INFORMACIÓN Y PUBLICIDAS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS FEDER-FSE FSE DE EXTREMADURA 2007-2013 2013 Presentación I jornadas Informativas sobre Fondos Estructurales
REFERENCIAS A LA SECCIÓN 1 DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 2 Elaboración del plan de comunicación Artículo 3 Examen de conformidad del plan de comunicación Artículo 4 Aplicación y seguimiento del plan de comunicación Artículo 5 Medidas de información n para los beneficiarios potenciales Artículo 6 Medidas de información n para los beneficiarios Artículo 7 Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información n y publicidad destinadas al público
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 8 Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información n y publicidad destinadas al público Artículo 9 Características técnicas de las medidas de información n y publicidad de la operación Artículo 10 Redes e intercambio de experiencia
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 2 Elaboración del plan de comunicación - La autoridad de gestión redactará un plan de comunicación, n, para el programa operativo del que es responsable, - El Estado miembro redactará un plan de comunicación n para varios de los programas operativos cofinanciados por el FEDER, FSE o FC.
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 2 Elaboración del plan de comunicación Dicho plan de comunicación n tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) los objetivos y los grupos de destinatarios; b) la estrategia y el contenido c) el presupuesto indicativo; d) los servicios administrativos u organismos responsables; e) La evaluación de las medidas.
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 3 Examen de conformidad del plan de comunicación - Los Estados miembros o la autoridad de gestión presentarán n a la Comisión. - Las actividades de información n y publicidad se iniciarán n cuando sea pertinente, incluso en ausencia de la versión final del plan de comunicación. n.
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 4 Aplicación y seguimiento del plan de comunicación 1. Comité de seguimiento 2. Informes anuales de ejecución e informe final
REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículos 5 Medidas de información para los beneficiarios potenciales Artículo 6 Medidas de información para los beneficiarios Artículo 7 Responsabilidades de la autoridad de gestión relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público Artículo 8 Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público
Fondos Europeos REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 9 Características técnicas t de las medidas de información n y publicidad de la operación Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes: a) el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I, así como la referencia a la Unión Europea;
Fondos Europeos REFERENCIAS AL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO 1828/2006 Artículo 9 Características técnicas de las medidas de información n y publicidad de la operación b) la referencia al Fondo en cuestión: i) en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional»; ii) en el caso del Fondo de Cohesión: «Fondo de Cohesión»; iii) en el caso del FSE: ; C) Una declaración elegida por la Autoridad de gestión, preferentemente Invertimos en su futuro Los puntos b) y C) no se aplicarán en caso de artículos promocionales de pequeño tamaño.
REFERENCIAS AL ANEXO I DEL REGLAMENTO 1828/2006 DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA DESCRIPCIÓN HERÁLDICA DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA COLORES REGLAMENTARIOS
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES 1. En todos los materiales, herramientas e instrumentos de comunicación n y difusión utilizados. - Se hará mención n expresa a la Unión n Europea, incluyendo el emblema comunitario, referencia al Fondo en cuestión (FEDER o FSE), y al lema Una manera de hacer Europa, salvo en los artículos promocionales de pequeño tamaño que no será necesario hacer referencia a los dos últimos (Fondo y Lema).
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES 2. Regímenes de Ayuda: - Además de los anteriores, se deberán tener en cuenta : En las Bases reguladoras y convocatorias de ayudas deben figurar: - Referencia a la tasa de cofinanciación aplicable, el tema prioritario y el eje del PO correspondiente, en el que se encuadra la operación. - La elegibilidad de las operaciones, que han de atenerse a las normas de subvencionabilidad.
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES - En la parte de criterios de selección, se tendrán n en cuenta los criterios de selección de operaciones aprobados por la Autoridad de gestión. - En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse erse explícitamente que éstos deberán facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que les solicite sobre Información y publicidad. - Debe constar expresamente, que si es aceptada la propuesta realizada por el Beneficiario Potencial éste va a figurar en la lista pública de beneficiarios. Se incluirá el párrafo siguiente (u otro de similar contenido): Si finalmente es aceptada su propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006.
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES En las publicaciones y notificaciones de concesión n de ayudas deben figurar - Referencia a la tasa de cofinanciación aplicable, el eje y el tema prioritario del PO correspondiente en el que se encuadra la operación. - En la parte de las obligaciones de los beneficiarios, debe recogerse explícitamente que éstos deberán facilitar en plazo y forma al Órgano ejecutor toda la información n que les solicite sobre Información n y publicidad.
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES - Debe constar expresamente, que la resolución supone para el beneficiario su aceptación a ser incluido en la lista pública de beneficiarios. Se incluirá el párrafo siguiente (u otro de similar contenido): Esta resolución supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006. - Las obligaciones y compromisos que adquieren los beneficiarios de ayudas en materia de información n y publicidad, especialmente en relación con la identificación n visual sobre el terreno de los proyectos de infraestructura y construcción n cofinanciadas, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006.
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES Además, los Órganos gestores de regímenes de ayuda deberán publicar en su página web: - Facilitar el acceso de los beneficiarios potenciales a las convocatorias catorias de ayudas*. - Crear un enlace con la página web de la Dirección General de Financiación Autonómica y. 3. Operaciones de contratación: n: Además de los requerimientos generales, se deberán tener en cuenta :
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES En los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares - Referencia a la tasa de cofinanciación aplicable, el tema prioritario y el eje del PO correspondiente en el que se encuadra la operación. - En la parte de las obligaciones, debe recogerse explícitamente que se deberá facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información n que solicite sobre Información n y publicidad. En las publicaciones de licitación y adjudicación de contratos - Referencia a la tasa de cofinanciación aplicable, el tema prioritario y el eje del PO correspondiente en el que se encuadra la operación.
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES En los documentos de formalización de los contratos: - Referencia a la tasa de cofinanciación aplicable, el tema prioritario y el eje del PO correspondiente en el que se encuadra la operación. - En la parte de las obligaciones, debe recogerse explícitamente que se deberá facilitar en plazo y forma al Órgano gestor toda la información que solicite, sobre Información n y publicidad. - Las obligaciones y compromisos que se adquieren en materia de información n y publicidad, especialmente en relación con la identificación n visual sobre el terreno de los proyectos de infraestructuras y construcción n cofinanciadas
ORIENTACIONES DE INFORMACIÓN N Y PUBLICIDAD PARA LOS ÓRGANOS GESTORES Además, los Órganos gestores de operaciones de contratación deberán publicar en su página web: - Facilitar el acceso del público en general a las convocatorias de contratación n a través de la web. - Crear un enlace con la página web de la Dirección General de Financiación n Autonómica y.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN