DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT.

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1 Ita Ius Esto DIFERENCIA ENTRE GASTOS DE MOVILIDAD Y GASTOS DE TRANSPORTE. POSICIÓN DE LA SUNAT. Lourdes Castillo Crisóstomo Introducción.- La actividad empresarial implica en el día a día la realización de una serie de actos destinados al cumplimiento del objeto social de cada empresa, actos que tienen como protagonistas a los propios trabajadores o a personal independiente contratado para realizar tareas específicas, y como escenario el mismo establecimiento o establecimientos de la empresa o de terceros. Dichos actos generan una serie de gastos, los cuales es importante poder deducir a efectos de determinar la renta neta, pues de lo contrario, el Impuesto a la Renta gravaría no sólo las rentas o gananc ias (que constituyen expresiones inmediatas de capacidad contributiva) sino también las erogaciones o gastos en que incurren las empresas para la realización de sus actividades. En este escenario, es donde se plantea la discusión sobre la deducibilidad de los gastos de viaje, transporte y movilidad, sometiéndose a constante revisión qué conceptos es posible deducir y, de haber un límite, hasta qué monto. Sobre el particular, debemos señalar que el primer párrafo del inciso r) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº EF (en adelante LIR), modificado por el Decreto Legislativo Nº 970 y vigente desde el 1 de enero de 2007, señala que a efectos de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, son deducibles los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. Entre el segundo y tercer párrafos de la misma norma se señala la forma de acreditar la necesidad del viaje y los gastos de transporte, precisándose además que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad. Estudiante de XII ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

2 292 Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT. En ese sentido, como los gastos de movilidad forman parte de los gastos de viáticos y como estos últimos son distintos de los gastos de transporte, se advierte que los gastos de movilidad y transporte tienen alcances distintos. En las siguientes páginas se pretende mostrar el tratamiento que nuestra legislación da a cada uno de ellos, la posición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y una apreciación personal sobre el tema. I. GASTOS DE MOVILIDAD 1.1 Antecedentes Respecto a la deducción de gastos por concepto de movilidad, ésta se encuentra regulada expresamente en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR, inciso incorporado por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 970. Como antecedente a la modificación legislativa producida por el Decreto Legislativo Nº 970, cabe indicar que el Tribunal Fiscal ya se había pronunciado respecto a la deducibilidad del gasto por asignaciones por movilidad a los trabajadores. Así, las Resoluciones Nos , y , entre otras, establecieron que los montos entregados por las empresas a sus trabajadores por gastos de movilidad a fin que desarrollen las labores encomendadas, cumplían con las características para ser una condición de trabajo, toda vez que se trataba de montos entregados al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituían beneficio o ventaja patrimonial directa de éste, en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. En ese sentido, concluía el Tribunal Fiscal que el desembolso efectuado por gastos de movilidad se encontraba sustentado en la relación existente con los trabajadores y en la razonabilidad del gasto, por lo que no debía exigirse bajo esos términos el respectivo comprobante de pago, bastando la planilla respectiva Tratamiento Tributario a partir del 1 de Enero del El Decreto Legislativo Nº 970 incorporó el inciso a1) al artículo 37º de la LIR, el cual establece que son deducibles: a.1) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos. Los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el

