SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información La nueva LGTel: despliegue de redes por los operadores. Normativa e instrumentos de planeamiento Jose Angel García Cabrera 8 de mayo de 2015
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información La nueva LGTel. Mayo de 2015 Parte 1 Marco europeo Situación en España Parte 2 Despliegue de redes en LGTel y EELL 2
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información La nueva LGTel. Mayo de 2015 Marco europeo 3
Agenda Digital para Europa 4
Telecomunicaciones en ADE 16,00% 14,00% 12,00% 10,00% FTTH en 2009 8,00% 15% 6,00% 12% 4,00% 2,00% 0,00% 1% 2% Europa EE.UU. Japón Corea 5
Entidades locales y despliegues de BA Agilizar permisos y licencias Facilitar infraestructura de obra civil Ayudas públicas 6
Paquete Telecom 2009 Directiva Marco Directiva Servicio Universal Directiva Acceso Directiva autorizaciones Evolución hacia unidad de mercado: TSM, DSM 7
Directiva 61/2014 despliegue BA Acceso a infraestructura existente Coordinación de obras civiles Procedimiento de concesión de permisos Infraestructura en interior de edificios 8
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información La nueva LGTel. Mayo de 2015 Situación en España 9
Cobertura 10
Modelo de despliegue FTTH 11
Agenda Digital para España 12
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información La nueva LGTel. Mayo de 2015 Despliegue de redes en LGTel y EELL 13
Art 32. Ubicación y uso compartido Voluntariamente Acuerdos entre operadores fomentados por las administraciones públicas Obligatoriamente MINETUR Las administraciones locales y autonómicas pueden instar el procedimiento por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación Mediante resolución motivada. urbana y territorial. Previa audiencia a los operadores afectados. Medidas objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Se coordinará su aplicación con las Administraciones correspondientes. 14
Art 34.3. Normativa e instrumentos La normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas deberán impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial. No pueden Establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación de los operadores. Imponer soluciones tecnológicas concretas. Imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas. Si pueden Hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos. Incentivar la utilización por parte de los operadores de estos lugares y espacios. 15
Art 34.4. Normativa e instrumentos La normativa y los instrumentos de planificación territorial o urbanística elaborados por las administraciones públicas que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas: Deben seguir los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia. Deben cumplir la legislación sectorial de telecomunicaciones: Real Decreto que establece los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado (Real Decreto 1066/2001). Disposición Transitoria novena: un año para adaptar normativa y planes 16
Art 34.5. Despliegue redes fijas Existen canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones Los operadores están obligados a utilizarlas en sus despliegues. No existen canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones o no es posible su utilización por motivos técnicos o económicos. Los operadores pueden utilizar: despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes. efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados. Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública. 17
Art 34.6. Autorizaciones Ley 12/2012 No podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas a las que se utilicen para prestar servicios de telecomunicaciones siempre que: La superficie que ocupen sea igual o inferior a 300 metros cuadrados. No tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico. Que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. Las existentes y de nueva construcción sin impacto en espacios naturales protegidos. Ley 9/2014 Para instalaciones no contempladas en la Ley 12/2012 no podrá exigirse la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización las instalaciones siempre que el operador haya presentado a la administración pública un plan de despliegue o instalación de red de telecomunicaciones, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y el citado plan haya sido aprobado por dicha administración. 18
Art 34.6 Plan de despliegue El Plan de Despliegue presentado por un operador se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, no se ha dictado resolución expresa de carácter negativo. Las licencias o autorizaciones previas que no puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables. La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite. Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello resulte posible. El modelo de Plan de Despliegue ha de ser aprobado mediante Real Decreto. Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán carácter esencial. 19
Art 35.2 Los órganos encargados de la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística deben pedir Informe al MINETUR sobre el alineamiento de los mismos con la legislación sectorial, con carácter previo a su aprobación. 1er Informe MINETUR Preceptivo y Vinculante FAVORABLE FAVORABLE CONDICIONADO DESFAVORABLE Se corrigen los errores y se comunican a la DGTTI. No hace falta nuevo informe Se corrige y se envía a la DGTTI para su valoración 30 días 30 días Se alega y se envía a la DGTTI para su valoración Podrá exigirse la tramitación telemática (Art.35.3) 2º Informe MINETUR DESFAVORABLE FAVORABLE No se puede aprobar el instrumento 20
Art 35.2 bis INFORME DE LA DGTTI (I) SOLICITUD: En tanto se telematiza todo el proceso, la entidad solicitante del informe en materia de telecomunicaciones, debe enviar el instrumento de planificación urbanística objeto del mismo en un CD con los ficheros de texto (no imágenes) en formato.pdf con, al menos, las funciones de extracción de páginas y resaltado habilitadas (es decir, desprotegido). 0. INTRODUCCIÓN ESTRUCTURA DEL INFORME 1. OBSERVACIONES PARTICULARES 2. OBSERVACIONES GENERALES 3. CONCLUSIONES 21
Art 35.5. Resolución o medidas cautelares No se puede impedir, paralizar o no autorizar el despliegue de una red pública de comunicaciones electrónicas siempre que la red objeto de despliegue cumpla lo dispuesto en el Real Decreto que establece los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Artículo 34.4 y Disposición Adicional Undécima) La Administración que pretende adoptar la medida solicite un informe del MINETUR que es preceptivo y vinculante El plazo para la emisión del informe es de un mes y el sentido del silencio, caso de producirse, es positivo. No aplicable en edificaciones del patrimonio histórico-artístico 22
Arts 35.6 y 7. Recomendaciones a EELL ORDENANZA - TIPO FEMP + MINETUR MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RECOMENDACIONES Los ayuntamientos que sigan estas recomendaciones y modelos, cuando elaboren sus instrumentos de planificación urbanística, podrán sustituir las solicitudes de informe (art. 35.2) por declaraciones responsables firmadas por su alcalde acreditando el cumplimiento de las mismas. 23
Art 35.8. Punto de información único Recolectar y ofrecer información sobre infraestructuras físicas de las AAPP Ofrecer a los operadores un inventario de las ICT existentes Recibir información sobre obras financiadas con dinero público para procesos de coordinación de obras. Actuar como ventanilla única en la tramitación de licencias y autorizaciones Ofrecer información sobre permisos y procedimientos de solicitud de licencias para despliegues de redes de comunicaciones electrónicas 24
Art 37. Acceso a infraestructuras Entidades públicas o privadas con infraestructuras en dominio público o beneficiarias de expropiaciones forzosas Infraestructuras viarias, ferroviarias, puertos, aeropuertos, abastecimiento de agua, saneamiento, y del transporte y la distribución de gas y electricidad. El acceso se facilitará en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación Tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios, y cualquier recurso asociado Desarrollo por Real Decreto 25
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