Grado en Criminología y Seguridad



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Grado en Criminología y Seguridad Datos del título Denominación del Título: Graduado o Graduada en Criminología y Seguridad por la Universidad de Cádiz Rama de Conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas Código ISCED1: 38 Código ISCED2: 380 DISTRIBUCIÓN GENERAL DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO Créditos totales: 240 créditos Número de créditos de Formación Básica: 60 Número de créditos en Prácticas Externas: 6 Número de créditos Optativos: 24 Número de créditos Obligatorios: 144 Número de créditos Trabajo Fin de Grado: 6 Mención Mención de Seguridad Mención de Intervención CENTROS EN EL/LOS QUE SE IMPARTE: Facultad de Derecho PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS: 100 NÚMERO ECTS DE Tiempo Completo Tiempo Parcial MATRÍCULAS ECTS Matrícula ECTS Matrícula ECTS Matrícula mínima máxima mínima Primer año 60 60 24 Resto de años 40 78 24 OTROS DATOS: Tipo de Enseñanza (presencial, semipresencial, a distancia): Presencial http://www.uca.es/secretaria/normativa/disposicio Normas de permanencia: nes-generales/alumnos/reglamento-permanenciauca Lenguas en las que se imparte: Español

REGLAMENTO UCA/CG08/2009, DE 21 DE JULIO, DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009; BOUCA núm. 96). MODIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 31 DE OCTUBRE DE 2013; BOUCA núm. 166. La nueva estructura de las enseñanzas de Grado adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, hace necesario desarrollar normas específicas de permanencia y gestión académica. Sin perjuicio de que la experiencia en la implantación de los nuevos títulos de grado requiera elaborar nuevas normas de gestión, se hace necesario adoptar determinadas decisiones en materia de matrícula y gestión de los nuevos planes de estudio en concordancia con lo dispuesto en el R.D. 1393/2007. Por ello, el Consejo Social de la Universidad de Cádiz, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, acuerda aprobar el siguiente Reglamento de la permanencia en la Universidad de Cádiz. INTRODUCCIÓN: Estas normas se dictan bajo el espíritu de: Establecer procedimientos para la mejor adaptación de los estudiantes a sus centros. Considerar el impacto personal y social que puede producir el abandono de los estudios universitarios durante los últimos años de la carrera, cuando el estudiante ya le ha dedicado un esfuerzo personal importante y se han invertido numerosos recursos sociales en su formación. Ejercer la acción correctiva fundamentalmente en el primer año de estudios, intentando favorecer una rápida reorientación académica del estudiante hacia estudios más adecuados con su interés y esfuerzo. Desarrollar un seguimiento del progreso académico de los estudiantes y una actuación individualizada y de orientación en los casos de bajo rendimiento. Asimismo, en aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, 1

etc cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia, al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres. Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la permanencia de los alumnos en la Universidad de Cádiz, en previsión de lo dispuesto en el artículo 46.14 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz. 1.2. El Reglamento será de aplicación a los alumnos matriculados en la Universidad de Cádiz en estudios universitarios de primer y segundo ciclo, y enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster. Artículo 2. Permanencia. 2.1. Con carácter general, el estudiante que inicie estudios conducentes a la obtención de alguno de los títulos oficiales definidos en el artículo 1, deberá superar, en el primer curso, al menos una asignatura ó 6 créditos, con independencia de la matrícula formalizada. En caso contrario, no podrá continuar esos mismos estudios. Con carácter extraordinario, y por una sola vez, la Comisión de Permanencia previo informe del Servicio de Atención Psicopedagógica y/o la Comisión de Garantía de Calidad del Centro, en los supuestos en los que así se determine en el plan de estudios; podrá autorizar, a petición del interesado, la continuidad en los estudios en los que no se ha alcanzado el mínimo exigido, siempre que se den causas excepcionales suficientemente acreditadas que hubiesen afectado su rendimiento académico. El estudiante de primer curso que agote las situaciones previstas en el párrafo anterior podrá iniciar estudios en otra titulación de la Universidad de Cádiz, siempre que acredite reunir las condiciones exigidas para su acceso a la misma y obtenga plaza por los procedimientos legalmente establecidos. 2.2. A partir del segundo año de matriculación el estudiante estará obligado a superar el 30% de los créditos de los que se hubiera matriculado. El estudiante que durante dos años consecutivos no alcance el 30% no podrá continuar esos mismos estudios, salvo que en solicitud expresa pida su continuidad, justificando las causas excepcionales que hubiesen afectado a su rendimiento académico. 2