3 Lourdes Castillo Crisóstomo 293 Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual. No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente. Como se observa de la norma citada, son deducibles todos aquellos gastos de movilidad que sean necesarios para que los trabajadores cumplan con las funciones para las que han sido contratados. Es decir, de acuerdo con el tenor de la norma, los gastos por concepto de movilidad constituyen una condición de trabajo, siendo por tal motivo, un concepto no remunerativo. A modo de ejemplo, podemos citar, aquellos montos que una empresa otorga a sus trabajadores para trasladarse de la ciudad al campamento petrolero donde desarrollan sus actividades, estando ubicado éste en una zona de difícil acceso. Asimismo, se advierte que existen dos formas para sustentar los gastos de movilidad: i) Con comprobantes de pago, caso en el cual no existe ningún límite a la deducción 1. ii) Con una planilla, caso en el cual la norma dispone un límite para la deducción del gasto por un importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital Mensual 2. En este escenario, si bien, como regla general, para que un gasto sea deducible debe encontrarse sustentado mediante comprobantes de pago, se ha establecido cierta flexibilidad a fin de que las empresas también puedan deducir el gasto por concepto de movilidad en que incurren en el desarrollo de su actividad gravada, sustentándolo en este caso con una planilla de carácter tributario. Sin embargo, como puede advertirse, el criterio del Tribunal Fiscal conforme al cual la asignación por movilidad como condición de trabajo era un gasto plenamente deducible si el mismo era sustentado únicamente con la planilla de pago, sería aplicable hasta el ejercicio gravable 2006, inclusive, pues con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 970, el 1 de enero de 2007, habría sido modificado. Ciertamente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, y el artículo 19 del Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por 1 2 Al respecto, debe observarse que los comprobantes de pago aceptados serán los previstos como tales por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y normas modificatorias. La Remuneración Mínima Vital Mensual, que ascendía a S/ , fue incrementada en S/ por el Decreto Supremo Nº TR, el cual dispuso además que dicho incremento se otorgaría progresivamente: S/ a partir del 1 de octubre de 2007 y a partir del 1 de enero de 2008, la suma de S/ Por tanto, el límite del 4% diario por trabajador hay que calcularlo en función a S/ ; es decir, el límite actualmente sería S/

4 294 Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT. Tiempo de Servicios, los gastos por movilidad, así como los gastos por viáticos, vestuario, entre otros, son considerados como conceptos no remunerativos toda vez que los mismos son empleados estrictamente por el trabajador en el cumplimiento de las funciones que el empleador le asigna, es decir, constituyen un elemento necesario para el desempeño de su labor, y por ende, condiciones de trabajo. Bajo la norma tributaria vigente, se estaría imponiendo un límite a la deducibilidad de una condición de trabajo, que por su propia naturaleza y por encontrarse sustentada en libros de índole laboral, como la planilla de pago, distinta de la planilla suscrita por el trabajador que establece el nuevo inciso a.1) del artículo 37º de la LIR, debería ser plenamente deducible, con la condición que el gasto incurrido sea razonable. Por otro lado, en el supuesto que se hubiese sustentado usando las dos vías permitidas, es decir, con comprobantes de pago y con la planilla de gastos de movilidad, sólo procederá la deducción de aquellos gastos acreditados con comprobantes de pago; puesto que en ningún caso se permite la sustentación con ambos medios cuando se coincida en el trabajador y día de traslado. El Decreto Legislativo Nº 970 señaló que las formas y condiciones de la referida planilla serían establecidas mediante reglamento. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº EF se modificó el Reglamento de la LIR, precisándose que la planilla de gastos de movilidad podía comprender lo siguiente: i. Los gastos incurridos en uno o más días, si incluye los gastos de un solo trabajador (planilla por trabajador) o ii. Los gastos incurridos en un solo día, si incluye los gastos de más de un trabajador (planilla por día).si se incumple con este requisito la planilla queda inhabilitada para sustentar gastos. iii. Pueden coexistir planillas referidas a uno o a varios trabajadores, pero cada una debe cumplir con lo señalado precedentemente. Adicionalmente, se precisó que la planilla de gastos de movilidad debe constar en documento escrito, ser suscrita por uno o varios trabajadores, según sea el caso, especificando una serie de datos como son: el motivo y destino del trabajador, el monto gastado por este concepto, entre otros. Se precisó además que la planilla de gastos de movilidad no constituye un libro ni un registro. Finalmente, el citado cuerpo normativo señala que lo dispuesto en dicho inciso no resulta de aplicación a los gastos de movilidad a que se refiere el inciso r) del artículo 37 de la LIR, es decir a aquellos gastos de movilidad con ocasión de un viaje, los que deberán ceñirse a lo previsto en el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la LIR. Al respecto, cabe señalar que el inciso n) del artículo 21 del Reglamento de la LIR aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias establece lo siguiente:

