CONTENIDO. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 194-LEG. (De viernes 14 de mayo de 2010)



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Transcripción:

1 Año CVI Panamá, R. de Panamá viernes 21 de mayo de 2010 Nº 26538 CONTENIDO CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 194-LEG. (De viernes 14 de mayo de 2010) "POR EL CUAL SE DEROGA EN TODAS SUS PARTES EL DECRETO NÚM.077-09 DS DEL 12 DE MARZO DE 2009". ALCALDÍA DE CHITRÉ / HERRERA Acuerdo Municipal Nº 3 (De miércoles 10 de febrero de 2010) "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN PLAZO TRANSITORIO PARA EL ABONO MÍNIMO, PARA INICIAR LOS TRÁMITES DE ADJUDICACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS (PRONAT)". ALCALDÍA DE CHITRÉ / HERRERA Acuerdo Nº 9 (De miércoles 24 de marzo de 2010) "POR LA CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE CHITRÉ, PARA QUE REALICE CONTRATACIONES, LICITACIONES PÚBLICAS, ARRENDAMIENTOS, TODO CONFORME A LA LEY DE CONTRATACIÓN". ALCALDÍA DE CHITRÉ / HERRERA Acuerdo Municipal Nº 16 - A (De miércoles 14 de abril de 2010) "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS EN LAS SERVIDUMBRES PÚBLICAS Y SE REGULA LA UBICACIÓN DE VALLAS EN LAS PROPIEDADES PRIVADAS, Y SE ESTABLECEN LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS MUNICIPALES." ALCALDÍA DE CHITRÉ / HERRERA Acuerdo Municipal Nº 17 (De martes 20 de abril de 2010) "POR EL CUAL, SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE CHITRÉ, PARA QUE REALICE UN CONTRATO DE ALQUILER DE UN VEHÍCULO TIPO CAMIÓN, CON EL SEÑOR JULIO MUÑOZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NÚMERO 8-730-1829". CONSEJO MUNICIPAL DE LA PALMAS / VERAGUAS Resolución Nº 3 (De lunes 8 de febrero de 2010) "POR LA CUAL SE DECLARA EL 8 DE FEBRERO, FECHA DE FUNDACIÓN, COMO DIA FERIADO EN EL DISTRITO DE LAS PALMAS". CONSEJO MUNICIPAL DE SAN FELIX / CHIRIQUÍ Acuerdo Municipal Nº 21 (De lunes 5 de octubre de 2009)

2 "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FÉLIX REGULA LA INSTALACIÓN Y CONTROL DE ANUNCIOS Y VALLAS PUBLICITARIAS EN EL DISTRITO DE SAN FÉLIX". CONSEJO MUNICIPAL DE ATALAYA / VERAGUAS Acuerdo Municipal Nº 22 (De martes 20 de abril de 2010) "POR MEDIO DEL CUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATALAYA, APRUEBA LA DONACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO AL ÓRGANO JUDICIAL, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL JUZGADO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATALAYA". AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ Resolución Nº 54/10 (De jueves 29 de abril de 2010) POR LA CUAL SE RECHAZA LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), PARA QUE SE LE RECONOZCA EL INCENTIVO DE EXONERACIÓN DE TODO IMPUESTO O GRAVAMEN SOBRE SU CAPITAL. AVISOS / EDICTOS DECRETO NÚM.194-LEG. Panamá, 14 de mayo de 2010 "Por el cual se deroga en todas sus partes el Decreto Núm.077-09 DS del 12 de marzo de 2009" LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Núm.077-09-DS del 12 de marzo de 2009, se emitió una nueva reglamentación para el Conjunto Folklórico de la Contraloría General y se derogaron los Decretos Núm.313-Leg. de 12 de noviembre de 2002 y el Decreto Núm.273-Leg. de 26 de octubre de 2006. Que de conformidad con el Artículo 55 literal d de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, la Contralora General de la República está facultada para dictar los reglamentos internos de la Contraloría General de la República. Que se hace necesario dejar sin efecto el Decreto Núm.077-09-DS del 12 de marzo de 2009. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR en todas sus partes el Decreto Núm.077-09-DS del 12 de marzo de 2009, por el cual se establece una nueva reglamentación para el Conjunto Folklórico de la Contraloría General de la República y los Decretos Núm.313-Leg. de 12 de noviembre de 2002 y Núm.273-Leg. de 26 de octubre de 2006. Dado en la ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GIOCONDA TORRES DE BIANCHINI Contralora General de la República EDWIN RAÚL HERRERA Secretario General

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8 ACUERDO MUNICIPAL No. 17 (De 20 de Abril de 2010) Por el cual se faculta al señor Alcalde Municipal de Chitré, para que realice un contrato de alquiler de un vehículo tipo camión, con el señor Julio Muñoz, con cédula de identidad personal número 8-730-1829. EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHITRÉ, EN USO DE SUS FACULTADES Y, CONSIDERANDO: 1. Que debido a la gran cantidad de basura existente en el distrito de Chitré, a una posible contaminación del ambiente y por falta de camiones en el Municipio, para prestar el servicio de recolección de basura, se hace necesario dicha contratación. 2. Que el vehículo tipo camión, marca Internacional, modelo TK, placa No. 711493, con capacidad de 10 toneladas, año 1997, No. de motor IHTSCAAM7VH450120, cuenta con todos los requisitos establecidos para la recolección de basura. 3. Que el vehículo antes descrito está prestando el servicio de recolección de basura desde el 01 de enero de 2010. 4. Que dicho contrato será por un período de un año a partir de 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, por un monto de B/. 24,000.00 balboas, cargado a la partida presupuestaria 547.01.02.01.001.109 otros alquileres, del Departamento de Alcaldía Municipal. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Facultar al señor Alcalde Municipal de Chitré, para que realice el contrato con el señor Julio Muñoz, con cédula de identidad personal No. 8-730-1829, del vehículo tipo camión, con las generales descritas en el numeral 2. ARTICULO SEGUNDO: Este acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación. Dado y firmado en la sala de reuniones del Consejo Municipal de Chitré, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). H.C. JUAN CEDEÑO Presidente ORYS VEGA DE CORREA Secretaria General SANCIONADO EN EL DESPACHO DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHITRE A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2,010). APROBADO, EJECUTESE Y CUMPLASE MANUEL M. SOLIS AVILA ALCALDE MUNICIPAL DE CHITRE MELISSA MENDIETA SECRETARIA EJECUTIVA

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13 REPUBLICA DE PANAMA MUNICIPIO DE ATALAYA CONCEJO MUNICIPAL DE ATALAYA ACUERDO No. 22 (Del 20 de abril de 2010) Por medio del cual el Concejo Municipal del Distrito de Atalaya, aprueba la donación de un lote de terreno al Órgano Judicial, para la construcción del Juzgado Municipal del Distrito de Atalaya.