2.3. Corresponderá al Servicio de Atención Psicopedagógica la evaluación de las circunstancias excepcionales que los alumnos aleguen, así como las acciones que con carácter obligatorio o voluntario, según los casos, se consideren necesarias para la mejora del rendimiento necesario para continuar estudios en la Universidad de Cádiz. De las mismas informará a la Comisión de Permanencia. 2.4. A los estudiantes a los que les queden un máximo de 40 créditos ó 3 asignaturas para concluir su titulación no les serán de aplicación las presentes normas. Articulo 3. Plazo presentación solicitudes. Las solicitudes de los alumnos para continuar estudios, de acuerdo con lo especificado en el artículo anterior, se presentarán en el Vicerrectorado de Alumnos en el plazo establecido para formalizar la matrícula. Articulo 4. Efectos de la anulación de Matrícula. La anulación de matricula tendrá, a efectos de permanencia, la misma consideración que si el alumno no se hubiera matriculado. Artículo 5. Alumno procedente de otras Universidades. Al alumno procedente de otras Universidades, la Comisión de Garantía de Calidad del Centro analizará su expediente académico de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento y disposiciones aplicables, y sólo si el alumno los cumple, podrá ser admitido. Artículo 6. Comisión de Permanencia. 6.1. Para el estudio y resolución de los casos que puedan plantearse en relación con la aplicación e interpretación de las presentes normas, se constituirá una comisión que estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Vicerrector de Alumnos, o persona en quien delegue. b) Vocal: El Secretario del Consejo Social. 3

En caso de ausencia justificada, será sustituido por la persona en quien delegue. c) Vocal: Un miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales. En caso de ausencia justificada, será sustituido por el miembro del Consejo Social designado como sustituto. d) Vocal: Un estudiante miembro del Consejo de Gobierno. En caso de ausencia justificada, será sustituido por el miembro designado como tal, del estamento de estudiantes del Consejo de Gobierno. e) Vocal: El Coordinador de la Delegación de Alumnos de la Universidad de Cádiz. En caso de ausencia justificada, será sustituido por la persona en quien delegue. f) Vocales: El Decano o Director del Centro donde curse estudios el alumno solicitante o persona en quien delegue. g) Vocal: El Director del Área de Atención al Alumnado. En caso de ausencia justificada, será sustituido por la Coordinador/a de Gestión Centralizada del Área de Atención al Alumnado. h) Secretario: El Secretario General de la Universidad o persona en quien delegue. A sus sesiones podrá solicitarse la asistencia, con voz pero sin voto, de un representante del Servicio de Atención Psicopedagógica. 6.2. Contra las resoluciones dictadas por dicha Comisión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, que comunicará las mismas al Consejo Social. Artículo 7. Resolución de permanencia. 1 1. Aquellos alumnos a los que la Comisión autorice su permanencia en los estudios habrán de matricularse de un máximo de 30 créditos y deberán continuar en esta modalidad de matrícula hasta el curso siguiente a aquel en que superen la totalidad de créditos 1 Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2013 se aprobó agregar a este Reglamento los artículos 7 al 10; la Disposición Transitoria pasó a denominarse Disposición Transitoria Primera y se añadió la Disposición Transitoria Segunda, lo cual se publicó en el BOUCA núm. 166, de 20 de noviembre de 2013 4

matriculados. A partir de ese momento, podrán optar por formalizar matrícula de un máximo de 60 créditos. 2. La concreción en cada caso del número de créditos contemplado en el apartado primero de este artículo dependerá del creditaje de las asignaturas matriculadas. Artículo 8. Simultaneidad de estudios Si un alumno solicita permanencia para unos estudios que viene simultaneando con otra titulación, sea de grado, primer y segundo ciclo o máster, la autorización de permanencia en los estudios estará condicionada al abandono de los estudios simultaneados. Artículo 9. Solicitud de ampliación de matrícula. Si un alumno al que se haya concedido la permanencia, tras los exámenes de febrero, desea ampliar matrícula, deberá solicitar autorización de la Comisión de Permanencia, pudiendo matricularse caso en caso de ser autorizado de un número de créditos no superior al de créditos superados durante el curso. Artículo 10. Incumplimiento de las condiciones de permanencia. En caso de que el alumno incumpla las condiciones de matrícula establecidas por la Comisión de Permanencia, el Centro podrá proceder a la anulación de oficio de su matrícula, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento UCA/CG11/2010, de 28 de junio de 2010, de Admisión y Matriculación en la Universidad de Cádiz. Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo normativo. Se habilita al Vicerrector de Alumnos de la Universidad de Cádiz y al Consejo de Gobierno para, respectivamente, dictar las resoluciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios para el cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en este reglamento. De dichas resoluciones y acuerdos se dará comunicación al Consejo Social. Disposición adicional segunda. Revisión de los criterios de permanencia del presente Reglamento. Los criterios de permanencia regulados en el presente Reglamento se revisarán de cara a su aplicación en el curso 2011 2012. Disposición Transitoria Primera 5

Para aquellos alumnos que hubieran estado matriculados en el curso académico 2008 2009 o anteriores, les serán de aplicación para el curso académico 2009 2010 las normas de permanencia aprobadas por el Consejo Social en su sesión de 24 de abril de 1998. Disposición Transitoria Segunda La limitación del número de créditos matriculados establecida en el artículo 7 no resultará de aplicación a alumnos que cursen planes de estudios en extinción. Disposición Derogatoria Queda derogado el Régimen de Permanencia de los Alumnos de la Universidad de Cádiz, aprobado en el Pleno del Consejo Social de 24 de abril de 1998, así como sus modificaciones posteriores. Disposición Final. Entrada en vigor El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz, y será de aplicación para todas las enseñanzas que se impartan en la Universidad de Cádiz a partir del año académico 2009 2010. 6