5 Lourdes Castillo Crisóstomo 295 Los gastos de viaje en el exterior o en el interior del país, por concepto de viáticos, comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad y no pueden exceder del doble del monto que, por este concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago ( ) Como se puede apreciar, el límite que se aplica en estos casos es distinto puesto que señala que los gastos de viáticos gastos donde se incluye a los de movilidad no pueden superar en su conjunto el doble del monto que por dicho concepto entrega el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. Adicionalmente, debemos precisar que la manera de sustentar los gastos de movilidad con ocasión de un viaje varía dependiendo de cada supuesto, es decir, según si se trata de viajes al interior o al exterior del país. En consecuencia, puede observarse que se hace la distinción entre los gastos de movilidad en estricto y los gastos de movilidad con ocasión de un viaje, pero ambos son deducibles y están regulados en la norma, con las particularidades que ya hemos señalado en los párrafos precedentes. II. GASTOS DE TRANSPORTE 2.1 Tratamiento tributario de los gastos de Transporte.- Respecto a la deducción por gastos de transporte, ésta no aparece contemplada expresamente en el artículo 37 de la LIR, salvo la mención que de ellos se hace en el inciso r), al regularse los gastos de viaje - o sea - gastos de transporte con ocasión de un viaje. En este escenario, surge la interrogante de si los gastos de transporte fuera del contexto de un viaje son deducibles o no. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta establece lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley ( ) Del texto glosado, podemos inferir que son deducibles no solo los gastos contemplados puntualmente en el artículo 37 de dicha ley, sino también todos aquellos que cumplan con el principio de causalidad a que alude el citado artículo.

6 296 Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT. Por tanto, el hecho de que los gastos de transporte - que se realizan fuera del contexto de un viaje- no estén contemplados expresamente como gastos deducibles en el referido artículo no significa que no sean deducibles, puesto que el artículo 37 no es taxativo, sino que dichos gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. A mayor abundamiento, resulta oportuno señalar que el principio de causalidad implica la correspondencia de los gastos con los ingresos generados; en términos contables tal correspondencia representa la asociación de ingresos y gastos. Es decir, sólo serán deducibles los gastos en que incurran los contribuyentes con la finalidad de generar rentas o mantener la o las fuentes productoras. En este orden de ideas, se entiende que los gastos de transporte son perfectamente deducibles, ya sea porque se realicen con ocasión de un viaje o fuera de dicho contexto, en la medida que cumplan con el concepto de causalidad. Resulta oportuno agregar, que los gastos de transporte que pretendan deducirse, deben estar debidamente sustentados, debiendo las empresas mantener disponibles la mayor cantidad de documentos que respalden la deducción del gasto. De otro lado, cabe señalar que el artículo 19, literal e) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº TR, precisa que el valor del transporte, es aquel que está supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Adicionalmente, señala que se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados. El transporte, entonces, debe entenderse como pasajes o el valor de la movilidad que proporciona el empleador para que el trabajador se traslade de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa pero que no califica como condición de trabajo 3, diferenciándose así de los gastos de movilidad -que constituyen una condición de trabajo-, la cual se entiende como aquella suma entregada por el empleador cuando resulta necesaria para la realización misma de sus funciones. En cuanto al límite para la deducción, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 37 de la LIR, último párrafo, que establece que los gastos para que sean deducibles tienen que ser gastos necesarios y normales para la actividades que genera la renta, así como deben cumplir con los criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad, entre otros. Estos criterios adicionales han sido recogidos de distintas Resoluciones del Tribunal Fiscal, en relación con el tema de la deducción de gastos de la tercera categoría del Impuesto a la Renta en virtud del principio de causalidad. 4 3 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge, Instituciones del Derecho Laboral, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p Por ejemplo, la RTF , establece que la deducción de determinados gastos a favor del personal, debe mantener la razonabilidad y proporcionalidad respecto del volumen de operaciones de la empresa.