14 EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATALAYA, EN USO DE SUS FACULATDES LEGALES Y; C O N S I D E R A N D O: - Que el Órgano Judicial le ha solicitado a este Municipio un Globo de Terreno, para la construcción de las nuevas instalaciones del Juzgado Municipal, para lo cual se cuenta con un diseño que se está construyendo a nivel nacional. - Que para emprender la Construcción de ésta nueva sede Judicial es necesario la asignación en propiedad a título gratuito al Estado, de un lote de terreno para uso del Órgano Judicial. A C U E R D A : Primero: Traspasar o adjudicar como en efecto se hace a título de donación, para uso y administración del Órgano Judicial, el lote de terreno dentro del Corregimiento Cabecera, con una superficie de (0 HAS + 491.07 M2), ubicado dentro de la Finca No. 2713 Tomo: 334 Folio: 332 cuyos colindantes son los siguientes : Norte: HECTOR LUIS PASTOR PEÑA, JAVIER HIM CONCEPCION Y OTROS, AL SUR : AVENIDA JUAN JOSE CANOVA, CALLE EL CAIMITO, AL ESTE: CALLE EL CAIMITO AL OESTE: AVENIDA JUAN JOSE CANOVA, JAVIER HIM CONCEPCION Y OTROS. Segundo: Para dar cumplimiento al Artículo anterior se firma el presente acuerdo por el Presidente del Concejo Municipal, Secretaria del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal del distrito de Atalaya. DADO EN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATALAYA A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2010. H.C. ROBIN SANTOS PRESIDENTE DEL CONCEJO MPAL. ATALAYA. LCDA. DEYANIRA C. ALMENGOR SECRETARIA DADO Y APROBADO EN LA ALCALDÍA DE ATALAYA, HOY VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010). EL ALCALDE, LCDO. CELESTINO GONZALEZ SECRETARIA, YELENYS QUINTERO RESOLUCION No. 54/ 10 De 29 de abril de 2010. LA DIRECTORA DE DESARROLLO E INVERSIONES TURISTICAS DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.23/2004 de 13 de febrero de 2004, la Junta Directiva del Instituto Panameño de Turismo, actual Autoridad de Turismo de Panamá, aprobó la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A., (BIDASA) inscrita a Ficha 259603, Rollo 35338 e Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, a fin de que la misma se pudiese acoger a los incentivos fiscales establecidos en el artículo 17 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, para el desarrollo del proyecto de restaurante turístico denominado Restaurante Pencas, ubicado en el Complejo Turístico de Amador, frente a la Plaza de Las Banderas, en Boulevard Amador, Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, con una inversión declarada de Un Millón Quinientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Cinco Balboas con 00/100 (B/.1,536,805.00). Que el proyecto turístico desarrollado por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A., (BIDASA), se encuentra ubicado dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 5 Metropolitana, declarada por el Consejo de Gabinete No. 251 de 27 de noviembre de 1996, modificada por la Resolución No. 97 de 18 de junio de 1998 y Resolución No. 34 de 28 de abril de 2004, por lo que la empresa se hizo acreedora a los incentivos fiscales establecidos en el artículo

15 17 de la Ley 8 de 1994, a saber: 1. Exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilicen en actividades de desarrollo turístico. 2. Exoneración total por el término de quince (15) años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa. 3.Exoneración total por el término de veinte (20) años del impuesto de importación, contribución o gravamen, que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entenderá como equipo para los fines de esta Ley, vehículos con capacidad mínima de ocho (8) pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. 4. Exoneración por veinte (20) años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente. 5. Exoneración por veinte (20) años del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará. 6. Exoneración del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), normado por el Decreto Ejecutivo No. 79 de 7 de agosto de 2003. 7. Exoneración del pago del impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles. Que mediante memorando No. 119-1-RN-173-10 de fecha 30 de marzo de 2010, el Departamento de Registro Nacional de Turismo, de la Dirección de Desarrollo e Inversiones Turísticas, remite el expediente de la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), a fin de que se evalúe la solicitud presentada por dicha empresa, para que se le reconozca el incentivo de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, exoneración ésta que se encuentra contenida en el literal c del numeral 1 del artículo 8 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994. Que la solicitud de la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), se fundamenta en los siguientes hechos: 1-"La sociedad BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), está inscrita en el Registro Nacional de Turismo desde el año 2004, según Resolución 23/2004. En dicha Resolución se le concedió a la sociedad BICICLETAS DE ALQUILER, S.A (BIDASA) las siguientes exoneraciones: a-exoneración total por el término de veinte (20) años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilicen en actividades de desarrollo turístico. b- Exoneración total por el término de quince (15) años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa. c-exoneración total por el término de veinte (20) años del impuesto de importación, contribución o gravamen, que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando, las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente. Se entenderá como equipo para los fines de esta Ley, vehículos con capacidad mínima de ocho (8) pasajeros, aviones, helicópteros, lanchas, barcos o útiles deportivos, dedicados exclusivamente a actividades turísticas. d- Exoneración por veinte (20) años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas en forma gratuita por el Estado y de conformidad con el reglamento correspondiente. e-exoneración por veinte (20) años del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará. f- Exoneración del Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI), normado por el Decreto Ejecutivo No. 79 de 7 de agosto de 2003. 2- La Resolución 23/2004, en la que BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA) quedó inscrita en el Registro Nacional de Turismo, es de fecha 13 de febrero de 2004, por lo que la empresa es beneficiada de las exoneraciones contempladas en la Ley No.8 de 1994, desde ese año.

