá contar con colaboradores para el mejor cumplimiento de sus tareas que serán voluntarios, pudiendo recibir también viáticos en los casos pertinentes que determine el Consejo Directivo. SECCIÓN 2 COMPONENTES SECUNDARIOS Artículo 44.- El Consejo Directivo contará para el cumplimiento de sus tareas con las siguientes formas de componentes secundarios: Comisiones Permanentes, Grupos de Trabajo. Artículo 45.- Las Comisiones Permanentes serán en principio las siguientes: Reglamentos, Eventos, Finanzas. El funcionamiento de las mismas se regulará por la reglamentación respectiva. Articulo 46.- Comisión de Reglamentos: Será la encargada de actualizar los Reglamentos a requerimiento. También será la responsable de dictaminar en primera instancia el incumplimiento de los Reglamentos, cuando si le sea requerido, pasando sus recomendaciones al Consejo Directivo. Se conformará a requerimiento del Consejo Directivo en cuyo caso se integrará por designación del mismo y dependiente de al menos uno de sus integrantes. Artículo 47.- Comisión de Calendario y Eventos: Tendrá las responsabilidades de preparar el calendario anual de actividades y demás eventos de la LNNM, para su consideración por el Consejo Directivo. Será responsable de la redacción de la Memoria Anual ante al Consejo Directivo. Se conformará a requerimiento del Consejo Directivo en cuyo caso se integrará por designación del mismo y dependiente de uno de sus integrantes. Articulo 48.- Comisión de Finanzas: Tendrá las responsabilidades de elaboración del presupuesto y afines de la actividad económica de la LNNM, velando por su buen empleo. Hará el control de gastos e ingresos y la formalización de las cuentas y estados de resultados. Será responsable de la redacción del Balance Anual ante al Consejo Directivo. Se conformará a requerimiento del Consejo Directivo en cuyo caso se integrará por designación del mismo y dependiente de uno de sus integrantes. Articulo 49.- Grupos de Trabajo: Se establecerán a requerimiento del Consejo Directivo los cuales se harán dependientes del Secretario Técnico-Administrativo. Los objetivos serán realizar tareas específicas o que requieran realizarse en un plazo a término. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 50.- Los recursos de la LNNM, se emplearán en primer término en el sostenimiento de la Liga, en la organización de los campeonatos de la LNNM y en el fomento de la natación master en el Uruguay. Articulo 51.- Para la modificación parcial o total de estos Estatutos, se requerirán los dos tercios de votos de los presentes en la Asamblea Extraordinaria, citada a tal efecto, con la presencia de al menos el 50% de los habilitados para votar. Artículo 52.- Estos Estatutos dejan sin efecto los anteriores reglamentos, así como toda resolución que se contraponga con ellos. 7

Artículo 53.- Disposición transitoria. Los Reglamentos Reglamentos Oficiales de la Liga Nacional de Natación Master de Uruguay que mencionan estos estatutos serán en principio los siguientes: Reglamento de Campeonatos, Reglamento de Participación, Reglamento de Asambleas, Reglamento de Elecciones, Reglamento de Disciplina. Su redacción deberá estar completada por la Comisión correspondiente y revisada por el Consejo Directivo. Los mismos deberán ser refrendados por la Asamblea Extraordinaria correspondiente, en un plazo máximo de 60 días posteriores a la aprobación del Estatuto de la LNNM. 8