7 Lourdes Castillo Crisóstomo 297 III. Posición de SUNAT.- La SUNAT, en el Informe Nº SUNAT/2B0000, emitido el 26 de marzo de 2007, ha opinado que de conformidad con el segundo párrafo del inciso a) del artículo 34 de la LIR, los gastos de viaje son aquellos en los que se incurre con ocasión del traslado del trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual. Asimismo que concordando esta disposición con el inciso r) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puede entenderse que si bien los gastos de transporte como los de movilidad a que se refiere dicho inciso, se efectúan con ocasión de un viaje, los primeros se efectúan para realizar el viaje mismo, esto es, para trasladar al trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual. En cambio, los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro. El referido informe ha señalado también que los gastos de viaje que sean indispensables, son deducibles a efecto de establecer la renta neta de tercera categoría; y comprenden: a. Gastos de transporte; y, b. Gastos de viáticos. Por su parte, los gastos de viáticos comprenden: i. Gastos de alojamiento; ii. Gastos de alimentación; y, iii. Gastos de movilidad. Y que en buena cuenta, los gastos de movilidad forman parte de los gastos de viáticos, siendo estos últimos distintos a los gastos de transporte. En este escenario, se puede apreciar que SUNAT establece la distinción entre los gastos de transporte y gastos de movilidad que se realizan con ocasión de un viaje, utilizando como criterio si el traslado implica transportar al trabajador a un lugar distinto a su residencia habitual, o si implica que, encontrándose éste en un lugar distinto a su residencia habitual, se traslade de un lugar a otro. Es decir, SUNAT se aparta de lo dispuesto por la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, de cuyo contenido se puede apreciar que la distinción va en el sentido de si dichos conceptos no remunerativos constituyen o no condición de trabajo. De otro lado, sobre un tema conexo, SUNAT emitió el Informe Nº SUNAT/2B0000 de fecha 10 de abril de En dicho informe, SUNAT ha hecho precisiones adicionales, sobre los gastos de movilidad fuera del contexto de un viaje, es decir, sobre los gastos de movilidad regulados en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR. En efecto, SUNAT ha señalado que dichos gastos son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un

8 298 Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT. lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no. Asimismo, ha señalado que los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los incisos a1) y w) del artículo 37 de la LIR. Adicionalmente, SUNAT ha señalado que el monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1) del artículo 37 de la LIR ( S/ ) no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo. Como se puede apreciar, en este informe SUNAT ha precisado interrogantes que las empresas se venían planteando en el devenir de la aplicación del citado inciso a1) del artículo 37 de la LIR, que como ya hemos expuesto, se refiere a los gastos por movilidad fuera del contexto de un viaje. 4. Apreciación Personal.- En el Informe Nº SUNAT/2B0000, SUNAT ha relacionado el inciso r) del artículo 37 con el inciso a) del artículo 34 de la LIR, de ello se podría interpretar que para SUNAT sólo podrán deducirse esos gastos cuando medie una relación laboral 5. Sin embargo, de una lectura atenta del literal r) del artículo 37 se puede entender que no se exige en él que los gastos de viaje sean efectuados por un trabajador, sino sólo que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada, a diferencia del inciso a1) del mismo artículo donde sí se hace referencia expresa a los gastos de los trabajadores. Cabe señalar que antes de este informe de SUNAT existió un pronunciamiento del Tribunal Fiscal 6 en el cual se determinó que había causalidad en el gasto por el traslado de un profesional independiente, en tanto dicho gasto permite el traslado de personal a fin de poder cumplir con las funciones propias del servicio contratado, pese a que se trataba de un contrato de locación de servicios. En resumen, el referido informe de SUNAT no resuelve con claridad el tema bajo comentario, puesto que si bien nos ayuda para tener claro que los gastos de transporte y los gastos de movilidad son dos conceptos distintos, causa confusión respecto a una presunta relación laboral que debería preexistir en el literal r) del artículo 37 de la LIR, cuando la misma ley no lo señala. SUNAT no hace la diferenciación de gastos de transporte con motivo de un viaje y gastos de transporte fuera del contexto de un viaje, con lo cual para poder 5 En el mis mo sentido puede consultarse Apuntes Tributarios, Impuesto a la Renta: Relación entre gastos de viaje, transporte y movilidad, en: Análisis Tributario, Vol XX, N 233, junio 2007, AELE. p RTF Nº