16 3- La sociedad BICICLETAS DE ALQUILER, S.A.(BIDASA) se encuentra ubicada dentro del Complejo Turístico de Amador, incluida dentro del área denominada Zona 5 Metropolitana, de acuerdo a la Resolución de Consejo de Gabinete No.97 de 18 de junio de 1998. 4- La sociedad BICICLETAS DE ALQUILER, S.A (BIDASA) realiza la actividad de restaurante turístico (RESTAURANTE PENCAS), dentro del Complejo Turístico de Amador y de acuerdo al artículo 1 del Decreto Ley 4 de 1998, que modificó el artículo 4 de la Ley 8 de 1994, se entiende por oferta turística: Artículo 4: Para los efectos de la Ley 8 del 14 de junio de 1994, se entiende por oferta turística, la actividad propia de las empresas que se definen a continuación: Hotel: Establecimientos cuyas estructuras totales se dediquen al alojamiento público que se construya y equipe especialmente a fin de prestar permanente a sus huéspedes, servicios remunerados de alojamiento, por regla general de alimentación y otras facilidades como oficina de recepción, sala de estar, teléfono público y prestar servicio diario de limpieza y aseo en las habitaciones y dependencias. Se beneficiarán de los incentivos de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, las inversiones de canchas de golf, de tenis, baños saunas, gimnasios, discoteca, restaurantes y todas aquellas actividades que estén integradas a la actividad hotelera. 5- Por otro lado, de acuerdo al numeral 4 del artículo 6 de la Ley No. 8 de 1994, la operación de los restaurantes está configurada dentro de las actividades de promoción y desarrollo turístico: Artículo 6: Para los fines de la presente Ley, se entiende por actividades de promoción y desarrollo turístico, aquellas que contribuyan efectivamente al incremento de visitantes extranjeros a nuestro país y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes.... La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística. 6. A pesar de estos elementos, la Resolución 23/2004 emitida por el Instituto Panameño de Turismo, a favor de BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), no se incluyó entre sus exenciones el impuesto sobre todo impuesto o gravamen sobre su capital; exención que se encuentra establecida en el literal c., numeral 1 del artículo 8 de la Ley No.8 de 1994, el cual es del tenor siguiente: Capítulo III. Incentivos y Beneficios: Artículo 8: Con el objeto de incentivar la inversión en nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades turísticas, se les otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley:.. 1- Servicio de hospedaje público turístico:... c. Exoneración a la empresa de todo impuesto o gravamen sobre su capital. 7- El artículo 1 del Decreto Ley No. 4 de 1998, que modificó el artículo 4 de la Ley 8 de 1994, indica que los restaurantes están configurados como oferta turística; en consecuencia, si las facilidades turísticas, incluyendo restaurantes gozarán de las exenciones establecidas según el artículo 8 de la Ley No.8 de 1994, entonces tal exención es aplicable a BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA): Artículo 4: Para los efectos de la Ley 8 del 14 de junio de 1994, se entiende por oferta turística, la actividad propia de las empresas que se definen a continuación: Hotel: Establecimientos cuyas estructuras totales se dediquen al alojamiento público que se construya y equipe especialmente a fin de prestar permanente a sus huéspedes, servicios remunerados de alojamiento, por regla general de alimentación y otras facilidades como oficina de recepción, sala de estar, teléfono público y prestar servicio diario de limpieza y aseo en las habitaciones y dependencias. Se beneficiarán de los incentivos de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, las inversiones de canchas de golf, de tenis, baños saunas, gimnasios, discoteca, restaurantes y todas aquellas actividades que estén integradas a la actividad hotelera. 8. Como elemento confirmatorio del caso que nos ocupa, en respuesta a una consulta formulada por el Instituto Panameño de Turismo a la Procuraduría de la Administración de la República de Panamá en donde se consultaba si se debía considerar o no a los restaurantes dentro de la Zona 5 Metropolitana como actividad turística a pesar de la modificación que sufrió la Ley No.8 de 1994, cuando se emitió el Decreto Ley No. 4 de 1998; la Procuraduría de la

17 Administración a través de la Consulta 165 del 18 de agosto de 2003, respondió que los servicios turísticos, empresas o negocios que se dediquen a actividades turística dentro de esta Zona gozarán de los beneficios que otorga la propia Ley 8 de 1994 con sus modificaciones, y entre ellos se encuentran los restaurantes; en concordancia con lo establecido en la Resolución de Consejo de Gabinete No. 251 de 27 de noviembre de 1996 que declara Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional el área denominada Zona 5 Metropolitana y que incluyó por medio de la Resolución de Consejo de Gabinete No.97 de 18 de junio de 1998, al Complejo Turístico de Amador. (FIEL COPIA) Que tal cual se estableció en la Resolución No. 23/2004 de 13 de febrero de 2004, el proyecto desarrollado por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), se encuentra ubicado dentro de la Zona de Desarrollo Turístico denominada Zona 5 Metropolitana, razón por la cual la misma una vez inscrita en el Registro Nacional de Turismo, se hizo acreedora a los incentivos establecidos en el Artículo 17 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994. Que tomando en cuenta lo contemplado