INFORME N. 008-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas respecto a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes, establecida por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: 1. La mercancía debe llegar obligatoriamente al domicilio fiscal o puede llegar a la dirección de algún almacén, ubicado en la Amazonía, registrado por la empresa en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)? 2. Cuáles son aquellos distritos y provincias consideradas como Región de la Amazonía donde se puede comercializar productos que hayan sido exonerados del IGV a la importación? 3. El departamento de San Martín goza de la exoneración del IGV a las importaciones? Hasta qué año está vigente el beneficio? BASE LEGAL: - Ley N. 27037, Ley de Promoción de la Inversión e n la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Amazonía). - Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N. 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y normas mod ificatoria (en adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía). ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía se encuentra exonerada del IGV, beneficio que ha sido prorrogado hasta el 31.12.2015 por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N. 29742( 1 ), y el artículo único de la Ley N. 29964( 2 ). Dicho beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, es de aplicación únicamente a las empresas ubicadas 1 Ley que deroga los Decretos Legislativos N. os Amazonía, publicada el 9.7.2011. 977 y 978 y restituye la plena vigencia de la Ley de 2 Ley que prorroga beneficios tributarios para la Región Loreto, publicada el 16.12.2012.
en la referida zona, entendiéndose que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumple de manera concurrente con los requisitos detallados en el aludido artículo( 3 ). Por su parte, el artículo 18 del mencionado Reglam ento señala que la exoneración materia de análisis solo procederá respecto de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 (PECO), y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N. 21503. Agrega dicho artículo que para efecto de la exoneración es requisito indispensable que el ingreso al país de los bienes o insumos se realice directamente por los terminales terrestres, fluviales o aéreos de la Amazonía, y que la importación se efectúe a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en la Amazonía. No obstante, añade la norma, que el pago del IGV que se haya efectuado en la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regularización en las aduanas de la Amazonía, siempre que el ingreso de los bienes al país se efectúe por las Intendencias de la Aduana Marítima o Aérea del Callao o de la Intendencia de la Aduana Marítima de Paita y dicha regularización sea solicitada dentro de los 30 días siguientes de la fecha en que se efectuó el pago, vencido el cual se entenderá como definitivo. Tal regularización procederá luego de realizado el reconocimiento físico de las mercancías por la aduana de destino en la Amazonía, y de ser el caso, el monto pagado en exceso será devuelto mediante Notas de Crédito Negociables. 2. Como se puede apreciar de las normas citadas, la exoneración del IGV resulta de aplicación a la importación de bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al PECO, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N. 21503, siempre que: - Sea realizada por empresas que, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento de di cha Ley, califiquen como empresas ubicadas en la Amazonía. 3 Tales requisitos, en concordancia con el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Amazonía, están referidos a la ubicación del domicilio de la sede central de la empresa y su inscripción en los Registros Públicos en la Amazonía, así como a la ubicación de sus activos y realización de sus actividades en dicha zona. 2/5
- El ingreso de los bienes al país se efectúe por los terminales de la Amazonía, y su importación a través de las Aduanas habilitadas para el tráfico internacional de mercancías en dicha zona( 4 ). - El consumo de los bienes se efectúe en la Amazonía. Al respecto, y en relación con la primera consulta, cabe indicar que si bien de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía, uno de los requisitos que debe cumplir una empresa para entenderse ubicada en dicha zona es que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en ella( 5 ), para efectos del goce de la exoneración en mención, no existe norma alguna que exija que el traslado de los bienes con motivo de tal importación tenga como punto final dicho domicilio fiscal; ello aun cuando la exoneración requiere que el consumo de los bienes se efectúe en la Amazonía. En ese sentido, la importación de los bienes antes referidos gozará de la exoneración del IGV siempre que sea realizada por una empresa ubicada en la Amazonía conforme a lo establecido en la correspondiente norma reglamentaria, y que su consumo se efectúe en dicha zona, aun cuando el traslado de los bienes con motivo de tal importación tenga como punto final un depósito o almacén ubicado en la Amazonía, y declarado en el RUC por dicha empresa como establecimiento anexo. 3. De otro lado, en cuanto a la segunda consulta, y dado que la exoneración exige que el consumo de los bienes importados se efectúe en dicha zona, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar qué localidades comprende actualmente la Amazonía. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que según lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Amazonía, esta zona comprende los siguientes departamentos, provincias y distritos: a. Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín. b. Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. c. Provincias de Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca. 4 5 Sin perjuicio de la regularización que prevé el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Amazonía. Debiendo coincidir dicho domicilio con el lugar donde se encuentre su sede central. 3/5
d. Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convención, Kosñipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco. e. Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, de la provincia de Huánuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco. f. Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. g. Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco. h. Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. i. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. j. Distrito de Ongón de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. k. Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura. En tal sentido, la Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura( 6 )( 7 ). 4. Finalmente, en lo que atañe a la tercera consulta, cabe señalar que tal como se ha indicado en el numeral 1 del presente Análisis, la exoneración del IGV fue prorrogada hasta el 31.12.2015 por el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N. 29742, y el artículo único de la Ley N. 29964. En cuanto a si el departamento de San Martín goza de la referida exoneración, es del caso mencionar que en el Informe N. 457-2011- EF/61.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha afirmado que el aludido beneficio se encuentra vigente en toda la Amazonía, sin exclusión alguna. 6 Cabe señalar que mediante el artículo 1 de la Le y N. 29742 se restituye la plena vigencia y aplica bilidad de la Ley de Amazonía, así como de sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley derogó diversas normas, entre las cuales no se encuentran las normas que modificaron el artículo 3 de la Ley de Amazonía. 7 En similar sentido se ha emitido pronunciamiento en el Informe N. 026-2012-SUNAT/4B0000, disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe). 4/5
Vale decir, la aludida exoneración comprende dentro de sus alcances a todas las localidades detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Amazonía, entre las que se encuentra el departamento de San Martín. En consecuencia, el departamento de San Martín se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes, beneficio que estará vigente hasta el 31.12.2015. CONCLUSIONES: 1. La importación de los bienes especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al PECO, y de los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N. 21503, gozará de la exoneración del IGV siempre que sea realizada por una empresa ubicada en la Amazonía conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Amazonía, y que su consumo se efectúe en dicha zona, aun cuando el traslado de los bienes con motivo de tal importación tenga como punto final un depósito o almacén ubicado en la Amazonía, y declarado en el RUC por dicha empresa como establecimiento anexo. 2. La Amazonía comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como algunos distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura, señalados en el numeral 3 del Rubro Análisis del presente Informe. 3. El departamento de San Martín se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes prevista en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, beneficio que estará vigente hasta el 31.12.2015. Lima, 23 de mayo de 2014. Original firmado por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional Jurídica SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO 6 5 cpf A0391-D14 Amazonía Exoneración a la importación de bienes 5/5