9 Lourdes Castillo Crisóstomo 299 deducir estos últimos tendremos que recurrir al principio de causalidad, teniendo como únicos límites los parámetros de razonabilidad y generalidad. Por otro lado, en el Informe Nº SUNAT/2B0000, si bien SUNAT ha aclarado algunas interrogantes que se planteaban respecto a lo que podía entenderse por gastos por concepto de movilidad de los trabajadores, y a lo que por dicho concepto puede o no deducirse, no da un mayor aporte para el tema que estamos comentando. En consecuencia, es conveniente que la ley o el reglamento establezcan precisiones al respecto o que SUNAT emita un pronunciamiento que permita a los contribuyentes tener mayor claridad para determinar el impuesto, puesto que podemos entender perfectamente que los gastos de transporte son diferentes a los gastos de movilidad, sin embargo hay dificultad en el momento de considerar la deducción de los gastos de transporte fuera del contexto de un viaje y la deducción de los gastos de movilidad cuando no se trata de un trabajador de la empresa; esos supuestos por ejemplo, no están contemplados expresamente en la ley ni tampoco han sido objeto del pronunciamiento de SUNAT y el esclarecimiento de ello es de vital importancia puesto que se puede inducir a confusión al contribuyente con su omisión. Resumiendo, según nuestra regulación actual, ayudados con el Informe Nº SUNAT/2B0000, y pese a los vacíos que en ambos se deja, podemos entender que tenemos lo siguiente: A. Gastos de Viaje.- son aquellos en los que se incurre con ocasión del traslado del trabajador, por asuntos del servicio que presta, a un lugar distinto al de su residencia habitual 7. La deducción de estos gastos está expresamente contemplada en el artículo 37 literal r) de la LIR, para lo cual nos remitimos a lo expresado por SUNAT en el informe SUNAT/2B0000 y a la regulación que hace el reglamento de la LIR sobre la materia. El literal n) del artículo 21 del reglamento de la LIR señala que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago y que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el exterior, de la siguiente manera: - El alojamiento, con los documentos emitidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo y siempre que estos documentos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta. - La alimentación y la movilidad, mediante: los documentos emitidos en el exterior, de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con una declaración jurada por un monto que no deberá exceder del 30% del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor 7 Definición dada por SUNAT en el Informe Nº SUNAT/2B0000, emitido el 26 de marzo de 2007.

10 300 Diferencia entre gastos de movilidad y gastos de transporte. Posición de la SUNAT. jerarquía. Esta declaración deberá contener los requisitos señalados en la norma. Cabe precisar además que el D.S. Nº PCM, establece que los viáticos diarios otorgados a los funcionarios del Estado, en el caso de Europa y América del Sur ascienden a US$ y US$ , respectivamente. Estos montos son los que deben tomarse en cuenta a la hora de determinar la suma a la que ascenderá el dinero entregado como viáticos por la empresa al trabajador destacado al extranjero para la misión que se le hubiese encomendado. Se precisa también, que con ocasión de cada viaje, se podrá sustentar gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona con los documentos emitidos en el exterior, o con la declaración jurada, siendo ambos excluyentes. Caso contrario, sólo se permitirá la deducción del importe consignado en los referidos documentos, dejando de lado los consignados en la declaración jurada. B. Gastos de Transporte.- - Gastos de transporte con ocasión de un viaje: su deducción está expresamente contemplada en el artículo 37 literal r) de la LIR. En dicha norma se precisa que estos gastos quedarán acreditados con los pasajes. - Gastos de transporte sin ocasión de un viaje, sino por el mero hecho de trasladar al trabajador de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, sin que esto constituya condición de trabajo. Para deducir estos gastos, los cuales no han sido contemplados expresamente en la LIR, tendremos que recurrir al principio de causalidad y el monto límite será en función a los principios de normalidad, razonabilidad y generalidad del gasto. C. Gastos de Movilidad.- - Gastos de movilidad, cuando existe una relación laboral: su deducción está expresamente regulada en el literal a1) del artículo 37 de la LIR, regulación que líneas arriba ya hemos expuesto. - Gastos de movilidad, sin que exista una relación laboral de por medio: para poder deducir estos gastos, aplicando el mismo razonamiento, tendríamos que remitirnos al principio de causalidad. A continuación presentamos un cuadro resumen de lo aquí expresado:

11 Lourdes Castillo Crisóstomo 301 GASTO Gastos de Viaje Gastos de transporte Gastos de Movilidad MODALIDAD Gastos de transporte Gastos viáticos de Alojamiento Alimentación Movilidad Gastos de transporte con ocasión de un viaje. Gastos de transporte sin ocasión de un viaje. Gastos de movilidad, cuando existe una relación laboral. Gastos de movilidad, sin que exista una relación laboral de por medio. SUSTENTO LEGAL DE SU DEDUCIBILIDAD Inciso r) del artículo 37 de la LIR Inciso r) del artículo 37 de la LIR Principio de Causalidad Artículo 37 de la LIR Inciso a1) del artículo 37 de la LIR Principio de Causalidad Artículo 37 de la LIR.

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