en el Decreto Ley No. 4 de 10 de febrero de 1998, por medio del cual se modifica la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, que excluye a los restaurantes de las actividades contempladas en la Ley; por la autonomía que parece tener el artículo 17 de la misma, se consideró que dentro de las Zonas Turísticas de Interés Nacional, cabía la posibilidad de incluir los mismos, siempre y cuando así lo señale específicamente la Resolución del Consejo de Gabinete que declara la Zona de Desarrollo Turístico de Interés Nacional. Sobre este tema, la Procuraduría de la Administración dando respuesta a consulta realizada por la Institución, mediante Nota No. C-165 de 18 de agosto de 2003, emite el siguiente criterio: "En consecuencia, el negocio de los restaurantes está incluido en la Ley No. 8 de 1994, con fundamento en el artículo 17 de la propia norma y en concordancia con lo establecido en la Resolución de Gabinete No. 251 de 1996, por medio de la cual se declara Zona de Desarrollo Turístico Metropolitana; no obstante, dicha Ley no le es aplicable a aquellas actividades que se encuentren fuera de las zonas declaradas de interés nacional, por Ley." (el resaltado es nuestro). Que si bien es cierto, la actividad de restaurante turístico ubicado dentro de las Zonas Turísticas que contemplen esta actividad, es incentivada por la Ley No. 8, el incentivo cuyo reconocimiento reclama la empresa, referente a la exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, no se encuentra establecido dentro de las exoneraciones específicas establecidas en el artículo 17 de dicha norma, para los proyectos que se desarrollen dentro una Zona de Desarrollo Turístico, como es el caso que nos ocupa, el cual sirvió de base para la inscripción de la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), en el Registro Nacional de Turismo. Que lo anterior, nos lleva a concluir que la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), solo tiene derecho a los incentivos otorgados mediante Resolución No.23/2004 de 13 de febrero de 2004, tal cual lo establece el artículo 17 de la Ley No. 8 de 1994, antes citada. Que una vez analizada la documentación presentada por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, en uso de la facultad que le confiere el artículo 33 del Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), inscrita a Ficha 259603, Rollo 35338 e Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que se le reconozca el incentivo de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, exoneración ésta que se encuentra contenida en el literal c del numeral 1 del artículo 8 de la Ley No. 8 de 14 de junio de 1994, debido a que dicha exoneración no se encuentra contenida en el artículo 17 de la Ley 8 de 14 de junio de 1994, el cual sirvió de base para la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Turismo. SEGUNDO: INFORMAR a la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.A. (BIDASA), que contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante la suscrita Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá y/o el Recurso de Apelación ante el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva OFICIAR copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Comercio e Industrias, Autoridad Nacional de Aduanas y Contraloría General de la República. FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Ley 8 de 14 de junio de 1994, Resolución de Gabinete No.251 de 27 de noviembre de 1996, modificada por la Resolución No. 97 de 18 de junio de 1998 y Resolución No. 34 de 28 de abril de 2004. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Teodolinda Quintero de Cortez

18 Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas AVISO DE DISOLUCIÓN. De conformidad con la ley, se avisa al Público que mediante Escritura Pública No. 3,876 del 10 de mayo de 2010, de la Notaría Novena del Circuito e inscrita en la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, a la Ficha 623783, Documento 1774144 el 13 de mayo de 2010, ha sido disuelta la sociedad CORWELL INTERNATIONAL INC. Panamá, 17 de mayo de 2010. L.201-336660. Única Publicación. AVISO. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 32 de 1927, por este medio se hace saber que la sociedad PARQUE EÓLICO LOS HIDALGOS, S.A., inscrita en el Registro Público a Ficha 526523, Documento 953726, de la Sección de Micropelícula (Mercantil), ha sido disuelta mediante resolución adoptada en reunión extraordinaria de sus accionistas celebrada el 9 de Febrero de 2010; y así consta en documento de disolución protocolizado mediante Escritura Pública Nº2880 de 19 de Marzo de 2010, otorgada en la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, registrada en la Ficha 526523, Documento 1747127, Sección Mercantil del Registro Público, el día 24 de Marzo de 2010. L. 201-336677. Única Publicación AVISO. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 32 de 1927, por este medio se hace saber que la sociedad PARQUE EÓLICO DON FERNANDO, S.A., inscrita en el Registro Público a Ficha 502652, Documento 836053, de la Sección Mercantil, ha sido disuelta mediante resolución adoptada en reunión extraordinaria de sus accionistas celebrada el 9 de Febrero de 2010; y así consta en documento de disolución protocolizado mediante Escritura Pública Nº2879 de 19 de Marzo de 2010, otorgada en la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, registrada en la Ficha 502652, Documento 1762767, Sección Mercantil del Registro Público, el día 23 de Abril de 2010. L. 201-336678. Única Publicación AVISO. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 32 de 1927, por este medio se hace saber que la sociedad PARQUE EÓLICO LOS LIMONEROS, S.A., inscrita en el Registro Público a Ficha 502620, Documento 835905, de la Sección Mercantil, ha sido disuelta mediante resolución adoptada en reunión extraordinaria de sus accionistas celebrada el 9 de Febrero de 2010; y así consta en documento de disolución protocolizado mediante Escritura Pública Nº2881 de 19 de Marzo de 2010, otorgada en la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, registrada en la Ficha 502620, Documento 1762772, Sección Mercantil del Registro Público, el día 23 de Abril de 2010. L.201-336679. Única Publicación AVISO. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 32 de 1927, por este medio se hace saber que la sociedad SONNERGIE, S.A., inscrita en el Registro Público a Ficha 502654, Documento 836066, de la Sección Mercantil, ha sido disuelta mediante resolución adoptada en reunión extraordinaria de sus accionistas celebrada el 9 de Febrero de 2010; y así consta en documento de disolución protocolizado mediante Escritura Pública Nº2882 de 19 de Marzo de 2010, otorgada en la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, registrada en la Ficha 502654, Documento 1762769, Sección Mercantil del Registro Público, el día 23 de Abril de 2010. L.201-336680. Única Publicación REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO Nº - 160. El Suscrito Funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá. HACE CONSTAR: Que el señor (a) ENEIDA ARGELIS ORTEGA HIDALGO, vecino (a) de Los Pozos, corregimiento Cabuya del distrito de Chame, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 8-179-902, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-188-2008 del 2 de abril de 2008, según plano aprobado No. 804-04-20079, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con una superficie de 0 Has. + 0519.29 Mts.2, el terreno está ubicado en la localidad de Los Pozos, corregimiento de Cabuya, distrito de Chame, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera de los Pozos 15:00 mts hacia el

19 Calvario y hacia la Carretera Panamericana. Sur: Terrenos Nacionales ocupados por Blas Ruiz. Este: Terrenos Nacional ocupados por Estelvina Navarro. Oeste: Terrenos Nacional ocupado por Rosa Herrera de Alvelo. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame, en la corregiduría de Cabuya, copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Capira a los 15 días del mes de abril de 2010. (fdo.) ING. MARIBEL ARDINES. Funcionario Sustanciador (fdo.) MARISOL MECHACA. Secretaria Ad-Hoc. L.201-335433. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 5, PANAMÁ OESTE. EDICTO No. 187-DRA-2010. El Suscrito Funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá. HACE CONSTAR: Que el señor (a) MÁXIMO SÁNCHEZ, vecino (a) de Campo Limber, corregimiento Juan Díaz del distrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 2-78-888, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-5-370-2008 del 21 de julio de 2008, según plano aprobado No. 804-05-20554, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con una superficie de 1 Has. + 4571.77 Mts.2, el terreno está ubicado en la localidad de Las Mercedes, corregimiento Chicá, distrito de Chame, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos Nacionales Ocupados por Delis Edith Vergara García. Sur: Quebrada La Cruz. Este: Moisés Simón Abadi Maduro. Oeste: Camino de 10.00 mts. a Chicá, terrenos nacionales ocupados por Franklin Manuel Cedeño y Juan Elmer Vargas Morales. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chame, en la corregiduría de Chicá, copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Capira a los 07 días del mes de mayo de 2010. (fdo.) AGR. BENJAMÍN RODRÍGUEZ. Funcionario Sustanciador a.i. (fdo.) GLORIA E. SÁNCHEZ. Secretaria Ad-Hoc. L.201-336686. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4 - COCLÉ. EDICTO No. 133-10. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que BARBARA RAMÍREZ VEGA, vecino (a) de Panamá, corregimiento de Panamá, distrito de Panamá, portador de la cédula No. 8-191-637, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-008-09, según plano aprobado No. 202-07-12143, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie total de 4 Has + 0647.00 m2 que forma parte de la Finca Nº 87, Rollo Nº 23832, Documento Nº 4, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Buena Ventura, corregimiento de Río Hato, distrito de Antón, provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Camino hacia Río Hato y al Río Río Hato. Sur: Río Río Hato. Este: Camino hacia otros predios y Río Río Hato. Oeste: Carretera hacia Río Hato. Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho y en la corregiduría de Río Hato y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación. Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 17 de mayo de 2010. (fdo.) JOSÉ ERNESTO GUARDIA. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LIC. SUSANA ELENA PAZ E. Secretaria Ad-Hoc. L.208-9123511. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN Nº METROPOLITANA. EDICTO No. AM-093-2010. El Suscrito Funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público, HACE CONSTAR: Que el señor (a) EMERITO GUERRA, vecino (a) de Agua Buena (La Union), corregimiento de Chilibre, del distrito de Panamá, provincia de Panamá, portador de la cédula de identidad personal No. 4-64-510, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-AM-294-99 del 2 de diciembre de 1999, según plano aprobado No. 808-15-16895 del 31 de diciembre de 2003, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie total de 0 Has. + 0540.20 m2 que forman parte de la Finca No. 6420, Tomo 206 y Folio 252 propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Agua Buena (La Union), corregimiento de Chilibre, distrito de Panamá, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: vereda calle y Leyda Yadira Barria Alvarado. Sur: Calle S/N rodadera de asfalto e Isrrael Polanco Espinoza. Este: Leyda Yadira Barria Alvarado e Isrrael Polanco Espinoza. Oeste: Vereda calle y calle s/n rodadera de asfalto. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Panamá, o en la corregiduría de Chilibre y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Panamá a los 27 días del mes de abril de 2010. (fdo.) ING. PABLO E. VILLALOBOS D. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LICDA. ESTRELLA PITTY. Secretaria Ad-Hoc. L.201-336569.

20 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN Nº METROPOLITANA. EDICTO No. 8-AM-104-2010. El Suscrito Funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Panamá al público, HACE CONSTAR: Que el señor (a) ILKA DAMARIS DOMINGUEZ GONZÁLEZ Y JUANELO VEGA O JUANELO IBARRA, vecino (a) de Las Mañanitas, corregimiento de Las Mañanitas, del distrito de Panamá, provincia de Panamá, portadores de la cédula de identidad personal No. 8-350-454 y 4-96-1857, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 8-29-87 del 23 de enero de 1987, según plano aprobado No. 87-18-7676, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicables, con una superficie total de 0 Has. + 0989.1368 m2 que forman parte de la Finca No. 10423, Tomo 319 y Folio 474 propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de Las Mañanitas, corregimiento de Las Mañanitas, distrito de Panamá, provincia de Panamá, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Juanelo Ibarra Marmolejo y Elizabeth Lasso Pérez, Luis Arturo Vega Marmolejo y Selene Ariadna Pitti De Vega. Sur: Vereda. Este: Amado Jesús Domínguez y Dora Esther Domínguez. Oeste: Ereyda Madrid Yoo. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Panamá, o en la corregiduría de Las Mañanitas y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Panamá a los 6 días del mes de mayo de 2010. (fdo.) ING. PABLO E. VILLALOBOS D. Funcionario Sustanciador. (fdo.) LICDA. ESTRELLA PITTY Secretaria Ad-Hoc. L.201-336456. REPÚBLICA DE PANAMA, ALCALDÍA DE ARRAIJÁN, EDICTO No. 59-09, Arraiján, 30 de junio del 2009. El suscrito Alcalde del Distrito de Arraiján. HACE SABER. Que el señor (a) YENISSE KRISTEL LANGE OLIVER, con cédula de identidad personal No. 8-192-181, con domicilio en Vista Alegre/Residencial Vista Alegre Calle 2da Sur, ha solicitado a este despacho la adjudicación a título de COMPRA Y VENTA, de un lote de terreno que forma parte de la Finca 3843, Tomo 78, Folio 260 de propiedad de este Municipio, ubicado en el corregimiento de Nuevo Emperador/El Serrano, con un área de 1,500.00 M2 y se encuentra dentro de las siguientes medidas y linderos según plano No. 80103-117325. Norte: Lote Nº 2 y mide: 60.00 mts. Sur: Lote Nº 4 y mide: 60.00 Mts. Este: Calle En Progreso y mide: 25.00 Mts. Oeste: Lote Nº 8 y 6 y mide: 25.00 Mts. Para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la última publicación se hagan valer los derechos a que haya lugar. En atención a lo que dispone el Artículo Séptimo del Acuerdo No. 22 del 1º de junio de 2004, se ordena la publicación del presente Edicto, por tres (3) días consecutivos en un periódico de circulación nacional y por diez (10) días en la Secretaría General de este despacho, copias del mismo se entregarán al interesado para tal efecto. FÍJESE Y PUBLÍQUESE. (fdo) DAVID E. CÁCERES. Alcalde Municipal. (fdo) ZOILA DE BARRAZA. Secretaria General. L. 201-336663. EDICTO No. 252 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA CHORRERA.- SECCIÓN DE CATASTRO ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA CHORRERA. EL SUSCRITO ALCALDESA DEL DISTRITO DE LA CHORRERA, HACE SABER: QUE EL SEÑOR (A) JAIME ARNULFO MADRID GUEVARA, varón, panameño, unido, con residencia en la Tulihueca casa No. 4922, Mecánico Industrial, cédula de identidad personal No. 8-142-291, en su propio nombre en representación de su propia persona, ha solicitado a este Despacho que se le adjudique a título de plena propiedad, en concepto de venta de un lote de terreno Municipal Urbano, localizado en el lugar denominado Calle del Pozo, de la Barriada La Tulihueca Sur, Corregimiento Barrio Balboa, donde se llevara a cabo una construcción, distingue con el número, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Resto de la Finca 6028, Folio 104, Tomo 194 propiedad del Municipio de La Chorrera con: 29.83 Mts. Sur: Resto de la Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con 28.86 mts. Este: Resto de la Finca 6028, Tomo 194, Folio 104, propiedad del Municipio de La Chorrera con 14.92. Oeste: Calle Del Pozo con 26.10 mts. Área total del terreno quinientos setenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (575.24 Mts.2). Con base a lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo Municipal No. 11-A del 6 de marzo de 1969, se fija el presente Edicto en un lugar visible al lote de terreno solicitado, por el término de diez (10) días, para que dentro de dicho plazo o término pueda oponerse la (s) que se encuentran afectadas. Entréguesele, sendas copias del presente Edicto al interesado, para su publicación por una sola vez en un periódico de gran circulación y en la Gaceta Oficial. La Chorrera, 19 de noviembre de dos mil dos. Alcaldesa: (fdo.) PROF. YOLANDA VILLA DE AROSEMENA. Jefe de la Sección de Catastro (fdo.) SRTA. IRISCELY DIAZ G. Es fiel copia de su original. La Chorrera, diecinueve de noviembre de dos mil dos. SRTA. IRISCELYS DIAZ G. Jefa de la Sección de Catastro Mpal. L. 201-334885. EDICTO No. 04. El Honorable Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Ocú. HACE SABER: Que DIOMEDES BARBA MITRE, con cédula de identidad personal No. 6-60-542, con residencia en la Avenida Central del Corregimiento de Ocú, Provincia de Herrera. Ha solicitado a este Despacho del Consejo Municipal, se le extienda a título de propiedad por compra y de manera definitiva sobre un lote de terreno (solar) Municipal adjudicable dentro del área del poblado de Ocú, con una superficie de (433.81 metros cuadrados) y se encuentra dentro de los siguientes colindantes:

21 Norte: Calle La Escondida. Sur: Diomedes Barba Mitre. Este: Globo B. Oeste: Juan Pablo González. Y, para que sirva de formal notificación, a fin de que todos los que se consideren perjudicados con la presente solicitud haga valer sus derechos en tiempo oportuno, se fija el presente edicto en lugar visible de este Despacho por el término de quince días hábiles, además se entregan copias al interesado para que haga publicar por una sola vez en la Gaceta Oficial y en un periódico de circulación en el país. Ocú, 31 de marzo de 2010. MIXSI MARELIS PIMENTEL Secretaria del Concejo Municipal de Ocú. JOSÉ A. GONZÁLEZ G. Presidente del Concejo Municipal de Ocú. Fijo el presente hoy, 5 de abril de 2010. Lo desfijo hoy 20 de abril de 2010.L. 201-336561. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 1. EDICTO No. 052-2010. El Suscrito Funcionario Sustanciador de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Chiriquí al público. HACE CONSTAR: Que el señor (a) NORMA YOLANDA VALDES VALDES, vecino (a) de San Valentin, del corregimiento de Baco, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, portador de la cédula de identidad personal No. 2-115-180, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No.4-0897-08 del 20 de agosto de 2008, según plano aprobado No. 402-04-22357, la adjudicación del título oneroso de una parcela de tierra patrimonial adjudicable, con una superficie de 0 has + 1,301.66 mts, que forma parte de la finca No. 4700, inscrita al tomo 180, folio 420, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de San Valentin, corregimiento de Baco, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Silvia González. Sur: Calle. Este: Agcely María González. Oeste: Ana María Camaño. Para los efectos legales se fija el presente Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Barú o en la corregiduría de Baco y copia del mismo se le entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en David, a los 22 días del mes de abril de 2010. (fdo.) LICDA. ANGÉLICA BEITIA. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ELVIA ELIZONDO. Secretaria Ad-Hoc. L.201-335500. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 9, BOCAS DEL TORO. EDICTO No. 1-002-2010. La suscrita Funcionaria Sustanciadora de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Bocas del Toro al público. HACE SABER: Que el señor (a) BERISIMO GUERRERO CABALLERO, vecino del corregimiento Cabecera, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, con cédula de identidad personal No. 4-103-2749, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud de adjudicación No. 1-429-02, según plano aprobado Nº. 102-01-2205 la adjudicación del título oneroso de una parcela de Tierra Patrimonial adjudicable, con una superficie de 0 Has. + 0228.29 M2, que forman parte de la finca No.10201, Tomo 67605, Propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El terreno está ubicado en la localidad de La Milagrosa, corregimiento Cabecera, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Calle a otros lotes. Sur: Canal. Este: Tanque Séptico de la Barriada La Milagrosa. Oeste: Servidumbre. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Changuinola o en la corregiduría de Cabecera y copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Changuinola a los primer (1) días del mes de febrero de 2010. (fdo.) JOYCE SMITH V. Funcionaria Sustanciadora a.i. (fdo.) IVÁN O. ORTIZ. Secretario Ad-Hoc. L.201-335874. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 9, BOCAS DEL TORO. EDICTO No. 1-007-2010. La suscrita Funcionaria Sustanciadora de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Bocas del Toro al público. HACE SABER: Que el señor (a) JAIME GERVACIO LOZADA SAMUDIO, vecino (a) del corregimiento de Cabecera, distrito de Changuinola con cédula de identidad personal No. 1-50-828,, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud de adjudicación No. 1-679-06, la adjudicación del título oneroso de una parcela de Tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 30 Has. + 7163.46 M2, ubicado en la localidad de Charagre, corregimiento El Empalme, Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Eliecer Espinoza y Humberto Espinoza Sur: Orlando Lozada M., Carlos Lozada Rovira. Este: Carretera Charagre Las 30, Celina Martínez M. Oeste: Eliecer Espinoza y Humberto Espinoza, Orlando Lozada M. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Changuinola o en la corregiduría de El Empalme y copia del mismo se entregará al interesado para que lo haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Changuinola a los ocho (08) días del mes de enero de 2010. (fdo.) JOYCE SMITH V. Funcionaria Sustanciadora a.i. (fdo.) IVÁN O. ORTIZ. Secretario Ad-Hoc. L.201-333682.

22 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEPARTAMENTO DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 9, BOCAS DEL TORO. EDICTO No. 1-082-09. La suscrita Funcionaria Sustanciadora de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, en la provincia de Bocas del Toro al público. HACE SABER: Que la señor (a) ELIDES GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, vecino (a) del corregimiento Miramar, distrito de Chiriquí Grande con cédula de identidad personal No. 4-48-419,, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud de adjudicación No. 1-022-04, la adjudicación del título oneroso de una parcela de Tierra Baldía Nacional adjudicable, con una superficie de 6 Has. + 9460.50 M2, ubicado en la localidad de Gualaquita, corregimiento Miramar, Distrito de Chiriquí Grande, Provincia de Bocas del Toro comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Generoso González, municipio de Chiriquí Grande. Sur: Qda. Platanarito. Este: Carretera Almirante - Rambala. Oeste: Generoso González. Para los efectos legales se fija este Edicto en lugar visible de este Despacho, en la Alcaldía del distrito de Chiriquí Grande o en la corregiduría de Miramar y copia del mismo se entregará al interesado para que los haga publicar en los órganos de publicidad correspondientes, tal como lo ordena el artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la última publicación. Dado en Changuinola el uno (1) días del mes de octubre de 2009. (fdo.) JOYCE SMITH V. Secretaria Ad-Hoc. (fdo.) ING. SONIA Y. ACOSTA J. Funcionaria Sustanciadora a.i. L.201-335209. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 055-2010. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que JULIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE DÍAZ, vecino (a) de Panamá, corregimiento de Panamá, distrito de Panamá, portador de la cédula No. 2-49-707, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-1414-07, según plano aprobado No. 206-06-11700, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con una superficie total de 0 Has + 3312.51 m2. El terreno está ubicado en la localidad de Churuquita Grande, corregimiento de Pajonal, distrito de Penonomé, provincia de Coclé, comprendido dentro de los siguientes linderos. Norte: Miguel Angel Nuñez Doris Rivas. Sur: Imelda A. Nuñez De Sotillo Servidumbre José Onel Sánchez Nuñez (Finca 35599, Doc. 852742, Plano 206-06-8606. Este: Santiago Barrios M. (Finca 20255, Rollo 20395, Plano 205-06-6396). Oeste: Luis Nuñez Marquez. Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la provincia de Coclé y en la corregiduría de Pajonal y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación. Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 10 de marzo de 2010. (fdo.) SR. JOSÉ ERNESTO GUARDIA. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ANGÉLICA DEL C. NÚÑEZ N. Secretaria Ad-Hoc. L.208-9103159. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA REGIÓN No. 4, COCLÉ. EDICTO No. 071-2010. EL SUSCRITO FUNCIONARIO SUSTANCIADOR DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REFORMA AGRARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE COCLÉ. HACE SABER: Que NELSON MENDOZA MARTÍNEZ Y OTRO, vecino (a) de El Encanto Arriba, corregimiento de El Coco, distrito de Penonomé, portador de la cédula No. 4-701-537, ha solicitado a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante solicitud No. 2-041-05, según plano aprobado No. 206-05-10205, adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra baldía nacional adjudicable, con una superficie total de 2 Has + 5789.43 m2. El terreno está ubicado en la localidad de El Encanto Arriba, corregimiento de El Coco, distrito de Penonomé, provincia de Coclé, comprendidos dentro de los siguientes linderos. Norte: Camino Real a Trabajaderos Sergio Castillo. Sur: Camino hacia Aguas Blancas Delfin Mendoza. Este: Digna Emerita Marquez Delfin Mendoza. Oeste: Camino de tierra hacia Aguas Blancas. Para los efectos legales, se fija el presente Edicto en lugar visible de la Reforma Agraria en la provincia de Coclé y en la corregiduría de El Coco y copia del mismo se hará publicar en el órgano de publicidad correspondiente, tal como lo ordena el Artículo 108 del Código Agrario. Este Edicto tendrá una vigencia de 15 días a partir de su última publicación. Dado en la ciudad de Penonomé, hoy 22 de abril de 2010. (fdo.) SR. JOSÉ ERNESTO GUARDIA. Funcionario Sustanciador. (fdo.) ANGÉLICA NÚÑEZ Secretaria Ad-Hoc. L.208-9106695.